Jueves, 18 de Abril de 2024
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Gaceta Electoral

GACETA ELECTORAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Artículo 275 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política

Caracas, Miercoles 30 de septiembre de 2015 Número: 779

SUMARIO
Autos de Admisión
Auto de Admisión correspondiente al recurso interpuesto en fecha 23 de abril de 2015, suscrito por los ciudadanos JUNA MERCEDES COLINA EIZAGA, ROY MARTÍN QUIRÓZ LANDAETA Y WILFREDO RAFAEL ZAVALA ARIAS, alegando actuar como afiliados al SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA (S.E.A.U.N.E.F.M), mediante el cual interponen Recurso Jerárquico, contra las decisiones de la Comisión Electoral de la referida organización sindical, de fecha 15 de abril de 2015, contenidas en los oficios N° 015, 016 y 017.
Auto de Homologación de Desistimiento correspondiente al recurso interpuesto en fecha 30 de junio de 2014, por el ciudadano WILLIAM OLLARVES FIGUERA, actuando con el carácter de afiliado y candidato por la Plancha N° 2, en el proceso electoral realizado por el SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO CARABOBO (SUEPGEC), mediante el cual DESISTE “…categóricamente e irrevocablemente tanto de la acción como al procedimiento de la referida impugnación…” interpuesta en fecha 30 de junio de 2014.
Varios
Resolución N° 150904-250, mediante la cual se resuelve declarar INADMISIBLE el Recurso interpuesto en fecha 21 de abril de 2015, por el ciudadano José Leonardo Pineda Leal, en su condición de “trabajador interesado” y Asistente Administrativo del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), Región Zulia, mediante el cual solicita la declaratoria de nulidad del acto electoral para la escogencia de las autoridades de la Junta Directiva del Sindicato Nacional del Consejo de Trabajadores Socialistas del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (SINCONTRAS-INCES), celebrado el 07 de abril de 2015, así como la nulidad de “todo el proceso electoral” y la aplicación de medida cautelar innominada de suspensión de los efectos del acto de proclamación y adjudicación de la Junta Directiva elegida.
Resolución N° 150916-297, mediante la cual se declara INADMISIBLE el escrito interpuesto en fecha 17 de agosto de 2015, por el ciudadano WILFREDO JOSÉ SEIJAS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 4.405.876, quien afirmó actuar en su carácter de representante de la Organización con Fines Políticos ORGANIZADOS PARA GOBERNAR GENTE NUEVA (OPG), contra la Resolución N° 150812-112 de fecha 12 de agosto de 2015, dictada por la Junta Regional Electoral del estado Apure, mediante la cual se rechazan las postulaciones de los ciudadanos JOFFRE PORTALINO GONZÁLEZ D’ELIAS y YECENNIA YAMIDES ARAQUE LEON, titulares de las cédulas de Identidad N° V- 9.886.843 y N° V- 11.238.794, respectivamente, como candidatos a Diputado y Diputada Nominal a la Asamblea Nacional por el referido estado.
Resolución N° 150820-245, mediante la cual se resuelve declarar SIN LUGAR la impugnación interpuesta por el ciudadano Franklin Bautista, titular de la cédula de identidad N° V- 14.002.324, quien alega actuar como candidato postulado por las organizaciones con fines políticos Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) y el Gran Polo Patriótico, al cargo de Concejal Nominal por la Circunscripción N° 4 del Municipio Libertador del Estado Táchira, en las Elecciones Municipales para elegir Alcalde y Concejales Nominales y por Lista, celebradas el 08 de diciembre de 2013, mediante el cual solicita “…la impugnación del acta de totalización, del circuito número (sic) 4 de la parroquia Emeterio Ochoa del municipio (sic) libertador (sic) del estado Táchira…”.
Resolución N° 150916-299, mediante la cual se declara INADMISIBLE el escrito recursivo interpuesto por la ciudadana Dolores Esperanza Herrera Humaña, titular de la cédula de identidad N° V- 11.253.974, quien actuando en nombre propio y aduciendo representar un grupo de trabajadores de la Industria Petrolera, impugnó la actividad 10 del Cronograma Electoral, referida al Registro Electoral Preliminar, elaborado para el proceso electoral que se adelanta en el Sindicato Asociación de Trabajadores Petroleros, Petroquímicos, Similares y Conexos del Estado Zulia (ZULIA-PETROL).
Resolución N° 150916-301, mediante la cual se declara, INADMISIBLE el escrito de impugnación interpuesto en fecha 10 de noviembre de 2014, por la ciudadana Mireiza Coromoto Marcano Acosta, titular de la cédula de identidad N° V- 5.990.929, actuando con el carácter de postulada para el cargo de Secretaria de Asuntos Profesionales y Seguridad Social en el proceso electoral del Comité Ejecutivo del Sindicato Único de Profesionales Universitarios de CVG Bauxilum (SUPROBAUX), para el período 2014-2017, contra la decisión emanada de la comisión electoral de fecha 03 de noviembre de 2014, que declaró con lugar la impugnación contra la postulación de la propia recurrente Mireiza Coromoto Marcano Acosta, anteriormente identificada.
Resolución N° 150916-298, mediante la cual se declara, entre otros, CON LUGAR el recurso interpuesto contra la Resolución N° 15, Código N° 13408, de fecha 07 de agosto de 2015, emitida por la Junta Regional Electoral del estado Zulia, mediante la cual se rechaza la postulación de las ciudadanas ATALA EMILIA URIANA POCATERRA y VILMA MARÍA CHOKAPE ACHUTUTA, titulares de las cédulas de identidad N° V- 4.517.135 y V- 7.938.575, respectivamente, como candidatas a los cargos de Diputada Indígena Suplente y Diputada Indígena Principal, respectivamente, a la Asamblea Nacional por la citada entidad federal, presentada por la Organización Indígena “MOVIMIENTO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE VENEZUELA” (MOPIVE).
Resolución N° 150904-248, mediante la cual se resuelve SUSPENDER, como MEDIDA PREVENTIVA, el proceso electoral para la elección de las autoridades de la Junta Directiva y demás autoridades del Sindicato Bolivariano de Trabajadores y Trabajadoras de la C.A. Metro Los Teques (SINBOTRAMET), a partir de la publicación de la presente resolución en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela, inclusive, hasta tanto este Consejo Nacional Electoral se pronuncie sobre el recurso jerárquico interpuesto y tramitado en el expediente identificado con el número CJ-DRA-RGS-107-15.

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