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Caracas, 02 de septiembre de 2004
El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de la atribución que le
confiere el artículo 293.5, de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y la Disposición Transitoria Octava, eiusdem,
en concordancia con el artículo 33.1.3, de la Ley Orgánica del Poder
Electoral,
CONSIDERANDO
Que el Directorio del Consejo Nacional Electoral, mediante Resolución
N° 040420-566, de 20 de abril de 2004, acordó fijar como fecha para la
elección de Gobernadores de estados, Diputados a los Consejos
Legislativos Estadales, Alcaldes Metropolitanos, Concejales a los
Cabildos Metropolitanos y Alcaldes de los municipios, el día 26 de
septiembre de 2004;
CONSIDERANDO
Que las exigencias que implican los actos relativos al proceso de
elección de cargos públicos convocado, demandan la necesaria
adecuación a la necesidad y circunstancias del momento para la mejor
atención del interés público, esto es, en virtud del principio de la
adaptación constante que rige en toda la Administración Electoral;
CONSIDERANDO
Que en virtud de la potestad de autotutela administrativa que rige en
toda la Administración del Estado, el Consejo Nacional Electoral puede
modificar, en todo o en parte, sus actos administrativos, generales o
particulares;
RESUELVE
PRIMERO.- Fijar como nueva fecha para la elección de Gobernadores de
estados, Diputados a los Consejos Legislativos Estadales, Alcaldes
Metropolitanos, Concejales a los Cabildos Metropolitanos y Alcaldes de
los municipios, el día 31 de octubre de 2004.
SEGUNDO.- Aprobar el Cronograma de Actividades correspondiente a la
elección de Gobernadores de estados, Diputados a los Consejos
Legislativos Estadales, Alcaldes Metropolitanos, Concejales a los
Cabildos Metropolitanos y Alcaldes de los municipios, a celebrarse el
día 31 de octubre de 2004.
Resolución aprobada por el Consejo Nacional Electoral en sesión
celebrada el día 02 de septiembre de 2004.
Comuníquese y Publíquese,
FRANCISCO CARRASQUERO LOPEZ
PRESIDENTE
WILLIAM PACHECO MEDINA
SECRETARIO GENERAL
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