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Resolución  N° 040806-1101


 

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RESOLUCIÓN N° 040806-1101
Caracas, 6 de agosto de 2004
194° y 145°
 



El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 293.1.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la Disposición Transitoria Octava ejusdem, y el artículo 33.1.29 de la Ley Orgánica del Poder Electoral, y de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política que le sean aplicables, resuelve dictar las siguientes:


RESUELVE

PRIMERO: Se sustituye el artículo 13 de las Normas para la Instalación y Constitución de la Mesa de Referendo y para los Actos de Votación y de Escrutinio de los Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular, contenidas en la Resolución Nro. 040630-1054, de fecha 30 de junio de 2004, publicada en la Gaceta Electoral Nro. 203 de fecha 2 de julio de 2004, el cual queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 13. Los miembros de la Mesa de Referendo, el secretario y el operador de la máquina de votación en los casos de mesas con sistema automatizado, votarán en el mismo centro de votación en el cual está asignada la Mesa de la que son miembros, según su inscripción en el Registro Electoral.

SEGUNDO: Se sustituyen los numerales 2 y 9 del artículo 33 de las Normas para la Instalación y Constitución de la Mesa de Referendo y para los Actos de Votación y de Escrutinio de los Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular, contenidas en la Resolución Nro. 040630-1054, de fecha 30 de junio de 2004, publicada en la Gaceta Electoral Nro. 203 de fecha 2 de julio de 2004, el cual queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 33. En la Mesa de Referendo con sistema automatizado, deberá seguirse el siguiente procedimiento:
(omissis)
2. El elector se dirigirá ante el miembro de la Mesa de Referendo a cargo del respectivo cuaderno de votación, entregará su cédula de identidad laminada, vencida o no, y luego que le sea verificada su identidad; estampará su firma y huella dactilar en el cuaderno de votación.
(omissis)
9. Concluida la votación y depositado en la caja respectiva el comprobante de votación, el elector se dirigirá a la mesa a fin de que le sea impregnado con un colorante indeleble, la última falange del meñique de la mano derecha o, en su defecto, el de la izquierda, en señal de haber ejercido su derecho. Seguidamente, los miembros de mesa le devolverán la cédula de identidad al elector y colocarán el sello “VOTO” o “NO VOTO”, según sea el caso.

TERCERO: Se agrega un Parágrafo Único al artículo 39 de las Normas para la Instalación y Constitución de la Mesa de Referendo y para los Actos de Votación y de Escrutinio de los Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular, contenidas en la Resolución Nro. 040630-1054, de fecha 30 de junio de 2004, publicada en la Gaceta Electoral Nro. 203 de fecha 2 de julio de 2004, el cual queda redactado de la siguiente forma:

Parágrafo Único: Cuando una máquina de votación vea excedido el número de votantes programados, los electores pendientes de ejercer el derecho al voto según el cuaderno de votación, procederán a sufragar mediante el sistema manual, de acuerdo al siguiente procedimiento:
1. Los Miembros de las Mesa constatarán que la máquina emitió el mensaje correspondiente y de manera inmediata lo comunicarán vía telefónica al Centro de Control de Contingencias, a fin de informar la situación planteada y solicitar la remisión del material necesario para la continuación del acto de votación mediante el sistema manual.
2. Los Miembros de la Mesa procederán a resguardar la máquina, sin que se mueva o se traslade de su sitio a fin de garantizar el posterior escrutinio y transmisión de los datos en ella contenidos.
3. Cumplido lo anterior, el Presidente anunciará la continuación del acto de votación mediante el sistema manual, de acuerdo a lo previsto en los artículos anteriores para el sistema manual, para lo cual los electores depositarán la Boleta de Referendo en la Caja destinada al resguardo de los Comprobantes de Voto correspondiente a la máquina y al cuaderno de votación respectivo.

CUARTO: Se sustituye el artículo 44 de las Normas para la Instalación y Constitución de la Mesa de Referendo y para los Actos de Votación y de Escrutinio de los Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular, contenidas en la Resolución Nro. 040630-1054, de fecha 30 de junio de 2004, publicada en la Gaceta Electoral Nro. 203 de fecha 2 de julio de 2004, el cual queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 44. Finalizado el acto de votación en las Mesas de Referendo con sistema automatizado, los miembros de la Mesa solicitarán al operador de la máquina que se transmita y luego se imprima un original del Acta de Escrutinio. Acto seguido, se imprimirán seis copias de la misma, las cuales serán distribuidas de la siguiente forma:
1. El original y la sexta copia del Acta de Escrutinio serán remitidas a la Junta Nacional Electoral, de acuerdo a lo previsto en el artículo 55 de la presente Resolución.
2. La primera copia a la Junta Regional Electoral, de acuerdo a lo previsto en el artículo 56 de la presente Resolución.
3. La segunda y tercera copia a los testigos de las opciones “NO” y “SI”.
4. La cuarta copia al Presidente de la Mesa de Referendo.
5. La quinta copia al Secretario de la Mesa de Referendo.

Parágrafo Primero: En el caso de que una máquina de votación haya visto excedido el número de votantes programado y la continuación del acto de votación se haya realizado mediante el sistema manual, conforme a lo previsto en el artículo 39 de las presente Resolución, una vez finalizado el acto de votación los Miembros de la Mesa solicitarán al operador de la máquina bajo resguardo que transmita e imprima un original del Acta de Escrutinio y sus copias respectivas. Seguidamente, el Presidente de la Mesa anunciará el inicio del acto de escrutinio manual de las boletas de referendo utilizadas conforme al procedimiento previsto en el presente Capítulo.

Parágrafo Segundo: A los fines del escrutinio de los votos emitidos mediante el sistema manual, el Presidente de la Mesa se limitará a extraer de la Caja de Resguardo de Comprobantes de Voto únicamente las Boletas de Referendo.

Parágrafo Tercero: Finalizado el acto de escrutinio manual previsto en este artículo, el Secretario de la Mesa procederá a llenar el Acta de Escrutinio Complementaria correspondiente, de acuerdo al formato autorizado por el Consejo Nacional Electoral. La Caja contentiva de los Comprobantes de Voto y de las Boletas de Referendo serán entregadas al Plan República para su traslado, resguardo y custodia. Del Acta de Escrutinio Complementaria se imprimirán seis copias, las cuales serán distribuidas de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del presente artículo.

QUINTO: Se sustituye el artículo 58 de las Normas para la Instalación y Constitución de la Mesa de Referendo y para los Actos de Votación y de Escrutinio de los Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular, contenidas en la Resolución Nro. 040630-1054, de fecha 30 de junio de 2004, publicada en la Gaceta Electoral Nro. 203 de fecha 2 de julio de 2004, el cual queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 58. Remitidas las Actas de Referendo, los miembros de la Mesa de Referendo y el secretario procederán a introducir en una bolsa plástica destinada al Material Reusable las almohadillas, los sellos: NULO; MESA DE VOTACIÓN; VOTÓ; NO VOTÓ; NO ASISTIÓ y BOLETA INUTILIZADA; las cajas contentivas de los comprobantes de votación debidamente precintadas, los bolígrafos, leyes, reglamentos, manuales, instructivos y clips. La bolsa llevará una etiqueta indicando la cantidad de material.
Así mismo, entregarán al Plan República las urnas de Referendo, en caso de las Mesas de Referendo con sistema manual, colocadas en bolsas plásticas de resguardo y los parabanes.

SEXTO: Se sustituye el artículo 59 de las Normas para la Instalación y Constitución de la Mesa de Referendo y para los Actos de Votación y de Escrutinio de los Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular, contenidas en la Resolución Nro. 040630-1054, de fecha 30 de junio de 2004, publicada en la Gaceta Electoral Nro. 203 de fecha 2 de julio de 2004, el cual queda redactado de la siguiente forma

Artículo 59. En el mismo acto, los miembros de la Mesa de Referendo y el secretario procederán a introducir en la bolsa plástica destinada al material desechable el listado de electores, las boletas previamente inutilizadas con sello: BOLETA INUTILIZADA, actas sustitutivas y Acta de Constitución y Votación no utilizadas, previamente inutilizadas. La bolsa de material desechable llevará una etiqueta indicando la cantidad de material sobrante. Los miembros y el secretario entregarán el material desechable al Plan República para su traslado al Consejo Nacional Electoral.

SÉPTIMO: Se ordena la impresión y publicación en un solo texto de las Normas para la Instalación y Constitución de la Mesa de Referendo y para los Actos de Votación y de Escrutinio de los Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular, contenidas en la Resolución Nro. 040630-1054, de fecha 30 de junio de 2004, publicada en la Gaceta Electoral Nro. 203 de fecha 2 de julio de 2004, con la reforma aquí aprobada; en el correspondiente texto único, corríjase la numeración, si fuere necesario y sustitúyanse las firmas y demás datos de la aprobación de la Resolución reformada.

Resolución aprobada por el Consejo Nacional Electoral en Sesión celebrada el día 06 de agosto de 2004.

Comuníquese y Publíquese.


 

FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ
PRESIDENTE



EZEQUIEL ZAMORA
VICEPRESIDENTE



JORGE RODRÍGUEZ GÓMEZ
 RECTOR ELECTORAL PRINCIPAL



OSCAR BATTAGLINI GONZÁLEZ
RECTOR ELECTORAL PRINCIPAL


SOBELLA MEJÍAS LIZZETE
RECTORA ELECTORAL PRINCIPAL


WILLIAM PACHECO MEDINA
SECRETARIO GENERAL