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22 de septiembre de 2006
ESTA NOCHE CULMINA SELECCIÓN DE MIEMBROS DE MESA
* El servicio es obligatorio para los escogidos, según lo establece la Ley Orgánica del Poder Electoral. Las excepciones sólo se aplican para los mayores de 65 años y para los que deben prestar servicio de emergencia por su profesión u oficio; de lo contrario serán sancionados con el pago de una cantidad que oscile entre diez (10) y cincuenta (50) unidades tributarias

Hoy viernes en la noche, culmina el proceso de selección de los miembros de mesas, iniciado por el Consejo Nacional Electoral ayer jueves en horas de la tarde, mediante el cual se escogen los venezolanos y venezolanas que constituirán las mesas de votación del próximo 3 de diciembre.

La reducción en el número de mesas y sus miembros que originalmente había sido indicado, se debe a que en el sorteo computarizado no están incluidas las mesas de las misiones diplomáticas en el exterior – embajadas y consulados - y tampoco las que se organizan en los recintos penitenciarios, lo que llevó a que la cifra de sorteados  sea de 592 mil 560 miembros, para 32 mil 920 mesas electorales.

 

En horas del mediodía de este viernes, la escogencia aleatoria había alcanzado 19 estados, y sólo faltaban Yaracuy, Zulia, Amazonas, Delta Amacuro y Vargas, cuya selección debe concluir esta noche. Los nombres y cédulas de los seleccionados serán publicados en la página Web del ente comicial www.cne.gob.ve y también se darán a conocer a través de las oficinas regionales electorales.

 

Según la Ley del Poder Electoral (LOPE), los electores que resulten elegidos por el sistema computarizado, deben cumplir con este encargo, que es obligatorio, tal como consta en el artículo 50, donde se señala como un deber constitucional “(…) por el cual las electoras y los electores prestan servicio en funciones electorales durante el período de un (1) año contado a partir del momento en que son seleccionadas o seleccionados”.

 

Su desempeño está enmarcado en el artículo 51 del mencionado texto legal, el cual refiere que las electoras y los electores seleccionados, deben participar, por intermedio de los organismos electorales subalternos – juntas electorales y mesas de votación -, en los procesos de elección para cargos de representación popular y de referendo.

 

Asimismo, participar en los programas de educación, instrucción y adiestramiento sobre la materia y según lo estipule la Comisión de Participación Política y Financiamiento.

 

Es deber de las instituciones públicas y privadas, conceder permiso remunerado a las personas que laboren en ellas y hayan sido seleccionadas para prestar el servicio electoral obligatorio.

 

 

El artículo 52 de la LOPE establece excepciones en el cumplimiento del servicio para los mayores de 65 años y para aquellos que deben prestar servicio de emergencia, en razón de su profesión u oficio, como en el caso de los médicos y bomberos.

 

También es impedimento para cumplir con el servicio electoral, “tener alguna limitación física, mental de salud o legal, que así lo determine; ser candidata o candidato a cargo de elección popular o ejercer un cargo de dirección en una organización con fines políticos”.

 

Las sanciones por incumplimiento

 

La ley establece (Art. 53, LOPE) que los seleccionados como miembros de mesa que se nieguen a prestar el servicio sin causa justificada, serán sancionadas con el pago de una multa que oscile entre diez (10) y cincuenta (50) unidades tributarias, que deberá ser liquidada al Fisco Nacional.

 

Infraestructura del sorteo para miembros de mesa de votación

 

Cód.

Estado

Cantidad elegibles

Cantidad mesas

Cargos a sortear

Reservas a sortear

Totales a sortear

1

Distrito Capital

1.252.087

2.859

40.026

11.436

51.462

2

Anzoátegui

738.353

1.693

23.702

6.772

30.474

3

Apure

221.535

538

7.532

2.152

9.684

4

Aragua

884.582

1.936

27.104

7.744

34.848

5

Barinas

371.479

922

12.908

3.688

16.596

6

Bolívar

707.107

1.672

23.408

6.688

30.096

7

Carabobo

1.144.637

2.470

34.580

9.880

44.460

8

Cojedes

161.395

389

5.446

1.556

7.002

9

Falcón

456.762

1.216

17.024

4.864

21.888

10

Guárico

359.591

842

11.788

3.368

15.156

11

Lara

907.566

2.150

30.100

8.600

38.700

12

Mérida

432.041

1.061

14.854

4.244

19.098

13

Miranda

1.465.498

3.349

46.886

13.396

60.282

14

Monagas

424.670

1.005

14.070

4.020

18.090

15

Nueva Esparta

234.177

527

7.378

2.108

9.486

16

Portuguesa

420.253

1.104

15.456

4.416

19.872

17

Sucre

449.711

1.216

17.024

4.864

21.888

18

Táchira

584.805

1.465

20.510

5.860

26.370

19

Trujillo

348.944

991

13.874

3.964

17.838

20

Yaracuy

296.534

749

10.486

2.996

13.482

21

Zulia

1.734.044

3.920

54.880

15.680

70.560

22

Amazonas

66.180

160

2.240

640

2.880

23

Delta Amacuro

81.978

226

3.164

904

4.068

24

Vargas

196.972

460

6.440

1.840

8.280

Totales Generales

13.940.891

32.920

460.880

131.680

592.560