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Resolución  N° 041022-1622



Caracas, 22 de Octubre de 2004



El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 293.1.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 33.29 de la Ley Orgánica del Poder Electoral y en cumplimiento de la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 25 de agosto de 2003, dicta la siguiente Resolución contentiva del:

 

PROCEDIMIENTO PARA EXTENDER CREDENCIALES A LOS MIEMBROS DE LOS ORGANISMOS ELECTORALES SUBALTERNOS DE LA JUNTA NACIONAL ELECTORAL
 


ARTÍCULO 1.- Para los efectos del Proceso Electoral a celebrarse el 31 de Octubre de 2004, las credenciales de los Miembros de los Organismos Electorales Subalternos de la Junta Nacional Electoral, se extenderán de conformidad con el procedimiento siguiente:

 

DE LOS MIEMBROS DE LOS ORGANISMOS ELECTORALES SUBALTERNOS DE LA JUNTA NACIONAL ELECTORAL



ARTÍCULO 2.- La Junta Nacional Electoral les extenderá las credenciales a los Miembros Principales, a la Secretaria o Secretario de las Juntas Regionales Electorales, las Juntas Municipales Electorales y las Juntas Metropolitanas Electorales, a través de las Oficinas Regionales Electorales.

ARTÍCULO 3.- Las Credenciales de los Miembros de las Mesas Electorales serán remitidas por la Junta Nacional Electoral, a través de las Oficinas Regionales Electorales, a las Juntas Municipales Electorales y las Juntas Metropolitanas Electorales del Distrito Metropolitano de Caracas y del Distrito del Alto Apure, para que éstas las refrenden con su sello y las entreguen a los Miembros de las Mesas Electorales.

Resolución aprobada por el Directorio del Consejo Nacional Electoral, en sesión de fecha 22 de octubre de 2004. Se registra el voto negativo de la Rectora Sobella Mejías Lizzett.

Comuníquese y Publíquese.

 

FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ
PRESIDENTE



WILLIAM PACHECO MEDINA
SECRETARIO GENERAL