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29 de mayo de 2004
MEJÍAS ACLARÓ RESPONSABILIDAD DE LA FAN EN PROCESO DE REPARACIÓN DE FIRMAS
* Ante las constantes quejas de los reparantes
 La rectora principal Sobella Mejías se pronunció ante los medios de comunicación social para recordar los alcances del Plan República en el proceso de reparos para los referendos revocatorios de mandato, ante las constantes denuncias de los ciudadanos que acuden a ejercer su derecho a reparo.

            En este sentido recordó que los efectivos militares están encargados de custodiar el transporte que traslada el material de reparo, garantizar la seguridad de los órganos subordinados del CNE y de los centros de reparos durante el evento, transportar y escoltar al personal electoral, así como el traslado de material desde las oficinas de los órganos subordinados de este órgano comicial hasta los centros de reparos y supervisar la entrega de dicho material a los agentes de reparos, para luego trasladar de regreso al personal de órgano electoral.

Majías explicó que, al final de cada día, tienen la obligación de custodiar el material de reparo en el lugar de acopio hasta el inicio de la jornada siguiente. El último día del proceso recibirán, luego del cierre de las mesas, los equipos y el material sobrante para su custodia hasta el CNE. Posteriormente trasladarán los sobres números 1 y 2 a la sede central del organismo en Caracas y a la oficina regional electoral, respectivamente.

Apuntó que los efectivos militares tienen como tarea tomar las previsiones que aseguren la instalación diaria de las mesas de reparos, garantizar la seguridad de los ciudadanos y evitar actos de sabotaje del proceso por parte de personas o grupos de personas en el centro de reparo.

No obstante, al evaluar el trabajo ejecutado hasta ahora por fuerza castrense, expresó que “ha sido institucional y de primera”.  Respecto al memorando número 792 de la Junta Nacional Electoral, Mejías dijo que sólo se verificará que la fotografía de la cédula de identidad se corresponda razonablemente con la persona que presente el documento, al tiempo que advirtió que no debe realizarse cotejo alguno sobre las fechas de nacimiento, el cuaderno de reparo y la base de datos de la computadora. “Estas son tareas que realizan los agentes de reparo en el centro de reparo”.

            Con respecto a la resolución del 30 de octubre de 2003, a los efectos de la verificación de los datos de identificación de los electores o electoras según las solicitudes de referendos revocatorios de mandatos de cargos de elección popular, señaló que serán confrontados con los datos del registro electoral a objeto de establecer la condición de elector en la circunscripción que corresponda, y para ello bastará conque coincida uno de los nombres, uno de los apellidos, el número de cédula de identidad y la fecha de nacimiento con dicho registro, en forma acumulada.

            A los efectos de las electoras del estado civil casadas en el proceso de verificación de sus datos de identificación a constatar con el registro electoral, basta, igualmente, que coincida uno de los nombres, uno de los apellidos - independientemente de que sea de cualquiera de sus progenitores o el de casada -, la cédula de identidad y la fecha de nacimiento.

            Con relación al ejercicio del derecho a  reparo en los procedimientos de revocatorios de mandatos, recordó que el artículo 14 dice expresamente que “los agentes de reparo ubicarán al ciudadano titular del derecho a reparar directamente del cuaderno de reparo correspondiente, asegurándose de que por lo menos se corresponda uno de los nombres y uno de los apellidos”.