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Resolución  N° 041022-1621


Caracas, 22 de octubre de 2004



El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de la atribución que le atribuye el artículo 293.1.5 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la disposición Transitoria Octava ejusdem, y el artículo 33.1.29 de la Ley Orgánica del Poder electoral y de las disposiciones de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política que le sean aplicables, resuelve dictar las siguientes:

 

NORMAS SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CAPTACION DE HUELLAS DACTILARES Y GARANTIA DEL PRINCIPIO UN ELECTOR UN VOTO EN LAS ELECCIONES REGIONALES 2004



Artículo 1.- Las presentes normas tienen por objeto, regular el procedimiento de captación de huellas dactilares durante el proceso de votación y el aseguramiento técnico de que la garantía electoral de un elector un voto se efectuará de acuerdo con lo previsto en esta Normas.

Artículo 2.- Las máquinas de captación de huellas dactilares se colocarán en el recinto donde se encuentren ubicadas las mesas electorales, en número suficiente de modo de no dificultar, ni retrasar el acto de votación.
Se verificara el procedimiento de captación de huella dactilar, previamente al ejercicio del derecho al voto.

Artículo 3.- la captación de las huellas dactilares se realizará con arreglo al siguiente procedimiento:

a) Antes de ingresar al recinto donde se encuentren ubicadas las mesas electorales, el elector deberá entregar su cédula al Operador de la máquina de captación de huellas, para que proceda a localizarlo en la base de datos del computador.
b) Una vez localizado en la base de datos, el Operador de la máquina de captación de huellas dactilares, le solicitará al elector que coloque primero el dedo pulgar izquierdo en el escáner y seguidamente, que haga lo mismo con el dedo pulgar derecho.
c) En caso que el elector, carezca del dedo pulgar en ambas manos o esté impedido de hacer la impresión de la huella dactilar con el dedo señalado, se utilizará el dedo de la mano, inmediato disponible en el orden siguiente: índice medio, anular y meñique.
d) En caso que el elector no tenga dedos en las manos, sólo debe verificarse que se encuentra en la base de datos y de ser así, se le permitirá su acceso a la mesa electoral.
e) Una vez captadas las huellas, el elector esperará que el sistema le informe sobre el registro de la impresión dactilar y que el sistema expida la conformidad.
f) Dada la conformidad por el sistema al elector, el operador le entregará su cédula de identidad y le informará por escrito sobre los datos de la mesa electoral donde le corresponde votar, del cuaderno de votación y de la página. Esta información sólo servirá para ahorrar tiempo en la mesa electoral. El formato que contiene esa información deberá ser entregado al miembro de la mesa que corresponda.
g) En caso que el elector sea rechazado por el sistema, debido a que su huella dactilar ya estuviese registrada, el Operador informará de tal circunstancia al elector y le entregará una constancia, con la identificación y firma autógrafa del Operador. El elector presentará la constancia personalmente y de inmediato a la Junta electoral Municipal de su circunscripción electoral. Asimismo, el Operador participará esta circunstancia a la mesa electoral y al efectivo del Plan República destacado en el sitio.
h) El formato de constancia a que se refiere el literal anterior, deberá contener: el número del centro de votación; la dirección y nombre del lugar del centro de votación; el nombre y apellido del elector; el número de cédula de identidad del elector; el número de la transacción; el mensaje del sistema y las firmas autógrafas del elector y del operador de la máquina de captación de huellas dactilares.

Artículo 4.- El Sistema de Información de la Captación Electrónica de Huellas Dactilares expedirá como mensajes únicamente los siguientes: “Autorizado”; “No Autorizado”, “Cédula en Sistema”;”Huella en Sistema”.

Artículo 5.- El procedimiento de captación de huellas dactilares regulado en la presente Norma, constituye un procedimiento auxiliar de garantía del acto de votación, por lo cual bajo ninguna circunstancia el evento electoral puede detenerse o generar retardos e inconvenientes en el desarrollo del proceso de votación.

Artículo 6.- En caso de fallas en la comunicación con el Centro de Datos o que el Sistema no emita respuesta en un lapso de un (1) minuto, el Operador se limitara a registrar la huella dactilar de los electores en la máquina, y se les permitirá el acceso a la mesa de votación.

Artículo 7.- El Plan República coadyuvará a garantizar que todos los electores pasen por la máquina de captación de huellas dactilares y que ningún elector ingrese a la mesa electoral a votar sin pasar por la máquina de captación de huellas dactilares.

Artículo 8.- Todo lo no previsto en las presentes normas, así como las dudas y vacíos que de la aplicación de las mismas se susciten, serán resueltos por el Consejo Nacional Electoral.
Artículo 9.- Las presentes normas entrarán en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Electoral de la república Bolivariana de Venezuela.

Resolución aprobada por el Consejo Nacional Electoral en sesión celebrada el veintidós (22 ) de octubre de dos mil cuatro (2004). Se registra el voto negativo de la Rectora Sobella Mejías Lizzett.

Comuníquese y publíquese.

 

 

FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ
PRESIDENTE



WILLIAM PACHECO MEDINA
SECRETARIO GENERAL