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11 de noviembre de 2003
RESOLUCIÓN DEL CNE N° 031110-776
* Pronunciamiento frente a publicación del Bloque Democrático
 

                                     REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

RESOLUCIÓN N°  031110-776

Caracas, 10 de noviembre de 2003

193°   y   144°

 

 

El Consejo Nacional Electoral, en uso de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 293 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los numerales 1 y 22 de la Ley Orgánica del Poder Electoral (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.573, de fecha 19 de noviembre de 2002) y, en general, con base en el artículo 64 de las Normas para regular los Procesos de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular, instrumento publicado en la Gaceta Electoral N° 175, de fecha 26 de septiembre de 2003,dicta la siguiente Resolución;

 

CONSIDERANDO

 

Que en el diario “El Nacional”, en la edición del día de hoy, 10 de noviembre de 2003, aparece publicada en la página 13 del Cuerpo “A”, un remitido de prensa intitulado “El Reafirmazo es el revocatorio” cuyo autor es la organización política denominada “Bloque Democrático”.

 

CONSIDERANDO

 

Que en el señalado remitido se hacen afirmaciones tales como que la recolección de firmas pautada para el lapso del 28 de noviembre al 1 de diciembre del presente año constituye un “referéndum revocatorio de hecho”; que este Máximo Órgano Electoral ha venido adelantado una estrategia de sustitución de sus técnicos por personas afectas a un determinado sector político o que, en fin, si se reúne un número determinado de firmas “no es necesario esperar los resultados oficiales del CNE para declarar el triunfo del plebiscito y comenzar la desobediencia civil democrática, generalizada y activa, la cual concluirá con la salida constitucional del régimen”.

 

CONSIDERANDO

 

Que ante tales pronunciamientos públicos de organizaciones con fines políticos o aspiraciones políticas, este Consejo Nacional Electoral no puede permanecer indiferente, dada su condición de Máximo Árbitro Electoral y, en particular, por su indeclinable deber y responsabilidad de reconducir y normalizar las legítimas aspiraciones políticas de los distintos actores y sectores por los cauces civilizados y maduros del sistema electoral venezolano, constitucional y legal.

 

 

 

 

 

 

CONSIDERANDO

 

Que de conformidad con el artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el procedimiento de recolección de firmas constituye única y exclusivamente una fórmula o instrumento para hacer efectiva la iniciativa popular a que se contrae el derecho constitucional previsto en el artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual la ciudadanía expresa, en forma clara y ante todos, su aspiración a que la permanencia de un funcionario público en el cargo popular para el cual fue electo, sea sometida a la consulta electoral del pueblo en el correspondiente referendo revocatorio.

 

CONSIDERANDO

 

Que este Consejo Nacional Electoral no abriga duda de ninguna especie de que en la hipótesis que en los distintos procedimiento de referendo en curso, sea recogido el número constitucional de firmas exigido por la Ley Fundamental en su artículo 72 para la activación del referendo, la única consecuencia es la convocatoria a una consulta electoral para que el cuerpo de electores se pronuncie sobre la permanencia o no en el cargo del funcionario electivo de que se trate,  sin que, de ningún modo, pueda entenderse el acto de recolección de firmas como un resultado electoral anticipado que haga inútil, constitucional o políticamente, el agotamiento del procedimiento de referendo revocatorio en todas sus fases.

 

CONSIDERANDO

 

Que las afirmaciones transcritas son, sin género de dudas, tendenciosas y susceptibles de contribuir a frustrar la efectividad de los cauces institucionales  establecidos en el ordenamiento jurídico constitucional y legal venezolano, mediante la propagación de ideas que tergiversan y oscurecen el sentido genuino del derecho constitucional al referendo revocatorio de mandatos de cargos de elección popular previsto en el artículo 72 de la Constitución y, de otra parte, pretenden horadar la credibilidad y honorabilidad de los integrantes del Consejo Nacional Electoral, quienes han hecho notables esfuerzos para normalizar e institucionalizar las aspiraciones políticas  de los distintos actores y organizaciones políticas del país para que discurran sin sobresaltos ni desasosiego por las vías fijadas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

RESUELVE

 

PRIMERO: El Consejo Nacional Electoral deplora y rechaza categóricamente las afirmaciones vertidas por la ya señalada organización con fines políticos “Bloque Democrático” y estima que las mismas incurren en una deliberada tergiversación del sentido genuino del derecho constitucional al referendo revocatorio previsto en el artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

 

 

 

SEGUNDO: El Consejo Nacional Electoral estima que remitidos públicos o de prensa, como el señalado, encierran la intención de frustrar las vías institucionales para que los ciudadanos venezolanos resuelvan sus diferencias, civilizadamente y con apego a la institucionalidad constitucional y democrática y suponen, por estas mismas razones, una vía encubierta para favorecer o legitimar fórmulas insurreccionales o de ruptura del hilo constitucional.

 

TERCERO: El Consejo Nacional Electoral  cree conveniente hacer un llamado a la contribución de los medios masivos de comunicación, tanto impresos como audiovisuales, para que desestimulen la publicación o difusión de ideas o consignas dirigidas a exaltar la violencia o a preparar los ánimos para un desenvolvimiento político sin apoyatura constitucional o dirigido, sin más ni menos, que a quebrantar la voluntad de los venezolanos de resolver sus problemas y diferencias con estricto apego a la Constitución y a los valores democráticos enraizados en el alma del pueblo venezolano.

 

Resolución aprobada por el Consejo Nacional Electoral, en sesión de fecha 10 de noviembre de 2003.

 

Comuníquese y Publíquese,

 

 

FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ

PRESIDENTE

 

 

 

EZEQUIEL ZAMORA                                                   JORGE RODRÍGUEZ GÓMEZ

VICEPRESIDENTE                                           RECTOR ELECTORAL PRINCIPAL

 

 

 

OSCAR BATTAGLINI GONZÁLEZ                           SOBELLA MEJÍAS LIZZETT

RECTOR ELECTORAL PRINCIPAL        RECTORA ELECTORAL PRINCIPAL

 

 

 

 WILLIAM A. PACHECO MEDINA

SECRETARIO GENERAL