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Caracas, 22 de octubre de 2004
El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de la atribución que le
atribuye el artículo 293.1.5 de la Constitución de la república
Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la disposición
Transitoria Octava ejusdem, y el artículo 33.1.29 de la Ley Orgánica
del Poder electoral y de las disposiciones de la Ley Orgánica del
Sufragio y Participación Política que le sean aplicables, resuelve
dictar las siguientes:
NORMAS SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CAPTACION DE
HUELLAS DACTILARES Y GARANTIA DEL PRINCIPIO UN ELECTOR UN VOTO EN LAS
ELECCIONES REGIONALES 2004
Artículo 1.- Las presentes normas tienen por objeto, regular el
procedimiento de captación de huellas dactilares durante el proceso de
votación y el aseguramiento técnico de que la garantía electoral de un
elector un voto se efectuará de acuerdo con lo previsto en esta
Normas.
Artículo 2.- Las máquinas de captación de huellas dactilares se
colocarán en el recinto donde se encuentren ubicadas las mesas
electorales, en número suficiente de modo de no dificultar, ni
retrasar el acto de votación.
Se verificara el procedimiento de captación de huella dactilar,
previamente al ejercicio del derecho al voto.
Artículo 3.- la captación de las huellas dactilares se realizará con
arreglo al siguiente procedimiento:
a) Antes de ingresar al recinto donde se encuentren ubicadas las mesas
electorales, el elector deberá entregar su cédula al Operador de la
máquina de captación de huellas, para que proceda a localizarlo en la
base de datos del computador.
b) Una vez localizado en la base de datos, el Operador de la máquina
de captación de huellas dactilares, le solicitará al elector que
coloque primero el dedo pulgar izquierdo en el escáner y seguidamente,
que haga lo mismo con el dedo pulgar derecho.
c) En caso que el elector, carezca del dedo pulgar en ambas manos o
esté impedido de hacer la impresión de la huella dactilar con el dedo
señalado, se utilizará el dedo de la mano, inmediato disponible en el
orden siguiente: índice medio, anular y meñique.
d) En caso que el elector no tenga dedos en las manos, sólo debe
verificarse que se encuentra en la base de datos y de ser así, se le
permitirá su acceso a la mesa electoral.
e) Una vez captadas las huellas, el elector esperará que el sistema le
informe sobre el registro de la impresión dactilar y que el sistema
expida la conformidad.
f) Dada la conformidad por el sistema al elector, el operador le
entregará su cédula de identidad y le informará por escrito sobre los
datos de la mesa electoral donde le corresponde votar, del cuaderno de
votación y de la página. Esta información sólo servirá para ahorrar
tiempo en la mesa electoral. El formato que contiene esa información
deberá ser entregado al miembro de la mesa que corresponda.
g) En caso que el elector sea rechazado por el sistema, debido a que
su huella dactilar ya estuviese registrada, el Operador informará de
tal circunstancia al elector y le entregará una constancia, con la
identificación y firma autógrafa del Operador. El elector presentará
la constancia personalmente y de inmediato a la Junta electoral
Municipal de su circunscripción electoral. Asimismo, el Operador
participará esta circunstancia a la mesa electoral y al efectivo del
Plan República destacado en el sitio.
h) El formato de constancia a que se refiere el literal anterior,
deberá contener: el número del centro de votación; la dirección y
nombre del lugar del centro de votación; el nombre y apellido del
elector; el número de cédula de identidad del elector; el número de la
transacción; el mensaje del sistema y las firmas autógrafas del
elector y del operador de la máquina de captación de huellas
dactilares.
Artículo 4.- El Sistema de Información de la Captación Electrónica de
Huellas Dactilares expedirá como mensajes únicamente los siguientes:
“Autorizado”; “No Autorizado”, “Cédula en Sistema”;”Huella en
Sistema”.
Artículo 5.- El procedimiento de captación de huellas dactilares
regulado en la presente Norma, constituye un procedimiento auxiliar de
garantía del acto de votación, por lo cual bajo ninguna circunstancia
el evento electoral puede detenerse o generar retardos e
inconvenientes en el desarrollo del proceso de votación.
Artículo 6.- En caso de fallas en la comunicación con el Centro de
Datos o que el Sistema no emita respuesta en un lapso de un (1)
minuto, el Operador se limitara a registrar la huella dactilar de los
electores en la máquina, y se les permitirá el acceso a la mesa de
votación.
Artículo 7.- El Plan República coadyuvará a garantizar que todos los
electores pasen por la máquina de captación de huellas dactilares y
que ningún elector ingrese a la mesa electoral a votar sin pasar por
la máquina de captación de huellas dactilares.
Artículo 8.- Todo lo no previsto en las presentes normas, así como las
dudas y vacíos que de la aplicación de las mismas se susciten, serán
resueltos por el Consejo Nacional Electoral.
Artículo 9.- Las presentes normas entrarán en vigencia a partir de su
publicación en la Gaceta Electoral de la república Bolivariana de
Venezuela.
Resolución aprobada por el Consejo Nacional Electoral en sesión
celebrada el veintidós (22 ) de octubre de dos mil cuatro (2004). Se
registra el voto negativo de la Rectora Sobella Mejías Lizzett.
Comuníquese y publíquese.
FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ
PRESIDENTE
WILLIAM PACHECO MEDINA
SECRETARIO GENERAL
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