:: Consejo Nacional Electoral ::
Viernes, 19 de Abril de 2024
Sistema Electoral > Cargos de Elección Popular > Alcaldes Municipales
Cargo: Alcaldes Municipales
Naturaleza/ Ámbito:
El gobierno y administración del Municipio corresponderán al Alcalde, quien será también la primera autoridad civil. (Artículo 174 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)

Período de Mandato/ Posibilidad de Reelección:
El Alcalde será elegido o elegida por un período de cuatro años, y podrá ser reelegido o reelegida. ( Link a la Primera Enmienda de la Constitución)

Condiciones de elegibilidad, inhabilidades e incompatibilidades:
Para ser candidato a Alcalde se requiere: Ser venezolano por nacimiento o por naturalización, caso este último para el cual se requiere tener residencia ininterrumpida en Venezuela no menor de quince años, mayor de veinticinco años y de estado seglar. (Artículos 174 y 41 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) (El Reglamento de Postulaciones, publicado en la Resolución N. 000306-137 de fecha 06 de Marzo de 2000, incorporó para el proceso electoral de 2000 como requisito para ser Alcalde estar inscrito en el Registro Electoral y tener un mínimo de residencia de tres años en el municipio respectivo)
Sólo los venezolanos por nacimiento y sin otra nacionalidad, podrán ejercer los cargos de Alcaldes de Municipios no fronterizos. (Artículo 41 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)
No podrán ser electores (y por tanto tampoco podrán optar a cargo de elección popular) quienes estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política. (Artículo 64 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)
No podrán optar a cargo alguno de elección popular quienes hayan sido condenados por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que afecten el patrimonio público, dentro del tiempo que fije la ley, a partir del cumplimiento de la condena y de acuerdo con la gravedad del delito. (Artículo 65 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)

Candidaturas/ Principales y Suplentes/ Entes Postulantes:
Uninominal. No tiene Suplentes. Pueden postular para Alcaldes de Municipios: Partidos Políticos Nacionales y Regionales; Grupos de Electorales Nacionales, Regionales y Municipales; Agrupaciones de Ciudadanos Nacionales, Regionales y Municipales; e Iniciativas Propias.

Sistema de Votación:
Voto único - uninominal. El sufragio se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. (Artículo 63 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)

Sistema Electoral/ Sistema de Elección:
Sistema Electoral Mayoritario - Mayoría Relativa. El Alcalde será electo por mayoría de las personas que votan. (Artículo 174 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)

Simultaneidad Electoral:
Si, para el caso de Gobernadores y Diputados a los Consejos Legislativos, y para la el caso de Concejales y Miembros de las Juntas Parroquiales. Por vía de excepción en caso de concurrencia con las elecciones de Presidente de la República (período del mandato: 6 años) y/o de Diputados a la Asamblea Nacional (período del mandato: 5 años), o por confluencia de estos procesos electorales con la determinación de falta absoluta de un o unos Alcaldes de Municipio y convocatoria de elecciones, en idéntica fecha, (Artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)

Sistema Automatizado de Rendición de Cuenta
Sistema Automatizado de Fiscalización Electoral
Registro Electoral
Consulte sus Datos