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Resolución  N°  040928-1596



Caracas, 28 de septiembre de 2004
 


El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 293.1.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la Disposición Transitoria Octava ejusdem, y el artículo 33.1.29 de la Ley Orgánica del Poder Electoral, y de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política que le sean aplicables, resuelve dictar las siguientes

 

NORMAS PARA LA INSTALACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE LA
MESA ELECTORAL Y PARA LOS ACTOS DE VOTACIÓN Y DE ESCRUTINIO EN LAS ELECCIONES DE 2004

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES



Artículo 1.- Las presentes normas tienen por objeto regular tanto la instalación y constitución de la Mesa Electoral como los actos de votación y escrutinio en las elecciones para Gobernadores de Estados, Legisladores a los Consejos Legislativos Estadales, Legisladores Indígenas a los Consejos Legislativos Estadales, Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, Concejales al Cabildo Metropolitano de Caracas, Alcalde Distrital del Distrito del Alto Apure, Concejales al Cabildo Distrital del Alto Apure, Concejal Indígena del Distrito del Alto Apure, y Alcaldes Municipales.

Artículo 2.- El voto es secreto y libre y su ejercicio se garantizará frente a cualquier coacción o soborno. Los Miembros de la Mesa Electoral requerirán al elector su cédula de identidad laminada, vencida o no, como único documento válido para el ejercicio del derecho al sufragio, sin menoscabo del procedimiento de captación de huellas que deba cumplir el elector.

Artículo 3.- En la Mesa Electoral con sistema automatizado el voto es electrónico y se emitirá cuando el elector presione en la boleta electoral electrónica los candidatos de su preferencia y presione en la pantalla de la máquina el recuadro “VOTAR”.
En la Mesa Electoral con sistema manual el voto se emitirá cuando el elector marque en la boleta electoral el óvalo de la tarjeta del candidato de su preferencia y deposite la boleta en la urna.

Artículo 4.- Los electores ejercerán su derecho al voto en forma individual y a fin de garantizar ese derecho, los Miembros de la Mesa Electoral no permitirán que el elector esté acompañado de otra persona durante el trayecto comprendido entre el sitio donde se encuentran los Miembros de la Mesa hasta el lugar dispuesto para votar.
Quedan exceptuados de la presente disposición, los electores analfabetas, invidentes discapacitados y de edad avanzada, quienes podrán solicitar a la Mesa Electoral que una persona de su confianza les acompañe para ejercer su derecho.

Artículo 5.- Ninguna persona podrá concurrir armada al acto de votación aún cuando estuviese autorizada para portar armas, salvo los efectivos del Plan República en cumplimiento del deber de velar por la seguridad de los electores y de la Mesa Electoral y por el orden del Acto de Votación en general.

Artículo 6.- La jornada electoral se llevará a cabo sin alteración del orden público. Los Miembros de la Mesa Electoral velarán por el cumplimiento de la presente disposición, y solicitarán la colaboración de los efectivos militares del Plan República ante cualquier amenaza que ponga en peligro la celebración del acto.

Artículo 7.- Las fallas en la instalación y constitución de las Mesas Electorales con sistema automatizado y las que se presenten en los actos de votación y escrutinio automatizado, serán resueltas conforme a las Normas Reguladoras de los Planes de Contingencia aprobadas por el Consejo Nacional Electoral.

 

CAPÍTULO II
LA MESA ELECTORAL



Artículo 8.- La Mesa Electoral es un organismo electoral, subalterno a la Junta Nacional Electoral que tiene como función celebrar los actos de instalación, constitución, votación y escrutinio atendiendo a los principios de igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficacia.

Artículo 9.- El sistema previsto para el funcionamiento de la Mesa Electoral será automatizado y será excepcionalmente manual cuando lo determine el Consejo Nacional Electoral. La Mesa Electoral con sistema automatizado funcionará con una máquina de votación y le corresponderá un cuaderno de votación y una caja de resguardo de votos. El Consejo Nacional Electoral determinará el número de electores por Mesa Electoral.

Parágrafo Único: El Consejo Nacional Electoral publicará en Gaceta Electoral tanto la ubicación de los Centros de Votación por Entidad Federal, como las Mesas Electorales que funcionen con sistema automatizado o manual.

Artículo 10.- La Mesa Electoral estará integrada y funcionará hasta con cinco miembros principales y un secretario. En la Mesa Electoral con sistema automatizado las funciones de la máquina de votación estarán a cargo de un operador seleccionado y acreditado por el Consejo Nacional Electoral.

Artículo 11.- Los miembros principales, el secretario y los suplentes de la Mesa Electoral deberán ser venezolanos, electores y no estar inhabilitados legal o físicamente para ejercer sus funciones.

Artículo 12.- Los electores seleccionados como Miembros de Mesa, serán notificados por el Consejo Nacional Electoral y deberán cumplir obligatoriamente con las funciones electorales asignadas, salvo que sean exceptuados por el máximo órgano electoral conforme a la normativa aplicable.

Artículo 13.- Los miembros principales, el secretario y los suplentes de la Mesa Electoral realizarán obligatoriamente el curso de instrucción para Miembros de Organismos Subalternos, impartido por el Consejo Nacional Electoral. La Junta Nacional Electoral sustituirá a quienes no hayan realizado el curso de instrucción para Miembros de Mesa.

Artículo 14.- El Consejo Nacional Electoral acreditará a los miembros principales, al secretario y a los suplentes de la Mesa Electoral, previo cumplimiento de los artículos 12 y 13 de las presentes Normas.

Artículo 15.- Los miembros de la Mesa Electoral, el secretario y los testigos electorales votarán en la Mesa Electoral que les correspondan, según su inscripción en el Registro Electoral.

Artículo 16.- Las funciones de los Miembros de la Mesa Electoral son las siguientes:

1. Examinar las credenciales de los Miembros de la Mesa Electoral.
2. Revisar las credenciales de los testigos electorales presentes en los actos de instalación, constitución, votación y escrutinio.
3. Celebrar los actos de instalación y constitución de la Mesa Electoral y los actos de votación y escrutinio de las elecciones.
4. Firmar las Actas de Instalación y Recepción de Material, de Constitución y Votación, de Inicialización en Cero, de Escrutinios, y en el caso de la Mesa Electoral con sistema manual, firmarán el Acta del Número de Boletas Depositadas.
5. Explicar a los electores el procedimiento de votación.
6. Permitir la presencia de los testigos electorales en los actos de instalación, constitución, votación y escrutinio.
7. Entregar a los efectivos militares del Plan República el material electoral para su traslado, resguardo y custodia.
8. Distribuir en los correspondientes Sobres: las actas electorales, los cuadernos de votación, las memorias removibles, el listado de los votos emitidos por la máquina y los demás instrumentos electorales.
9. Velar por el mantenimiento del orden público durante el proceso electoral y solicitar la colaboración del Plan República cuando sea necesario.
10. Informar a la Junta Municipal Electoral sobre cualquier situación que afecte el desarrollo del proceso electoral.
11. Dar cumplimiento a las presentes Normas y demás instrucciones impartidas por el Consejo Nacional Electoral.

 

CAPITULO III
ACTO DE INSTALACIÓN DE LA MESA ELECTORAL



Artículo 17 .- La instalación de la Mesa Electoral se efectuará en la fecha, lugar y hora que fije la Junta Nacional Electoral. El quórum necesario para que la mesa Electoral se instale es el de la mayoría de los miembros que la integran, es decir, por lo menos tres miembros principales o suplentes incorporados. Estarán presentes el secretario y los testigos electorales y en caso que la Mesa Electoral funcione con sistema automatizado, estará presente el operador de la máquina.

Artículo 18.- Cuando no esté presente el operador de la máquina al momento de la instalación, el Presidente de la Mesa Electoral procederá a informar de inmediato al Centro de Control y a la Junta Municipal Electoral correspondiente, a fin de que se provea lo conducente. En todo caso, en los Centros de Votación con más de una mesa de votación, el Presidente de la Mesa procederá a solicitar al operador de máquina de la mesa contigua, su asistencia a los fines de verificar la instalación, avisándose igualmente a la Junta Municipal Electoral, en los términos antes señalados.

Artículo 19.- La Mesa Electoral que no logre el quórum requerido de miembros principales para su instalación, y se encontrara presente uno o dos miembros principales o el secretario de la Mesa Electoral no instalada, uno de estos procederán a coordinar la incorporación de los miembros suplentes presentes.
En el supuesto de no encontrarse ningún miembro principal ni el secretario, la Junta Municipal Electoral procederá a agotar el listado de miembros suplentes, hasta completar el quórum requerido.

Artículo 20.- En un Centro de Votación con más de una Mesa Electoral, en el cual no se lograra instalar alguna de ellas conforme al artículo anterior, se seguirá el siguiente procedimiento:
1. Si fuese imposible la instalación de la Mesa Electoral conforme al artículo anterior, por estar presente sólo uno o dos miembros de la Mesa Electoral, se incorporarán los miembros suplentes de las Mesas Electorales contiguas.
2. En caso de encontrarse presente sólo el secretario de la mesa, éste coordinará la instalación de la Mesa Electoral mediante la incorporación de los miembros suplentes de las mesas electorales contiguas, procediendo conforme al numeral anterior.
3. En caso de ausencia absoluta de los miembros principales, suplentes y del secretario de una Mesa Electoral, el Presidente de la Mesa Electoral contigua que se haya instalado primero, coordinará la instalación de la Mesa Electoral con los miembros suplentes de la Mesa Electoral a la que él pertenece o, en su defecto, con los miembros suplentes de cualquier otra Mesa Electoral contigua hasta completar el quórum requerido.
4. De resultar infructuosa la aplicación del procedimiento anterior, la Junta Municipal Electoral procederá a la instalación de la Mesa Electoral tomando las medidas necesarias, participándole a la Junta Regional Electoral respectiva.
Artículo 21.- Revisadas las credenciales y verificado el quórum, el Presidente de la Mesa Electoral prestará juramento y procederá a juramentar a los restantes miembros y al secretario.
En caso de no estar presente en este acto el Presidente de la Mesa o su suplente, dicho cargo será ejercido por el miembro de la mesa que resultare electo por sorteo que realicen los Miembros de la Mesa, previamente a su juramentación.
Declarada la instalación de la Mesa Electoral por su Presidente, se procederá a la revisión del material electoral, de lo cual se dejará constancia en el Acta de Instalación y Recepción de Material.

Artículo 22.- En el acto de instalación de la Mesa Electoral con sistema automatizado, una vez verificado que el equipo de votación ha sido debidamente certificado por el Consejo Nacional Electoral, tanto el hardware como el software del mismo, el operador de la máquina demostrará que la máquina de votación funciona y que imprime los reportes de diagnóstico del sistema. Verificará que los datos del reporte corresponden al Centro de Votación y a la Mesa Electoral y limitará hasta este punto la prueba de la máquina de votación. En caso que los datos del reporte no se correspondan con el Centro de Votación o con la Mesa Electoral o, que la prueba no se verifique satisfactoriamente, el Presidente informará inmediatamente a la Junta Municipal Electoral correspondiente.

Artículo 23.- En el acto de instalación de la Mesa Electoral, los miembros y el secretario
deberán:

1. Inspeccionar el local asignado para el funcionamiento de la Mesa Electoral. En el sistema automatizado, deberán comprobar conjuntamente con el operador de máquina, que el local permite el funcionamiento de la máquina de votación.
2. Recibir el material electoral y verificar que se haya entregado en las cantidades especificadas en el Acta de Instalación y Recepción de Material. Constatar que las actas electorales, boletas electorales, cuadernos de votación y demás material electoral correspondan con el Centro de Votación y con la Mesa Electoral.
3. Verificar que el equipo de votación está debidamente precintado y que posee la constancia de certificación el Consejo Nacional Electoral.
4. Verificar en la Mesa Electoral con sistema automatizado que el equipo de votación esté completo de conformidad con las indicaciones aprobadas por Consejo Nacional Electoral.
5. Dejar constancia en el Acta de Instalación y Recepción de Material que la máquina de votación funciona e imprime los reportes de diagnóstico del sistema, y que éstos corresponden al Centro de Votación y a la Mesa Electoral.
6. En la Mesa Electoral con sistema automatizado constatarán, al finalizar el acto de instalación, que el equipo de votación y el resto del material electoral están colocados en cajas debidamente cerradas y precintadas para su resguardo.
7. En la Mesa Electoral con sistema manual constatarán, al finalizar el acto de instalación, que el material electoral está colocado en cajas debidamente cerradas y precintadas para su resguardo.
8. En caso que el equipo de votación o el resto del material electoral esté incompleto o no se corresponda con el Centro de Votación o con la Mesa Electoral, dejarán constancia en el Acta de Instalación y Recepción de Material e informarán inmediatamente a la Junta Municipal Electoral.
9. Dejar en resguardo del Plan República, el equipo de votación y el material electoral hasta el día del acto de votación.

Artículo 24.- El secretario levantará el Acta de Instalación y Recepción de Material y firmará conjuntamente con los miembros de la Mesa Electoral, el operador de la máquina y los testigos electorales, un original y cuatro copias. Efectuada la revisión del material electoral, la caja contentiva del mismo se cerrará, se precintará y se firmará en sus uniones y se dejará bajo la custodia del Plan República hasta el día del acto de votación.

El original del Acta de Instalación y Recepción de Material se remitirá en el Sobre N° 1 a la Junta Nacional Electoral; en el Sobre N° 2 se remitirá la primera copia a la Junta Regional Electoral; en el Sobre N° 3 se remitirá la segunda copia a la Junta Municipal Electoral y la tercera y cuarta copia se entregarán al Presidente y al Secretario, respectivamente.

 

CAPITULO IV
CONSTITUCIÓN DE LA MESA ELECTORAL



Artículo 25.- La Mesa Electoral se constituye para celebrar el acto de votación a las 5:30 a.m., del día de la votación en el correspondiente Centro de Votación, y funciona ininterrumpidamente hasta que culmine el acto de votación.

Artículo 26.- El quórum necesario para que la Mesa Electoral se constituya es el de la mayoría simple de los miembros que la integran, es decir, por lo menos tres de sus cinco miembros principales o suplentes incorporados. Estarán presentes el secretario, los testigos electorales y en caso que la Mesa Electoral funcione con sistema automatizado, estará presente el operador de máquina. En caso de no asistir el operador de máquina, se procederá conforme al artículo 19 de las presentes Normas.

Artículo 27.- Cuando una Mesa Electoral no se constituya por no completarse el quórum necesario, se informará a la Junta Municipal Electoral y se seguirá el siguiente procedimiento:

1. De encontrarse presente uno o dos miembros principales de la Mesa Electoral o el secretario, uno de estos procederá a coordinar la incorporación de los miembros suplentes presentes.
2. En el caso de un Centro de Votación con más de una Mesa Electoral, en el cual no se lograre constituir alguna de ellas conforme al numeral anterior, se incorporarán los miembros suplentes de las Mesas Electorales contiguas, como miembros accidentales de la misma, hasta completar el quórum.
3. En el caso de un Centro de Votación con más de una mesa, con ausencia absoluta de los miembros principales, suplentes y el secretario de una Mesa Electoral, el Presidente de la Mesa Electoral contigua que se haya constituido primero, coordinará la constitución de la Mesa Electoral con los miembros suplentes de cualquier otra Mesa Electoral contigua, como miembros accidentales, hasta completar el quórum.
4. En los Centros de Votación donde no se haya constituido la Mesa Electoral, la Junta Municipal Electoral tomará las medidas necesarias para su constitución.
5. Si a las 7:00 a.m. resultase imposible suplir la ausencia de los miembros de la Mesa Electoral mediante el procedimiento antes señalado, se incorporarán mediante sorteo, como miembros accidentales los testigos electorales presentes.
6. Si a las 8:00 a.m. no han sido sustituidos los Miembros Accidentales que se incorporaron por Miembros Principales o Suplentes de la Mesa, los Miembros Accidentales pasarán a ser Principales. En caso que no hayan sido sustituidos los suplentes que se incorporaron por Miembros Principales de la Mesa, los suplentes pasarán a ser principales.
7. Si resultase ineficaz el procedimiento anterior, se podrán incorporar como miembros accidentales los electores que manifiesten su voluntad de incorporarse y que reúnan los requisitos para su designación. Si a las 11:00 a.m., no han sido sustituidos estos miembros accidentales, pasarán a ser Miembros Principales y no podrán incorporarse los miembros seleccionados para la respectiva Mesa Electoral.
Artículo 28.- En la Mesa Electoral con sistema automatizado, el Presidente de la Mesa Electoral solicitará al operador de la máquina que verifique que la máquina de votación funciona e imprime los reportes de diagnóstico del sistema. Si transcurrida media hora, el operador de la máquina manifiesta la imposibilidad de poner a funcionar la máquina, o en caso que la prueba no se verifique satisfactoriamente, se informará inmediatamente a la Junta Municipal Electoral correspondiente, a fin de que tramite lo conducente.

Artículo 29.- Previo inicio del acto de votación, el Secretario de la Mesa Electoral levantará el Acta de Constitución y Votación y registrará la hora de la constitución de la Mesa e inicio del acto de votación, identificará a los miembros principales y suplentes incorporados y dejará constancia de los cambios de los testigos electorales, y cualquier otra indicación requerida en el acta.

 

CAPITULO V
ACTO DE VOTACIÓN



Artículo 30.- Constituida la Mesa Electoral, el Presidente de la misma anunciará en voz alta el inicio del acto de votación, el cual se desarrollará ininterrumpidamente hasta las 4:00 p.m., salvo que se encuentren electores en espera de ejercer su derecho al voto.

Artículo 31.- En la Mesa Electoral con sistema automatizado, el Presidente de la Mesa solicitará al operador de la máquina, la impresión de las Actas de Inicialización en Cero, por tipo de elección, con la finalidad de comprobar que los contadores de votación están en cero, de lo cual se dejará constancia en el Acta de Constitución y Votación.

Artículo 32.- En la Mesa Electoral con sistema automatizado o manual, el Presidente de la Mesa, mostrará al resto de los miembros, electores y testigos presentes, las urnas o cajas de resguardo abiertas, a fin de constatar que las mismas estén vacías. El secretario procederá a su posterior cierre con cinta adhesiva, que cruce la tapa y el cuerpo de la caja o urna electoral. Los miembros de la mesa y testigos electorales presentes firmarán en las uniones de la cinta adhesiva de cada caja o urna, las sellarán y las colocarán a la vista del público.

Artículo 33.- Ningún elector podrá votar en una Mesa Electoral diferente a la que le corresponda según su inscripción en el Registro Electoral. No podrán agregarse electores a los cuadernos de votación.

Artículo 34.- En el ejercicio del derecho al sufragio el elector deberá dar cumplimiento al procedimiento de captación de huellas dactilares aprobado por el Consejo Nacional Electoral.

Artículo 35.- En la Mesa Electoral con sistema automatizado, deberá seguirse el siguiente procedimiento:

1. El elector se dirigirá ante el miembro de la Mesa Electoral a cargo del respectivo cuaderno de votación, entregará su cédula de identidad laminada, vencida o no, y luego de verificada su identidad, estampará su firma y huella dactilar en el cuaderno de votación y se le devolverá la cédula de identidad al elector.

2. El Presidente de la Mesa Electoral preguntará al elector si conoce el procedimiento para votar. En caso que responda afirmativamente, el elector pasará directamente a la máquina de votación. En caso contrario, el Presidente explicará al elector cómo utilizar la máquina de votación. Le advertirá que completará su elección cuando presione el recuadro “VOTAR”. Seguidamente, al ubicarse el elector frente a la máquina el Presidente de la Mesa presionará el botón de desbloqueo y la activará, emitiendo la misma un sonido claramente audible.

3. Desbloqueada la máquina de votación, el elector dispondrá de tres minutos para emitir su voto, en caso de no hacerlo, la máquina se bloqueará y emitirá un timbre claramente audible y generará un comprobante en señal de la expiración del tiempo para votar. El elector se dirigirá a la mesa, entregará el comprobante el cual será depositado en la bolsa de material de desecho, y se dirigirá a la máquina de votación para que en una última oportunidad de tres minutos ejerza su derecho al voto.
4. Cuando el elector se equivoque en la selección, estando dentro del los lapsos de tiempo referidos en el numeral anterior, y siempre y cuando no haya presionado el recuadro “VOTAR”, tendrá la oportunidad de corregir al presionar en la pantalla la selección incorrecta y presionar en la boleta electoral electrónica la nueva opción de su preferencia. El elector no podrá modificar la selección efectuada una vez presionado el recuadro “VOTAR”.
5. En caso que el elector no efectúe selección alguna de los cargos que tiene derecho a elegir, en la máquina aparecerá la expresión “USTED NO HA ELEGIDO NINGÚN CANDIDATO” y dos recuadros “CONFIRMAR” y “CORREGIR”. Si el elector oprime el recuadro “CONFIRMAR”, el voto del elector será registrado como nulo, para todos los cargos. Si el elector oprime el recuadro “CORREGIR”, la pantalla de la máquina quedará nuevamente habilitada para seleccionar los candidatos, hecho lo cual el elector deberá oprimir el recuadro “VOTAR”, para ejercer su derecho.
6. Si el elector está conforme con su selección, pulsará en la pantalla de la máquina el recuadro “VOTAR”. La máquina imprimirá un comprobante de voto, el cual deberá ser obligatoriamente depositado por el elector en la caja de resguardo, a los fines de preservar el secreto del voto y para la realización de auditorías que a tal efecto acuerde el Consejo Nacional Electoral.
7. Transcurrido el tiempo previsto en el numeral 3 del presente artículo sin que el elector presionara el recuadro “VOTAR”, la máquina de votación se bloqueará sin registrar voto alguno. El elector se retirará y el miembro de la Mesa colocará en la casilla correspondiente del renglón del sello del cuaderno de votación, el sello “NO VOTO”. Igual consecuencia acarreará el hecho de que en el mismo tiempo el elector oprima varias opciones sin marcar el recuadro “VOTAR”.
8. Concluida la votación y depositado en la caja de resguardo el comprobante del voto, el elector se dirigirá a uno de los miembros de mesa a fin de que le sea impregnado con un colorante indeleble la última falange del meñique de la mano derecha, o en su defecto, el de la izquierda, en señal de haber ejercido su derecho. Seguidamente, los miembros de mesa colocarán el sello “VOTO” o “NO VOTO”, según sea el caso.

Artículo 36.- En la Mesa Electoral con sistema manual, el Presidente de la Mesa entregará al elector las boletas electorales, mostrándole que las mismas no han sido utilizadas, y seguidamente le explicará al elector el procedimiento para votar. Seguidamente, el elector se dirigirá al lugar destinado para ejercer el voto y rellenará los óvalos de su preferencia en cada boleta electoral y las introducirá en las respectivas urnas electorales.

Artículo 37.- En las Mesas Electorales con sistema automatizado o manual, cuando el elector manifieste no saber leer o escribir, el miembro de la Mesa Electoral procederá a indicarle que estampe en el cuaderno de votación, la huella dactilar en la casilla correspondiente y en el espacio de firma dejará la nota “no sabe leer”.
En caso que el elector esté impedido físicamente para estampar su firma o su huella dactilar, el miembro de la Mesa Electoral estampará en las casillas destinadas a la firma y a la huella, en el cuaderno de votación, la nota “impedido físicamente”.
De los anteriores supuestos se dejará constancia en la casilla de observaciones del Acta de Constitución y Votación.

Artículo 38.- Concluido el acto de votación el Presidente de la Mesa Electoral anunciará en voz alta su finalización.

Artículo 39.- Finalizado el Acto de Votación, uno de los miembros de la Mesa Electoral procederá a colocar el sello “NO ASISTIO” en las casillas del cuaderno de votación correspondientes a los electores que no hayan concurrido a ejercer su derecho al voto.
Artículo 40.- El Secretario indicará en el Acta de Constitución y Votación el número de electores que votaron según el cuaderno de votación.

 

CAPITULO VI
VOTOS NULOS



Artículo 41.- En la mesa electoral con sistema manual, será nulo el voto cuando:

1. El elector marque fuera del óvalo o marque de tal manera que sea imposible determinar la intención de voto del elector.
2. No aparezca marcado ningún óvalo en la boleta electoral.
3. Aparezcan marcados en la boleta electoral, en una elección nominal o de lista, más de un óvalo para un mismo cargo a elegir, salvo que se trate de alianzas, en cuyo caso el voto se escrutará en la casilla correspondiente a “varias tarjetas válidas” (V.T.V).
4. Aparezca marcado en la boleta electoral, en una elección plurinominal, un número de óvalos superior al número de cargos a elegir, salvo que se trate de alianzas, en cuyo caso los votos se escrutarán en la casilla correspondiente a “varias tarjetas válidas” (V.T.V.).
5. Aparezca marcado en la boleta electoral, en una elección plurinominal, un número de votos inferior al número de cargos a elegir, en cuyo caso el número de votos no marcados será equivalente a votos nulos.
6. La boleta electoral se encuentre mutilada o destruida con pérdida de sus datos esenciales impidiendo la determinación de la intención de voto del elector.

Artículo 42.- En la Mesa Electoral con sistema automatizado, será nulo el voto cuando:
1. El elector no haya marcado candidato de su preferencia para un cargo a elegir.
2. El elector teniendo derecho a elegir varias opciones, deje de marcar alguna de ellas. Las opciones marcadas se considerarán válidas.

 

CAPITULO VII
ACTO DE ESCRUTINIO



Artículo 43.- El acto de escrutinio se efectuará una vez que finalice el acto de votación. El Presidente de la Mesa Electoral anunciará en voz alta el inicio del acto.

Artículo 44.- El acto de escrutinio es público y los miembros de la Mesa Electoral permitirán la presencia en el local de los electores y testigos electorales, sin más limitaciones que las derivadas de la capacidad física del local y de la seguridad del acto electoral.

Artículo 45.- En la Mesa Electoral con sistema automatizado, la máquina de votación generará un Acta de Escrutinio automatizada, por tipo de elección. En la Mesa Electoral con sistema manual el secretario elaborará un Acta de Escrutinio por tipo de elección.

Artículo 46.- Finalizado el acto de votación automatizado los miembros de la Mesa Electoral, se seguirá el siguiente procedimiento:

1. Los miembros de mesa solicitarán al operador de la máquina que imprima el Acta Original de Escrutinio, por tipo de elección.

2. Inmediatamente y sin necesidad de autorización previa, el operador de la máquina procederá a efectuar la transmisión de los datos de la máquina de votación al centro de telecomunicaciones correspondiente.

3. Luego de la transmisión, el operador de la máquina procederá a imprimir, por tipo de elección, las copias de las Actas de Escrutinio de conformidad con lo previsto en la presente Resolución.
Parágrafo Único: Queda entendido que en ningún caso los miembros de la Mesa Electoral podrán impedir, retrasar o frustrar la transmisión de los datos por el operador de la máquina. La transmisión de los datos de la máquina de votación al centro de telecomunicaciones correspondiente constituye atribución estrictamente exclusiva del operador de la máquina.

Artículo 47.- Finalizado el acto de votación manual, donde se hubiese seleccionado este sistema, se procederá a efectuar el escrutinio manualmente y el Secretario levantará un acta de escrutinio en original y seis copias, por tipo de elección, a ser distribuidas conforme al Capítulo VIII de las presentes Normas.

Artículo 48.- En el escrutinio automatizado o en el manual, recibirán copia del Acta de Escrutinio el Presidente, el Secretario y los testigos de las organizaciones con fines políticos que hayan obtenido las seis mayores votaciones en la elección inmediata anterior para la Asamblea Nacional. Podrán solicitar Constancias de Resultados los restantes miembros de la Mesa y demás testigos electorales presentes.

Artículo 49.- En la Mesa Electoral con sistema automatizado o manual, los Miembros de la Mesa Electoral procederán a colocar en el Acta de Escrutinio el número de electores que votaron, según el cuaderno de votación. En la Mesa Electoral con sistema automatizado se excluirán de dicho cómputo a los electores a quienes en la casilla correspondiente del cuaderno de votación, tengan colocado el sello “NO VOTO”.

Artículo 50.- Las Actas de Escrutinio, generadas por las máquinas de votación en las mesas electorales con sistema automatizado, se emitirán en el orden siguiente:

1. Gobernador de Estado.
2. Legisladores Nominales del Consejo Legislativo Estadal.
3. Legisladores Lista del Consejo Legislativo Estadal.
4. Legislador Indígena del Consejo Legislativo Estadal.
5. Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas.
6. Concejales Nominales al Cabildo Metropolitano de Caracas.
7. Concejales Lista al Cabildo Metropolitano de Caracas.
8. Alcalde Distrital del Distrito del Alto Apure.
9. Concejales Nominales al Cabildo Distrital del Alto Apure.
10. Concejales Lista al Cabildo Distrital del Alto Apure.
11. Concejal Indígena del Distrito del Alto Apure.
12. Alcaldes Municipales.

Artículo 51.- Las Actas de Escrutinio automatizadas y manuales deberán ser legibles, contener la totalidad de la información y llevar la firma de los miembros, el secretario y los testigos electorales presentes. El operador de la máquina firmará las Actas de Escrutinio automatizadas.

Artículo 52.- En la Mesa Electoral con sistema manual, el Presidente de la mesa, previa verificación del estado físico de la banda de papel adhesivo que cierra las urnas contentivas de las boletas electorales, las abrirá a fin de contar las boletas y determinar si se corresponden con el número de electores que sufragaron según el cuaderno de votación.

Artículo 53.- En la Mesa Electoral con sistema manual, en el acto de escrutinio, el Presidente de la mesa comenzará a anunciar los resultados de cada voto escrutado, según los tipos de elección, manteniendo el mismo orden establecido para la impresión de las Actas de Escrutinio Automatizadas y se irán separando las boletas válidas de las nulas agrupándose en lotes de cincuenta boletas.
Los votos nulos serán anunciados conforme a los criterios de nulidad previstos en las presentes normas.

Artículo 54.- Efectuada la transmisión de los resultados, de conformidad con el artículo 47 de las presentes normas, y finalizado el acto de escrutinio automatizado, el Presidente de la Mesa Electoral solicitará al operador de la máquina, la impresión del listado de votos emitidos, el cual como instrumento electoral constituye el soporte físico de los votos emitidos, por cada tipo de elección.

El listado de votos, conjuntamente con la memoria removible, debidamente identificado con una etiqueta engomada, será introducido en el Sobre N° 1, para su traslado por el Plan República a la Junta Nacional Electoral.

Las cajas de resguardo de los comprobantes de votos, contentivas de los comprobantes de votación, serán entregadas debidamente precintadas para su resguardo y custodia al Plan República, a los fines de la realización de las auditorías que acuerde el Consejo Nacional Electoral.

Artículo 55.- Finalizado el acto de escrutinio manual, las boletas electorales escrutadas válidas y las nulas serán depositadas en cajas de resguardo de boletas, debidamente precintadas, y serán entregadas al Plan República para su traslado, resguardo y custodia, a los fines de la realización de las auditorías que acuerde el Consejo Nacional Electoral.

Artículo 56.- Los Miembros de la Mesa Electoral y los Testigos Electorales están obligados a firmar el Acta de Escrutinio, ya sea automatizada o manual y en caso de inconformidad con su contenido lo harán constar en la casilla de observaciones de las respectivas actas. Asimismo, podrán realizar observaciones mediante hoja anexa, la cual formará parte integrante del acta respectiva. Si algún miembro o testigo se negase a firmar las actas o no estuviese presente al momento de ser levantadas, los demás miembros de la Mesa Electoral y testigos electorales presentes dejarán constancia de ello, y las Actas se tendrán como válidas.

Artículo 57.- El Consejo Nacional Electoral establecerá el procedimiento mediante el cual se realizarán las auditorias al sistema automatizado y al manual.

 

CAPITULO VIII
DISTRIBUCIÓN DE LAS ACTAS



Artículo 58.- El presidente y secretario de la Mesa Electoral distribuirán las Actas Electorales generadas por la máquina de votación o las actas manuales, la impresión del listado de votos por cada tipo de elección y la caja de resguardo de los comprobantes de votos, y demás instrumentos electorales. así como los demás instrumentos electorales, de conformidad con los artículos 60, 61, 62, 63, 64 y 65 de las presentes Normas.

Artículo 59.- La Mesa Electoral remitirá a la Junta Nacional Electoral, en el Sobre N° 1, los siguientes instrumentos:

1. Original del Acta de Instalación y Recepción de Material Electoral.
2. Original del Acta de Constitución y Votación.
3. Primera copia del Acta de Escrutinio de Gobernador.
4. Primera copia del Acta de Escrutinio de Legisladores Nominales al Consejo Legislativo Estadal.
5. Primera copia del Acta de Escrutinio Legisladores Lista al Consejo Legislativo Estadal.
6. Primera copia del Acta de Escrutinio Legislador Indígena al Consejo Legislativo Estadal.
7. Primera copia del Acta de Escrutinio de Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas.
8. Primera copia del Acta de Escrutinio de Concejales Nominales al Cabildo Metropolitano de Caracas.
9. Primera copia del Acta de Escrutinio de Concejales Lista al Cabildo Metropolitano de Caracas.
10. Primera copia del Acta de Escrutinio de Alcalde Distrital del Distrito del Alto Apure.
11. Primera Copia del Acta de Escrutinio de Concejales Nominales al Cabildo Distrital del Alto Apure.
12. Primera Copia del Acta de Escrutinio de Concejales Lista al Cabildo Distrital del Alto Apure.
13. Primera copia del Acta de Escrutinio de Concejal Indígena del Distrito del Alto Apure.
14. Primera Copia del Acta de Escrutinio de Alcalde Municipal.
15. Original del Acta de Boletas Depositadas (Mesas Electorales con sistema manual).
16. Original de las Actas de Inicialización en Cero (Mesas Electorales con sistema automatizado).
17. Cuaderno de Votación.
18. La memoria removible de la máquina de votación.
19. Listado de votos emitidos por la máquina.

Parágrafo Primero: Las Actas de Escrutinio referidas en los puntos 7, 8 y 9 corresponden a las elecciones celebradas en el Municipio Libertador del Distrito Capital y en los Municipios, Sucre, Baruta, Chacao y el Hatillo del Estado Miranda.

Parágrafo Segundo: Las Actas de Escrutinio referidas en los puntos 11, 12 y 13 corresponden a las elecciones celebradas en los Municipios Rómulo Gallegos y José Antonio Páez del Distrito del Alto Apure.

Artículo 60.- La Mesa Electoral remitirá a la Junta Regional Electoral, en el Sobre N° 2, las siguientes Actas generadas por cada una de las máquinas de votación:

1. Primera Copia del Acta de Instalación y Recepción de Material Electoral.
2. Primera Copia del Acta de Constitución y Votación.
3. Original del Acta de Escrutinio de Gobernador.
4. Original del Acta de Escrutinio de Legisladores Nominales al Consejo Legislativo Estadal.
5. Original del Acta de Escrutinio Legisladores Lista al Consejo Legislativo Estadal.
6. Original del Acta de Escrutinio Legislador Indígena al Consejo Legislativo Estadal.
7. Segunda copia del Acta de Escrutinio de Alcalde Metropolitano del Distrito Metropolitano de Caracas.
8. Segunda copia del Acta de Escrutinio de Concejales Nominales al Cabildo Metropolitano de Caracas.
9. Segunda copia del Acta de Escrutinio de Concejales Lista al Cabildo Metropolitano de Caracas.
10. Segunda copia del Acta de Escrutinio de Alcalde Distrital del Distrito del Alto Apure.
11. Segunda copia del Acta de Escrutinio de Concejales Nominales al Cabildo Distrital del Alto Apure
12. Segunda copia del Acta de Escrutinio de Concejales Lista al Cabildo Distrital del Alto Apure.
13. Segunda copia del Acta de Escrutinio de Concejal Indígena del Distrito del Alto Apure.
14. Segunda copia del Acta de Escrutinio de Alcalde Municipal.
15. Primera copia de las Actas de Inicialización en Cero (Mesas Electorales con sistema automatizado).
16. Primera copia del Acta de Boletas Depositadas (Mesas Electorales con sistema manual).

Parágrafo Único: Las Mesas Electorales del Distrito Capital remitirán el Sobre N° 2 el Consejo Nacional Electoral.

Artículo 61.- La Mesa Electoral remitirá a la Junta Municipal Electoral, en el Sobre N° 3, las siguientes Actas:

1. Segunda copia del Acta de Instalación y Recepción de Material Electoral.
2. Segunda copia del Acta de Constitución y Votación.
3. Original del Acta de Escrutinio de Alcalde Municipal
4. Segunda copia del Acta de Escrutinio de Gobernador.
5. Segunda copia del Acta de Escrutinio de Legisladores Nominales al Consejo Legislativo Estadal.
6. Segunda copia del Acta de Escrutinio de Legisladores Lista al Consejo Legislativo Estadal.
7. Segunda copia del Acta de Escrutinio de Legislador Indígena al Consejo Legislativo Estadal.
8. Segunda copia de las Actas de Inicialización en cero (Mesas Electorales con sistema automatizado).
9. Segunda copia del Acta de Boletas Depositadas (Mesas Electorales con sistema manual).

Artículo 62.- La Mesa Electoral del Municipio Libertador del Distrito Capital y de los Municipios Sucre, Baruta, Chacao y El Hatillo del Estado Miranda, remitirá a la Junta Metropolitana Electoral del Distrito Metropolitano de Caracas, en el Sobre N° 4, las siguientes Actas:

1. Original del Acta de Escrutinio de Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas.
2. Original del Acta de Escrutinio de Concejales Nominales al Cabildo Metropolitano de Caracas.
3. Original del Acta de Escrutinio de Concejales Lista al Cabildo Metropolitano de Caracas.
Artículo 63.- La Mesa Electoral correspondiente a los Municipios Rómulo Gallegos y José Antonio Páez del Distrito del Alto Apure, remitirá a la Junta Metropolitana Electoral del Distrito del Alto Apure, en el Sobre N° 4, las siguientes Actas:

1. Original del Acta de Escrutinio de Alcalde Distrital del Distrito del Alto Apure.
2. Original del Acta de Escrutinio de Concejales Nominales al Cabildo Distrital del Alto Apure.
3. Original del Acta de Escrutinio de Concejales Lista al Cabildo Distrital del Alto Apure.
4. Original del Acta de Escrutinio Concejal Indígena del Distrito del Alto Apure.

Artículo 64.- El traslado de los Sobres número 1, 2, 3 y 4, será realizado por los efectivos militares del Plan Republica mediante la Guía de Entrega de Sobres que servirá como control de entrega, por parte de la Mesa Electoral.

 

CAPITULO IX
MATERIAL ELECTORAL



Artículo 65.- Efectuada la distribución de las Actas Electorales conforme al Capítulo anterior, los miembros de la Mesa Electoral y el secretario procederán a colocar el material electoral y demás instrumentos electorales en los empaques destinados para material electoral reusable y material electoral desechable.

Artículo 66.- Se entenderá por material reusable todo aquel instrumento que pueda utilizarse en procesos siguientes, tales como almohadillas, sellos, bolígrafos, manuales, instructivos y parabanes. La bolsa que los contenga deberá indicar la cantidad del material.
Los miembros de Mesa y el secretario harán entrega al Plan República del material reusable para su traslado al Consejo Nacional Electoral.

Artículo 67.- Se entenderá por material desechable todo aquel instrumento que deba ser destruido después del acto de votación, tales como las actas y boletas electorales no utilizadas, constancias de resultados de escrutinios, actas sustitutivas y comprobantes de expiración del tiempo para votar en el sistema automatizado. La bolsa que los contenga deberá indicar la cantidad del material.
Los miembros de Mesa y el secretario harán entrega del material desechable al Plan República para su traslado al Consejo Nacional Electoral y posterior destrucción.

Artículo 68.- Las Cajas de Resguardo de los comprobantes de voto automatizado y las urnas electorales serán entregadas al Plan República para su resguardo y custodia.

 

CAPITULO X
EL OPERADOR DE LA MÁQUINA DE VOTACIÓN



Artículo 69.- La Mesa Electoral con sistema automatizado contará con la asistencia de un operador de máquina y su reemplazo, propuestos por el Integrador del Sistema Automatizado, y seleccionado y acreditado por el Consejo Nacional Electoral.

Artículo 70.- Los operadores de máquina deberán ser venezolanos, mayores de edad, estar inscritos en el Registro Electoral, ser estudiante universitario o tener grado de instrucción no inferior a técnico superior universitario y aprobar el curso de capacitación para el manejo de la máquina de votación.

Artículo 71.- Los operadores de las máquinas de votación tendrán las siguientes funciones durante la jornada electoral:

1. Previo al acto de instalación de la Mesa Electoral:

1.1. Asistir y prestar apoyo en el curso de instrucción organizado por el Consejo Nacional Electoral para miembros de organismos subalternos.
1.2. Asistir al Centro de Votación en los días y horas fijados por el Consejo Nacional Electoral a los efectos de presenciar la recepción de la máquina de votación y demás equipo por parte el Plan República.
2. Durante el Acto de Instalación de la Mesa Electoral.

2.1. Asistir el día y horas fijados por la Junta Nacional Electoral al Centro de Votación para la instalación de la Mesa Electoral.
2.2. Revisar conjuntamente con los miembros de la Mesa Electoral que la infraestructura del local permite la correcta instalación de las máquinas de votación, y que éstas puedan disponerse de tal manera que se preserve el secreto del voto.
2.3. Comprobar que las máquinas de votación y demás instrumentos electorales se encuentran debidamente embalados y precintados.
2.4. Verificar que todos los accesorios requeridos para la operatividad de la máquina estén completos y en perfecto estado.
2.5. Verificar conjuntamente con los miembros de Mesa Electoral las boletas electorales electrónicas a fin de corroborar que correspondan a su estado, municipio y parroquia.
2.6. Verificar que la máquina de votación funciona y que está en condiciones de imprimir los reportes de diagnóstico del sistema. Posteriormente precintara la caja con la máquina de votación utilizando el papel adhesivo del Consejo Nacional Electoral.
2.7. Firmar el Acta de Instalación y Recepción de Material conjuntamente con los miembros de la Mesa Electoral.
2.8. Informara al Integrador del Sistema Automatizado y al Consejo Nacional Electoral sobre las fallas detectadas, dejando constancia en el Acta de Instalación y Recepción de Material, con la descripción detallada del tipo de falla.
3. Durante el Acto de Constitución de la Mesa Electoral.

3.1. Presentarse a las 5:30 a.m. en el Centro de Votación y la Mesa Electoral que le fuera asignada.
3.2. Instalar la máquina de votación en los lugares asignados.
3.3. Efectuar la instalación necesaria para el funcionamiento de la máquina de votación.
3.4. Imprimir los reportes de diagnóstico del sistema.
3.5. Resolver en forma inmediata cualquier contingencia tanto técnica como de insumos que se puedan presentar con el equipo de votación, no excediéndose en su proceder de los pasos preestablecidos para ello en el Manual del Operador.
4. Durante el Acto de Votación

4.1. Introducir la contraseña autorizada para dar inicio al acto de votación.
4.2. Imprimir el Acta de Inicialización en Cero por cada tipo de elección.
4.3. Firmar las Actas de Inicialización en Cero.
4.4. Notificar al Centro de Control de los casos de sustitución de máquinas de votación.
4.5. Notificar al Centro de Control cuando en una Mesa Electoral una de las máquinas deba pasar al sistema manual.
4.6. Informar la falta de energía eléctrica o cualquier otra incidencia que afecte o pueda afectar el normal funcionamiento de los equipos de votación.
4.7. Finalizado el acto de votación, cerrará la votación en la máquina, a solicitud de los miembros de mesa.
4.8. Firmar el Acta de Constitución y Votación.
5. Durante el Acto de Escrutinio.

5.1. Conectar a la red telefónica las máquinas de votación para transmitir los resultados del escrutinio vía módem.
5.2. Notificar a los miembros de la Mesa Electoral cuando el Acta de Escrutinio no pueda ser transmitida vía módem. De presentarse esta situación el Acta de Escrutinio deberá ingresarse al sistema manual.
5.3. Imprimir las Actas de Escrutinio originales y seis copias por tipo de elección.
5.4. Imprimir el listado de votos emitidos por cada tipo de elección.
5.5. Entregar al Presidente de la Mesa Electoral la memoria removible de la máquina, debidamente identificada y precintada, conjuntamente con la impresión del listado de votos emitidos por la máquina, a fin de ser introducidos en el Sobre N° 1 para su remisión al Consejo Nacional Electoral.
5.6. Firmar las Actas de Escrutinio.
6. Durante el embalaje y traslado del equipo y máquina de votación:

6.1. Finalizado el acto de escrutinio, a solicitud de los miembros de la Mesa Electoral, apagará la máquina de votación.
6.2. Embalar las máquinas de votación, las boletas electorales electrónicas y el resto del equipo. Precintará con cinta de seguridad y entregará el equipo al Plan República para su resguardo y posterior traslado al Consejo Nacional Electoral.

 

CAPÍTULO XI
DE LOS TESTIGOS ELECTORALES



Artículo 72- El Consejo Nacional Electoral determinará, mediante resolución especial, lo concerniente al número y forma de expedición de credenciales de los testigos electorales.
Artículo 73- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, los testigos electorales tendrán las siguientes atribuciones:
1. Presenciar la Instalación de la Mesa Electoral.
2. Presenciar durante el acto de votación:
a) Desarrollo de los actos de constitución y votación en la Mesa Electoral.
b) Desarrollo del acto de escrutinio.
c) Cierre de la Mesa Electoral.
3. Formular observaciones cuando lo considere necesario para que sean registradas en el Acta respectiva.
4. Firmar las Actas de Instalación, Constitución y Escrutinio.

 

CAPÍTULO XII
DISPOSICIÓN FINAL



Artículo 74.- Todo lo no previsto en las presentes normas, las dudas y vacíos que de la aplicación de éstas se susciten, será resuelto por el Consejo Nacional Electoral.


Resolución aprobada por el Consejo Nacional Electoral en sesión de fecha 28 de septiembre de dos mil cuatro. Se registra el voto negativo de la Rectora Sobella Mejías Lizzett, en los artículos 2, 7 y 47 y el voto salvado en el artículo 55.

Comuníquese y publíquese.


 


FRANCISCO CARRASQUERO LOPEZ
PRESIDENTE


WILLIAM PACHECO MEDINA
SECRETARIO GENERAL