:: Consejo Nacional Electoral ::
Jueves, 25 de Abril de 2024
Normativa Electoral > Leyes > Ley Orgánica de Procesos Electorales
Ley Orgánica de Procesos Electorales

TÍTULO IX

ACTO DE VOTACIÓN

Capítulo I

Disposiciones Generales

Sistema de funcionamiento de la Mesa Electoral

Artículo 121. El sistema previsto para el funcionamiento de la Mesa Electoral y el acto de votación será automatizado y excepcionalmente será manual cuando lo determine el Consejo Nacional Electoral.

Las mesas electorales funcionarán de seis de la mañana (6:00 a.m.), hasta las seis de la tarde (6:00 p.m.), del mismo día y se mantendrán abiertas mientras haya electores y electoras en espera por sufragar.

Implementación del sistema de autenticación

Artículo 122. El Consejo Nacional Electoral podrá establecer en el acto de votación, la implementación del sistema de autenticación de la identidad de los y las votantes.

Carácter personalísimo del sufragio

Artículo 123. El derecho al sufragio se ejerce personalmente en la Mesa Electoral en la que el elector o la electora esté inscrito o inscrita según el Registro Electoral Definitivo.

Voto en el exterior

Artículo 124. Sólo podrán sufragar en el exterior los electores y las electoras que posean residencia o cualquier otro régimen que denote legalidad de permanencia fuera de Venezuela. Así mismo podrán sufragar en el exterior, los funcionarios y las funcionarias adscritos y adscritas a las embajadas, consulados y oficinas comerciales.

El Consejo Nacional Electoral determinará mediante reglamento el procedimiento para poder votar en el exterior.

Ejercicio del sufragio por una sola vez

Artículo 125. Los electores o las electoras ejercerán por una sola vez su derecho al sufragio en cada proceso electoral.

Las y los miembros de la Mesa Electoral requerirán al elector o la electora su cédula de identidad laminada, aun cuando esté vencida, como único documento válido para el ejercicio del derecho al sufragio.

Voluntariedad del sufragio

Artículo 126. Ninguna persona puede ser obligada o coaccionada bajo ningún pretexto en el ejercicio de su derecho al sufragio.

Derecho al ejercicio del sufragio

Artículo 127. No se podrá impedir que ejerza su derecho al sufragio, el elector o la electora que aparezca en el cuaderno de votación.

Ejercicio individual del sufragio

Artículo 128. Los electores o las electoras ejercerán su derecho al voto en forma individual y a fin de garantizar ese derecho, las o los miembros de la Mesa Electoral no permitirán que el elector o la electora esté acompañado o acompañada de otra persona durante el trayecto comprendido entre el sitio donde se encuentran las o los miembros de la Mesa Electoral hasta el lugar dispuesto para votar.

Quedan exceptuados de la presente disposición, los electores y las electoras analfabetas, invidentes y con cualquier otra discapacidad y los y las de edad avanzada, quienes podrán ejercer su derecho al sufragio en compañía de una persona de su elección. Ninguna persona podrá ser acompañante por más de una vez.

Orden público

Artículo 129. La jornada electoral se llevará a cabo sin alteración del orden público. Ninguna persona podrá concurrir armada al acto de votación aun cuando estuviese autorizada para portar armas, salvo los efectivos del Plan República en cumplimiento del deber de velar por la seguridad de los electores o las electoras y de la Mesa Electoral y por el orden del acto de votación en general.

Prohibición de venta y expendio de bebidas alcohólicas

Artículo 130. Está prohibida la venta y expendio de bebidas alcohólicas con veinticuatro horas de antelación al acto de votación y con posterioridad al mismo.

Prohibición de celebraciones

Artículo 131. Está prohibida la celebración de reuniones o espectáculos públicos con veinticuatro horas de antelación al acto de votación y con posterioridad al mismo.

Capítulo II

De la Votación

Inicio del acto

Artículo 132. Constituida la Mesa Electoral, el Presidente o la Presidenta de la misma anunciará en voz alta el inicio del acto de votación, el cual se desarrollará ininterrumpidamente en el horario establecido por el Consejo Nacional Electoral.

Las o los miembros de la Mesa Electoral y las o los testigos electorales presentes firmarán en las uniones de la cinta adhesiva de la caja de resguardo o urna electoral, la sellará y la colocará a la vista del público.

Resguardo del voto

Artículo 133. En la Mesa Electoral con sistema automatizado el voto es electrónico y se emitirá cuando el elector o la electora presione su opción en el instrumento correspondiente. El voto quedará registrado en la urna electrónica.

En la Mesa Electoral con sistema manual el voto se emitirá cuando el elector o la electora marque en la boleta electoral el espacio correspondiente de la tarjeta del candidato o de la candidata de su preferencia y deposite la boleta en la urna.

Acto de votación

Artículo 134. El Consejo Nacional Electoral definirá mediante reglamento, el procedimiento del acto de votación. No podrán eliminarse electores o electoras del cuaderno de votación.

Conclusión del acto

Artículo 135. Concluido el acto de votación, el Presidente o la Presidenta de la Mesa Electoral anunciará en voz alta su finalización. Uno de los miembros de la Mesa Electoral procederá a inutilizar las casillas del cuaderno de votación correspondientes a los electores o las electoras que no hayan concurrido a ejercer su derecho al voto. El Secretario o la Secretaria indicará en el acta correspondiente el número de electores o electoras que votaron según el cuaderno de votación.

Nulidad del voto

Artículo 136. Será nulo el voto cuando en la votación manual:

1.El elector o la electora marque fuera del espacio establecido para ello en la boleta electoral.
2.No aparezca marcado ninguno de los espacios establecidos para ello en la boleta electoral.
3.Aparezcan marcados en la boleta electoral más de un espacio, salvo que se trate de alianzas, en cuyo caso el voto se escrutará en la casilla correspondiente a "varias tarjetas válidas" (V.T.V).
4.La boleta electoral se encuentre mutilada o destruida con pérdida de sus datos esenciales impidiendo la determinación de la intención de voto del elector o de la electora.

Nulidad del voto en mesas automatizadas

Artículo 137. En la Mesa Electoral con sistema automatizado será nulo el voto cuando:

1.El elector o la electora no seleccione candidato alguno o candidata alguna.
2.Caduque el tiempo previsto para ejercer su derecho.
3.En las demás causales previstas en el reglamento.


Sistema Automatizado de Rendición de Cuenta
Sistema Automatizado de Fiscalización Electoral
Registro Electoral
Consulte sus Datos