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Normas sobre el régimen de Sesiones y Deliberaciones del Consejo Nacional Electoral





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
Resolución N° 030910-460
Caracas,10 de septiembre de 2003
193° y 144°



NORMAS PARA EL PROCESO ELECTORAL
DEL COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA

CAPITULO I
Disposiciones Generales

 


Artículo 1.- Las presentes Normas tiene por objeto regular el proceso electoral para la elección de las autoridades de la Asamblea Nacional de Representantes, de la Junta Directiva Nacional, del Tribunal Disciplinario, de la Junta Directiva de Centros, de la Junta Directiva de Seccionales y de las Asambleas de Representantes de Centros del Colegio de Ingenieros de Venezuela, para el período 2003-2005.

Artículo 2.- El proceso electoral sujeto a las presentes Normas, se regirá por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la Ley Orgánica del Poder Electoral, por la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, por la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines, y demás Leyes, en cuanto le sean aplicables. Asimismo, se regirá por las Resoluciones que dicte el Consejo Nacional Electoral, y por lo establecido en el Reglamento Interno y en el Reglamento Electoral del Colegio de Ingenieros de Venezuela.

Artículo 3.- Las presentes Normas tienen como propósito:


  1. Garantizar el ejercicio del derecho del elector a elegir libremente a las autoridades del Colegio de Ingenieros de Venezuela.
  2.  Garantizar el ejercicio del derecho del elector a postular y a ser elegido.

    Garantizar que el proceso electoral se realice en igualdad de condiciones y sin discriminación alguna.
  3.  Garantizar la imparcialidad, celeridad, transparencia y confiabilidad de los actos electorales que celebre la Comisión Electoral y las Mesas Electorales.
  4. Garantizar el respeto de la voluntad de los electores expresada a través del voto en ejercicio de su soberanía.



Artículo 4.- El proceso electoral para la elección de las autoridades del Colegio de Ingenieros de Venezuela, quedará sujeto a los principios de sumariedad, transparencia, celeridad, imparcialidad, confiabilidad, presunción de la buena fe, eficiencia, igualdad y publicidad de los actos.

La enumeración de los anteriores principios es sólo a título enunciativo, por lo que, no se excluye la aplicación de otros principios que estén previstos en la Constitución y demás leyes de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 5.- El Colegio de Ingenieros de Venezuela cubrirá los costos de su proceso electoral.



CAPITULO II
Electores



Artículo 6.- Son electores todos los profesionales inscritos en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, de acuerdo con la legislación vigente, para la fecha de cierre del Registro Electoral que se establezca en el Cronograma de Actividades preelectorales.

Artículo 7.- Todos los electores tienen derecho a postular y a ser elegidos como candidatos para los distintos cargos a elegir, sin más limitaciones que las previstas en la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines, y demás leyes.

 

CAPITULO III
Consejo Nacional Electoral



Artículo 8.- El Consejo Nacional Electoral como Órgano Rector del Poder Electoral e Instancia Superior de la Administración Electoral, tendrá las siguientes atribuciones:


  1. Designar a los miembros que integrarán la Comisión Electoral.
  2. Convocar las elecciones del Colegio de Ingenieros de Venezuela, en todo los cargos que estipule su legislación vigente.
  3. Aprobar el Proyecto Electoral elaborado por la Comisión Electoral.
  4. Organizar, administrar, supervisar y vigilar el proceso electoral para elegir a las autoridades del Colegio de Ingenieros de Venezuela.
  5. Elaborar el Registro Electoral Preliminar del Colegio de Ingenieros de Venezuela, una vez que haya sido consignada la lista actualizada y cerrada de sus colegiados y se haya efectuado la depuración correspondiente, prevista en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.
  6. Elaborar el Registro Electoral Definitivo del Colegio de Ingenieros de Venezuela.
  7. Resolver las dudas y vacíos que se susciten de la aplicación de las presentes Normas.
  8. Elaborar los cuadernos de votación, las actas de votación y escrutinio para el proceso electoral, objeto de las presentes Normas.
  9. Evacuar las consultas sometidas a su consideración sobre la aplicación o interpretación de las presentes Normas.
  10. Suspender el proceso electoral del Colegio de Ingenieros de Venezuela, así como adoptar otras medidas cautelares que fueran necesarias para garantizar la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficacia del proceso electoral. En estos casos, el Consejo Nacional Electoral deberá mantener la debida proporcionalidad y adecuación entre los hechos que se susciten y los fines de las normas que fueran aplicables.
  11. Conocer y decidir los recursos interpuestos por los interesados, contra el Registro Electoral Preliminar del Colegio de Ingenieros de Venezuela.
  12. Conocer y decidir los recursos interpuestos contra los actos, actuaciones, abstenciones u omisiones de naturaleza electoral, emanados de los Organismos Electorales.
  13. Declarar la nulidad total o parcial de la elección, de conformidad con la facultad consagrada en el numeral 4 del artículo 293 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando medien las causales contenidas en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y demás Leyes aplicables.
  14.  Supervisar y verificar que la Comisión Electoral publique los actos electorales previstos en el artículo 12 de las presentes Normas.
  15.  Las demás atribuciones previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en las leyes y en las presentes Normas.


CAPITULO IV
Organismos Electorales



Artículo 9.- A los efectos de las presentes Normas, se entenderán por Organismos Electorales, aquellos que llevarán a cabo los actos electorales correspondientes a la elección de las autoridades del Colegio de Ingenieros de Venezuela. Son organismos electorales la Comisión Electoral y las Mesas Electorales.



Sección I
Comisión Electoral



Artículo 10.- Las decisiones de la Comisión Electoral se tomarán con el voto de la mayoría simple de sus integrantes y sus actividades se regirán por las normas que ellos acuerden.

Artículo 11.- La Comisión Electoral tendrá las siguientes atribuciones:

 

  1. 1. Elaborar el presupuesto de gastos relativo al proceso electoral del Colegio de Ingenieros de Venezuela, y presentarlo a la consideración de la Junta Directiva Nacional del mismo, con el fin de obtener los recursos financieros correspondientes.
  2. Inscribir al Colegio de Ingenieros, ante el Consejo Nacional Electoral, en ocasión de la realización del proceso electoral.
  3. Publicar un cronograma de las actividades preelectorales, en el cual se incluya un lapso de treinta (30) días continuos para que los profesionales del ramo, se inscriban en el Colegio y tengan oportunidad de participar en el proceso.
  4. Divulgar la convocatoria y organización del proceso y de las fases jurídicas del proceso electoral del Colegio de Ingenieros de Venezuela.
  5. Elaborar el Proyecto Electoral contentivo de todos los actos relativos al proceso eleccionario objeto de las presentes Normas, así como realizar cada uno de los actos previstos en dicho proyecto, coordinando la procura y disponibilidad en cada uno de los centros y seccionales del Colegio, del material necesario para la realización de los comicios.
  6. Admitir y rechazar las planchas de postulaciones para las autoridades de la Asamblea Nacional de Representantes, de la Junta Directiva Nacional, del Tribunal Disciplinario, de la Junta Directiva de Centros, de la Junta Directiva de Seccionales y de las Asambleas de Representantes de Centros del Colegio de Ingenieros de Venezuela.
  7. Seleccionar a los miembros de las Mesas Electorales y extender sus respectivas credenciales.
  8. supervisar la ejecución de las distintas fases del Cronograma de Actividades relativo al proceso electoral para elegir a todas las autoridades del Colegio de Ingenieros de Venezuela.
  9. Establecer las directrices y vigilar el cumplimiento de la instalación y constitución de las Mesas Electorales, de conformidad con el procedimiento y las normas que dicte el Consejo Nacional Electoral.
  10. Totalizar, adjudicar y proclamar a los candidatos que resultaren elegidos en las elecciones de la Asamblea Nacional de Representantes, de la Junta Directiva Nacional, del Tribunal Disciplinario, de la Junta Directiva de Centros, de la Junta Directiva de Seccionales y de las Asambleas de Representantes de Centros del Colegio de Ingenieros de Venezuela.
  11. Entregar las respectivas credenciales a los candidatos mencionados en el numeral anterior.
  12. Conocer y decidir los recursos y reclamos que fueran interpuestos contra sus propios actos.
  13. Requerir el asesoramiento y la información que considere necesaria para la realización del proceso electoral del Colegio de Ingenieros de Venezuela a la Comisión de Enlace.
  14. Nombrar comisiones especiales para realizar tareas específicas cuando lo considere necesario.
  15. Cualquier otra atribución que expresamente le señale el Consejo Nacional Electoral, así como las contenidas en el Reglamento Electoral del Colegio de Ingenieros de Venezuela, en cuanto no contradiga las presentes Normas.

     

Artículo 12.- La Comisión Electoral deberá garantizar el derecho a la información de los electores del Colegio de Ingenieros de Venezuela, mediante la publicación oportuna de los siguientes actos electorales:

  1. El cronograma de actividades preelectorales;
  2. La convocatoria a elecciones;
  3. El Proyecto Electoral;
  4. El Registro Electoral Preliminar;
  5. El Registro Electoral Definitivo;
  6. Acta del cierre de postulaciones;
  7. Acta de totalización, adjudicación y proclamación;
  8. La ubicación exacta de los centros de votación;
  9. El número exacto de las Mesas Electorales, y,
  10. Los demás actos electorales que así lo requieran, de conformidad con el Cronograma de Actividades previsto en el Proyecto Electoral.
     


Artículo 13.- Todas las planchas admitidas tendrán derecho a designar un (1) representante y su respectivo suplente, ante la Comisión Electoral, quien fungirá como enlace entre la Comisión Electoral y la Plancha respectiva. También tendrá derecho a nombrar un (1) testigo con su respectivo suplente para presenciar los actos de Votación, Escrutinio, Totalización y Adjudicación en el ámbito correspondiente.

 

Sección II
Mesas Electorales



Artículo 14.- Las Mesas Electorales son organismos electorales subalternos de la Comisión Electoral y se constituirán de acuerdo con la legislación vigente del Colegio de Ingenieros de Venezuela.

Artículo 15.- La instalación de las Mesas Electorales se efectuará en la oportunidad que fije la Comisión Electoral en el Cronograma de Actividades previsto en el Proyecto Electoral. Las mismas cesarán en sus funciones una vez que se levante el acta de votación y de escrutinio, y se consigne ante la Comisión Electoral.

Artículo 16.- Las Mesas Electorales tendrán a su cargo, además de las atribuciones previstas en la legislación vigente del Colegio de Ingenieros de Venezuela, las siguientes funciones:

 

  1. Examinar las credenciales de sus miembros.
  2. Cumplir las disposiciones que sobre el proceso electoral del Colegio de Ingenieros de Venezuela dicte el Consejo Nacional Electoral y la Comisión Electoral.
  3. Asistir a las horas y días fijados por la Comisión Electoral para la realización de los actos de instalación y constitución de la Mesa, de conformidad con el Cronograma de Actividades.
  4. Conducir el acto de votación y escrutinio y garantizar el resguardo del material electoral con estricta sujeción a las formalidades establecidas en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, en la presente Resolución, en el Manual de Funcionamiento de Miembros de Mesas Electorales, y demás disposiciones que al respecto dicte el Consejo Nacional Electoral.
  5. Velar por el respeto de los derechos de los electores, por las normas que rigen el proceso electoral del Colegio de Ingenieros de Venezuela y por el mantenimiento del orden en el local donde funcione la Mesa.
  6. Finalizado el acto de votación, proceder al escrutinio y levantamiento de las actas correspondientes, observando cuidadosamente las disposiciones legales y las demás normas que dicte el Consejo Nacional Electoral y la Comisión Electoral del Colegio de Ingenieros de Venezuela.
  7. Remitir las actas a la Comisión Electoral y entregar copia de respaldo al Representante del Consejo Nacional Electoral y copia a los testigos.
  8. Resguardar cuidadosamente las boletas utilizadas por los electores para votar, en las cajas de resguardo del material electoral prevista para tal efecto, debidamente identificada y precintada.
  9.  Cualquiera otra función que expresamente le señale el Consejo Nacional Electoral.



CAPITULO V
Registro Electoral

 

Artículo 17.- La Comisión Electoral abrirá el Registro Electoral del Colegio de Ingenieros de Venezuela, por un lapso no mayor de treinta (30) días continuos, para permitir la inscripción de nuevos profesionales al Colegio de Ingenieros de Venezuela. Dicho lapso estará contemplado en el cronograma de actividades preelectorales que deberá publicar la Comisión Electoral oportunamente, el cual recibirá amplia divulgación en todas las sedes del Colegio y será publicado en prensa, de acuerdo a la disponibilidad financiera del Colegio de Ingenieros de Venezuela.

Artículo 18.- La Comisión Electoral obtendrá de las autoridades del Colegio de Ingenieros y/o de la Comisión de Enlace, la nómina de Profesionales inscritos en el referido Colegio, una vez concluido el lapso de actualización previsto en cronograma de actividades preelectorales.

Artículo 19.- El Consejo Nacional Electoral elaborará el Registro Electoral Preliminar del Colegio de Ingenieros de Venezuela, una vez que la Comisión Electoral, le haya consignado la lista cerrada y actualizada de los profesionales inscritos en el Colegio.

Artículo 20.- La Comisión Electoral publicará el Registro Electoral Preliminar en un medio magnético o impreso y en la cartelera de cada una de las sedes del Colegio de Ingenieros de Venezuela, con veinte (20) días hábiles de antelación al acto de votación.

Artículo 21.- El Registro Electoral Preliminar podrá ser impugnado ante el Consejo Nacional Electoral, durante un lapso de diez (10) días continuos contados a partir de su publicación. Las impugnaciones serán decididas por el Órgano Electoral dentro de un plazo de cinco (5) días continuos, contado a partir de la fecha de su interposición.

Artículo 22.- Transcurrido el lapso de impugnación previsto en el artículo anterior, el Consejo Nacional Electoral procederá a elaborar el Registro Electoral Definitivo.

La Comisión Electoral publicará el Registro Electoral Definitivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de las presentes Normas, sin menoscabo de las decisiones sobre las impugnaciones que quedaren pendientes, con al menos diez (10) días hábiles de antelación al acto de votación, a fin de garantizar el derecho a la información de todos los electores.

Artículo 23.- El Registro Electoral Definitivo elaborado por el Consejo Nacional Electoral, será la base para la elaboración de los cuadernos de votación.



CAPITULO VI
Proyecto Electoral

 

Artículo 24.- El Proyecto Electoral es el documento que consignará la Comisión Electoral ante el Consejo Nacional Electoral, a objeto de informar, debidamente, sobre los actos electorales a celebrarse con estricta sujeción a las presentes Normas.

Artículo 25.- El Proyecto Electoral deberá contener:



  1. 1. Cronograma de las actividades que se llevarán a cabo durante el proceso electoral, indicando cada una de las fases del proceso, las cuales deberán ajustarse a los lapsos establecidos en las presentes Normas. El cronograma electoral deberá contemplar los lapsos para los procesos de impugnación del registro, postulaciones y campañas electorales.
  2. Indicación de los lapsos para la totalización, adjudicación y proclamación.
  3. Indicación de los cargos a elegir y del sistema electoral aplicable, según lo previsto en la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines, en el Reglamento Interno y en el Reglamento Electoral del Colegio de Ingenieros de Venezuela.
  4. Modelo de la boleta electoral a ser utilizada en el acto de votación.
  5. Indicación de los documentos que deberán acompañar las postulaciones de los candidatos, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente del Colegio de Ingenieros de Venezuela.
  6. La ubicación exacta de los centros de votación, el número de las Mesas Electorales por cada centro de votación, y la lista de electores que sufragará en cada Mesa.
  7. Indicación de los mecanismos (manual o automatizado) a utilizar en los actos de votación, escrutinio y totalización que conforman el proceso electoral.



CAPÍTULO VII
Presentación de las Planchas de Postulación de Candidatos

 

Artículo 26.- Las planchas de postulación de candidatos para las autoridades de la Asamblea Nacional de Representantes, de la Junta Directiva Nacional, del Tribunal Disciplinario, de la Junta Directiva de Centros, de la Junta Directiva de Seccionales y de las Asambleas de Representantes de Centros del Colegio de Ingenieros de Venezuela, deberán ser presentadas ante la Comisión Electoral.

Artículo 27.- Los requisitos, lapsos y procedimientos, para la presentación de las planchas de postulación de candidatos se regirán por la legislación vigente del Colegio de Ingenieros de Venezuela.

 

CAPITULO VIII
Acto de Votación

 

Artículo 28.- EL acto de votación se regirá de acuerdo con la legislación vigente del Colegio de Ingenieros de Venezuela, y se llevará a cabo en las sedes indicadas por la Comisión Electoral en el respectivo Proyecto Electoral.

Artículo 29.- Finalizado el acto de votación, los Miembros de la Mesa Electoral procederán a escrutar los votos. Seguidamente, levantarán el acta de votación y escrutinio. Entregarán una copia de respaldo del acta al Representante del Consejo Nacional Electoral y copia a los testigos.

Artículo 30.- La copia de respaldo referida en el artículo anterior tendrán valor probatorio, a los fines de suplir, de ser necesario, la pérdida de una de las actas requeridas para que la Comisión Electoral realice la totalización de las actas de escrutinio de los votos emitidos en todas y cada una de las Mesas Electorales.

Igualmente podrán ser utilizadas las copias de respaldo entregadas al Consejo Nacional Electoral, en aquellos casos en que se deban sustanciar las impugnaciones que cursaren por ante ese Órgano o por ante la Comisión Electoral.

Artículo 31.- Los instrumentos de votación utilizados en el acto de votación se conservarán por un lapso de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la fecha en que se realizó el proceso o hasta que el acto de escrutinio quede definitivamente firme, en caso de haberse interpuesto en su contra un recurso, de conformidad con lo previsto en las presentes Normas.

A tales efectos, se preservarán las urnas electorales precintadas con el sello y firma de los Miembros de las Mesas Electorales y los testigos presentes, en locales que garanticen su seguridad. La Comisión Electoral es el organismo responsable de la conservación de los instrumentos electorales y, por tanto, establecerá los mecanismos y procedimientos que permitan garantizar la completa identificación e integridad del material utilizado en cada Mesa Electoral.

 

CAPÍTULO IX
Totalización, Adjudicación y Proclamación

 

Artículo 32.- Los Miembros de la Mesa Electoral remitirán a la Comisión Electoral, en un lapso de un (1) día continuo contado a partir del acto de votación, todo el material electoral y el original del acta de votación y escrutinio.

Recibidas las actas de votación y escrutinio y demás instrumentos de votación, la Comisión Electoral procederá a levantar el acta de totalización, adjudicación y proclamación, en el lapso establecido en el Proyecto Electoral y de conformidad con el Reglamento Electoral del Colegio de Ingenieros de Venezuela. La totalización deberá computar toda la información de cada una de las actas de votación y escrutinio emitidas por cada una de las Mesas Electorales.

Parágrafo Único.- La Comisión Electoral, por razones técnicas o debido a la existencia de un número considerable de actas faltantes que pudieran incidir en el resultado, podrá decidir prorrogar el lapso establecido en el Proyecto Electoral para la totalización, adjudicación y proclamación.

Artículo 33.- La Comisión Electoral remitirá al Consejo Nacional Electoral el acta de totalización, adjudicación y proclamación, dentro de los cinco (5) días continuos siguientes, contados a partir del levantamiento de dicha acta, para su debido reconocimiento y publicación en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela.

 

CAPITULO X
Revisión de los Actos Electorales

 

Artículo 34.- Contra los actos, actuaciones, abstenciones u omisiones de naturaleza electoral, emanados de los Organismos Electorales, los interesados podrán recurrir por ante la Comisión Electoral en primera instancia y en alzada por ante el Consejo Nacional Electoral. Interpuesto el recurso por ante la Comisión Electoral, los interesados no podrán acudir ante el Consejo Nacional Electoral hasta tanto no se produzca la decisión en esa instancia o expire el plazo previsto para decidir.

Artículo 35.- Los recursos electorales que se intentaren ante la Comisión Electoral, deberán ser interpuestos dentro de los cinco (5) días continuos, contados a partir de la notificación o publicación del acto u ocurrencia de la actuación, o del momento en que la decisión ha debido producirse, si se trata de abstenciones u omisiones.

La Comisión Electoral deberá decidir el recurso, en un lapso no mayor de cinco (5) días continuos, contados a partir de su interposición.

Artículo 36.- Los interesados podrán recurrir por ante el Consejo Nacional Electoral, de conformidad con el procedimiento y los lapsos previstos en los artículos 227 y siguientes de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.

Artículo 37.- Cuando el Consejo Nacional Electoral se pronuncie en contra de lo solicitado o deje transcurrir el lapso previsto en el artículo 228 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política sin decidir, los interesados podrán acudir por ante el órgano jurisdiccional competente.

Artículo 38.- La sola interposición del recurso no suspenderá la ejecución de los actos dictados por los Organismos Electorales, pero el Consejo Nacional Electoral podrá ordenar, de oficio o a instancia de parte, la suspensión de los efectos del acto recurrido, cuando su ejecución pueda causar perjuicios irreparables a los interesados o al proceso electoral de que se trate.

 

CAPITULO XI
Disposiciones Finales

 

Artículo 39.- Todo lo no previsto en las presentes Normas, será resuelto por el Consejo Nacional Electoral.

Artículo 40.- Las presentes Normas mantendrán su vigencia hasta la resolución de los Recursos que con motivo de la celebración del proceso electoral del Colegio de Ingenieros de Venezuela, sean interpuestos por los interesados.



Resolución aprobada por el Consejo Nacional Electoral en sesión celebrada el día 10 de septiembre de 2003.


Comuníquese y publíquese.


 


FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ
PRESIDENTE


EZEQUIEL ZAMORA JORGE RODRÍGUEZ GÓMEZ
VICEPRESIDENTE RECTOR ELECTORAL PRINCIPAL



OSCAR BATTAGLINI GONZÁLEZ SOBELLA MEJÍAS LIZZETT
RECTOR ELECTORAL PRINCIPAL RECTORA ELECTORAL PRINCIPAL


WILLIAM A. PACHECO MEDINA
SECRETARIO GENERAL