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Jueves, 25 de Abril de 2024
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Ley Orgánica de Procesos Electorales

TÍTULO XX

DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DEROGATORIAS Y FINAL

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Hasta tanto la Asamblea Nacional dicte la ley que regule los procesos de referendo, el Poder Electoral a través del Consejo Nacional Electoral como órgano rector y máxima autoridad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución de la República, desarrollará los instrumentos jurídicos especiales que regulen los procesos de referendo cuando las circunstancias así lo exijan. Los procesos de referendo se regirán por lo establecido en la Constitución de la República, la Ley Orgánica del Poder Electoral, la presente Ley y en las demás leyes electorales.

SEGUNDA. Hasta tanto el Consejo Nacional Electoral no determine la operatividad e implementación del sistema automatizado de Registro Civil, el cual transmitirá la información al Registro Electoral automáticamente, la inscripción, actualización, información, publicación y manejo del mismo se regirá de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley y las normas reglamentarias que al efecto dicte el Consejo Nacional Electoral.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

PRIMERA. Quedan derogados: El Estatuto Electoral del Poder Público, sancionado por la Asamblea Nacional Constituyente el 30 de enero de 2000 y publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 36.884 de fecha 03 de febrero de 2000 y la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Extraordinaria Nº 5.233 de fecha 28 de mayo de 1998.

SEGUNDA. Quedan derogadas todas aquellas leyes que colidan con la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los treinta y un días del mes de julio de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

Asamblea Nacional N° 759
Ley Orgánica de Procesos Electorales


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