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Viernes, 26 de Abril de 2024
Sistema Electoral > Cargos de Elección Popular > Representantes al Parlamento Latinoamericano
Cargo: Representantes al Parlamento Latinoamericano
Naturaleza/ Ámbito:
El Parlamento Latinoamericano es un organismo regional, permanente y unicameral. (Artículo 1 del Estatuto del Parlamento Latinoamericano). Las delegaciones nacionales a la Asamblea estarán compuestas, con derecho a voto, por un número máximo de doce Miembros (Artículo 14 del Estatuto del Parlamento Latinoamericano)

Período de Mandato/ Posibilidad de Reelección:
Las elecciones de los Representantes al Parlamento Latinoamericano se harán cada cinco años. (Resolución mediante la cual se identifica en el instrumento de votación con la expresión lista, con su respectivo óvalo, la casilla correspondiente a la elección de los Representantes al Parlamento Andino y Latinoamericano, publicada en la Gaceta Electoral Número 57, de fecha 20 de Marzo de 2000)

Condiciones de elegibilidad, inhabilidades e incompatibilidades:
Para ser candidato a Representante al Parlamento Latinoamericano se requiere: ser venezolano por nacimiento o por naturalización, caso este último para el cual se requiere tener residencia ininterrumpida en Venezuela no menor de quince años, mayor de veinte y un años y estar inscrito en el registro electoral. (Reglamento de Postulaciones, publicado en la Resolución N. 000306-137 de fecha 06 de Marzo de 2000, modificado parcialmente en la Resolución N. 000322-564 de fecha 22 de Marzo de 2000)
No podrán ser electores (y por tanto tampoco podrán optar a cargo de elección popular) quienes estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política. (Artículo 64 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)
No podrán optar a cargo alguno de elección popular quienes hayan sido condenados por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que afecten el patrimonio público, dentro del tiempo que fije la ley, a partir del cumplimiento de la condena y de acuerdo con la gravedad del delito. (Artículo 65 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)

Candidaturas/ Principales y Suplentes/ Entes Postulantes:
Listas Cerradas y Bloqueadas. Dos Suplentes por cada candidato a Representante al Parlamento Latinoamericano. Pueden postular para Representantes al Parlamento Latinoamericano: Partidos Políticos Nacionales; Grupos de Electorales Nacionales; Agrupaciones de Ciudadanos Nacionales; e Iniciativas Propias.

Sistema de Votación:
Voto único- por lista cerrada y bloqueada. La elección de los Representantes al Parlamento Latinoamericano se hará por votación libre, universal, directa y secreta (Artículo 63 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)

Sistema Electoral/ Sistema de Elección:
El sistema electoral aplicable a la elección de Representantes al Parlamento Andino es el de Representación Proporcional pura (a través del Método D´Hondt) (Artículo 19 del Estatuto Electoral del Poder Público 2000) y (Resolución mediante la cual se identifica en el instrumento de votación con la expresión lista, con su respectivo óvalo, la casilla correspondiente a la elección de los Representantes al Parlamento Andino y Latinoamericano, publicada en la Gaceta Electoral Número 57, de fecha 20 de Marzo de 2000)
La representación proporcional regulada en el Estatuto Electoral para las elecciones de los representantes del Parlamento Latinoamericano, celebradas en Julio 2000, dispuso la adjudicación por cociente en los siguientes términos:
1.Se anotará el total de votos válidos obtenidos por cada lista presentada a nivel nacional por ente postulante y cada uno de los totales se dividirá entre uno, dos, tres y así sucesivamente hasta obtener para cada uno de ellos tantos cocientes como cargos totales a elegir.
2. Se anotarán los cocientes así obtenidos para cada lista en columnas separadas y en orden decreciente, encabezadas por el total de votos de cada uno, o sea, el cociente de la división entre uno.
3.Se formará luego una columna final, colocando en ella en primer término el más elevado entre todos los cocientes de las diversas listas y a continuación en orden decreciente los que le sigan en magnitud cualquiera que sea la lista a la que pertenezcan, hasta que hubieren en la columna tantos cocientes como cargos deban ser elegidos. Al lado de cada cociente se indicará la lista a que corresponde, quedando así determinado el número de puestos obtenidos por cada lista.
4.Cuando resultaren iguales dos (2) o más cocientes, en concurrencia por el último puesto para proveer, se dará preferencia a aquel ente postulante que haya obtenido el mayor número de votos y en caso de empate decidirá la suerte.(Artículo 19 del Estatuto Electoral del Poder Público)

Simultaneidad Electoral:
Si, para el caso de Diputados a la Asamblea Nacional. Por vía de excepción en caso de concurrencia con las elecciones de Presidente de la República (período del mandato: 6 años) y/o las elecciones regionales: instancias estadales y municipales (período del mandato: 4 años), o por confluencia de estos procesos electorales con la determinación de referendo(s) revocatorio(s) para estas autoridades y convocatoria de elecciones, en idéntica fecha. (Artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)

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