Viernes, 29 de Marzo de 2024
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Gaceta Electoral

GACETA ELECTORAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Artículo 275 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política

Caracas, Miercoles 25 de marzo de 2015 Número: 742

SUMARIO
Varios
Resolución N° 150114-010, mediante la cual se declara INADMISIBLE el escrito presentado en fecha 24 de agosto de 2012 por el ciudadano ARGENIS MORÍN, Secretario Ejecutivo de Contratación y Conflictos del SINDICATO UNITARIO DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL ESTADO MIRANDA “SUNEP-MIRANDA”, mediante el cual recurre contra la decisión dictada por la Comisión Electoral del referido Sindicato, que resolvió declarar “Sin Lugar” la impugnación interpuesta por él ante ese Órgano Electoral Subalterno sobre la participación del ciudadano Román Enrique Salinas, en el proceso electoral para la escogencia de los miembros de la Junta Directiva de dicho Sindicato y, a su vez, solicita la declaratoria de nulidad “(…) de los actos de la Asamblea General Extraordinaria del Consejo Central de Delegados para la Designación de la Comisión Electoral que regirá el Proceso Electoral 2012(…)”.
Resolución N° 150114-014, mediante la cual se declara INADMISIBLE el recurso interpuesto en fecha 21 de enero de 2013 ante la Oficina Regional Electoral del Estado Zulia por el ciudadano Félix Emilio Cáceres Marchena, en su carácter de Secretario de Organización del Sindicato Único de Trabajadores de la Construcción Similares y Conexos del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia “S.U.T.C.O.M.C.E.Z”, mediante el cual solicitó ser incluido en el Registro Electoral Definitivo de Electores de la referida organización sindical.
Resolución N° 150114-015, mediante la cual se declara SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por los ciudadanos THONY NAVAS NIEVES y JUDITH ROBLES, actuando en su carácter de Presidente del SINDICATO REGIONAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD DEL DISTRITO CAPITAL (SIRTRASALUD-DISTRITO CAPITAL) y Secretaria de Reclamos del SINDICATO REGIONAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD DEL ESTADO MIRANDA (SIRTRASALUD-MIRANDA), ambos afiliados a la FEDERACIÓN NACIONAL DE SINDICATOS REGIONALES, SECTORIALES Y CONEXOS DE LOS TRABAJADORES DE LA SALUD (FENASIRTRASALUD), contra la decisión emanada de la Comisión Electoral Nacional Permanente de fecha 22 de mayo de 2009, mediante la cual declaró improcedente la impugnación de la postulación de los ciudadanos OCTAVIO SOLORZANO, SAMUEL UGARTE, LUIS MIQUILENA. WILLIAM RAMÍREZ, DAMAS AULAR, NORELIS ALVARADO, LUIS CEDEÑO y SANTOS GARCÍA, SONIA GALLARDO y LUIS RÍOS, por razones de inelegibilidad, así como la exclusión de la FEDERACIÓN DEL SINDICATO DE SIRTRASALUD - DISTRITO CAPITAL, del SINDICATO DE TRABAJADORES ASISTENCIALES INTEGRALES DE EL ESTADO PORTUGUESA y de un grupo de trabadores afiliados, para participar en el proceso electoral efectuado para la escogencia de los integrantes de la Junta Directiva de la referida Federación, para el período 2010-2013.

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