La vicepresidenta del Consejo Nacional Electoral, Sandra Oblitas, reiteró al país que la ampliación verificación ciudadana fase II, no está relacionada con los resultados electorales emitidos por este Poder Electoral.
Argumentó la Rectora Oblitas que en el artículo 437 del Reglamento General de la Ley de Procesos Electorales, se establece que:
La Verificación Ciudadana del cierre de la votación consiste en la confrontación del contenido de los comprobantes de votación con relación a los datos reflejados en el Acta de Escrutinio. La misma tiene por finalidad verificar la correspondencia entre los datos producto del acto de votación, referidos al número de votantes y observaciones reflejadas en el acta de escrutinio, con relación al proceso de votación desarrollado durante el evento electoral. Bajo ningún concepto la Verificación Ciudadana se considerará escrutinio, ni forma parte de ese acto.
Destacó que dirigir informaciones contrarias a lo que significa el alcance de la aditoría denominada “verificación ciudadana”, sólo genera dudas y confusión en sectores importantes de la población con respecto al acto que se realizará en los próximos días.
Señaló que “se han mezclado de manera ligera denuncias sobre supuestas situaciones presentadas en los centros de votación, el día de elección, con incorfomidades en los resultados irreversibles que emitió este Consejo Nacional Electoral”.
“Este conjunto de informaciones distorsionadas muestra cómo se está desarrollando una operación de saturación mediática, que busca criminalizar y sobreexponer cualquier situación en los centros de votación. El Poder Electoral no va a permitir que se confunda a la población”.
Argumentó la rectora que estas informaciones distorsionadas sólo tiene como objetivo convertir la verificación ciudadana en un juicio político-publicitario, con partes de guerra que buscan cuestionar el resultado electoral.
“La verificación ciudadana fase II ampliada, se realizará bajo los protocoles establecidos por el CNE desde hace mucho tiempo para certificar la efectividad, robustez y seguridad de nuestra plataforma tecnológica”.
Igualmente, aclaró que los votos que son expresión soberana del pueblo que acudió, el domingo 14 de abril, fueron registrados, transmitidos y totalizados por la plataforma tecnológica electoral para ofrecer los resultados electorales emitidos el mismo día de la elección.
Vías legales
Indicó la rectora Oblitas que la Ley ampara a las ciudadanas y los ciudadanos que manifiesten alguna inconformidad con los resultados electorales.
“Si los resultados emitidos por esta institución no se reconocen existen las vías legales para recurrirlos. En Venezuela existe un Estado de Derecho que garantiza las salidas legales para las inconformidades electorales. El Poder Electoral no acepta salidas fuera de la Ley”.
Agregó “quien no esté conforme con los resultados electorales debe acudir al Tribunal Supremo de Justicia, es un derecho que les asiste y las formas para recurrir están debidamente establecidas en la Ley.
La Ley de Procesos electorales (artículo 202) indica que Los actos emanados del Consejo Nacional Electoral sólo podrán ser impugnados en sede judicial. |