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20 de junio de 2006
A FIN DE MES CNE SELECCIONARÁ A MIEMBROS DE LAS JUNTAS ELECTORALES PARA COMICIOS DEL 3-D
* El próximo viernes 30 de junio se escogerán aleatoriamente a los miembros de las juntas regionales, municipales y parroquiales

Según el cronograma electoral para las presidenciales, el próximo 30 de junio, el Consejo Nacional Electoral realizará el sorteo público y computarizado para la selección de los ciudadanos que integrarán las juntas regionales, municipales y parroquiales electorales, con miras a la celebración de los comicios del 3 de diciembre.

 

Tal como lo establece la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, en su artículo 37, con seis meses de anticipación al proceso electoral, el CNE, con la colaboración de las autoridades educativas, de los gremios y de los colegios de profesionales involucrados, elabora los listados preliminares de egresados de instituciones de educación superior o técnica, elegibles como miembros para las juntas electorales. Para integrar una junta es requisito indispensable ser profesional o técnico del país. 

 

Asimismo, los elegibles para cada una de las juntas electorales deben residir  en la vecindad electoral que forme parte de la capital del estado o municipio donde tenga su sede, según sea regional o municipal.

 

El sorteo público y computarizado se efectuará en cada una de las oficinas regionales del CNE de todo el país, donde también  se publicarán las listas de los elegidos aleatoriamente, a partir del día lunes 3 de julio. Igualmente, los listados podrán ser consultados, a partir del 15 de julio, en el sitio en Internet del organismo: www.cne.gob.ve, o a través  del 0800 votemos (0800 868367).

 

Vale recordar que las juntas electorales deben estar integradas por cinco miembros principales y cinco suplentes. En el caso de las juntas regionales, tendrán como asiento la capital de la respectiva entidad federal; las juntas municipales, la capital del municipio, y las parroquiales, por supuesto, estarán ubicadas en la parroquia correspondiente.

 

Los miembros de las juntas electorales, a parte del requisito de vivir en la circunscripción para la cual resultasen seleccionados, deben ser venezolana o venezolano, electora o elector, de reconocida solvencia moral y no estar vinculados a ningún partido político o grupo de electores.