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Viernes, 19 de Abril de 2024
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Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones

Título III

Capítulo I: De los Procedimientos

Artículo 47. Todo agente de la autoridad que intervenga en algún procedimiento de los señalados en esta Ley, está obligado a identificarse debidamente ante los directivos del Partido o personas afectadas por el procedimiento.

Artículo 48. Las sanciones a que se refieren los Capítulos V del Título I y I del Título II, serán impuestas por los Jueces del Municipio, del Distrito Federal, Distrito o Departamento que ejerzan jurisdicción en el lugar donde el hecho fuere cometido, previo juicio que se sustanciará y decidirá en forma establecida en los artículos 444 y siguientes del Código de Enjuiciamiento Criminal, y la apelación de las sentencias que se dicten se oirán dentro de los tres días siguientes por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, de la jurisdicción sin perjuicio de las sanciones en que hayan incurrido por falta o delito previsto en el Código Penal.


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