Características de los Sistemas Electorales en Venezuela
Cargo: Diputados a la Asamblea Nacional
Naturaleza/ Ámbito/ Número de integrantes: La Asamblea Nacional es
el órgano legislativo Nacional. Estará integrada por un número de
Diputados según una base poblacional del uno coma uno por ciento de la
población total del país. Cada entidad federal elegirá, además, tres
diputados. (Artículo 186 Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela)
Los pueblos indígenas tienen derecho a la participación política. El
Estado garantizará la representación indígena en la Asamblea Nacional
y en los cuerpos deliberantes de las entidades federales y locales con
población indígena, conforme a la ley.
(Artículo 125 Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela). Los pueblos indígenas de la
República Bolivariana de Venezuela elegirán tres diputados o diputadas
de acuerdo con lo establecido en la ley electoral, respetando sus
tradiciones y costumbres. (Artículo 186 Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela)
(En las elecciones 2000, los tres representantes de los pueblos
indígenas se eligieron de conformidad con la Disposición Transitoria
Séptima de la Constitución) (Disposición Transitoria Séptima
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)
(No existe posibilidad de crecimiento de la Cámara producto del
sistema electoral)
Período de Mandato/ Posibilidad de Reelección: Los diputados a la
Asamblea Nacional durarán cinco años en el ejercicio de sus funciones,
pudiendo ser reelegidos por dos periodos como máximo.
(Artículo 192
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).
Condiciones de elegibilidad, inhabilidades e incompatibilidades: Para
ser candidato a Diputado a la Asamblea Nacional se requiere: Ser
venezolano por nacimiento o por naturalización con quince años de
residencia en territorio venezolano, ser mayor de veintiún años de
edad y haber residido cuatro años consecutivos en la entidad
correspondiente antes de la fecha de la elección.
(Artículo 188
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) (El Reglamento
de Postulaciones, publicado en la Resolución N. 000306-137 de fecha 06
de Marzo de 2000, modificado parcialmente en la Resolución N.
000322-564 de fecha 22 de Marzo de 2000, incorporó para el proceso
electoral de 2000 como requisito para ser Diputado a la Asamblea
Nacional estar inscrito en el Registro Electoral, y en cuanto a los
años de residencia estableció que podía ser en cualquier momento antes
de la elección. Adicionalmente, estipuló que la residencia en
Venezuela en caso de venezolanos por naturalización debía ser
ininterrumpida)
No podrán ser electores (y por tanto tampoco podrán optar a cargo de
elección popular) quienes estén sujetos a interdicción civil o
inhabilitación política. (Artículo 64 Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela)
No podrán optar a cargo alguno de elección popular quienes hayan sido
condenados por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones
y otros que afecten el patrimonio público, dentro del tiempo que fije
la ley, a partir del cumplimiento de la condena y de acuerdo con la
gravedad del delito. (Artículo 65 Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela)
No podrán ser elegidos diputados:
-
El Presidente de la República, el Vicepresidente Ejecutivo, los
Ministros, el Secretario de la Presidencia de la República y los
Presidentes y Directores de los Institutos Autónomos y empresas del
Estado, hasta tres meses después de la separación absoluta de sus
cargos.
-
Los gobernadores y secretarios de gobierno,
de los Estados y el Distrito Capital, hasta tres meses después de la
separación absoluta de sus cargos.
-
Los funcionarios municipales, estadales o nacionales, de Institutos
Autónomos o empresas del Estado, cuando la elección tenga lugar en la
jurisdicción en la cual actúa, salvo si se trata de un cargo
accidental, asistencial, docente o académico.
La ley orgánica podrá establecer la inelegibilidad de otros
funcionarios. (Artículo 189 Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela)
Los diputados a la Asamblea Nacional no podrán ser propietarios,
administradores o directores de empresas que contraten con personas
jurídicas estatales, ni podrán gestionar causas particulares de
interés lucrativo con las mismas. Durante la votación sobre causas en
las cuales surjan conflictos de intereses económicos, los integrantes
de la Asamblea Nacional, que estén involucrados en dichos conflictos,
deberán abstenerse. (Artículo 190 Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela)
Los diputados a la Asamblea Nacional no podrán aceptar o ejercer
cargos públicos sin perder su investidura, salvo en actividades
docentes, académicas, accidentales o asistenciales, siempre que no
supongan dedicación exclusiva. (Artículo 191 Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela)
Circunscripciones: Existen dos tipos de circunscripciones para la
elección de Diputados a la Asamblea Nacional, una estadal (conforme a
la división político territorial) a los fines del cálculo de la
Representación Proporcional y otra (s) Nominal (es), en un número que
dependerá de la cantidad de escaños a elegir por la modalidad
mayoritaria y del cumplimiento de los siguientes términos (aplicados
en las elecciones 2000):
-
Para la elección de diputados nominales a la Asamblea Nacional y a
los consejos legislativos la circunscripción electoral estará
conformada por un municipio o agrupación de municipios contiguos. En
ningún caso se dividirá un municipio o parroquia a los fines de
conformar circunscripciones electorales.
-
Para la conformación de las circunscripciones electorales, se
determinará un índice poblacional. A tales fines se establecerá la
población estimada en cada entidad federal, municipio o parroquia de
acuerdo con lo pautado en el presente Estatuto Electoral. Dicha
población estimada se dividirá entre el número de cargos a elegir
nominalmente, la cifra resultante será el índice de la población
correspondiente.
-
(...)
-
Cuando se conformen circunscripciones electorales cuya población
sea equivalente a más de un cargo nominal, según el índice descrito,
se elegirán tantos cargos como corresponda. (Artículo 16 del Estatuto
Electoral del Poder Público 2000)
Candidaturas/ Principales y Suplentes/ Entes Postulantes: Para las
elecciones de Diputados a la Asamblea Nacional, celebradas en Julio
2000, se estableció un sistema de postulación: Nominal por cada
circunscripción electoral (pudiendo ser uninominal ó plurinominal)
para Diputados a la Asamblea Nacional y por Lista Cerrada y Bloqueada
por Entidad Federal. Un Suplente por candidato a Diputado. Pueden
postular para Diputados a la Asamblea Nacional: Partidos Políticos
Nacionales y Regionales; Grupos de Electorales Nacionales y
Regionales; Agrupaciones de Ciudadanos Nacionales y Regionales; e
Iniciativas Propias.
Sistema de Votación: Los Diputados a la Asamblea Nacional serán
elegidos en cada entidad federal por votación libre, universal,
directa, personalizada y secreta con representación proporcional
(Artículos 186 y 63 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela) El sistema de votación utilizado para las elecciones de
Diputados a la Asamblea Nacional, Julio 2000, fue una variante del
sistema de doble voto, uno de tipo nominal en circunscripciones
nominales (que puede incluir uno o más votos, si es uninominal o
plurinominal) y uno por una lista cerrada y bloqueada).
Sistema Electoral/ Sistema de Elección: Los Diputados a la Asamblea
Nacional fueron electos bajo un sistema de elección denominado de
Representación Proporcional Personalizada (Sistema Electoral
Combinado: 60 % Mayoritario - Nominal y 40 % Representación
Proporcional - Lista). (Artículo 15 del Estatuto Electoral del Poder
Público 2000).
La representación proporcional regulada en el Estatuto Electoral para
las elecciones de los Diputados a la Asamblea Nacional, celebradas en
Julio 2000, dispuso la adjudicación por cociente en los siguientes
términos: (Artículos 15 , 19 y 20 del Estatuto Electoral del Poder
Público):
-
Se anotará el total de votos válidos obtenidos por cada lista
presentada por ente postulante y cada uno de los totales se dividirá
entre uno, dos, tres y así sucesivamente hasta obtener para cada uno
de ellos tantos cocientes como cargos totales haya que elegir en la
entidad Federal.
-
Se anotarán los cocientes así obtenidos para cada lista en columnas
separadas y en orden decreciente, encabezadas por el total de votos de
cada uno, o sea, el cociente de la división entre uno.
-
Se formará luego una columna final, colocando en ella en primer
término el más elevado entre todos los cocientes de las diversas
listas y a continuación en orden decreciente los que le sigan en
magnitud cualquiera que sea la lista a la que pertenezcan, hasta que
hubieren en la columna tantos cocientes como cargos deban ser
elegidos. Al lado de cada cociente se indicará la lista a que
corresponde, quedando así determinado el número de puestos obtenidos
por cada lista.
-
Cuando resultaren iguales dos (2) o más cocientes, en concurrencia
por el último puesto para proveer, se dará preferencia a aquel ente
postulante que haya obtenido el mayor número de votos y en caso de
empate decidirá la suerte.
Para la adjudicación el procedimiento es el siguiente:
-
Una vez definido el número de representantes que corresponde a cada
ente postulante en la entidad federal respectiva, conforme al
procedimiento establecido anteriormente, los puestos de candidatos
nominales se adjudicarán a quienes hayan obtenido la primera o
primeras mayorías en la respectiva circunscripción electoral, de
conformidad con los votos obtenidos por cada una de ellas.
-
A continuación se sumará el número de diputados nominales obtenido
por cada ente postulante, si esta cifra es menor al número de
diputados que le correspondan, según el primer cálculo efectuado con
base al sistema de representación proporcional en la adjudicación por
cociente, se completará con la lista de ese ente postulante el orden
de postulación hasta la respectiva concurrencia.
-
Si un candidato nominal es elegido por esa vía y está
simultáneamente ubicado en un puesto asignado a la lista del ente
postulante, la misma se correrá hasta la posición inmediatamente
siguiente.
-
Si un ente postulante no obtiene en su votación nominal ningún
cargo y por la vía de la representación proporcional obtiene uno o más
cargos, los cubrirá con los candidatos de su lista en orden de
postulación.
-
Cuando un ente postulante obtenga un número de candidatos elegidos
nominalmente, mayor al que le corresponda según la representación
proporcional, se considerarán elegidos y a fin de mantener el número
de representantes establecido en la Constitución y en este Estatuto
Electoral, se eliminará el último o últimos cocientes de los señalados
en el artículo anterior.
-
Cuando un candidato sea elegido nominalmente en una circunscripción
electoral y el ente postulante no haya obtenido ningún cargo por la
vía de la proporcionalidad en la adjudicación por cociente, queda
elegido.
Ejemplo de Adjudicación. Elecciones 2000
Simultaneidad Electoral: Si, para el caso de los Representantes de los
Parlamentos Andino y Latinoamericanos. Por vía de excepción en caso de
concurrencia con las elecciones de Presidente de la República (Período
del mandato: 6 años) y/o las elecciones regionales: instancias
estadales y municipales (período del mandato: 4 años), o por
confluencia de estos procesos electorales con la determinación de
Referendo(s) Revocatorio(s) y convocatoria de elecciones para
Diputados a la Asamblea Nacional, en idéntica fecha.
(Artículo 72 de
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)
Instrumento de Votación para Presidente de
la República, Representantes a los Parlamentos Andino y
Latinoamericano y Diputados a la Asamblea Nacional. Elecciones 2000
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