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18 de septiembre de 2006
ESTE JUEVES CNE ELEGIRÁ A MÁS DE 600 MIL MIEMBROS DE MESA PARA EL 3-D
* Mediante un sorteo público y computarizado, en presencia de los representantes de los medios de comunicación social, representantes de las organizaciones con fines políticos y de cualquier interesado

El Consejo Nacional Electoral elegirá a los 601 mil 902 miembros de mesas que trabajarán durante las elecciones presidenciales del 3 de diciembre,  este  jueves 21 de septiembre, de acuerdo a lo establecido en el cronograma  electoral.

 

En el proyecto para la selección de estos funcionarios electorales temporales, aprobado por el CNE, se establece que se hará mediante un sorteo público y computarizado, un día en el lapso establecido entre el 18 y el 25 de este mes, cualquiera de los días que transcurran entre estas fechas y ambas incluidas.

 

La Junta Nacional Electoral, órgano subordinado que tiene la responsabilidad de la selección, tiene previsto efectuar el sorteo en el auditorio de la sede principal del CNE, a las 2:00 de la tarde, en presencia de los representantes de los medios de comunicación social, de los representantes de las organizaciones con fines políticos que hayan presentado postulación y de cualquier interesado.

 

Más de 600 mil

El artículo 34 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política (LOSPP) establece que las mesas electorales estarán conformadas por tres miembros principales y un secretario o secretaria, para un total de cuatro (4) integrantes con dos suplentes cada uno, es decir, el CNE debe seleccionar 12 electores o electoras por mesa.

 

Adicionalmente y en concordancia con el artículo 71 de la misma Ley, se escogerán dos (2) miembros de mesa más como reserva, y a los fines de garantizar la constitución de estos organismos subalternos el día de la elección, el CNE decidió seleccionar a cuatro (4) miembros más de reserva, para un total de 18 personas a sortear por cada mesa.

 

Según el tabla-mesa preliminar, para el 3-D se constituirán 33 mil 439 mesas de votación en todo el país, por lo tanto, se seleccionarán 601 mil 902 miembros de mesa a escala nacional.

 

Del servicio electoral

El servicio electoral es de un deber constitucional de obligatorio cumplimiento, y los electores o electoras seleccionados como miembros de mesa electoral, serán notificados por el Consejo Nacional Electoral y deberán cumplir con las funciones electorales asignadas, salvo que sean exceptuados por el máximo órgano electoral conforme a la normativa aplicable.

Los miembros principales, el secretario o secretaria y los suplentes de la mesa electoral, son de nacionalidad venezolana, electores o electoras y no estar sujetos a los supuestos de excepción o impedimentos previstos en los artículos 44 y 45 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política (LOSPP). 

Según el instructivo sobre el procedimiento para extender credenciales a los miembros, secretarios o secretarias de las mesas electorales de las elecciones presidenciales del 2006, aprobado por el directorio el pasado 7 de septiembre, “Las electoras o electores seleccionados como miembros, secretarios o secretarias de las mesas electorales, deberán asistir a los talleres de capacitación en los centros designados para tal fin.”

El curso de instrucción es obligatorio y será impartido por técnico electorales del CNE. La Junta Nacional Electoral sustituirá a quienes no hayan realizado el curso de instrucción para miembros de mesa electoral.

De acuerdo con el artículo 8 de las Normas para la Instalación y Constitución de la Mesa Electoral y para los Actos de Votación y de Escrutinio en la Elección Presidencial del 03 de diciembre de 2006, aprobada el 21 de agosto,  “la mesa electoral estará integrada y funcionará hasta con cinco miembros principales y un secretario o secretaria”.

Funciones de los miembros de mesa

El Artículo 14 de la citada normativa refiere que los miembros de mesa tienen entre sus funciones: “examinar las credenciales de los miembros de la mesa electoral, revisar las credenciales de los testigos electorales presentes en los actos de instalación, constitución, votación y escrutinio, celebrar los actos de instalación y constitución de la mesa electoral y los actos de votación y escrutinio de las elecciones.

Asimismo, deben “firmar las Actas de Instalación y Recepción de Material, de Constitución y Votación, de Inicialización en Cero, de Escrutinios, y en el caso de la mesa electoral con sistema manual, firmarán el Acta del Número de Boletas Depositadas, explicar a los electores o electoras el procedimiento de votación; permitir la presencia de los testigos electorales en los actos de instalación, constitución, votación y escrutinio, entregar a los efectivos del Plan República el material electoral para su traslado, resguardo y custodia; distribuir en los correspondientes sobres: las actas electorales, el cuaderno de votación, la memoria removible, el listado de los votos emitidos por la máquina y los demás instrumentos electorales.”

También tienen entre sus funciones “velar por el mantenimiento del orden público durante el proceso electoral y solicitar la colaboración de los efectivos del Plan República cuando sea necesario, informar a la Junta Nacional Electoral sobre cualquier situación que afecte el desarrollo del proceso electoral; dar cumplimiento a las presentes normas y demás instrucciones impartidas por el Consejo Nacional Electoral“.