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18 de abril de 2006
LISTA NORMATIVA DE TOTALIZACIÓN PARA COMICIOS EN NIRGUA Y CARRIZAL
*En los artículos 9 y 21 se establecen los alcances de los testigos acreditados en las etapas culminantes de este evento comicial municipal

El instrumento legal para la totalización, adjudicación y proclamación en las elecciones municipales en Nirgua y Carrizal, elaborado por el máximo organismo comicial del país, establece tanto los procedimientos como las responsabilidades en estas fases finales del evento electoral a efectuarse el próximo 21 de mayo, así como las posibilidades de acceso a los testigos de las organizaciones con fines políticos.

 

Esa normativa aprobada por el Directorio del CNE en su sesión del 5 de abril,  establece que “la transmisión de los datos correspondientes a cada acta de escrutinio automatizada se efectuará por vía módem, hasta el Centro Nacional de Totalización, a través de la red telefónica, inalámbrico, interfaz, celular o satelital, u otro medio que a tal fin se determine”.

 

En tal sentido, en su artículo 5 se estipula que la junta municipal correspondiente deberá conformar una “comisión de totalización integrada por sus miembros y podrán contar con un asesor técnico de apoyo designado por el Consejo Nacional Electoral”.

 

Esa comisión de totalización, según el artículo 6, presentará “los resultados finales de la totalización de las actas de escrutinio, dentro de las 48 horas siguientes a la finalización del acto de votación”; sin embargo, según el artículo 8, la junta municipal electoral “dentro de las 4 horas siguientes y previo informe de la comisión de totalización, podrá emitir los resultados preliminares, (…) denominados boletines parciales”.

 

En el artículo 21 de dicha normativa se designa a las juntas municipales electorales como las responsables de emitir los “boletines electorales parciales y entregar copia de estos a los testigos electorales que así lo soliciten”. Adicionalmente, en el artículo 9, también contempla la presencia de los representantes de las organizaciones políticas, “en las actividades que realice la comisión de totalización”.

 

El instrumento legal aclara en su artículo 7 que el Consejo Nacional Electoral, como una instancia superior al organismo subordinado o junta municipal electoral, “podrá sustraer para sí, mediante acto debidamente motivado, el proceso de totalización en la elección” a celebrarse el próximo 21 de mayo, en los siguientes casos:

 

“Si una vez vencido el lapso de cuarenta y ocho horas o el correspondiente a la prórroga, la junta municipal electoral respectiva no hubiere efectuado la totalización;  si estuviere afectando de inminente peligro el normal desarrollo del acto de totalización o fuere imposible su realización; cuando no se utilizare el sistema automatizado de totalización”.

 

Por otra parte, la normativa sobre totalización, adjudicación y proclamación indica que la junta municipal electoral respectiva “realizará las adjudicaciones del cargo de alcalde o alcaldesa, con base en los resultados de la totalización efectuada”.