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Viernes, 19 de Abril de 2024
Sistema Electoral > Cargos de Elección Popular > Miembros de las Juntas Parroquiales
Cargo: Miembros de las Juntas Parroquiales
Naturaleza/ Ámbito:
La Junta Parroquial tendrá facultades administrativas y de prestación de servicios en el ámbito parroquial (Artículo 78 Ley Orgánica de Régimen Municipal). En las parroquias de las áreas urbanas con población superior a los cincuenta mil (50.000) habitantes estará constituida por cinco miembros y en las parroquias rurales, por tres miembros (Artículo 73 Ley Orgánica de Régimen Municipal en concordancia con el Artículo 9 del Estatuto Electoral del Poder Público)
(No existe posibilidad de crecimiento de la Cámara producto del sistema electoral)

Período de Mandato/ Posibilidad de Reelección:
La duración del período de los integrantes de las juntas parroquiales será de cuatro (4) años pudiendo ser reelegidos o reelegidas. (Link a la Primera Enmienda de la Constitución)

Condiciones de elegibilidad, inhabilidades e incompatibilidades:
Los requisitos para ser integrantes de las Juntas Parroquiales son: Ser venezolano, ser mayor de veintiún años de edad y haber residido al menos tres años inmediatamente anteriores a la fecha de la elección en la Parroquia respectiva. (Artículo 8 del Reglamento de Postulaciones, publicado en la Resolución N. 000306-137 de fecha 06 de Marzo de 2000)
No podrán ser electores (y por tanto tampoco podrán optar a cargo de elección popular) quienes estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política. (Artículo 64 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).
No podrán optar a cargo alguno de elección popular quienes hayan sido condenados por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que afecten el patrimonio público, dentro del tiempo que fije la ley, a partir del cumplimiento de la condena y de acuerdo con la gravedad del delito. (Artículo 65 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)

Circunscripciones:
La división político territorial parroquial permitirá tanto la adjudicación proporcional como la mayoritaria: trinomial, en el caso de parroquias urbanas o binominal, en el caso de parroquias rurales (aplicados en las elecciones 2000).

Candidaturas/ Principales y Suplentes/ Entes Postulantes:
Para las elecciones de Miembros de Juntas Parroquiales, celebradas en Diciembre 2000, se estableció un sistema de postulación: Nominal (pudiendo ser uninominal ó plurinominal) y por Listas Cerradas y Bloqueadas por Parroquia. Un Suplente por candidato a Miembro de Junta Parroquial. Pueden postular para Miembros de Juntas Parroquiales: Partidos Políticos Nacionales y Regionales; Grupos de Electorales Nacionales, Regionales y Municipales; Agrupaciones de Ciudadanos Nacionales, Regionales y Municipales; e Iniciativas Propias.

Sistema de Votación:
El sufragio se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas (Artículo 63 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). El sistema de votación utilizado para la elección de Miembros de Juntas Parroquiales, Diciembre 2000 fue una variante del sistema de doble voto, uno de tipo nominal (trinomial si es parroquia urbana o binominal si es parroquia rural) y uno por una lista cerrada y bloqueada).

Sistema Electoral/ Sistema de Elección:
Los Miembros de Juntas Parroquiales fueron electos bajo un sistema de elección denominado de Representación Proporcional Personalizada (Sistema Electoral Combinado: 60 % Mayoritario - Nominal y 40 % Representación Proporciona l- Listas cerradas y bloqueadas). (Artículo 15 del Estatuto Electoral del Poder Público 2000)
La representación proporcional regulada en el Estatuto Electoral para las elecciones de los Miembros de las Juntas Parroquiales, celebradas en Diciembre 2000 dispuso la adjudicación por cociente en los siguientes términos:
1.Se anotará el total de votos válidos obtenidos por cada lista presentada por ente postulante y cada uno de los totales se dividirá entre uno, dos, tres y así sucesivamente hasta obtener para cada uno de ellos tantos cocientes como cargos totales haya que elegir en la Parroquia.
2.Se anotarán los cocientes así obtenidos para cada lista en columnas separadas y en orden decreciente, encabezadas por el total de votos de cada uno, o sea, el cociente de la división entre uno.
3.Se formará luego una columna final, colocando en ella en primer término el más elevado entre todos los cocientes de las diversas listas y a continuación en orden decreciente los que le sigan en magnitud cualquiera que sea la lista a la que pertenezcan, hasta que hubieren en la columna tantos cocientes como cargos deban ser elegidos. Al lado de cada cociente se indicará la lista a que corresponde, quedando así determinado el número de puestos obtenidos por cada lista.
4.Cuando resultaren iguales dos (2) o más cocientes, en concurrencia por el último puesto para proveer, se dará preferencia a aquel ente postulante que haya obtenido el mayor número de votos y en caso de empate decidirá la suerte.
Para la adjudicación el procedimiento es el siguiente:
1.Una vez definido el número de representantes que corresponde a cada ente postulante en la parroquia respectiva, conforme al procedimiento establecido anteriormente, los puestos de candidatos nominales se adjudicarán a quienes hayan obtenido la primera o primeras mayorías en la respectiva circunscripción electoral, de conformidad con los votos obtenidos por cada una de ellas.
2.A continuación se sumará el número de Miembros de Juntas Parroquiales nominales obtenido por cada ente postulante, si esta cifra es menor al número de Miembros de Juntas Parroquiales de que le correspondan, según el primer cálculo efectuado con base al sistema de representación proporcional en la adjudicación por cociente, se completará con la lista de ese ente postulante el orden de postulación hasta la respectiva concurrencia.
3.Si un candidato nominal es elegido por esa vía y está simultáneamente ubicado en un puesto asignado a la lista del ente postulante, la misma se correrá hasta la posición inmediatamente siguiente.
4.Si un ente postulante no obtiene en su votación nominal ningún cargo y por la vía de la representación proporcional obtiene uno o más cargos, los cubrirá con los candidatos de su lista en orden de postulación.
5.Cuando un ente postulante obtenga un número de candidatos elegidos nominalmente, mayor al que le corresponda según la representación proporcional, se considerarán elegidos y a fin de mantener el número de representantes establecido en la Constitución y en este Estatuto Electoral, se eliminará el último o últimos cocientes de los señalados en el artículo anterior.
6.Cuando un candidato sea elegido nominalmente en una circunscripción electoral y el ente postulante no haya obtenido ningún cargo por la vía de la proporcionalidad en la adjudicación por cociente, queda elegido.
(Artículo 15, 19 y 20 del Estatuto Electoral del Poder Público)

Simultaneidad Electoral:
Si, para el caso de Alcaldes y Concejales, y, para el caso de Gobernadores y Diputados a los Consejos Legislativos Estadales. Por vía de excepción en caso de concurrencia con las elecciones de Presidente de la República (período del mandato: 6 años) y/o de Diputados a la Asamblea Nacional (período del mandato: 5 años), o por confluencia de estos procesos electorales con la determinación de Referendo(s) Revocatorio(s) y convocatoria de elecciones para Miembros de Juntas Parroquiales, en idéntica fecha. (Artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)

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