Características de los Sistemas Electorales en Venezuela
Cargo: Miembros de las Juntas Parroquiales
Naturaleza/ Ámbito/ Número de integrantes: La Junta Parroquial tendrá
facultades administrativas y de prestación de servicios en el ámbito parroquial
(Artículo 78 Ley Orgánica de Régimen Municipal).
En las parroquias de las áreas urbanas con población superior a los cincuenta
mil (50.000) habitantes estará constituida por cinco miembros y en las parroquias
rurales, por tres miembros (Artículo 73 Ley Orgánica
de Régimen Municipal en concordancia con el Artículo 9 del Estatuto Electoral
del Poder Público)
(No existe posibilidad de crecimiento de la Cámara producto del sistema electoral)
Período de Mandato/ Posibilidad de Reelección: La duración del período
de los integrantes de las juntas parroquiales será de cuatro (4) años. (Artículo
2 Estatuto Electoral del Poder Público)
Condiciones de elegibilidad, inhabilidades e incompatibilidades: Los
requisitos para ser integrantes de las Juntas Parroquiales son: Ser venezolano,
ser mayor de veintiún años de edad y haber residido al menos tres años inmediatamente
anteriores a la fecha de la elección en la Parroquia respectiva. (Artículo 8
del Reglamento de Postulaciones, publicado en la Resolución N. 000306-137 de
fecha 06 de Marzo de 2000)
No podrán ser electores (y por tanto tampoco podrán optar a cargo de elección
popular) quienes estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política.
(Artículo 64 Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela).
No podrán optar a cargo alguno de elección popular quienes hayan sido condenados
por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que afecten
el patrimonio público, dentro del tiempo que fije la ley, a partir del cumplimiento
de la condena y de acuerdo con la gravedad del delito. (Artículo
65 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)
Circunscripciones: La división político territorial parroquial permitirá
tanto la adjudicación proporcional como la mayoritaria: trinomial, en el caso
de parroquias urbanas o binominal, en el caso de parroquias rurales (aplicados
en las elecciones 2000).
Candidaturas/ Principales y Suplentes/ Entes Postulantes: Para las elecciones
de Miembros de Juntas Parroquiales, celebradas en Diciembre 2000, se estableció
un sistema de postulación: Nominal (pudiendo ser uninominal ó plurinominal)
y por Listas Cerradas y Bloqueadas por Parroquia. Un Suplente por candidato
a Miembro de Junta Parroquial. Pueden postular para Miembros de Juntas Parroquiales:
Partidos Políticos Nacionales y Regionales; Grupos de Electorales Nacionales,
Regionales y Municipales; Agrupaciones de Ciudadanos Nacionales, Regionales
y Municipales; e Iniciativas Propias.
Sistema de Votación: El sufragio se ejercerá mediante votaciones libres,
universales, directas y secretas (Artículo
63 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). El sistema de
votación utilizado para la elección de Miembros de Juntas Parroquiales, Diciembre
2000 fue una variante del sistema de doble voto, uno de tipo nominal (trinomial
si es parroquia urbana o binominal si es parroquia rural) y uno por una lista
cerrada y bloqueada).
Sistema Electoral/ Sistema de Elección: Los Miembros de Juntas Parroquiales
fueron electos bajo un sistema de elección denominado de Representación Proporcional
Personalizada (Sistema Electoral Combinado: 60 % Mayoritario - Nominal y 40
% Representación Proporciona l- Listas cerradas y bloqueadas). (Artículo 15
del Estatuto Electoral del Poder Público 2000)
La representación proporcional regulada en el Estatuto Electoral para las elecciones
de los Miembros de las Juntas Parroquiales, celebradas en Diciembre 2000 dispuso
la adjudicación por cociente en los siguientes términos:
-
Se anotará el total de votos válidos obtenidos por cada lista
presentada por ente postulante y cada uno de los totales se dividirá
entre uno, dos, tres y así sucesivamente hasta obtener para cada uno
de ellos tantos cocientes como cargos totales haya que elegir en la
Parroquia.
-
Se anotarán los cocientes así obtenidos para cada lista en columnas
separadas y en orden decreciente, encabezadas por el total de votos de
cada uno, o sea, el cociente de la división entre uno.
-
Se formará luego una columna final, colocando en ella en primer
término el más elevado entre todos los cocientes de las diversas
listas y a continuación en orden decreciente los que le sigan en
magnitud cualquiera que sea la lista a la que pertenezcan, hasta que
hubieren en la columna tantos cocientes como cargos deban ser
elegidos. Al lado de cada cociente se indicará la lista a que
corresponde, quedando así determinado el número de puestos obtenidos
por cada lista.
-
Cuando resultaren iguales dos (2) o más cocientes, en concurrencia
por el último puesto para proveer, se dará preferencia a aquel ente
postulante que haya obtenido el mayor número de votos y en caso de
empate decidirá la suerte.
Para la adjudicación el procedimiento es el siguiente:
-
Una vez definido el número de representantes que corresponde a cada
ente postulante en la parroquia respectiva, conforme al procedimiento
establecido anteriormente, los puestos de candidatos nominales se
adjudicarán a quienes hayan obtenido la primera o primeras mayorías en
la respectiva circunscripción electoral, de conformidad con los votos
obtenidos por cada una de ellas.
-
A continuación se sumará el número de Miembros de Juntas
Parroquiales nominales obtenido por cada ente postulante, si esta
cifra es menor al número de Miembros de Juntas Parroquiales de que le
correspondan, según el primer cálculo efectuado con base al sistema de
representación proporcional en la adjudicación por cociente, se
completará con la lista de ese ente postulante el orden de postulación
hasta la respectiva concurrencia.
-
Si un candidato nominal es elegido por esa vía y está
simultáneamente ubicado en un puesto asignado a la lista del ente
postulante, la misma se correrá hasta la posición inmediatamente
siguiente.
-
Si un ente postulante no obtiene en su votación nominal ningún
cargo y por la vía de la representación proporcional obtiene uno o más
cargos, los cubrirá con los candidatos de su lista en orden de
postulación.
-
Cuando un ente postulante obtenga un número de candidatos elegidos
nominalmente, mayor al que le corresponda según la representación
proporcional, se considerarán elegidos y a fin de mantener el número
de representantes establecido en la Constitución y en este Estatuto
Electoral, se eliminará el último o últimos cocientes de los señalados
en el artículo anterior.
-
Cuando un candidato sea elegido nominalmente en una circunscripción
electoral y el ente postulante no haya obtenido ningún cargo por la
vía de la proporcionalidad en la adjudicación por cociente, queda
elegido.
(Artículo 15, 19 y 20 del Estatuto Electoral del Poder Público)
Ejemplo de Adjudicación. Elecciones 2000
Simultaneidad Electoral: Si, para el caso de Alcaldes y Concejales, y,
para el caso de Gobernadores y Diputados a los Consejos Legislativos
Estadales. Por vía de excepción en caso de concurrencia con las
elecciones de Presidente de la República (período del mandato: 6 años)
y/o de Diputados a la Asamblea Nacional (período del mandato: 5 años),
o por confluencia de estos procesos electorales con la determinación
de Referendo(s) Revocatorio(s) y convocatoria de elecciones para
Miembros de Juntas Parroquiales, en idéntica fecha.
(Artículo 72 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)
Instrumento de Votación para Concejales y
Juntas Parroquiales. Elecciones 2000
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