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Resolución  N° 040806-1102


 

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
Resolución N° 040806-1102
Caracas, 06 de agosto de 2004
194° y 145°




El Consejo Nacional Electoral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33, numerales 1, 13 y 33 de la Ley Orgánica del Poder Electoral;

CONSIDERANDO

Que para el día 15 de agosto de 2004 fue convocado por este Órgano Electoral el Referendo Revocatorio de Mandato de Presidente de la República;

CONSIDERANDO

Que la Comisión de Participación Política y Financiamiento acreditó a aquellas organizaciones con fines políticos y agrupaciones de ciudadanas y ciudadanos nacionales que solicitaron participar en el citado Referendo, de acuerdo a las “NORMAS PARA LA CONFORMACIÓN DE BLOQUES EN TORNO A LAS OPCIONES PARA LA PARTICIPACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES EN EL REFERENDO REVOCATORIO DE MANDATO DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA A CELEBRARSE EL 15 DE AGOSTO DE 2004”;

CONSIDERANDO

Que dichas organizaciones tienen derecho a testigos en los actos inherentes a las Mesas de Referendo y Juntas Municipales Electorales, organismos en los que se desarrollará el proceso referendario señalado;

CONSIDERANDO

Que es competencia de este Órgano Electoral la acreditación de los mencionados testigos;

RESUELVE

PRIMERO: Autorizar a los Directores de las Oficinas Regionales Electorales para extender las credenciales de testigos de las organizaciones con fines políticos y agrupaciones de ciudadanas y ciudadanos nacionales participantes en el Referendo Revocatorio Presidencial, ante las Juntas Municipales Electorales de su respectiva Entidad, conforme al procedimiento establecido por la Comisión de Participación Política y Financiamiento.

SEGUNDO: Autorizar al Presidente y Secretario de las Juntas Municipales Electorales para que conjuntamente extiendan las credenciales de testigos de las organizaciones con fines políticos y agrupaciones de ciudadanas y ciudadanos nacionales participantes en el Referendo Revocatorio Presidencial, ante las Mesas de Referendo en su jurisdicción, conforme al procedimiento establecido por la Comisión de Participación Política y Financiamiento.

Resolución aprobada por el Consejo Nacional Electoral en sesión de fecha 06 de agosto de 2004.

Comuníquese y Publíquese
 

 

FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ
PRESIDENTE





WILLIAM PACHECO MEDINA
SECRETARIO GENERAL