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Resolución N° 040806-1102
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
Resolución N° 040806-1102
Caracas, 06 de agosto de 2004
194° y 145°
El Consejo Nacional Electoral, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 33, numerales 1, 13 y 33 de la Ley Orgánica del Poder
Electoral;
CONSIDERANDO
Que para el día 15 de agosto de 2004 fue convocado por este Órgano
Electoral el Referendo Revocatorio de Mandato de Presidente de la
República;
CONSIDERANDO
Que la Comisión de Participación Política y Financiamiento acreditó a
aquellas organizaciones con fines políticos y agrupaciones de
ciudadanas y ciudadanos nacionales que solicitaron participar en el
citado Referendo, de acuerdo a las “NORMAS PARA LA CONFORMACIÓN DE
BLOQUES EN TORNO A LAS OPCIONES PARA LA PARTICIPACIÓN DE LAS
ORGANIZACIONES EN EL REFERENDO REVOCATORIO DE MANDATO DEL PRESIDENTE
DE LA REPUBLICA A CELEBRARSE EL 15 DE AGOSTO DE 2004”;
CONSIDERANDO
Que dichas organizaciones tienen derecho a testigos en los actos
inherentes a las Mesas de Referendo y Juntas Municipales Electorales,
organismos en los que se desarrollará el proceso referendario
señalado;
CONSIDERANDO
Que es competencia de este Órgano Electoral la acreditación de los
mencionados testigos;
RESUELVE
PRIMERO: Autorizar a los Directores de las Oficinas Regionales
Electorales para extender las credenciales de testigos de las
organizaciones con fines políticos y agrupaciones de ciudadanas y
ciudadanos nacionales participantes en el Referendo Revocatorio
Presidencial, ante las Juntas Municipales Electorales de su respectiva
Entidad, conforme al procedimiento establecido por la Comisión de
Participación Política y Financiamiento.
SEGUNDO: Autorizar al Presidente y Secretario de las Juntas
Municipales Electorales para que conjuntamente extiendan las
credenciales de testigos de las organizaciones con fines políticos y
agrupaciones de ciudadanas y ciudadanos nacionales participantes en el
Referendo Revocatorio Presidencial, ante las Mesas de Referendo en su
jurisdicción, conforme al procedimiento establecido por la Comisión de
Participación Política y Financiamiento.
Resolución aprobada por el Consejo Nacional Electoral en sesión de
fecha 06 de agosto de 2004.
Comuníquese y Publíquese
FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ
PRESIDENTE
WILLIAM PACHECO MEDINA
SECRETARIO GENERAL
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