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19 de mayo de 2004
CNE VERIFICARÁ QUE CÉDULA DE IDENTIDAD CORRESPONDA AL REPARANTE
* El Directorio aprobó el instructivo de verificación
 

El Consejo Nacional Electoral determinó que con sólo la cédula de identidad, los ciudadanos sujetos a reparo ratificarán sus rúbricas por el revocatorio, y para constatar que el documento de identidad corresponde al reparante se establecieron cinco estrategias operativas, que serán ejecutadas por los agentes de reparo o los fiscales de cedulación, designados por el ente rector del Poder Electoral.

El instructivo de verificación contempla que el reparante, luego de presentar su cédula de identidad a los agentes, será sometido a la revisión del dedo meñique, con la finalidad de descartar el uso de sustancias extrañas que puedan alterar la huella dactilar a plasmar en los cuadernos de reparo, a este proceso se le denominó “verificación previa”.

Posterior al paso antes señalado, el ciudadano con la posibilidad de ratificar su firma, será informado sobre el estatus en que se encuentra en la base de datos que maneja el CNE, así como la página y el reglón en donde está registrado en el cuaderno de reparo, con la intención de detectar al firmante para que proporcione los datos solicitados por el operador del centro de reparo, quien a su vez incorporará la información suministrada en los equipos de computación, según lo establecido en el segundo ítem del instructivo “identificación del titular del derecho”.

Por ser la cédula de identidad el único documento requerido para ejecutar el acto de ratificación, el CNE determinó que los agentes de reparo o los funcionarios de apoyo, acreditados por el organismo, deberán examinar la legitimidad de  la credencial a través del reconocimiento y comprobación de las características y señales presentes para tal fin, con lo cual se cumplirá con la norma de “autenticidad de la cédula de identidad”.

De igual manera, luego de verificar la legalidad del documento se procederá a comprobar la concordancia entre el documento y las características de su portador, es decir, los agentes o funcionarios de apoyo, confrontarán la imagen del reparante con la fotografía impresa en la cédula de identidad y su correspondencia con la fecha de nacimiento, conforme a lo establecido en el cuarto agregado “cotejo del titular del derecho con su cédula de identidad”.

Bajo estos parámetros de verificación queda claramente establecido, que de presentarse alguna irregularidad en el centro de reparo, como por ejemplo el porte de una cédula ilegítima o la usurpación de la identidad, los funcionarios de apoyo tienen el deber de desautorizar el acto de reparo, según lo plasmado  en el aparte “improcedencia del reparo” del instructivo de verificación.

Propaganda ílicita

En otro orden, la directiva del Consejo Nacional Electoral decidió elaborar una resolución para suspender “inmediatamente” la transmisión de la propaganda televisiva de la organización con fines políticos “Primero Justicia”, por cuanto se utiliza la imagen del rector principal Jorge Rodríguez, violando  la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y las Normas sobre Publicidad y Propaganda de los Procesos de Referendo Revocatorio.

Ante la difusión de este audiovisual, la Consultoría Jurídica del CNE ejecutará las acciones legales ante la Comisión Nacional de Telecomunicacciones (CONATEL), en pro de cumplir con el orden constitucional establecido.