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Caracas, 22 de Octubre de 2004
El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de las atribuciones que le
confiere el artículo 293.1.5 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y el artículo 33.29 de la Ley Orgánica del
Poder Electoral y en cumplimiento de la Sentencia dictada por la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 25 de agosto
de 2003, dicta la siguiente Resolución contentiva del:
PROCEDIMIENTO PARA EXTENDER CREDENCIALES A LOS
MIEMBROS DE LOS ORGANISMOS ELECTORALES SUBALTERNOS DE LA JUNTA
NACIONAL ELECTORAL
ARTÍCULO 1.- Para los efectos del Proceso Electoral a celebrarse el 31
de Octubre de 2004, las credenciales de los Miembros de los Organismos
Electorales Subalternos de la Junta Nacional Electoral, se extenderán
de conformidad con el procedimiento siguiente:
DE LOS MIEMBROS DE LOS ORGANISMOS ELECTORALES
SUBALTERNOS DE LA JUNTA NACIONAL ELECTORAL
ARTÍCULO 2.- La Junta Nacional Electoral les extenderá las
credenciales a los Miembros Principales, a la Secretaria o Secretario
de las Juntas Regionales Electorales, las Juntas Municipales
Electorales y las Juntas Metropolitanas Electorales, a través de las
Oficinas Regionales Electorales.
ARTÍCULO 3.- Las Credenciales de los Miembros de las Mesas Electorales
serán remitidas por la Junta Nacional Electoral, a través de las
Oficinas Regionales Electorales, a las Juntas Municipales Electorales
y las Juntas Metropolitanas Electorales del Distrito Metropolitano de
Caracas y del Distrito del Alto Apure, para que éstas las refrenden
con su sello y las entreguen a los Miembros de las Mesas Electorales.
Resolución aprobada por el Directorio del Consejo Nacional Electoral,
en sesión de fecha 22 de octubre de 2004. Se registra el voto negativo
de la Rectora Sobella Mejías Lizzett.
Comuníquese y Publíquese.
FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ
PRESIDENTE
WILLIAM PACHECO MEDINA
SECRETARIO GENERAL
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