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Resolución N° 040806-1101
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RESOLUCIÓN N° 040806-1101
Caracas, 6 de agosto de 2004
194° y 145°
El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de las competencias que le
atribuye el artículo 293.1.5 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la Disposición
Transitoria Octava ejusdem, y el artículo 33.1.29 de la Ley Orgánica
del Poder Electoral, y de conformidad con las disposiciones de la Ley
Orgánica del Sufragio y Participación Política que le sean aplicables,
resuelve dictar las siguientes:
RESUELVE
PRIMERO: Se sustituye el artículo 13 de las Normas para la Instalación
y Constitución de la Mesa de Referendo y para los Actos de Votación y
de Escrutinio de los Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de
Elección Popular, contenidas en la Resolución Nro. 040630-1054, de
fecha 30 de junio de 2004, publicada en la Gaceta Electoral Nro. 203
de fecha 2 de julio de 2004, el cual queda redactado de la siguiente
forma:
Artículo 13. Los miembros de la Mesa de Referendo, el secretario y el
operador de la máquina de votación en los casos de mesas con sistema
automatizado, votarán en el mismo centro de votación en el cual está
asignada la Mesa de la que son miembros, según su inscripción en el
Registro Electoral.
SEGUNDO: Se sustituyen los numerales 2 y 9 del artículo 33 de las
Normas para la Instalación y Constitución de la Mesa de Referendo y
para los Actos de Votación y de Escrutinio de los Referendos
Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular, contenidas en
la Resolución Nro. 040630-1054, de fecha 30 de junio de 2004,
publicada en la Gaceta Electoral Nro. 203 de fecha 2 de julio de 2004,
el cual queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 33. En la Mesa de Referendo con sistema automatizado, deberá
seguirse el siguiente procedimiento:
(omissis)
2. El elector se dirigirá ante el miembro de la Mesa de Referendo a
cargo del respectivo cuaderno de votación, entregará su cédula de
identidad laminada, vencida o no, y luego que le sea verificada su
identidad; estampará su firma y huella dactilar en el cuaderno de
votación.
(omissis)
9. Concluida la votación y depositado en la caja respectiva el
comprobante de votación, el elector se dirigirá a la mesa a fin de que
le sea impregnado con un colorante indeleble, la última falange del
meñique de la mano derecha o, en su defecto, el de la izquierda, en
señal de haber ejercido su derecho. Seguidamente, los miembros de mesa
le devolverán la cédula de identidad al elector y colocarán el sello
“VOTO” o “NO VOTO”, según sea el caso.
TERCERO: Se agrega un Parágrafo Único al artículo 39 de las Normas
para la Instalación y Constitución de la Mesa de Referendo y para los
Actos de Votación y de Escrutinio de los Referendos Revocatorios de
Mandatos de Cargos de Elección Popular, contenidas en la Resolución
Nro. 040630-1054, de fecha 30 de junio de 2004, publicada en la Gaceta
Electoral Nro. 203 de fecha 2 de julio de 2004, el cual queda
redactado de la siguiente forma:
Parágrafo Único: Cuando una máquina de votación vea excedido el número
de votantes programados, los electores pendientes de ejercer el
derecho al voto según el cuaderno de votación, procederán a sufragar
mediante el sistema manual, de acuerdo al siguiente procedimiento:
1. Los Miembros de las Mesa constatarán que la máquina emitió el
mensaje correspondiente y de manera inmediata lo comunicarán vía
telefónica al Centro de Control de Contingencias, a fin de informar la
situación planteada y solicitar la remisión del material necesario
para la continuación del acto de votación mediante el sistema manual.
2. Los Miembros de la Mesa procederán a resguardar la máquina, sin que
se mueva o se traslade de su sitio a fin de garantizar el posterior
escrutinio y transmisión de los datos en ella contenidos.
3. Cumplido lo anterior, el Presidente anunciará la continuación del
acto de votación mediante el sistema manual, de acuerdo a lo previsto
en los artículos anteriores para el sistema manual, para lo cual los
electores depositarán la Boleta de Referendo en la Caja destinada al
resguardo de los Comprobantes de Voto correspondiente a la máquina y
al cuaderno de votación respectivo.
CUARTO: Se sustituye el artículo 44 de las Normas para la Instalación
y Constitución de la Mesa de Referendo y para los Actos de Votación y
de Escrutinio de los Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de
Elección Popular, contenidas en la Resolución Nro. 040630-1054, de
fecha 30 de junio de 2004, publicada en la Gaceta Electoral Nro. 203
de fecha 2 de julio de 2004, el cual queda redactado de la siguiente
forma:
Artículo 44. Finalizado el acto de votación en las Mesas de Referendo
con sistema automatizado, los miembros de la Mesa solicitarán al
operador de la máquina que se transmita y luego se imprima un original
del Acta de Escrutinio. Acto seguido, se imprimirán seis copias de la
misma, las cuales serán distribuidas de la siguiente forma:
1. El original y la sexta copia del Acta de Escrutinio serán remitidas
a la Junta Nacional Electoral, de acuerdo a lo previsto en el artículo
55 de la presente Resolución.
2. La primera copia a la Junta Regional Electoral, de acuerdo a lo
previsto en el artículo 56 de la presente Resolución.
3. La segunda y tercera copia a los testigos de las opciones “NO” y
“SI”.
4. La cuarta copia al Presidente de la Mesa de Referendo.
5. La quinta copia al Secretario de la Mesa de Referendo.
Parágrafo Primero: En el caso de que una máquina de votación haya
visto excedido el número de votantes programado y la continuación del
acto de votación se haya realizado mediante el sistema manual,
conforme a lo previsto en el artículo 39 de las presente Resolución,
una vez finalizado el acto de votación los Miembros de la Mesa
solicitarán al operador de la máquina bajo resguardo que transmita e
imprima un original del Acta de Escrutinio y sus copias respectivas.
Seguidamente, el Presidente de la Mesa anunciará el inicio del acto de
escrutinio manual de las boletas de referendo utilizadas conforme al
procedimiento previsto en el presente Capítulo.
Parágrafo Segundo: A los fines del escrutinio de los votos emitidos
mediante el sistema manual, el Presidente de la Mesa se limitará a
extraer de la Caja de Resguardo de Comprobantes de Voto únicamente las
Boletas de Referendo.
Parágrafo Tercero: Finalizado el acto de escrutinio manual previsto en
este artículo, el Secretario de la Mesa procederá a llenar el Acta de
Escrutinio Complementaria correspondiente, de acuerdo al formato
autorizado por el Consejo Nacional Electoral. La Caja contentiva de
los Comprobantes de Voto y de las Boletas de Referendo serán
entregadas al Plan República para su traslado, resguardo y custodia.
Del Acta de Escrutinio Complementaria se imprimirán seis copias, las
cuales serán distribuidas de conformidad con lo previsto en el
encabezamiento del presente artículo.
QUINTO: Se sustituye el artículo 58 de las Normas para la Instalación
y Constitución de la Mesa de Referendo y para los Actos de Votación y
de Escrutinio de los Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de
Elección Popular, contenidas en la Resolución Nro. 040630-1054, de
fecha 30 de junio de 2004, publicada en la Gaceta Electoral Nro. 203
de fecha 2 de julio de 2004, el cual queda redactado de la siguiente
forma:
Artículo 58. Remitidas las Actas de Referendo, los miembros de la Mesa
de Referendo y el secretario procederán a introducir en una bolsa
plástica destinada al Material Reusable las almohadillas, los sellos:
NULO; MESA DE VOTACIÓN; VOTÓ; NO VOTÓ; NO ASISTIÓ y BOLETA
INUTILIZADA; las cajas contentivas de los comprobantes de votación
debidamente precintadas, los bolígrafos, leyes, reglamentos, manuales,
instructivos y clips. La bolsa llevará una etiqueta indicando la
cantidad de material.
Así mismo, entregarán al Plan República las urnas de Referendo, en
caso de las Mesas de Referendo con sistema manual, colocadas en bolsas
plásticas de resguardo y los parabanes.
SEXTO: Se sustituye el artículo 59 de las Normas para la Instalación y
Constitución de la Mesa de Referendo y para los Actos de Votación y de
Escrutinio de los Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de
Elección Popular, contenidas en la Resolución Nro. 040630-1054, de
fecha 30 de junio de 2004, publicada en la Gaceta Electoral Nro. 203
de fecha 2 de julio de 2004, el cual queda redactado de la siguiente
forma
Artículo 59. En el mismo acto, los miembros de la Mesa de Referendo y
el secretario procederán a introducir en la bolsa plástica destinada
al material desechable el listado de electores, las boletas
previamente inutilizadas con sello: BOLETA INUTILIZADA, actas
sustitutivas y Acta de Constitución y Votación no utilizadas,
previamente inutilizadas. La bolsa de material desechable llevará una
etiqueta indicando la cantidad de material sobrante. Los miembros y el
secretario entregarán el material desechable al Plan República para su
traslado al Consejo Nacional Electoral.
SÉPTIMO: Se ordena la impresión y publicación en un solo texto de las
Normas para la Instalación y Constitución de la Mesa de Referendo y
para los Actos de Votación y de Escrutinio de los Referendos
Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular, contenidas en
la Resolución Nro. 040630-1054, de fecha 30 de junio de 2004,
publicada en la Gaceta Electoral Nro. 203 de fecha 2 de julio de 2004,
con la reforma aquí aprobada; en el correspondiente texto único,
corríjase la numeración, si fuere necesario y sustitúyanse las firmas
y demás datos de la aprobación de la Resolución reformada.
Resolución aprobada por el Consejo Nacional Electoral en Sesión
celebrada el día 06 de agosto de 2004.
Comuníquese y Publíquese.
FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ
PRESIDENTE
EZEQUIEL ZAMORA
VICEPRESIDENTE
JORGE RODRÍGUEZ GÓMEZ
RECTOR ELECTORAL PRINCIPAL
OSCAR BATTAGLINI GONZÁLEZ
RECTOR ELECTORAL PRINCIPAL
SOBELLA MEJÍAS LIZZETE
RECTORA ELECTORAL PRINCIPAL
WILLIAM PACHECO MEDINA
SECRETARIO GENERAL
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