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Caracas, 27 de Octubre de 2004
El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de las competencias que le
atribuye el artículo 293.1.5 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la Disposición
Transitoria Octava ejusdem , y el artículo 33.1.29 de la Ley Orgánica
del Poder Electoral, y de conformidad con las disposiciones de la Ley
Orgánica del Sufragio y Participación Política que le sean aplicables,
resuelve dictar el siguiente:
Instructivo sobre el procedimiento de auditoría del sistema
automatizado de votación, escrutinio y totalización de las elecciones
regionales de 2004
Artículo 1. Objeto y fines de la auditoría. De conformidad con lo
previsto en el artículo 54, último aparte, de la Resolución N°
040928-1596, de fecha 28 de septiembre de 2004, contentiva de las
Normas para la Instalación y Constitución de la Mesa Electoral y para
los Actos de Votación y de Escrutinio en las Elecciones de 2004, la
auditoría sobre las máquinas de votación y escrutinio automatizados se
efectuará con arreglo al presente Instructivo.
La auditoría prevista en el presente instructivo persigue las
siguientes finalidades:
1) Verificar la precisión de la solución automatizada a través de la
medición de las eventuales discrepancias entre los votos registrados
en la máquina de votación y los comprobantes de voto contenidos en la
caja de resguardo.
2) Verificar la inexistencia de un patrón en la discrepancias
señaladas que refleje un sesgo significativo hacia algún candidato u
opción.
3) Suscitar la confianza necesaria en la solución automatizada.
Artículo 2. Amplitud y determinación de la muestra. La auditoría
versará sobre la votación referida a Gobernadores de estado y Alcaldes
y comprenderá una Mesa de Votación con sistema automatizado y la
respectiva caja contentiva de los comprobantes de voto por cada Centro
de Votación. En el caso de que se trate de Centros de Votación con más
de una Mesa de Votación, la elección de ésta se hará al azar el mismo
día de la votación.
La determinación de la Mesa de Votación con sistema automatizado se
efectuará por los Presidentes de las Mesas del Centro de Votación
mediante la sustracción al azar de un sobre de papeles marcados con
los números de las Mesas de ese Centro de Votación. Igual
procedimiento se efectuará en el caso de que el sorteo recayera sobre
una Mesa de Votación con sistema automatizado, que hubiere sufrido
alguna contingencia que ameritara el cambio al sistema manual de
votación.
Artículo 3. Condiciones de la Auditoría. La realización de la
auditoría por cada Centro y Mesa de Votación con sistema automatizado,
estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones en forma
concurrente:
1) La auditoría se realizará una vez que se haya cerrado el acto de
votación en el Centro de Votación correspondiente.
2) La auditoría se realizará una vez que se haya hecho la transmisión
íntegra de los resultados y los Miembros de la Mesa correspondiente
hayan suscrito el Acta Original de Escrutinio y sus copias de
conformidad con lo establecido en la Resolución N° 040928-1596, de
fecha 28 de septiembre de 2004, contentiva de las Normas para la
Instalación y Constitución de la Mesa Electoral y para los Actos de
Votación y de Escrutinio en las Elecciones de 2004.
3) La auditoría se realizará con la presencia exclusiva de los
Miembros de la Mesa de que se trate, los testigos electorales, los
observadores nacionales o internacionales, si los hubiere, el personal
especialmente acreditado por el Consejo Nacional Electoral y los
efectivos del Plan República. La presencia de personas distintas a las
señaladas, impedirá la realización de la auditoría.
4) No se iniciará la auditoría hasta tanto no existan las condiciones
mínimas de seguridad para la realización del acto con absoluta
normalidad.
Artículo 4. Procedimiento para la práctica de la auditoría. La
auditoría prevista en el presente Instructivo se efectuará con arreglo
al presente procedimiento:
1. Una vez cerrada la votación en la respectiva Mesa de Votación con
sistema automatizado y habiéndose transmitido los resultados y emitido
y suscrito por los Miembros de la Mesa el Acta Original de Escrutinio
y sus copias, el Presidente de la Mesa anunciará el inicio de las
operaciones de auditoría.
2. Seguidamente, dos miembros de la Mesa de Votación serán designados
para manipular los comprobantes de voto, contenidos en la caja de
resguardo, y los respectivos cuadernos de votación.
3. Se procede a computar el total de votantes según el cuaderno de
votación y se registra la cantidad resultante en el Acta de Auditoría.
4. Seguidamente, se procede al cómputo de los comprobantes de voto
contenidos en la caja de resguardo, del siguiente modo:
a) Se cuenta el número total de comprobantes de voto existente en la
caja y se anota en el renglón correspondiente del Acta de Auditoría.
b) Se procede a leer en voz alta cada comprobante de voto con relación
al sufragio o voto emitido por cada candidato a gobernador o alcalde.
c) Una vez contabilizados todos los comprobantes de voto, se anotan
los totales por cada candidato a gobernador y alcalde, y se registran
los datos en el Acta de Auditoría.
d) Una vez finalizada la operación anterior, los Miembros de la Mesa y
los testigos electorales firman el Acta de Auditoría, y se introduce
el original en el Sobre Nro. 1 y una copia en el Sobre Nro. 2. Se
sellan los Sobres y se entregan al Plan República.
5. Las Actas de Auditoría, contenidas en el Sobre Nro. 1, una vez
remitidas y recibidas en el Consejo Nacional Electoral serán
transcritas en una Base de Datos.
Artículo 5. Contenido y finalidad del informe de auditoría. Una vez
hecha la trascripción y constituida la Base de Datos, el Consejo
Nacional Electoral procederá a realizar los estudios comparativos
entre la información que arroja la Base de Datos y la información
transmitida como base de la totalización y adjudicación, con la
finalidad de efectuar un análisis estadístico en el cual se determine,
si lo hubiere, la detección de cualquier patrón irregular o sesgos en
el sistema automatizado.
En el lapso de tres semanas siguientes a la fecha de la elección, el
Consejo Nacional Electoral hará público el informe contentivo de la
auditoría realizada.
Instructivo aprobado por el Consejo Nacional Electoral en sesión de
fecha 27 de octubre de 2004. Se registra el voto negativo de la
Rectora Sobella Mejías Lizzett.
Comuníquese y publíquese.
FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ
PRESIDENTE
WILLIAM PACHECO MEDINA
SECRETARIO GENERAL
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