|
Normas sobre el régimen de Sesiones y Deliberaciones del Consejo
Nacional Electoral
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
Resolución N° 030910-460
Caracas,10 de septiembre de 2003
193° y 144°
NORMAS PARA EL PROCESO ELECTORAL
DEL COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Las presentes Normas tiene por objeto regular el proceso
electoral para la elección de las autoridades de la Asamblea Nacional
de Representantes, de la Junta Directiva Nacional, del Tribunal
Disciplinario, de la Junta Directiva de Centros, de la Junta Directiva
de Seccionales y de las Asambleas de Representantes de Centros del
Colegio de Ingenieros de Venezuela, para el período 2003-2005.
Artículo 2.- El proceso electoral sujeto a las presentes Normas, se
regirá por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
por la Ley Orgánica del Poder Electoral, por la Ley Orgánica del
Sufragio y Participación Política, por la Ley de Ejercicio de la
Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines, y demás Leyes, en
cuanto le sean aplicables. Asimismo, se regirá por las Resoluciones
que dicte el Consejo Nacional Electoral, y por lo establecido en el
Reglamento Interno y en el Reglamento Electoral del Colegio de
Ingenieros de Venezuela.
Artículo 3.- Las presentes Normas tienen como propósito:
Garantizar el ejercicio del derecho del elector a elegir libremente
a las autoridades del Colegio de Ingenieros de Venezuela.
- Garantizar el ejercicio del derecho del elector a postular
y a ser elegido.
Garantizar que el proceso electoral se realice en igualdad de
condiciones y sin discriminación alguna.
- Garantizar la imparcialidad, celeridad, transparencia y
confiabilidad de los actos electorales que celebre la Comisión
Electoral y las Mesas Electorales.
- Garantizar el respeto de la voluntad de los electores expresada
a través del voto en ejercicio de su soberanía.
Artículo 4.- El proceso electoral para la elección de las autoridades
del Colegio de Ingenieros de Venezuela, quedará sujeto a los
principios de sumariedad, transparencia, celeridad, imparcialidad,
confiabilidad, presunción de la buena fe, eficiencia, igualdad y
publicidad de los actos.
La enumeración de los anteriores principios es sólo a título
enunciativo, por lo que, no se excluye la aplicación de otros
principios que estén previstos en la Constitución y demás leyes de la
República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 5.- El Colegio de Ingenieros de Venezuela cubrirá los costos
de su proceso electoral.
CAPITULO II
Electores
Artículo 6.- Son electores todos los profesionales inscritos en el
Colegio de Ingenieros de Venezuela, de acuerdo con la legislación
vigente, para la fecha de cierre del Registro Electoral que se
establezca en el Cronograma de Actividades preelectorales.
Artículo 7.- Todos los electores tienen derecho a postular y a ser
elegidos como candidatos para los distintos cargos a elegir, sin más
limitaciones que las previstas en la Ley de Ejercicio de la
Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines, y demás leyes.
CAPITULO III
Consejo Nacional Electoral
Artículo 8.- El Consejo Nacional Electoral como Órgano Rector del
Poder Electoral e Instancia Superior de la Administración Electoral,
tendrá las siguientes atribuciones:
Designar a los miembros que integrarán la Comisión Electoral.
- Convocar las elecciones del Colegio de Ingenieros de Venezuela,
en todo los cargos que estipule su legislación vigente.
- Aprobar el Proyecto Electoral elaborado por la Comisión
Electoral.
- Organizar, administrar, supervisar y vigilar el proceso
electoral para elegir a las autoridades del Colegio de Ingenieros de
Venezuela.
- Elaborar el Registro Electoral Preliminar del Colegio de
Ingenieros de Venezuela, una vez que haya sido consignada la lista
actualizada y cerrada de sus colegiados y se haya efectuado la
depuración correspondiente, prevista en la Ley Orgánica del Sufragio
y Participación Política.
- Elaborar el Registro Electoral Definitivo del Colegio de
Ingenieros de Venezuela.
- Resolver las dudas y vacíos que se susciten de la aplicación de
las presentes Normas.
- Elaborar los cuadernos de votación, las actas de votación y
escrutinio para el proceso electoral, objeto de las presentes
Normas.
- Evacuar las consultas sometidas a su consideración sobre la
aplicación o interpretación de las presentes Normas.
- Suspender el proceso electoral del Colegio de Ingenieros de
Venezuela, así como adoptar otras medidas cautelares que fueran
necesarias para garantizar la igualdad, confiabilidad,
imparcialidad, transparencia y eficacia del proceso electoral. En
estos casos, el Consejo Nacional Electoral deberá mantener la debida
proporcionalidad y adecuación entre los hechos que se susciten y los
fines de las normas que fueran aplicables.
- Conocer y decidir los recursos interpuestos por los interesados,
contra el Registro Electoral Preliminar del Colegio de Ingenieros de
Venezuela.
- Conocer y decidir los recursos interpuestos contra los actos,
actuaciones, abstenciones u omisiones de naturaleza electoral,
emanados de los Organismos Electorales.
- Declarar la nulidad total o parcial de la elección, de
conformidad con la facultad consagrada en el numeral 4 del artículo
293 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
cuando medien las causales contenidas en la Ley Orgánica del
Sufragio y Participación Política y demás Leyes aplicables.
- Supervisar y verificar que la Comisión Electoral publique
los actos electorales previstos en el artículo 12 de las presentes
Normas.
- Las demás atribuciones previstas en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, en las leyes y en las presentes
Normas.
CAPITULO IV
Organismos Electorales
Artículo 9.- A los efectos de las presentes Normas, se entenderán por
Organismos Electorales, aquellos que llevarán a cabo los actos
electorales correspondientes a la elección de las autoridades del
Colegio de Ingenieros de Venezuela. Son organismos electorales la
Comisión Electoral y las Mesas Electorales.
Sección I
Comisión Electoral
Artículo 10.- Las decisiones de la Comisión Electoral se tomarán con
el voto de la mayoría simple de sus integrantes y sus actividades se
regirán por las normas que ellos acuerden.
Artículo 11.- La Comisión Electoral tendrá las siguientes
atribuciones:
- 1. Elaborar el presupuesto de gastos relativo al proceso
electoral del Colegio de Ingenieros de Venezuela, y presentarlo a la
consideración de la Junta Directiva Nacional del mismo, con el fin
de obtener los recursos financieros correspondientes.
- Inscribir al Colegio de Ingenieros, ante el Consejo Nacional
Electoral, en ocasión de la realización del proceso electoral.
- Publicar un cronograma de las actividades preelectorales, en el
cual se incluya un lapso de treinta (30) días continuos para que los
profesionales del ramo, se inscriban en el Colegio y tengan
oportunidad de participar en el proceso.
- Divulgar la convocatoria y organización del proceso y de las
fases jurídicas del proceso electoral del Colegio de Ingenieros de
Venezuela.
- Elaborar el Proyecto Electoral contentivo de todos los actos
relativos al proceso eleccionario objeto de las presentes Normas,
así como realizar cada uno de los actos previstos en dicho proyecto,
coordinando la procura y disponibilidad en cada uno de los centros y
seccionales del Colegio, del material necesario para la realización
de los comicios.
- Admitir y rechazar las planchas de postulaciones para las
autoridades de la Asamblea Nacional de Representantes, de la Junta
Directiva Nacional, del Tribunal Disciplinario, de la Junta
Directiva de Centros, de la Junta Directiva de Seccionales y de las
Asambleas de Representantes de Centros del Colegio de Ingenieros de
Venezuela.
- Seleccionar a los miembros de las Mesas Electorales y extender
sus respectivas credenciales.
- supervisar la ejecución de las distintas fases del Cronograma de
Actividades relativo al proceso electoral para elegir a todas las
autoridades del Colegio de Ingenieros de Venezuela.
- Establecer las directrices y vigilar el cumplimiento de la
instalación y constitución de las Mesas Electorales, de conformidad
con el procedimiento y las normas que dicte el Consejo Nacional
Electoral.
- Totalizar, adjudicar y proclamar a los candidatos que resultaren
elegidos en las elecciones de la Asamblea Nacional de
Representantes, de la Junta Directiva Nacional, del Tribunal
Disciplinario, de la Junta Directiva de Centros, de la Junta
Directiva de Seccionales y de las Asambleas de Representantes de
Centros del Colegio de Ingenieros de Venezuela.
- Entregar las respectivas credenciales a los candidatos
mencionados en el numeral anterior.
- Conocer y decidir los recursos y reclamos que fueran
interpuestos contra sus propios actos.
- Requerir el asesoramiento y la información que considere
necesaria para la realización del proceso electoral del Colegio de
Ingenieros de Venezuela a la Comisión de Enlace.
- Nombrar comisiones especiales para realizar tareas específicas
cuando lo considere necesario.
- Cualquier otra atribución que expresamente le señale el Consejo
Nacional Electoral, así como las contenidas en el Reglamento
Electoral del Colegio de Ingenieros de Venezuela, en cuanto no
contradiga las presentes Normas.
Artículo 12.- La Comisión Electoral deberá garantizar el derecho a
la información de los electores del Colegio de Ingenieros de
Venezuela, mediante la publicación oportuna de los siguientes actos
electorales:
- El cronograma de actividades preelectorales;
- La convocatoria a elecciones;
- El Proyecto Electoral;
- El Registro Electoral Preliminar;
- El Registro Electoral Definitivo;
- Acta del cierre de postulaciones;
- Acta de totalización, adjudicación y proclamación;
- La ubicación exacta de los centros de votación;
- El número exacto de las Mesas Electorales, y,
- Los demás actos electorales que así lo requieran, de conformidad
con el Cronograma de Actividades previsto en el Proyecto Electoral.
Artículo 13.- Todas las planchas admitidas tendrán derecho a designar
un (1) representante y su respectivo suplente, ante la Comisión
Electoral, quien fungirá como enlace entre la Comisión Electoral y la
Plancha respectiva. También tendrá derecho a nombrar un (1) testigo
con su respectivo suplente para presenciar los actos de Votación,
Escrutinio, Totalización y Adjudicación en el ámbito correspondiente.
Sección II
Mesas Electorales
Artículo 14.- Las Mesas Electorales son organismos electorales
subalternos de la Comisión Electoral y se constituirán de acuerdo con
la legislación vigente del Colegio de Ingenieros de Venezuela.
Artículo 15.- La instalación de las Mesas Electorales se efectuará en
la oportunidad que fije la Comisión Electoral en el Cronograma de
Actividades previsto en el Proyecto Electoral. Las mismas cesarán en
sus funciones una vez que se levante el acta de votación y de
escrutinio, y se consigne ante la Comisión Electoral.
Artículo 16.- Las Mesas Electorales tendrán a su cargo, además de las
atribuciones previstas en la legislación vigente del Colegio de
Ingenieros de Venezuela, las siguientes funciones:
- Examinar las credenciales de sus miembros.
- Cumplir las disposiciones que sobre el proceso electoral del
Colegio de Ingenieros de Venezuela dicte el Consejo Nacional
Electoral y la Comisión Electoral.
- Asistir a las horas y días fijados por la Comisión Electoral
para la realización de los actos de instalación y constitución de la
Mesa, de conformidad con el Cronograma de Actividades.
- Conducir el acto de votación y escrutinio y garantizar el
resguardo del material electoral con estricta sujeción a las
formalidades establecidas en la Ley Orgánica del Sufragio y
Participación Política, en la presente Resolución, en el Manual de
Funcionamiento de Miembros de Mesas Electorales, y demás
disposiciones que al respecto dicte el Consejo Nacional Electoral.
- Velar por el respeto de los derechos de los electores, por las
normas que rigen el proceso electoral del Colegio de Ingenieros de
Venezuela y por el mantenimiento del orden en el local donde
funcione la Mesa.
- Finalizado el acto de votación, proceder al escrutinio y
levantamiento de las actas correspondientes, observando
cuidadosamente las disposiciones legales y las demás normas que
dicte el Consejo Nacional Electoral y la Comisión Electoral del
Colegio de Ingenieros de Venezuela.
- Remitir las actas a la Comisión Electoral y entregar copia de
respaldo al Representante del Consejo Nacional Electoral y copia a
los testigos.
- Resguardar cuidadosamente las boletas utilizadas por los
electores para votar, en las cajas de resguardo del material
electoral prevista para tal efecto, debidamente identificada y
precintada.
- Cualquiera otra función que expresamente le señale el
Consejo Nacional Electoral.
CAPITULO V
Registro Electoral
Artículo 17.- La Comisión Electoral abrirá el Registro Electoral
del Colegio de Ingenieros de Venezuela, por un lapso no mayor de
treinta (30) días continuos, para permitir la inscripción de nuevos
profesionales al Colegio de Ingenieros de Venezuela. Dicho lapso
estará contemplado en el cronograma de actividades preelectorales que
deberá publicar la Comisión Electoral oportunamente, el cual recibirá
amplia divulgación en todas las sedes del Colegio y será publicado en
prensa, de acuerdo a la disponibilidad financiera del Colegio de
Ingenieros de Venezuela.
Artículo 18.- La Comisión Electoral obtendrá de las autoridades del
Colegio de Ingenieros y/o de la Comisión de Enlace, la nómina de
Profesionales inscritos en el referido Colegio, una vez concluido el
lapso de actualización previsto en cronograma de actividades
preelectorales.
Artículo 19.- El Consejo Nacional Electoral elaborará el Registro
Electoral Preliminar del Colegio de Ingenieros de Venezuela, una vez
que la Comisión Electoral, le haya consignado la lista cerrada y
actualizada de los profesionales inscritos en el Colegio.
Artículo 20.- La Comisión Electoral publicará el Registro Electoral
Preliminar en un medio magnético o impreso y en la cartelera de cada
una de las sedes del Colegio de Ingenieros de Venezuela, con veinte
(20) días hábiles de antelación al acto de votación.
Artículo 21.- El Registro Electoral Preliminar podrá ser impugnado
ante el Consejo Nacional Electoral, durante un lapso de diez (10) días
continuos contados a partir de su publicación. Las impugnaciones serán
decididas por el Órgano Electoral dentro de un plazo de cinco (5) días
continuos, contado a partir de la fecha de su interposición.
Artículo 22.- Transcurrido el lapso de impugnación previsto en el
artículo anterior, el Consejo Nacional Electoral procederá a elaborar
el Registro Electoral Definitivo.
La Comisión Electoral publicará el Registro Electoral Definitivo, de
conformidad con lo previsto en el artículo 12 de las presentes Normas,
sin menoscabo de las decisiones sobre las impugnaciones que quedaren
pendientes, con al menos diez (10) días hábiles de antelación al acto
de votación, a fin de garantizar el derecho a la información de todos
los electores.
Artículo 23.- El Registro Electoral Definitivo elaborado por el
Consejo Nacional Electoral, será la base para la elaboración de los
cuadernos de votación.
CAPITULO VI
Proyecto Electoral
Artículo 24.- El Proyecto Electoral es el documento que consignará
la Comisión Electoral ante el Consejo Nacional Electoral, a objeto de
informar, debidamente, sobre los actos electorales a celebrarse con
estricta sujeción a las presentes Normas.
Artículo 25.- El Proyecto Electoral deberá contener:
1. Cronograma de las actividades que se llevarán a cabo durante el
proceso electoral, indicando cada una de las fases del proceso, las
cuales deberán ajustarse a los lapsos establecidos en las presentes
Normas. El cronograma electoral deberá contemplar los lapsos para
los procesos de impugnación del registro, postulaciones y campañas
electorales.
- Indicación de los lapsos para la totalización, adjudicación y
proclamación.
- Indicación de los cargos a elegir y del sistema electoral
aplicable, según lo previsto en la Ley de Ejercicio de la
Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines, en el Reglamento
Interno y en el Reglamento Electoral del Colegio de Ingenieros de
Venezuela.
- Modelo de la boleta electoral a ser utilizada en el acto de
votación.
- Indicación de los documentos que deberán acompañar las
postulaciones de los candidatos, de acuerdo con lo previsto en la
legislación vigente del Colegio de Ingenieros de Venezuela.
- La ubicación exacta de los centros de votación, el número de las
Mesas Electorales por cada centro de votación, y la lista de
electores que sufragará en cada Mesa.
- Indicación de los mecanismos (manual o automatizado) a utilizar
en los actos de votación, escrutinio y totalización que conforman el
proceso electoral.
CAPÍTULO VII
Presentación de las Planchas de Postulación de Candidatos
Artículo 26.- Las planchas de postulación de candidatos para las
autoridades de la Asamblea Nacional de Representantes, de la Junta
Directiva Nacional, del Tribunal Disciplinario, de la Junta Directiva
de Centros, de la Junta Directiva de Seccionales y de las Asambleas de
Representantes de Centros del Colegio de Ingenieros de Venezuela,
deberán ser presentadas ante la Comisión Electoral.
Artículo 27.- Los requisitos, lapsos y procedimientos, para la
presentación de las planchas de postulación de candidatos se regirán
por la legislación vigente del Colegio de Ingenieros de Venezuela.
CAPITULO VIII
Acto de Votación
Artículo 28.- EL acto de votación se regirá de acuerdo con la
legislación vigente del Colegio de Ingenieros de Venezuela, y se
llevará a cabo en las sedes indicadas por la Comisión Electoral en el
respectivo Proyecto Electoral.
Artículo 29.- Finalizado el acto de votación, los Miembros de la Mesa
Electoral procederán a escrutar los votos. Seguidamente, levantarán el
acta de votación y escrutinio. Entregarán una copia de respaldo del
acta al Representante del Consejo Nacional Electoral y copia a los
testigos.
Artículo 30.- La copia de respaldo referida en el artículo anterior
tendrán valor probatorio, a los fines de suplir, de ser necesario, la
pérdida de una de las actas requeridas para que la Comisión Electoral
realice la totalización de las actas de escrutinio de los votos
emitidos en todas y cada una de las Mesas Electorales.
Igualmente podrán ser utilizadas las copias de respaldo entregadas al
Consejo Nacional Electoral, en aquellos casos en que se deban
sustanciar las impugnaciones que cursaren por ante ese Órgano o por
ante la Comisión Electoral.
Artículo 31.- Los instrumentos de votación utilizados en el acto de
votación se conservarán por un lapso de cuarenta y cinco (45) días
contados a partir de la fecha en que se realizó el proceso o hasta que
el acto de escrutinio quede definitivamente firme, en caso de haberse
interpuesto en su contra un recurso, de conformidad con lo previsto en
las presentes Normas.
A tales efectos, se preservarán las urnas electorales precintadas con
el sello y firma de los Miembros de las Mesas Electorales y los
testigos presentes, en locales que garanticen su seguridad. La
Comisión Electoral es el organismo responsable de la conservación de
los instrumentos electorales y, por tanto, establecerá los mecanismos
y procedimientos que permitan garantizar la completa identificación e
integridad del material utilizado en cada Mesa Electoral.
CAPÍTULO IX
Totalización, Adjudicación y Proclamación
Artículo 32.- Los Miembros de la Mesa Electoral remitirán a la
Comisión Electoral, en un lapso de un (1) día continuo contado a
partir del acto de votación, todo el material electoral y el original
del acta de votación y escrutinio.
Recibidas las actas de votación y escrutinio y demás instrumentos de
votación, la Comisión Electoral procederá a levantar el acta de
totalización, adjudicación y proclamación, en el lapso establecido en
el Proyecto Electoral y de conformidad con el Reglamento Electoral del
Colegio de Ingenieros de Venezuela. La totalización deberá computar
toda la información de cada una de las actas de votación y escrutinio
emitidas por cada una de las Mesas Electorales.
Parágrafo Único.- La Comisión Electoral, por razones técnicas o debido
a la existencia de un número considerable de actas faltantes que
pudieran incidir en el resultado, podrá decidir prorrogar el lapso
establecido en el Proyecto Electoral para la totalización,
adjudicación y proclamación.
Artículo 33.- La Comisión Electoral remitirá al Consejo Nacional
Electoral el acta de totalización, adjudicación y proclamación, dentro
de los cinco (5) días continuos siguientes, contados a partir del
levantamiento de dicha acta, para su debido reconocimiento y
publicación en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de
Venezuela.
CAPITULO X
Revisión de los Actos Electorales
Artículo 34.- Contra los actos, actuaciones, abstenciones u
omisiones de naturaleza electoral, emanados de los Organismos
Electorales, los interesados podrán recurrir por ante la Comisión
Electoral en primera instancia y en alzada por ante el Consejo
Nacional Electoral. Interpuesto el recurso por ante la Comisión
Electoral, los interesados no podrán acudir ante el Consejo Nacional
Electoral hasta tanto no se produzca la decisión en esa instancia o
expire el plazo previsto para decidir.
Artículo 35.- Los recursos electorales que se intentaren ante la
Comisión Electoral, deberán ser interpuestos dentro de los cinco (5)
días continuos, contados a partir de la notificación o publicación del
acto u ocurrencia de la actuación, o del momento en que la decisión ha
debido producirse, si se trata de abstenciones u omisiones.
La Comisión Electoral deberá decidir el recurso, en un lapso no mayor
de cinco (5) días continuos, contados a partir de su interposición.
Artículo 36.- Los interesados podrán recurrir por ante el Consejo
Nacional Electoral, de conformidad con el procedimiento y los lapsos
previstos en los artículos 227 y siguientes de la Ley Orgánica del
Sufragio y Participación Política.
Artículo 37.- Cuando el Consejo Nacional Electoral se pronuncie en
contra de lo solicitado o deje transcurrir el lapso previsto en el
artículo 228 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política
sin decidir, los interesados podrán acudir por ante el órgano
jurisdiccional competente.
Artículo 38.- La sola interposición del recurso no suspenderá la
ejecución de los actos dictados por los Organismos Electorales, pero
el Consejo Nacional Electoral podrá ordenar, de oficio o a instancia
de parte, la suspensión de los efectos del acto recurrido, cuando su
ejecución pueda causar perjuicios irreparables a los interesados o al
proceso electoral de que se trate.
CAPITULO XI
Disposiciones Finales
Artículo 39.- Todo lo no previsto en las presentes Normas, será
resuelto por el Consejo Nacional Electoral.
Artículo 40.- Las presentes Normas mantendrán su vigencia hasta la
resolución de los Recursos que con motivo de la celebración del
proceso electoral del Colegio de Ingenieros de Venezuela, sean
interpuestos por los interesados.
Resolución aprobada por el Consejo Nacional Electoral en sesión
celebrada el día 10 de septiembre de 2003.
Comuníquese y publíquese.
FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ
PRESIDENTE
EZEQUIEL ZAMORA JORGE RODRÍGUEZ GÓMEZ
VICEPRESIDENTE RECTOR ELECTORAL PRINCIPAL
OSCAR BATTAGLINI GONZÁLEZ SOBELLA MEJÍAS LIZZETT
RECTOR ELECTORAL PRINCIPAL RECTORA ELECTORAL PRINCIPAL
WILLIAM A. PACHECO MEDINA
SECRETARIO GENERAL
|