Miércoles, 24 de Abril de 2024
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Gaceta Electoral

GACETA ELECTORAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Artículo 275 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política

Caracas, Lunes 28 de septiembre de 2015 Número: 778

SUMARIO
Varios
Resolución N° 150806-236, mediante la cual se resuelve declarar INADMISIBLE el recurso presentado por ante la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral, en fecha 04 de diciembre de 2013, por los ciudadanos Wilfredy José Ravel, Isidro Martín Lizardo Vivas y Jhoan José Guevara, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.359.871, N° V- 6.276.532 y N° V- 18.813.452, respectivamente, en su condición de trabajadores del sector de la construcción, afiliados y cotizantes del Sindicato Único de Trabajadores de la Construcción del Distrito Capital, Estado Miranda y Vargas (SUTIC), debidamente asistidos jurídicamente por el Abogado Wilmer Partidas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.279, mediante el cual interponen “…Recurso Electoral de Impugnación ante el Consejo Nacional Electoral contra La omisión en que incurrió la Comisión Electoral del Sindicato Único de Trabajadores de la Construcción del Distrito Capital, Estado Miranda y Vargas (SUTIC), al inobservar las exigencias de las normas jurídicas de orden público para la validez de actos sustancialmente electorales de índole sindical, al no garantizar la correcta publicidad de los actos relacionados con el proceso electoral en curso…”.
Resolución N° 150806-239, mediante la cual se resuelve declarar INADMISIBLE el escrito recursivo interpuesto por el ciudadano Franklin Joel Somoza Martínez, titular de la Cédula de Identidad N° V - 6.156.512, actuando en su condición de candidato electo al cargo de Secretario Rural Indígena del Sindicato Colegio de Profesionales de la Educación (SINDITE-AMAZONAS), mediante el cual solicitó la “anulación de la junta directiva” de esa organización sindical, denunciando vías de hecho y situaciones presuntamente ilegales, ocurridas en el marco del proceso electoral efectuado en fecha 22 de octubre de 2014.
Resolución N° 150820-240, mediante la cual se resuelve declarar entre otro, SIN LUGAR la impugnación interpuesta en fecha 31 de agosto de 2012, por los ciudadanos América Romero Díaz, Denny Barroeta Castillo, María Pino Estévez, Jesús Rodríguez Olivo, Belkis Josefina Seijas, María Mosqueda Gallardo, Diana Arias Levy y Milady Carrizo Solis, titulares de las Cédulas de Identidad N° V - 9.673.631, N° V - 15.076.729, N° V - 16.435.436, N° V - 7.244.595, N° V - 7.242.881, N° V - 15.365.285, N° V - 15.993.168 y N° V - 13.870.978, respectivamente, en su condición de trabajadores de la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), en contra de la decisión dictada en fecha 19 de julio de 2012, por la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores de la Industria Eléctrica del Estado Aragua (SINTIEA), mediante la cual declararon Sin Lugar la impugnación por ellos interpuesta en contra del Registro Electoral Preliminar para el proceso electoral de esa Organización Sindical.
Resolución N° 150820-241, mediante la cual se resuelve declarar INADMISIBLE el escrito interpuesto en fecha 11 de agosto de 2015, por el ciudadano Hafid Enrique Colmenares Martínez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V - 13.588.321, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, asistido por el abogado Alexander Mora Ramírez, titular de la cédula de identidad N° V - 5.327.768, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.204, quien afirma actuar en su condición de candidato suplente de las Elecciones Primarias celebradas por la organización política Mesa de la Unidad Democrática (MUD), mediante el cual ejerce recurso de impugnación contra la Resolución N° 150808-071, emanada de la Junta Regional Electoral de la referida entidad, de fecha 08 de agosto de 2015, contentiva de la admisión de la postulación de los candidatos por la Circunscripción N° 5, presentados por la mencionada organización política.
Resolución N° 150820-242, mediante la cual se resuelve declarar INADMISIBLE el recurso de impugnación de postulaciones intentado en fecha 12 de agosto de 2015, por el ciudadano José Miguel Guédez, titular de la cédula de identidad N° V - 9.381.105, quien alega actuar con el carácter de representante de la Organización con Fines Políticos Movimiento al Socialismo (MAS), contra el acto de postulación del ciudadano Pedro Miguel Carreño Escobar, titular de la cédula de identidad N° V - 8.142.392, como candidato para el cargo de Diputado Lista a la Asamblea Nacional por el estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en el artículo 188, numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ante la Junta Regional Electoral del estado Delta Amacuro.

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