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Servicio Autónomo de Información del Poder Electoral

Resolución  N° 041027-1623



Caracas, 27 de Octubre de 2004



El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 293.1.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la Disposición Transitoria Octava ejusdem , y el artículo 33.1.29 de la Ley Orgánica del Poder Electoral, y de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política que le sean aplicables, resuelve dictar el siguiente:

Instructivo sobre el procedimiento de auditoría del sistema automatizado de votación, escrutinio y totalización de las elecciones regionales de 2004

Artículo 1. Objeto y fines de la auditoría. De conformidad con lo previsto en el artículo 54, último aparte, de la Resolución N° 040928-1596, de fecha 28 de septiembre de 2004, contentiva de las Normas para la Instalación y Constitución de la Mesa Electoral y para los Actos de Votación y de Escrutinio en las Elecciones de 2004, la auditoría sobre las máquinas de votación y escrutinio automatizados se efectuará con arreglo al presente Instructivo.

La auditoría prevista en el presente instructivo persigue las siguientes finalidades:

1) Verificar la precisión de la solución automatizada a través de la medición de las eventuales discrepancias entre los votos registrados en la máquina de votación y los comprobantes de voto contenidos en la caja de resguardo.

2) Verificar la inexistencia de un patrón en la discrepancias señaladas que refleje un sesgo significativo hacia algún candidato u opción.

3) Suscitar la confianza necesaria en la solución automatizada.

Artículo 2. Amplitud y determinación de la muestra. La auditoría versará sobre la votación referida a Gobernadores de estado y Alcaldes y comprenderá una Mesa de Votación con sistema automatizado y la respectiva caja contentiva de los comprobantes de voto por cada Centro de Votación. En el caso de que se trate de Centros de Votación con más de una Mesa de Votación, la elección de ésta se hará al azar el mismo día de la votación.
La determinación de la Mesa de Votación con sistema automatizado se efectuará por los Presidentes de las Mesas del Centro de Votación mediante la sustracción al azar de un sobre de papeles marcados con los números de las Mesas de ese Centro de Votación. Igual procedimiento se efectuará en el caso de que el sorteo recayera sobre una Mesa de Votación con sistema automatizado, que hubiere sufrido alguna contingencia que ameritara el cambio al sistema manual de votación.
Artículo 3. Condiciones de la Auditoría. La realización de la auditoría por cada Centro y Mesa de Votación con sistema automatizado, estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones en forma concurrente:

1) La auditoría se realizará una vez que se haya cerrado el acto de votación en el Centro de Votación correspondiente.

2) La auditoría se realizará una vez que se haya hecho la transmisión íntegra de los resultados y los Miembros de la Mesa correspondiente hayan suscrito el Acta Original de Escrutinio y sus copias de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 040928-1596, de fecha 28 de septiembre de 2004, contentiva de las Normas para la Instalación y Constitución de la Mesa Electoral y para los Actos de Votación y de Escrutinio en las Elecciones de 2004.

3) La auditoría se realizará con la presencia exclusiva de los Miembros de la Mesa de que se trate, los testigos electorales, los observadores nacionales o internacionales, si los hubiere, el personal especialmente acreditado por el Consejo Nacional Electoral y los efectivos del Plan República. La presencia de personas distintas a las señaladas, impedirá la realización de la auditoría.


4) No se iniciará la auditoría hasta tanto no existan las condiciones mínimas de seguridad para la realización del acto con absoluta normalidad.


Artículo 4. Procedimiento para la práctica de la auditoría. La auditoría prevista en el presente Instructivo se efectuará con arreglo al presente procedimiento:


1. Una vez cerrada la votación en la respectiva Mesa de Votación con sistema automatizado y habiéndose transmitido los resultados y emitido y suscrito por los Miembros de la Mesa el Acta Original de Escrutinio y sus copias, el Presidente de la Mesa anunciará el inicio de las operaciones de auditoría.

2. Seguidamente, dos miembros de la Mesa de Votación serán designados para manipular los comprobantes de voto, contenidos en la caja de resguardo, y los respectivos cuadernos de votación.

3. Se procede a computar el total de votantes según el cuaderno de votación y se registra la cantidad resultante en el Acta de Auditoría.

4. Seguidamente, se procede al cómputo de los comprobantes de voto contenidos en la caja de resguardo, del siguiente modo:

a) Se cuenta el número total de comprobantes de voto existente en la caja y se anota en el renglón correspondiente del Acta de Auditoría.
b) Se procede a leer en voz alta cada comprobante de voto con relación al sufragio o voto emitido por cada candidato a gobernador o alcalde.
c) Una vez contabilizados todos los comprobantes de voto, se anotan los totales por cada candidato a gobernador y alcalde, y se registran los datos en el Acta de Auditoría.
d) Una vez finalizada la operación anterior, los Miembros de la Mesa y los testigos electorales firman el Acta de Auditoría, y se introduce el original en el Sobre Nro. 1 y una copia en el Sobre Nro. 2. Se sellan los Sobres y se entregan al Plan República.

5. Las Actas de Auditoría, contenidas en el Sobre Nro. 1, una vez remitidas y recibidas en el Consejo Nacional Electoral serán transcritas en una Base de Datos.

Artículo 5. Contenido y finalidad del informe de auditoría. Una vez hecha la trascripción y constituida la Base de Datos, el Consejo Nacional Electoral procederá a realizar los estudios comparativos entre la información que arroja la Base de Datos y la información transmitida como base de la totalización y adjudicación, con la finalidad de efectuar un análisis estadístico en el cual se determine, si lo hubiere, la detección de cualquier patrón irregular o sesgos en el sistema automatizado.

En el lapso de tres semanas siguientes a la fecha de la elección, el Consejo Nacional Electoral hará público el informe contentivo de la auditoría realizada.

Instructivo aprobado por el Consejo Nacional Electoral en sesión de fecha 27 de octubre de 2004. Se registra el voto negativo de la Rectora Sobella Mejías Lizzett.


Comuníquese y publíquese.

 

FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ
PRESIDENTE



WILLIAM PACHECO MEDINA
SECRETARIO GENERAL