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Resolución N° 040811-1104
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RESOLUCIÓN N° 040811-1104
Caracas, 11 de agosto de 2004
194° y 145°
El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de las competencias que le
atribuye el artículo 293.1.5 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la Disposición
Transitoria Octava ejusdem, el artículo 33.1.29 de la Ley Orgánica del
Poder Electoral y, en particular, de conformidad con el numeral 1 del
artículo 33 de las Normas para la Instalación y Constitución de la
Mesa de Referendo y para los Actos de Votación y de Escrutinio de los
Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular,
contenidas en la Resolución Nro. 040630-1054, de fecha 30 de junio de
2004, publicada en la Gaceta Electoral Nro. 203 de fecha 2 de julio de
2004, resuelve dictar las siguientes:
Normas Sobre el Procedimiento de
Captación de Huellas Dactilares y Garantía del Principio un Elector-un
Voto
Artículo 1. De conformidad con lo establecido en el numeral 1 del
artículo 33 de las Normas para la Instalación y Constitución de la
Mesa de Referendo y para los Actos de Votación y de Escrutinio de los
Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular,
contenidas en la Resolución Nro. 040630-1054, de fecha 30 de junio de
2004, publicada en la Gaceta Electoral Nro. 203 de fecha 2 de julio de
2004, el procedimiento de captación de huellas dactilares y el
aseguramiento técnico de la garantía electoral de un elector-un voto
se efectuará de acuerdo con lo previsto en la presente Resolución.
Artículo 2. Las máquinas de captación de huellas dactilares se
colocarán en el acceso al recinto donde se hallaren ubicadas las mesas
de referendo, en número suficiente de modo de no dificultar ni
retrasar el acto de votación.
El cumplimiento de este procedimiento, constituye sin excepción una
fase previa al ejercicio del derecho al voto.
Artículo 3. La captación de las huellas dactilares se realizará con
arreglo al siguiente procedimiento:
a) Antes de ingresar al recinto donde se hallare colocada la mesa de
referendo, el elector deberá entregar su cédula al Operador de la
máquina de captación de huellas quien lo buscará en la base de datos
del computador.
b) Una vez identificado en la base de datos, el Operador de la máquina
de captación de huellas dactilares le solicitará al elector que
coloque primero el dedo pulgar izquierdo en el escáner. Seguidamente,
se hará lo mismo con el dedo pulgar derecho.
c) En caso que el elector, en cualquiera de sus manos, carezca del
dedo pulgar o esté impedido de hacer la impresión de la huella
dactilar con el dedo señalado, se utilizará el dedo inmediato
disponible en el orden siguiente: índice, medio, anular y meñique.
d) En caso que el elector no tenga dedos, debe verificarse que se
encuentre en la base de datos y de ser así se autorizará el ingreso a
la mesa de referendo, sin identificarlo en la base de datos.
e) Una vez captadas las huellas, el elector esperará que el sistema le
informe sobre el registro de la impresión dactilar y que el sistema
expida la autorización.
f) Si es autorizado, el Operador le entregará su cédula y le informará
por escrito sobre los datos del cuaderno y la página donde le
corresponde votar. Esta información sólo servirá para ahorrar tiempo
en la mesa. La constancia que contiene esa información deberá ser
entregada al Presidente de la Mesa.
g) En caso de que el elector sea rechazado por el sistema, porque la
huella dactilar ya haya sido registrada, el Operador informará de tal
circunstancia al elector y le entregará una constancia, con la
identificación y firma autógrafa del Operador, que el elector
presentará inmediata y personalmente a la Junta Electoral Municipal de
su circunscripción electoral. Asimismo, el Operador participará esta
circunstancia al funcionario del Plan Republica destacado en el sitio.
h) El formato a que se refiere el literal anterior, deberá contener:
el Número del Centro de Votación; la Dirección y nombre del lugar del
Centro de Votación; el Nombre y Apellido del Elector; el Número de
Cédula de Identidad del elector; el Número de la transacción; el
Mensaje del Sistema y las Firmas autógrafas del Elector y del Operador
de la máquina de captación de huellas dactilares.
Artículo 4. El Sistema de Información de la captación electrónica de
huellas dactilares expedirá como mensajes únicamente los siguientes:
“Autorizado”; “No Autorizado, Cedula En Sistema”; “No Autorizado,
Huella En Sistema”.
Artículo 5. El procedimiento de captación de huellas dactilares
regulado en la presente Resolución, constituye un procedimiento
auxiliar de garantía del acto de votación, por lo cual bajo ninguna
circunstancia el evento electoral puede detenerse o sufrir retardos
inconvenientes.
Artículo 6. En caso de fallas en la comunicación con el Centro de
Datos o que el Sistema no emita respuesta en un lapso de un (1)
minuto, el Operador se limitara a registrar la huella dactilar de los
electores en la máquina.
Artículo 7. El Plan República coadyuvará a garantizar que todos los
electores pasen por la máquina de registro de huellas dactilares y que
ningún ciudadano no autorizado por el CNE ingrese al centro de
votación sin pasar por la máquina.
Artículo 8. Todo lo no previsto en las presentes normas, así como las
dudas y vacíos que de la aplicación de las mismas se susciten, serán
resueltos por el Consejo Nacional Electoral.
Artículo 9. Las presentes normas entrarán en vigencia a partir de su
publicación en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de
Venezuela."
Resolución aprobada por el Consejo Nacional Electoral en sesión
celebrada el once (11) de agosto de dos mil cuatro (2004).
Se registra el voto negativo de los Rectores Sobella Mejías Lizzett y
Ezequiel Zamora.
Comuníquese y publíquese.
FRANCISCO CARRASQUERO LOPEZ
PRESIDENTE
WILLIAM PACHECO MEDINA
SECRETARIO GENERAL
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