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Sabado, 20 de Abril de 2024
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Cargo: Gobernadores de Estado
Naturaleza/ Ámbito:
El gobierno y administración de cada Estado corresponde a un Gobernador. (Artículo 160 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)

Período de Mandato/ Posibilidad de Reelección:
El Gobernador será elegido por un período de cuatro años. El Gobernador o Gobernadora podrá ser reelegido o reelegida. (Link a la Primera Enmienda de la Constitución)

Condiciones de elegibilidad, inhabilidades e incompatibilidades:
Para ser candidato a Gobernador se requiere: Ser venezolano por nacimiento o por naturalización, caso este último para el cual se requiere tener residencia ininterrumpida en Venezuela no menor de quince años, mayor de veinticinco años y de estado seglar. (Artículos 160 y 41 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) (Reglamento de Postulaciones, publicado en la Resolución N. 000306-137 de fecha 06 de Marzo de 2000, incorporó para el proceso electoral de 2000 como requisito para ser Gobernador de Estado estar inscrito en el Registro Electoral)
No podrán ser electores (y por tanto tampoco podrán optar a cargo de elección popular) quienes estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política. (Artículo 64 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)
No podrán optar a cargo alguno de elección popular quienes hayan sido condenados por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que afecten el patrimonio público, dentro del tiempo que fije la ley, a partir del cumplimiento de la condena y de acuerdo con la gravedad del delito. (Artículo 65 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)
Sólo los venezolanos por nacimiento y sin otra nacionalidad, podrán ejercer los cargos de Gobernadores de los Estados fronterizos. (Artículo 41 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)

Candidaturas/ Principales y Suplentes/ Entes Postulantes:
Uninominal. No tiene Suplentes. Pueden postular para Gobernadores de Estado: Partidos Políticos Nacionales y Regionales; Grupos de Electorales Nacionales y Regionales; Agrupaciones de Ciudadanos Nacionales y Regionales; e Iniciativas Propias.

Sistema de Votación:
Voto único - uninominal. El sufragio se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. (Artículo 63 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)

Sistema Electoral/ Sistema de Elección:
Sistema Electoral Mayoritario - Mayoría Relativa. El Gobernador será elegido por mayoría de las personas que votan. (Artículo 160 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)

Simultaneidad Electoral:
Si, para el caso de Diputados a los Consejos Legislativos, y para el caso de Alcaldes, Concejales y Miembros de las Juntas Parroquiales. Por vía de excepción en caso de concurrencia con las elecciones de Presidente de la República (período del mandato: 6 años) y/o de Diputados a la Asamblea Nacional (período del mandato: 5 años), o por confluencia de estos procesos electorales con la determinación de falta absoluta de un o unos Gobernadores de Estado y convocatoria de elecciones, en idéntica fecha. (Artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)

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