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16 de junio de 2006
OBSERVADORES DE LA AUDITORÍA AL RE PODRÁN EFECTUAR RECOMENDACIONES TÉCNICAS AL PROCESO
* En las normas de observación se estipula, tal como lo garantizó el CNE antes de iniciar la auditoría, que cada aspirante a candidata o candidato para las elecciones presidenciales podrá acreditar a dos representantes, siempre que posean las debidas cualidades técnicas y profesionales afines con la actividad

Como otra medida para imprimir transparencia a la auditoría que se aplica sobre el Registro Electoral por parte de instituciones de educación superior del país, el Consejo Nacional Electoral formuló un conjunto de normas que regulan la observación del proceso de revisión de la data comicial armonizado con las exigencias técnicas correspondientes.

 

En el articulado se estipula, tal como lo garantizó el CNE antes de iniciar la auditoría,  que cada  aspirante a  candidata o candidato para las elecciones presidenciales podrá acreditar a dos representantes, siempre que posean las debidas cualidades técnicas y profesionales afines con la actividad objeto de observación.

 

La normativa conviene que la participación de los observadores se sujetará a los principios de buena fe, por cuanto podrán formular observaciones y recomendaciones que contribuyan al éxito de la auditoría; de objetividad para presentar las recomendaciones sobre criterios técnico-electorales, actuando de manera neutral, y de respeto y consideración, en cuanto a que los observadores deben  abstenerse de violentar o interferir en el proceso auditor.

 

La participación de los observadores se realizará por intermedio de la Comisión de Registro Civil y Electoral, y podrán contar con instrumentos y procedimientos como entrevistas con los miembros del equipo técnico auditor, remisión de cuestionarios, formulación de sugerencias y recomendaciones, entre otros

 

Igualmente, los observadores podrán suscribir los informes parciales que reflejan el desarrollo de la auditoria que realice el equipo técnico de la auditoria y podrán presentar por escrito las observaciones que formulen al final de cada actividad.

En el articulado se estipula, tal como lo garantizó el CNE antes de iniciar la auditoría,  que cada  aspirante a  candidata o candidato para las elecciones presidenciales podrá acreditar a dos representantes, siempre que posean las debidas cualidades técnicas y profesionales afines con la actividad objeto de observación