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Caracas, 28 de septiembre de 2004
El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de las competencias que le
atribuye el artículo 293.1.5 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la Disposición
Transitoria Octava ejusdem, y el artículo 33.1.29 de la Ley Orgánica
del Poder Electoral, y de conformidad con las disposiciones de la Ley
Orgánica del Sufragio y Participación Política que le sean aplicables,
resuelve dictar las siguientes
NORMAS PARA LA INSTALACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE LA
MESA ELECTORAL Y PARA LOS ACTOS DE VOTACIÓN Y DE ESCRUTINIO EN LAS
ELECCIONES DE 2004
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Las presentes normas tienen por objeto regular tanto la
instalación y constitución de la Mesa Electoral como los actos de
votación y escrutinio en las elecciones para Gobernadores de Estados,
Legisladores a los Consejos Legislativos Estadales, Legisladores
Indígenas a los Consejos Legislativos Estadales, Alcalde del Distrito
Metropolitano de Caracas, Concejales al Cabildo Metropolitano de
Caracas, Alcalde Distrital del Distrito del Alto Apure, Concejales al
Cabildo Distrital del Alto Apure, Concejal Indígena del Distrito del
Alto Apure, y Alcaldes Municipales.
Artículo 2.- El voto es secreto y libre y su ejercicio se garantizará
frente a cualquier coacción o soborno. Los Miembros de la Mesa
Electoral requerirán al elector su cédula de identidad laminada,
vencida o no, como único documento válido para el ejercicio del
derecho al sufragio, sin menoscabo del procedimiento de captación de
huellas que deba cumplir el elector.
Artículo 3.- En la Mesa Electoral con sistema automatizado el voto es
electrónico y se emitirá cuando el elector presione en la boleta
electoral electrónica los candidatos de su preferencia y presione en
la pantalla de la máquina el recuadro “VOTAR”.
En la Mesa Electoral con sistema manual el voto se emitirá cuando el
elector marque en la boleta electoral el óvalo de la tarjeta del
candidato de su preferencia y deposite la boleta en la urna.
Artículo 4.- Los electores ejercerán su derecho al voto en forma
individual y a fin de garantizar ese derecho, los Miembros de la Mesa
Electoral no permitirán que el elector esté acompañado de otra persona
durante el trayecto comprendido entre el sitio donde se encuentran los
Miembros de la Mesa hasta el lugar dispuesto para votar.
Quedan exceptuados de la presente disposición, los electores
analfabetas, invidentes discapacitados y de edad avanzada, quienes
podrán solicitar a la Mesa Electoral que una persona de su confianza
les acompañe para ejercer su derecho.
Artículo 5.- Ninguna persona podrá concurrir armada al acto de
votación aún cuando estuviese autorizada para portar armas, salvo los
efectivos del Plan República en cumplimiento del deber de velar por la
seguridad de los electores y de la Mesa Electoral y por el orden del
Acto de Votación en general.
Artículo 6.- La jornada electoral se llevará a cabo sin alteración del
orden público. Los Miembros de la Mesa Electoral velarán por el
cumplimiento de la presente disposición, y solicitarán la colaboración
de los efectivos militares del Plan República ante cualquier amenaza
que ponga en peligro la celebración del acto.
Artículo 7.- Las fallas en la instalación y constitución de las Mesas
Electorales con sistema automatizado y las que se presenten en los
actos de votación y escrutinio automatizado, serán resueltas conforme
a las Normas Reguladoras de los Planes de Contingencia aprobadas por
el Consejo Nacional Electoral.
CAPÍTULO II
LA MESA ELECTORAL
Artículo 8.- La Mesa Electoral es un organismo electoral, subalterno a
la Junta Nacional Electoral que tiene como función celebrar los actos
de instalación, constitución, votación y escrutinio atendiendo a los
principios de igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y
eficacia.
Artículo 9.- El sistema previsto para el funcionamiento de la Mesa
Electoral será automatizado y será excepcionalmente manual cuando lo
determine el Consejo Nacional Electoral. La Mesa Electoral con sistema
automatizado funcionará con una máquina de votación y le corresponderá
un cuaderno de votación y una caja de resguardo de votos. El Consejo
Nacional Electoral determinará el número de electores por Mesa
Electoral.
Parágrafo Único: El Consejo Nacional Electoral publicará en Gaceta
Electoral tanto la ubicación de los Centros de Votación por Entidad
Federal, como las Mesas Electorales que funcionen con sistema
automatizado o manual.
Artículo 10.- La Mesa Electoral estará integrada y funcionará hasta
con cinco miembros principales y un secretario. En la Mesa Electoral
con sistema automatizado las funciones de la máquina de votación
estarán a cargo de un operador seleccionado y acreditado por el
Consejo Nacional Electoral.
Artículo 11.- Los miembros principales, el secretario y los suplentes
de la Mesa Electoral deberán ser venezolanos, electores y no estar
inhabilitados legal o físicamente para ejercer sus funciones.
Artículo 12.- Los electores seleccionados como Miembros de Mesa, serán
notificados por el Consejo Nacional Electoral y deberán cumplir
obligatoriamente con las funciones electorales asignadas, salvo que
sean exceptuados por el máximo órgano electoral conforme a la
normativa aplicable.
Artículo 13.- Los miembros principales, el secretario y los suplentes
de la Mesa Electoral realizarán obligatoriamente el curso de
instrucción para Miembros de Organismos Subalternos, impartido por el
Consejo Nacional Electoral. La Junta Nacional Electoral sustituirá a
quienes no hayan realizado el curso de instrucción para Miembros de
Mesa.
Artículo 14.- El Consejo Nacional Electoral acreditará a los miembros
principales, al secretario y a los suplentes de la Mesa Electoral,
previo cumplimiento de los artículos 12 y 13 de las presentes Normas.
Artículo 15.- Los miembros de la Mesa Electoral, el secretario y los
testigos electorales votarán en la Mesa Electoral que les
correspondan, según su inscripción en el Registro Electoral.
Artículo 16.- Las funciones de los Miembros de la Mesa Electoral son
las siguientes:
1. Examinar las credenciales de los Miembros de la Mesa Electoral.
2. Revisar las credenciales de los testigos electorales presentes en
los actos de instalación, constitución, votación y escrutinio.
3. Celebrar los actos de instalación y constitución de la Mesa
Electoral y los actos de votación y escrutinio de las elecciones.
4. Firmar las Actas de Instalación y Recepción de Material, de
Constitución y Votación, de Inicialización en Cero, de Escrutinios, y
en el caso de la Mesa Electoral con sistema manual, firmarán el Acta
del Número de Boletas Depositadas.
5. Explicar a los electores el procedimiento de votación.
6. Permitir la presencia de los testigos electorales en los actos de
instalación, constitución, votación y escrutinio.
7. Entregar a los efectivos militares del Plan República el material
electoral para su traslado, resguardo y custodia.
8. Distribuir en los correspondientes Sobres: las actas electorales,
los cuadernos de votación, las memorias removibles, el listado de los
votos emitidos por la máquina y los demás instrumentos electorales.
9. Velar por el mantenimiento del orden público durante el proceso
electoral y solicitar la colaboración del Plan República cuando sea
necesario.
10. Informar a la Junta Municipal Electoral sobre cualquier situación
que afecte el desarrollo del proceso electoral.
11. Dar cumplimiento a las presentes Normas y demás instrucciones
impartidas por el Consejo Nacional Electoral.
CAPITULO III
ACTO DE INSTALACIÓN DE LA MESA ELECTORAL
Artículo 17 .- La instalación de la Mesa Electoral se efectuará en la
fecha, lugar y hora que fije la Junta Nacional Electoral. El quórum
necesario para que la mesa Electoral se instale es el de la mayoría de
los miembros que la integran, es decir, por lo menos tres miembros
principales o suplentes incorporados. Estarán presentes el secretario
y los testigos electorales y en caso que la Mesa Electoral funcione
con sistema automatizado, estará presente el operador de la máquina.
Artículo 18.- Cuando no esté presente el operador de la máquina al
momento de la instalación, el Presidente de la Mesa Electoral
procederá a informar de inmediato al Centro de Control y a la Junta
Municipal Electoral correspondiente, a fin de que se provea lo
conducente. En todo caso, en los Centros de Votación con más de una
mesa de votación, el Presidente de la Mesa procederá a solicitar al
operador de máquina de la mesa contigua, su asistencia a los fines de
verificar la instalación, avisándose igualmente a la Junta Municipal
Electoral, en los términos antes señalados.
Artículo 19.- La Mesa Electoral que no logre el quórum requerido de
miembros principales para su instalación, y se encontrara presente uno
o dos miembros principales o el secretario de la Mesa Electoral no
instalada, uno de estos procederán a coordinar la incorporación de los
miembros suplentes presentes.
En el supuesto de no encontrarse ningún miembro principal ni el
secretario, la Junta Municipal Electoral procederá a agotar el listado
de miembros suplentes, hasta completar el quórum requerido.
Artículo 20.- En un Centro de Votación con más de una Mesa Electoral,
en el cual no se lograra instalar alguna de ellas conforme al artículo
anterior, se seguirá el siguiente procedimiento:
1. Si fuese imposible la instalación de la Mesa Electoral conforme al
artículo anterior, por estar presente sólo uno o dos miembros de la
Mesa Electoral, se incorporarán los miembros suplentes de las Mesas
Electorales contiguas.
2. En caso de encontrarse presente sólo el secretario de la mesa, éste
coordinará la instalación de la Mesa Electoral mediante la
incorporación de los miembros suplentes de las mesas electorales
contiguas, procediendo conforme al numeral anterior.
3. En caso de ausencia absoluta de los miembros principales, suplentes
y del secretario de una Mesa Electoral, el Presidente de la Mesa
Electoral contigua que se haya instalado primero, coordinará la
instalación de la Mesa Electoral con los miembros suplentes de la Mesa
Electoral a la que él pertenece o, en su defecto, con los miembros
suplentes de cualquier otra Mesa Electoral contigua hasta completar el
quórum requerido.
4. De resultar infructuosa la aplicación del procedimiento anterior,
la Junta Municipal Electoral procederá a la instalación de la Mesa
Electoral tomando las medidas necesarias, participándole a la Junta
Regional Electoral respectiva.
Artículo 21.- Revisadas las credenciales y verificado el quórum, el
Presidente de la Mesa Electoral prestará juramento y procederá a
juramentar a los restantes miembros y al secretario.
En caso de no estar presente en este acto el Presidente de la Mesa o
su suplente, dicho cargo será ejercido por el miembro de la mesa que
resultare electo por sorteo que realicen los Miembros de la Mesa,
previamente a su juramentación.
Declarada la instalación de la Mesa Electoral por su Presidente, se
procederá a la revisión del material electoral, de lo cual se dejará
constancia en el Acta de Instalación y Recepción de Material.
Artículo 22.- En el acto de instalación de la Mesa Electoral con
sistema automatizado, una vez verificado que el equipo de votación ha
sido debidamente certificado por el Consejo Nacional Electoral, tanto
el hardware como el software del mismo, el operador de la máquina
demostrará que la máquina de votación funciona y que imprime los
reportes de diagnóstico del sistema. Verificará que los datos del
reporte corresponden al Centro de Votación y a la Mesa Electoral y
limitará hasta este punto la prueba de la máquina de votación. En caso
que los datos del reporte no se correspondan con el Centro de Votación
o con la Mesa Electoral o, que la prueba no se verifique
satisfactoriamente, el Presidente informará inmediatamente a la Junta
Municipal Electoral correspondiente.
Artículo 23.- En el acto de instalación de la Mesa Electoral, los
miembros y el secretario
deberán:
1. Inspeccionar el local asignado para el funcionamiento de la Mesa
Electoral. En el sistema automatizado, deberán comprobar conjuntamente
con el operador de máquina, que el local permite el funcionamiento de
la máquina de votación.
2. Recibir el material electoral y verificar que se haya entregado en
las cantidades especificadas en el Acta de Instalación y Recepción de
Material. Constatar que las actas electorales, boletas electorales,
cuadernos de votación y demás material electoral correspondan con el
Centro de Votación y con la Mesa Electoral.
3. Verificar que el equipo de votación está debidamente precintado y
que posee la constancia de certificación el Consejo Nacional
Electoral.
4. Verificar en la Mesa Electoral con sistema automatizado que el
equipo de votación esté completo de conformidad con las indicaciones
aprobadas por Consejo Nacional Electoral.
5. Dejar constancia en el Acta de Instalación y Recepción de Material
que la máquina de votación funciona e imprime los reportes de
diagnóstico del sistema, y que éstos corresponden al Centro de
Votación y a la Mesa Electoral.
6. En la Mesa Electoral con sistema automatizado constatarán, al
finalizar el acto de instalación, que el equipo de votación y el resto
del material electoral están colocados en cajas debidamente cerradas y
precintadas para su resguardo.
7. En la Mesa Electoral con sistema manual constatarán, al finalizar
el acto de instalación, que el material electoral está colocado en
cajas debidamente cerradas y precintadas para su resguardo.
8. En caso que el equipo de votación o el resto del material electoral
esté incompleto o no se corresponda con el Centro de Votación o con la
Mesa Electoral, dejarán constancia en el Acta de Instalación y
Recepción de Material e informarán inmediatamente a la Junta Municipal
Electoral.
9. Dejar en resguardo del Plan República, el equipo de votación y el
material electoral hasta el día del acto de votación.
Artículo 24.- El secretario levantará el Acta de Instalación y
Recepción de Material y firmará conjuntamente con los miembros de la
Mesa Electoral, el operador de la máquina y los testigos electorales,
un original y cuatro copias. Efectuada la revisión del material
electoral, la caja contentiva del mismo se cerrará, se precintará y se
firmará en sus uniones y se dejará bajo la custodia del Plan República
hasta el día del acto de votación.
El original del Acta de Instalación y Recepción de Material se
remitirá en el Sobre N° 1 a la Junta Nacional Electoral; en el Sobre
N° 2 se remitirá la primera copia a la Junta Regional Electoral; en el
Sobre N° 3 se remitirá la segunda copia a la Junta Municipal Electoral
y la tercera y cuarta copia se entregarán al Presidente y al
Secretario, respectivamente.
CAPITULO IV
CONSTITUCIÓN DE LA MESA ELECTORAL
Artículo 25.- La Mesa Electoral se constituye para celebrar el acto de
votación a las 5:30 a.m., del día de la votación en el correspondiente
Centro de Votación, y funciona ininterrumpidamente hasta que culmine
el acto de votación.
Artículo 26.- El quórum necesario para que la Mesa Electoral se
constituya es el de la mayoría simple de los miembros que la integran,
es decir, por lo menos tres de sus cinco miembros principales o
suplentes incorporados. Estarán presentes el secretario, los testigos
electorales y en caso que la Mesa Electoral funcione con sistema
automatizado, estará presente el operador de máquina. En caso de no
asistir el operador de máquina, se procederá conforme al artículo 19
de las presentes Normas.
Artículo 27.- Cuando una Mesa Electoral no se constituya por no
completarse el quórum necesario, se informará a la Junta Municipal
Electoral y se seguirá el siguiente procedimiento:
1. De encontrarse presente uno o dos miembros principales de la Mesa
Electoral o el secretario, uno de estos procederá a coordinar la
incorporación de los miembros suplentes presentes.
2. En el caso de un Centro de Votación con más de una Mesa Electoral,
en el cual no se lograre constituir alguna de ellas conforme al
numeral anterior, se incorporarán los miembros suplentes de las Mesas
Electorales contiguas, como miembros accidentales de la misma, hasta
completar el quórum.
3. En el caso de un Centro de Votación con más de una mesa, con
ausencia absoluta de los miembros principales, suplentes y el
secretario de una Mesa Electoral, el Presidente de la Mesa Electoral
contigua que se haya constituido primero, coordinará la constitución
de la Mesa Electoral con los miembros suplentes de cualquier otra Mesa
Electoral contigua, como miembros accidentales, hasta completar el
quórum.
4. En los Centros de Votación donde no se haya constituido la Mesa
Electoral, la Junta Municipal Electoral tomará las medidas necesarias
para su constitución.
5. Si a las 7:00 a.m. resultase imposible suplir la ausencia de los
miembros de la Mesa Electoral mediante el procedimiento antes
señalado, se incorporarán mediante sorteo, como miembros accidentales
los testigos electorales presentes.
6. Si a las 8:00 a.m. no han sido sustituidos los Miembros
Accidentales que se incorporaron por Miembros Principales o Suplentes
de la Mesa, los Miembros Accidentales pasarán a ser Principales. En
caso que no hayan sido sustituidos los suplentes que se incorporaron
por Miembros Principales de la Mesa, los suplentes pasarán a ser
principales.
7. Si resultase ineficaz el procedimiento anterior, se podrán
incorporar como miembros accidentales los electores que manifiesten su
voluntad de incorporarse y que reúnan los requisitos para su
designación. Si a las 11:00 a.m., no han sido sustituidos estos
miembros accidentales, pasarán a ser Miembros Principales y no podrán
incorporarse los miembros seleccionados para la respectiva Mesa
Electoral.
Artículo 28.- En la Mesa Electoral con sistema automatizado, el
Presidente de la Mesa Electoral solicitará al operador de la máquina
que verifique que la máquina de votación funciona e imprime los
reportes de diagnóstico del sistema. Si transcurrida media hora, el
operador de la máquina manifiesta la imposibilidad de poner a
funcionar la máquina, o en caso que la prueba no se verifique
satisfactoriamente, se informará inmediatamente a la Junta Municipal
Electoral correspondiente, a fin de que tramite lo conducente.
Artículo 29.- Previo inicio del acto de votación, el Secretario de la
Mesa Electoral levantará el Acta de Constitución y Votación y
registrará la hora de la constitución de la Mesa e inicio del acto de
votación, identificará a los miembros principales y suplentes
incorporados y dejará constancia de los cambios de los testigos
electorales, y cualquier otra indicación requerida en el acta.
CAPITULO V
ACTO DE VOTACIÓN
Artículo 30.- Constituida la Mesa Electoral, el Presidente de la misma
anunciará en voz alta el inicio del acto de votación, el cual se
desarrollará ininterrumpidamente hasta las 4:00 p.m., salvo que se
encuentren electores en espera de ejercer su derecho al voto.
Artículo 31.- En la Mesa Electoral con sistema automatizado, el
Presidente de la Mesa solicitará al operador de la máquina, la
impresión de las Actas de Inicialización en Cero, por tipo de
elección, con la finalidad de comprobar que los contadores de votación
están en cero, de lo cual se dejará constancia en el Acta de
Constitución y Votación.
Artículo 32.- En la Mesa Electoral con sistema automatizado o manual,
el Presidente de la Mesa, mostrará al resto de los miembros, electores
y testigos presentes, las urnas o cajas de resguardo abiertas, a fin
de constatar que las mismas estén vacías. El secretario procederá a su
posterior cierre con cinta adhesiva, que cruce la tapa y el cuerpo de
la caja o urna electoral. Los miembros de la mesa y testigos
electorales presentes firmarán en las uniones de la cinta adhesiva de
cada caja o urna, las sellarán y las colocarán a la vista del público.
Artículo 33.- Ningún elector podrá votar en una Mesa Electoral
diferente a la que le corresponda según su inscripción en el Registro
Electoral. No podrán agregarse electores a los cuadernos de votación.
Artículo 34.- En el ejercicio del derecho al sufragio el elector
deberá dar cumplimiento al procedimiento de captación de huellas
dactilares aprobado por el Consejo Nacional Electoral.
Artículo 35.- En la Mesa Electoral con sistema automatizado, deberá
seguirse el siguiente procedimiento:
1. El elector se dirigirá ante el miembro de la Mesa Electoral a cargo
del respectivo cuaderno de votación, entregará su cédula de identidad
laminada, vencida o no, y luego de verificada su identidad, estampará
su firma y huella dactilar en el cuaderno de votación y se le
devolverá la cédula de identidad al elector.
2. El Presidente de la Mesa Electoral preguntará al elector si conoce
el procedimiento para votar. En caso que responda afirmativamente, el
elector pasará directamente a la máquina de votación. En caso
contrario, el Presidente explicará al elector cómo utilizar la máquina
de votación. Le advertirá que completará su elección cuando presione
el recuadro “VOTAR”. Seguidamente, al ubicarse el elector frente a la
máquina el Presidente de la Mesa presionará el botón de desbloqueo y
la activará, emitiendo la misma un sonido claramente audible.
3. Desbloqueada la máquina de votación, el elector dispondrá de tres
minutos para emitir su voto, en caso de no hacerlo, la máquina se
bloqueará y emitirá un timbre claramente audible y generará un
comprobante en señal de la expiración del tiempo para votar. El
elector se dirigirá a la mesa, entregará el comprobante el cual será
depositado en la bolsa de material de desecho, y se dirigirá a la
máquina de votación para que en una última oportunidad de tres minutos
ejerza su derecho al voto.
4. Cuando el elector se equivoque en la selección, estando dentro del
los lapsos de tiempo referidos en el numeral anterior, y siempre y
cuando no haya presionado el recuadro “VOTAR”, tendrá la oportunidad
de corregir al presionar en la pantalla la selección incorrecta y
presionar en la boleta electoral electrónica la nueva opción de su
preferencia. El elector no podrá modificar la selección efectuada una
vez presionado el recuadro “VOTAR”.
5. En caso que el elector no efectúe selección alguna de los cargos
que tiene derecho a elegir, en la máquina aparecerá la expresión
“USTED NO HA ELEGIDO NINGÚN CANDIDATO” y dos recuadros “CONFIRMAR” y
“CORREGIR”. Si el elector oprime el recuadro “CONFIRMAR”, el voto del
elector será registrado como nulo, para todos los cargos. Si el
elector oprime el recuadro “CORREGIR”, la pantalla de la máquina
quedará nuevamente habilitada para seleccionar los candidatos, hecho
lo cual el elector deberá oprimir el recuadro “VOTAR”, para ejercer su
derecho.
6. Si el elector está conforme con su selección, pulsará en la
pantalla de la máquina el recuadro “VOTAR”. La máquina imprimirá un
comprobante de voto, el cual deberá ser obligatoriamente depositado
por el elector en la caja de resguardo, a los fines de preservar el
secreto del voto y para la realización de auditorías que a tal efecto
acuerde el Consejo Nacional Electoral.
7. Transcurrido el tiempo previsto en el numeral 3 del presente
artículo sin que el elector presionara el recuadro “VOTAR”, la máquina
de votación se bloqueará sin registrar voto alguno. El elector se
retirará y el miembro de la Mesa colocará en la casilla
correspondiente del renglón del sello del cuaderno de votación, el
sello “NO VOTO”. Igual consecuencia acarreará el hecho de que en el
mismo tiempo el elector oprima varias opciones sin marcar el recuadro
“VOTAR”.
8. Concluida la votación y depositado en la caja de resguardo el
comprobante del voto, el elector se dirigirá a uno de los miembros de
mesa a fin de que le sea impregnado con un colorante indeleble la
última falange del meñique de la mano derecha, o en su defecto, el de
la izquierda, en señal de haber ejercido su derecho. Seguidamente, los
miembros de mesa colocarán el sello “VOTO” o “NO VOTO”, según sea el
caso.
Artículo 36.- En la Mesa Electoral con sistema manual, el Presidente
de la Mesa entregará al elector las boletas electorales, mostrándole
que las mismas no han sido utilizadas, y seguidamente le explicará al
elector el procedimiento para votar. Seguidamente, el elector se
dirigirá al lugar destinado para ejercer el voto y rellenará los
óvalos de su preferencia en cada boleta electoral y las introducirá en
las respectivas urnas electorales.
Artículo 37.- En las Mesas Electorales con sistema automatizado o
manual, cuando el elector manifieste no saber leer o escribir, el
miembro de la Mesa Electoral procederá a indicarle que estampe en el
cuaderno de votación, la huella dactilar en la casilla correspondiente
y en el espacio de firma dejará la nota “no sabe leer”.
En caso que el elector esté impedido físicamente para estampar su
firma o su huella dactilar, el miembro de la Mesa Electoral estampará
en las casillas destinadas a la firma y a la huella, en el cuaderno de
votación, la nota “impedido físicamente”.
De los anteriores supuestos se dejará constancia en la casilla de
observaciones del Acta de Constitución y Votación.
Artículo 38.- Concluido el acto de votación el Presidente de la Mesa
Electoral anunciará en voz alta su finalización.
Artículo 39.- Finalizado el Acto de Votación, uno de los miembros de
la Mesa Electoral procederá a colocar el sello “NO ASISTIO” en las
casillas del cuaderno de votación correspondientes a los electores que
no hayan concurrido a ejercer su derecho al voto.
Artículo 40.- El Secretario indicará en el Acta de Constitución y
Votación el número de electores que votaron según el cuaderno de
votación.
CAPITULO VI
VOTOS NULOS
Artículo 41.- En la mesa electoral con sistema manual, será nulo el
voto cuando:
1. El elector marque fuera del óvalo o marque de tal manera que sea
imposible determinar la intención de voto del elector.
2. No aparezca marcado ningún óvalo en la boleta electoral.
3. Aparezcan marcados en la boleta electoral, en una elección nominal
o de lista, más de un óvalo para un mismo cargo a elegir, salvo que se
trate de alianzas, en cuyo caso el voto se escrutará en la casilla
correspondiente a “varias tarjetas válidas” (V.T.V).
4. Aparezca marcado en la boleta electoral, en una elección
plurinominal, un número de óvalos superior al número de cargos a
elegir, salvo que se trate de alianzas, en cuyo caso los votos se
escrutarán en la casilla correspondiente a “varias tarjetas válidas” (V.T.V.).
5. Aparezca marcado en la boleta electoral, en una elección
plurinominal, un número de votos inferior al número de cargos a
elegir, en cuyo caso el número de votos no marcados será equivalente a
votos nulos.
6. La boleta electoral se encuentre mutilada o destruida con pérdida
de sus datos esenciales impidiendo la determinación de la intención de
voto del elector.
Artículo 42.- En la Mesa Electoral con sistema automatizado, será nulo
el voto cuando:
1. El elector no haya marcado candidato de su preferencia para un
cargo a elegir.
2. El elector teniendo derecho a elegir varias opciones, deje de
marcar alguna de ellas. Las opciones marcadas se considerarán válidas.
CAPITULO VII
ACTO DE ESCRUTINIO
Artículo 43.- El acto de escrutinio se efectuará una vez que finalice
el acto de votación. El Presidente de la Mesa Electoral anunciará en
voz alta el inicio del acto.
Artículo 44.- El acto de escrutinio es público y los miembros de la
Mesa Electoral permitirán la presencia en el local de los electores y
testigos electorales, sin más limitaciones que las derivadas de la
capacidad física del local y de la seguridad del acto electoral.
Artículo 45.- En la Mesa Electoral con sistema automatizado, la
máquina de votación generará un Acta de Escrutinio automatizada, por
tipo de elección. En la Mesa Electoral con sistema manual el
secretario elaborará un Acta de Escrutinio por tipo de elección.
Artículo 46.- Finalizado el acto de votación automatizado los miembros
de la Mesa Electoral, se seguirá el siguiente procedimiento:
1. Los miembros de mesa solicitarán al operador de la máquina que
imprima el Acta Original de Escrutinio, por tipo de elección.
2. Inmediatamente y sin necesidad de autorización previa, el operador
de la máquina procederá a efectuar la transmisión de los datos de la
máquina de votación al centro de telecomunicaciones correspondiente.
3. Luego de la transmisión, el operador de la máquina procederá a
imprimir, por tipo de elección, las copias de las Actas de Escrutinio
de conformidad con lo previsto en la presente Resolución.
Parágrafo Único: Queda entendido que en ningún caso los miembros de la
Mesa Electoral podrán impedir, retrasar o frustrar la transmisión de
los datos por el operador de la máquina. La transmisión de los datos
de la máquina de votación al centro de telecomunicaciones
correspondiente constituye atribución estrictamente exclusiva del
operador de la máquina.
Artículo 47.- Finalizado el acto de votación manual, donde se hubiese
seleccionado este sistema, se procederá a efectuar el escrutinio
manualmente y el Secretario levantará un acta de escrutinio en
original y seis copias, por tipo de elección, a ser distribuidas
conforme al Capítulo VIII de las presentes Normas.
Artículo 48.- En el escrutinio automatizado o en el manual, recibirán
copia del Acta de Escrutinio el Presidente, el Secretario y los
testigos de las organizaciones con fines políticos que hayan obtenido
las seis mayores votaciones en la elección inmediata anterior para la
Asamblea Nacional. Podrán solicitar Constancias de Resultados los
restantes miembros de la Mesa y demás testigos electorales presentes.
Artículo 49.- En la Mesa Electoral con sistema automatizado o manual,
los Miembros de la Mesa Electoral procederán a colocar en el Acta de
Escrutinio el número de electores que votaron, según el cuaderno de
votación. En la Mesa Electoral con sistema automatizado se excluirán
de dicho cómputo a los electores a quienes en la casilla
correspondiente del cuaderno de votación, tengan colocado el sello “NO
VOTO”.
Artículo 50.- Las Actas de Escrutinio, generadas por las máquinas de
votación en las mesas electorales con sistema automatizado, se
emitirán en el orden siguiente:
1. Gobernador de Estado.
2. Legisladores Nominales del Consejo Legislativo Estadal.
3. Legisladores Lista del Consejo Legislativo Estadal.
4. Legislador Indígena del Consejo Legislativo Estadal.
5. Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas.
6. Concejales Nominales al Cabildo Metropolitano de Caracas.
7. Concejales Lista al Cabildo Metropolitano de Caracas.
8. Alcalde Distrital del Distrito del Alto Apure.
9. Concejales Nominales al Cabildo Distrital del Alto Apure.
10. Concejales Lista al Cabildo Distrital del Alto Apure.
11. Concejal Indígena del Distrito del Alto Apure.
12. Alcaldes Municipales.
Artículo 51.- Las Actas de Escrutinio automatizadas y manuales deberán
ser legibles, contener la totalidad de la información y llevar la
firma de los miembros, el secretario y los testigos electorales
presentes. El operador de la máquina firmará las Actas de Escrutinio
automatizadas.
Artículo 52.- En la Mesa Electoral con sistema manual, el Presidente
de la mesa, previa verificación del estado físico de la banda de papel
adhesivo que cierra las urnas contentivas de las boletas electorales,
las abrirá a fin de contar las boletas y determinar si se corresponden
con el número de electores que sufragaron según el cuaderno de
votación.
Artículo 53.- En la Mesa Electoral con sistema manual, en el acto de
escrutinio, el Presidente de la mesa comenzará a anunciar los
resultados de cada voto escrutado, según los tipos de elección,
manteniendo el mismo orden establecido para la impresión de las Actas
de Escrutinio Automatizadas y se irán separando las boletas válidas de
las nulas agrupándose en lotes de cincuenta boletas.
Los votos nulos serán anunciados conforme a los criterios de nulidad
previstos en las presentes normas.
Artículo 54.- Efectuada la transmisión de los resultados, de
conformidad con el artículo 47 de las presentes normas, y finalizado
el acto de escrutinio automatizado, el Presidente de la Mesa Electoral
solicitará al operador de la máquina, la impresión del listado de
votos emitidos, el cual como instrumento electoral constituye el
soporte físico de los votos emitidos, por cada tipo de elección.
El listado de votos, conjuntamente con la memoria removible,
debidamente identificado con una etiqueta engomada, será introducido
en el Sobre N° 1, para su traslado por el Plan República a la Junta
Nacional Electoral.
Las cajas de resguardo de los comprobantes de votos, contentivas de
los comprobantes de votación, serán entregadas debidamente precintadas
para su resguardo y custodia al Plan República, a los fines de la
realización de las auditorías que acuerde el Consejo Nacional
Electoral.
Artículo 55.- Finalizado el acto de escrutinio manual, las boletas
electorales escrutadas válidas y las nulas serán depositadas en cajas
de resguardo de boletas, debidamente precintadas, y serán entregadas
al Plan República para su traslado, resguardo y custodia, a los fines
de la realización de las auditorías que acuerde el Consejo Nacional
Electoral.
Artículo 56.- Los Miembros de la Mesa Electoral y los Testigos
Electorales están obligados a firmar el Acta de Escrutinio, ya sea
automatizada o manual y en caso de inconformidad con su contenido lo
harán constar en la casilla de observaciones de las respectivas actas.
Asimismo, podrán realizar observaciones mediante hoja anexa, la cual
formará parte integrante del acta respectiva. Si algún miembro o
testigo se negase a firmar las actas o no estuviese presente al
momento de ser levantadas, los demás miembros de la Mesa Electoral y
testigos electorales presentes dejarán constancia de ello, y las Actas
se tendrán como válidas.
Artículo 57.- El Consejo Nacional Electoral establecerá el
procedimiento mediante el cual se realizarán las auditorias al sistema
automatizado y al manual.
CAPITULO VIII
DISTRIBUCIÓN DE LAS ACTAS
Artículo 58.- El presidente y secretario de la Mesa Electoral
distribuirán las Actas Electorales generadas por la máquina de
votación o las actas manuales, la impresión del listado de votos por
cada tipo de elección y la caja de resguardo de los comprobantes de
votos, y demás instrumentos electorales. así como los demás
instrumentos electorales, de conformidad con los artículos 60, 61, 62,
63, 64 y 65 de las presentes Normas.
Artículo 59.- La Mesa Electoral remitirá a la Junta Nacional
Electoral, en el Sobre N° 1, los siguientes instrumentos:
1. Original del Acta de Instalación y Recepción de Material Electoral.
2. Original del Acta de Constitución y Votación.
3. Primera copia del Acta de Escrutinio de Gobernador.
4. Primera copia del Acta de Escrutinio de Legisladores Nominales al
Consejo Legislativo Estadal.
5. Primera copia del Acta de Escrutinio Legisladores Lista al Consejo
Legislativo Estadal.
6. Primera copia del Acta de Escrutinio Legislador Indígena al Consejo
Legislativo Estadal.
7. Primera copia del Acta de Escrutinio de Alcalde del Distrito
Metropolitano de Caracas.
8. Primera copia del Acta de Escrutinio de Concejales Nominales al
Cabildo Metropolitano de Caracas.
9. Primera copia del Acta de Escrutinio de Concejales Lista al Cabildo
Metropolitano de Caracas.
10. Primera copia del Acta de Escrutinio de Alcalde Distrital del
Distrito del Alto Apure.
11. Primera Copia del Acta de Escrutinio de Concejales Nominales al
Cabildo Distrital del Alto Apure.
12. Primera Copia del Acta de Escrutinio de Concejales Lista al
Cabildo Distrital del Alto Apure.
13. Primera copia del Acta de Escrutinio de Concejal Indígena del
Distrito del Alto Apure.
14. Primera Copia del Acta de Escrutinio de Alcalde Municipal.
15. Original del Acta de Boletas Depositadas (Mesas Electorales con
sistema manual).
16. Original de las Actas de Inicialización en Cero (Mesas Electorales
con sistema automatizado).
17. Cuaderno de Votación.
18. La memoria removible de la máquina de votación.
19. Listado de votos emitidos por la máquina.
Parágrafo Primero: Las Actas de Escrutinio referidas en los puntos 7,
8 y 9 corresponden a las elecciones celebradas en el Municipio
Libertador del Distrito Capital y en los Municipios, Sucre, Baruta,
Chacao y el Hatillo del Estado Miranda.
Parágrafo Segundo: Las Actas de Escrutinio referidas en los puntos 11,
12 y 13 corresponden a las elecciones celebradas en los Municipios
Rómulo Gallegos y José Antonio Páez del Distrito del Alto Apure.
Artículo 60.- La Mesa Electoral remitirá a la Junta Regional
Electoral, en el Sobre N° 2, las siguientes Actas generadas por cada
una de las máquinas de votación:
1. Primera Copia del Acta de Instalación y Recepción de Material
Electoral.
2. Primera Copia del Acta de Constitución y Votación.
3. Original del Acta de Escrutinio de Gobernador.
4. Original del Acta de Escrutinio de Legisladores Nominales al
Consejo Legislativo Estadal.
5. Original del Acta de Escrutinio Legisladores Lista al Consejo
Legislativo Estadal.
6. Original del Acta de Escrutinio Legislador Indígena al Consejo
Legislativo Estadal.
7. Segunda copia del Acta de Escrutinio de Alcalde Metropolitano del
Distrito Metropolitano de Caracas.
8. Segunda copia del Acta de Escrutinio de Concejales Nominales al
Cabildo Metropolitano de Caracas.
9. Segunda copia del Acta de Escrutinio de Concejales Lista al Cabildo
Metropolitano de Caracas.
10. Segunda copia del Acta de Escrutinio de Alcalde Distrital del
Distrito del Alto Apure.
11. Segunda copia del Acta de Escrutinio de Concejales Nominales al
Cabildo Distrital del Alto Apure
12. Segunda copia del Acta de Escrutinio de Concejales Lista al
Cabildo Distrital del Alto Apure.
13. Segunda copia del Acta de Escrutinio de Concejal Indígena del
Distrito del Alto Apure.
14. Segunda copia del Acta de Escrutinio de Alcalde Municipal.
15. Primera copia de las Actas de Inicialización en Cero (Mesas
Electorales con sistema automatizado).
16. Primera copia del Acta de Boletas Depositadas (Mesas Electorales
con sistema manual).
Parágrafo Único: Las Mesas Electorales del Distrito Capital remitirán
el Sobre N° 2 el Consejo Nacional Electoral.
Artículo 61.- La Mesa Electoral remitirá a la Junta Municipal
Electoral, en el Sobre N° 3, las siguientes Actas:
1. Segunda copia del Acta de Instalación y Recepción de Material
Electoral.
2. Segunda copia del Acta de Constitución y Votación.
3. Original del Acta de Escrutinio de Alcalde Municipal
4. Segunda copia del Acta de Escrutinio de Gobernador.
5. Segunda copia del Acta de Escrutinio de Legisladores Nominales al
Consejo Legislativo Estadal.
6. Segunda copia del Acta de Escrutinio de Legisladores Lista al
Consejo Legislativo Estadal.
7. Segunda copia del Acta de Escrutinio de Legislador Indígena al
Consejo Legislativo Estadal.
8. Segunda copia de las Actas de Inicialización en cero (Mesas
Electorales con sistema automatizado).
9. Segunda copia del Acta de Boletas Depositadas (Mesas Electorales
con sistema manual).
Artículo 62.- La Mesa Electoral del Municipio Libertador del Distrito
Capital y de los Municipios Sucre, Baruta, Chacao y El Hatillo del
Estado Miranda, remitirá a la Junta Metropolitana Electoral del
Distrito Metropolitano de Caracas, en el Sobre N° 4, las siguientes
Actas:
1. Original del Acta de Escrutinio de Alcalde del Distrito
Metropolitano de Caracas.
2. Original del Acta de Escrutinio de Concejales Nominales al Cabildo
Metropolitano de Caracas.
3. Original del Acta de Escrutinio de Concejales Lista al Cabildo
Metropolitano de Caracas.
Artículo 63.- La Mesa Electoral correspondiente a los Municipios
Rómulo Gallegos y José Antonio Páez del Distrito del Alto Apure,
remitirá a la Junta Metropolitana Electoral del Distrito del Alto
Apure, en el Sobre N° 4, las siguientes Actas:
1. Original del Acta de Escrutinio de Alcalde Distrital del Distrito
del Alto Apure.
2. Original del Acta de Escrutinio de Concejales Nominales al Cabildo
Distrital del Alto Apure.
3. Original del Acta de Escrutinio de Concejales Lista al Cabildo
Distrital del Alto Apure.
4. Original del Acta de Escrutinio Concejal Indígena del Distrito del
Alto Apure.
Artículo 64.- El traslado de los Sobres número 1, 2, 3 y 4, será
realizado por los efectivos militares del Plan Republica mediante la
Guía de Entrega de Sobres que servirá como control de entrega, por
parte de la Mesa Electoral.
CAPITULO IX
MATERIAL ELECTORAL
Artículo 65.- Efectuada la distribución de las Actas Electorales
conforme al Capítulo anterior, los miembros de la Mesa Electoral y el
secretario procederán a colocar el material electoral y demás
instrumentos electorales en los empaques destinados para material
electoral reusable y material electoral desechable.
Artículo 66.- Se entenderá por material reusable todo aquel
instrumento que pueda utilizarse en procesos siguientes, tales como
almohadillas, sellos, bolígrafos, manuales, instructivos y parabanes.
La bolsa que los contenga deberá indicar la cantidad del material.
Los miembros de Mesa y el secretario harán entrega al Plan República
del material reusable para su traslado al Consejo Nacional Electoral.
Artículo 67.- Se entenderá por material desechable todo aquel
instrumento que deba ser destruido después del acto de votación, tales
como las actas y boletas electorales no utilizadas, constancias de
resultados de escrutinios, actas sustitutivas y comprobantes de
expiración del tiempo para votar en el sistema automatizado. La bolsa
que los contenga deberá indicar la cantidad del material.
Los miembros de Mesa y el secretario harán entrega del material
desechable al Plan República para su traslado al Consejo Nacional
Electoral y posterior destrucción.
Artículo 68.- Las Cajas de Resguardo de los comprobantes de voto
automatizado y las urnas electorales serán entregadas al Plan
República para su resguardo y custodia.
CAPITULO X
EL OPERADOR DE LA MÁQUINA DE VOTACIÓN
Artículo 69.- La Mesa Electoral con sistema automatizado contará con
la asistencia de un operador de máquina y su reemplazo, propuestos por
el Integrador del Sistema Automatizado, y seleccionado y acreditado
por el Consejo Nacional Electoral.
Artículo 70.- Los operadores de máquina deberán ser venezolanos,
mayores de edad, estar inscritos en el Registro Electoral, ser
estudiante universitario o tener grado de instrucción no inferior a
técnico superior universitario y aprobar el curso de capacitación para
el manejo de la máquina de votación.
Artículo 71.- Los operadores de las máquinas de votación tendrán las
siguientes funciones durante la jornada electoral:
1. Previo al acto de instalación de la Mesa Electoral:
1.1. Asistir y prestar apoyo en el curso de instrucción organizado por
el Consejo Nacional Electoral para miembros de organismos subalternos.
1.2. Asistir al Centro de Votación en los días y horas fijados por el
Consejo Nacional Electoral a los efectos de presenciar la recepción de
la máquina de votación y demás equipo por parte el Plan República.
2. Durante el Acto de Instalación de la Mesa Electoral.
2.1. Asistir el día y horas fijados por la Junta Nacional Electoral al
Centro de Votación para la instalación de la Mesa Electoral.
2.2. Revisar conjuntamente con los miembros de la Mesa Electoral que
la infraestructura del local permite la correcta instalación de las
máquinas de votación, y que éstas puedan disponerse de tal manera que
se preserve el secreto del voto.
2.3. Comprobar que las máquinas de votación y demás instrumentos
electorales se encuentran debidamente embalados y precintados.
2.4. Verificar que todos los accesorios requeridos para la
operatividad de la máquina estén completos y en perfecto estado.
2.5. Verificar conjuntamente con los miembros de Mesa Electoral las
boletas electorales electrónicas a fin de corroborar que correspondan
a su estado, municipio y parroquia.
2.6. Verificar que la máquina de votación funciona y que está en
condiciones de imprimir los reportes de diagnóstico del sistema.
Posteriormente precintara la caja con la máquina de votación
utilizando el papel adhesivo del Consejo Nacional Electoral.
2.7. Firmar el Acta de Instalación y Recepción de Material
conjuntamente con los miembros de la Mesa Electoral.
2.8. Informara al Integrador del Sistema Automatizado y al Consejo
Nacional Electoral sobre las fallas detectadas, dejando constancia en
el Acta de Instalación y Recepción de Material, con la descripción
detallada del tipo de falla.
3. Durante el Acto de Constitución de la Mesa Electoral.
3.1. Presentarse a las 5:30 a.m. en el Centro de Votación y la Mesa
Electoral que le fuera asignada.
3.2. Instalar la máquina de votación en los lugares asignados.
3.3. Efectuar la instalación necesaria para el funcionamiento de la
máquina de votación.
3.4. Imprimir los reportes de diagnóstico del sistema.
3.5. Resolver en forma inmediata cualquier contingencia tanto técnica
como de insumos que se puedan presentar con el equipo de votación, no
excediéndose en su proceder de los pasos preestablecidos para ello en
el Manual del Operador.
4. Durante el Acto de Votación
4.1. Introducir la contraseña autorizada para dar inicio al acto de
votación.
4.2. Imprimir el Acta de Inicialización en Cero por cada tipo de
elección.
4.3. Firmar las Actas de Inicialización en Cero.
4.4. Notificar al Centro de Control de los casos de sustitución de
máquinas de votación.
4.5. Notificar al Centro de Control cuando en una Mesa Electoral una
de las máquinas deba pasar al sistema manual.
4.6. Informar la falta de energía eléctrica o cualquier otra
incidencia que afecte o pueda afectar el normal funcionamiento de los
equipos de votación.
4.7. Finalizado el acto de votación, cerrará la votación en la
máquina, a solicitud de los miembros de mesa.
4.8. Firmar el Acta de Constitución y Votación.
5. Durante el Acto de Escrutinio.
5.1. Conectar a la red telefónica las máquinas de votación para
transmitir los resultados del escrutinio vía módem.
5.2. Notificar a los miembros de la Mesa Electoral cuando el Acta de
Escrutinio no pueda ser transmitida vía módem. De presentarse esta
situación el Acta de Escrutinio deberá ingresarse al sistema manual.
5.3. Imprimir las Actas de Escrutinio originales y seis copias por
tipo de elección.
5.4. Imprimir el listado de votos emitidos por cada tipo de elección.
5.5. Entregar al Presidente de la Mesa Electoral la memoria removible
de la máquina, debidamente identificada y precintada, conjuntamente
con la impresión del listado de votos emitidos por la máquina, a fin
de ser introducidos en el Sobre N° 1 para su remisión al Consejo
Nacional Electoral.
5.6. Firmar las Actas de Escrutinio.
6. Durante el embalaje y traslado del equipo y máquina de votación:
6.1. Finalizado el acto de escrutinio, a solicitud de los miembros de
la Mesa Electoral, apagará la máquina de votación.
6.2. Embalar las máquinas de votación, las boletas electorales
electrónicas y el resto del equipo. Precintará con cinta de seguridad
y entregará el equipo al Plan República para su resguardo y posterior
traslado al Consejo Nacional Electoral.
CAPÍTULO XI
DE LOS TESTIGOS ELECTORALES
Artículo 72- El Consejo Nacional Electoral determinará, mediante
resolución especial, lo concerniente al número y forma de expedición
de credenciales de los testigos electorales.
Artículo 73- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior,
los testigos electorales tendrán las siguientes atribuciones:
1. Presenciar la Instalación de la Mesa Electoral.
2. Presenciar durante el acto de votación:
a) Desarrollo de los actos de constitución y votación en la Mesa
Electoral.
b) Desarrollo del acto de escrutinio.
c) Cierre de la Mesa Electoral.
3. Formular observaciones cuando lo considere necesario para que sean
registradas en el Acta respectiva.
4. Firmar las Actas de Instalación, Constitución y Escrutinio.
CAPÍTULO XII
DISPOSICIÓN FINAL
Artículo 74.- Todo lo no previsto en las presentes normas, las dudas y
vacíos que de la aplicación de éstas se susciten, será resuelto por el
Consejo Nacional Electoral.
Resolución aprobada por el Consejo Nacional Electoral en sesión de
fecha 28 de septiembre de dos mil cuatro. Se registra el voto negativo
de la Rectora Sobella Mejías Lizzett, en los artículos 2, 7 y 47 y el
voto salvado en el artículo 55.
Comuníquese y publíquese.
FRANCISCO CARRASQUERO LOPEZ
PRESIDENTE
WILLIAM PACHECO MEDINA
SECRETARIO GENERAL
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