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10 de octubre de 2006
ESTE MIÉRCOLES ENTRAN EN FUNCIONAMIENTO LAS JUNTAS ELECTORALES DE TODO EL PAÍS
* Estos organismos subalternos se encargarán de ejercer la ejecución y vigilancia del proceso electoral del 3-D * Sus funciones temporales están definidas en el Manual de Funcionamiento de las Juntas Electorales Subalternas, elaborado por el CNE, las cuales serán ejercidas durante 65 días, incluyendo hasta doce días después de las votaciones

Mañana miércoles 11 de octubre entrarán en funcionamiento las Juntas Electorales Subalternas, constituidas y desplegadas por todo el territorio nacional para ejercer la ejecución y vigilancia del proceso electoral pautado para el 3 de diciembre.

 

Estas juntas, subalternas a la Junta Nacional Electoral, tienen carácter temporal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 55 de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE). El ejercicio de sus funciones tendrá una duración de 65 días, desde el 11 de octubre hasta el 15 de diciembre del presente año.

 

Los integrantes de estos órganos subordinados - juntas regionales, municipales y parroquiales -, fueron seleccionados por el Consejo Nacional Electoral el pasado 30 de junio, mediante un sorteo público y computarizado, realizado en todas las oficinas regionales del ente comicial.

 

La elección de sus miembros se realiza de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la LOPE, que indica la obligatoriedad del servicio electoral por mandato constitucional, y en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política (LOSPP), referente a la selección mediante sorteo público y su notificación, a los fines de conocer la tarea que les ha sido asignada.

 

Tal como lo establece la LOSPP, en su artículo 37, con seis meses de anticipación al proceso electoral, el CNE, con la colaboración de las autoridades educativas, de los gremios y de los colegios de profesionales involucrados, elabora los listados preliminares de egresados de instituciones de educación superior o técnica, elegibles como miembros para las juntas electorales.

 

A fin de instruir al personal que prestará este servicio, el Consejo Nacional Electoral elaboró un Manual de Funcionamiento de las Juntas Electorales Subalternas, en el cual se describen cada una de las funciones a cumplir por los miembros, secretarias o sectarios de estos organismos, enmarcadas dentro de las normas y las leyes que rigen el proceso electoral.

 

Las funciones son netamente operativas y de logística. Deben controlar el proceso de notificación a los electores seleccionados como miembros de mesa, el cual se realizará entre el 16 de octubre y el 30 de noviembre, así como hacerse cargo de su capacitación y acreditación, tarea que se cumplirá del 30 de este mes al 30 de noviembre.  

 

Otras de sus atribuciones son examinar las credenciales de sus miembros, entregar credenciales a los testigos ante las mesas electorales, informar a la Oficina Regional Electoral correspondiente de la recepción y distribución del material electoral, y denunciar ante el Consejo Nacional Electoral las irregularidades que se observen en el proceso electoral.

 

Composición y ubicación

Las juntas electorales están integradas por cinco miembros principales, cinco suplentes y una secretaria o secretario. En el caso de las juntas regionales, tendrán como asiento la capital de la respectiva entidad federal; las juntas municipales, la capital del municipio, y las parroquiales, en sus parroquias correspondientes.

 

Para los miembros de las juntas electorales, escogidos entre los profesionales y técnico del país, es requisito indispensable vivir en la circunscripción para la cual resulten seleccionados; deben ser venezolana o venezolano, electora o elector, de reconocida solvencia moral y no estar vinculados a ningún partido político o grupo de electores.

 

El presidente o presidenta

El artículo 55 de la Ley Orgánica del Poder Electoral dispone para la escogencia del presidente o presidenta, a uno de sus cinco miembros principales con el voto favorable de por lo menos tres de sus integrantes. 

 

Instalación y Funcionamiento

Para su instalación se requiere de la mayoría simple de los miembros que la integran, es decir, 3 de 5. En caso de no conformarse el quórum necesario, los miembros presentes convocarán a los principales que no asistieron, o en su defecto, a los suplentes en el orden de su selección hasta completar el quórum. De no lograrse el quórum la Junta Nacional Electoral podrá designar miembros accidentales.

 

Sesiones

Las sesiones ordinarias y extraordinarias se realizan de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27 de las Normas para Regular las Juntas Electorales Subalternas para la Elección Presidencial 2006. Deben publicar en la cartelera electoral un aviso para informar el día y la hora cuando se celebrarán las reuniones ordinarias. Las extraordinarias se podrán celebrar cuando el presidente o presidenta las convoque - con 12 horas de anticipación - o cuanso se lo soliciten, por lo menos, tres de los miembros.

 

Las juntas electorales podrán declararse en sesión permanente cuando así lo requiera la materia a trata, con el voto favorable de por lo menos tres de sus integrantes, según el artículo 28 de la mencionada norma.