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29 de mayo de 2009
CNE APROBÓ NORMAS QUE REGIRÁN ELECCIONES SINDICALES
*El organismo comicial fijó las disposiciones para brindar asesoría técnica y apoyo logístico en esta materia * También fue sancionado un cuerpo normativo que garantiza los derechos humanos de las trabajadoras y trabajadores en dichos procesos electorales

El Consejo Nacional Electoral aprobó, en sesión celebrada este jueves 28 de mayo, los instrumentos legales que regirán los procesos de elecciones sindicales que tengan lugar en el país.

 

Las normas sobre asesoría técnica y apoyo logístico tienen por objeto establecer los parámetros legales que definirán la actuación del Poder Electoral. Igualmente, delimitan la acción de los demás órganos que participan en este tipo de procesos y establece cómo se cumplirá cada fase de una elección sindical.

 

El cuerpo de normas aprobado tiene por objeto desarrollar la competencia asignada al CNE en materia de organización de elecciones sindicales, fundamentada en los artículos 293, numeral 6 de la Constitución, y en el artículo 33 numeral 2 de la Ley Orgánica del Poder Electoral. De esta manera, se busca garantizar los principios y derechos humanos a la participación protagónica, a la democracia sindical, al sufragio, lo mismo que a la libre elección y alternabilidad de las y los representantes de las organizaciones sindicales.

 

El Poder Electoral aprobó igualmente un instrumento legal que garantiza el derecho humano y la participación protagónica de las trabajadoras y los trabajadores afiliados a las organizaciones sindicales, brindando garantìas de confiabilidad, igualdad, imparcialidad, transparencia, publicidad de los actos, buena fe, economía procedimental y eficiencia en los procesos que se organicen, así como respeto a la libertad sindical.

 

Arbitraje y asesoría

Ambos instrumentos legales sancionados establecen que la acción del CNE en los procesos de elecciones sindicales comprende la recepción de notificaciones de convocatoria a elecciones de las organizaciones sindicales; la asesoría técnica que requieran las comisiones electorales sindicales en la elaboración del proyecto electoral; contribuir en la conformación del registro electoral, tanto  preliminar como definitivo, de la organización sindical, según la información suministrada por la comisión electoral respectiva; la colaboración con la organización sindical para elaborar los cuadernos electorales, en el entendido que estas organizaciones cubrirán los costos de su proceso electoral.

 

Otras competencias que se le asignan al CNE en materia de elecciones sindicales son conocer y decidir los recursos interpuestos contra los hechos, actos, omisiones y abstenciones de la comisión electoral; certificar y publicar en la Gaceta Electoral el cumplimiento del proyecto electoral; adoptar las medidas necesarias para asegurar la transparencia de las diferentes fases y el resultado del proceso electoral de cada organización sindical, así como promover la efectiva participación de las trabajadoras y los trabajadores afiliados, de conformidad con los principios constitucionales, los estatutos o el reglamento interno de la organización sindical, las presentes normas y cualquier otra que sea aplicable a dicho proceso.

 

Todo el instrumento legal sancionado está publicado en la página oficial del organismo  www.cne.gob.ve.