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Resolución  N° 040630-1054


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RESOLUCIÓN N° 040630-1054
Caracas, 30 de Junio de 2004
194° y 145°
 



El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 293.1.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la Disposición Transitoria Octava ejusdem, y el artículo 33.1.29 de la Ley Orgánica del Poder Electoral, y de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política que le sean aplicables, resuelve dictar las siguientes:


 

NORMAS PARA LA INSTALACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE LA MESA DE REFERENDO Y PARA LOS ACTOS DE VOTACIÓN Y DE ESCRUTINIO DE LOS REFERENDOS REVOCATORIOS DE MANDATOS DE CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR
 



CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES




Artículo 1.- Las presentes normas tienen por objeto regular tanto la instalación y constitución de la Mesa de Referendo como los actos de votación y escrutinio en los referendos revocatorios de mandatos de cargos de elección popular.

Artículo 2.- El voto es secreto y libre. Para su ejercicio los Miembros de la Mesa de Referendo requerirán al elector su cédula de identidad laminada, vencida o no, como único documento válido, quedando a salvo los efectos que la captación de la huella dactilar pueda producir para el ejercicio del derecho al voto. Asimismo, garantizarán al elector su derecho frente a cualquier coacción o soborno.

Artículo 3.- Los electores ejercerán su derecho al voto en forma individual y a fin de garantizar ese derecho, los Miembros de la Mesa de Referendo no permitirán que el elector esté acompañado de otra persona durante el trayecto comprendido entre el sitio donde se encuentran los Miembros de la Mesa, hasta el lugar dispuesto para votar.
Quedan exceptuados de la presente disposición, los analfabetas, los invidentes o discapacitados y personas de edad avanzada que soliciten a la Mesa que una persona de su confianza les acompañe, en el ejercicio de su derecho.

Artículo 4.- Ninguna persona podrá concurrir armada al acto de votación, aún cuando estuviese autorizada para portar armas, salvo los efectivos del Plan República en ejercicio de la función de velar por el orden y la seguridad de la Mesa de Referendo y del Acto de Votación en general.

Artículo 5.- La jornada electoral se llevará a cabo sin alteración del orden público. Los Miembros de la Mesa de Referendo velarán por el cumplimiento de la presente disposición, y solicitarán la colaboración de los efectivos militares del Plan República ante cualquier amenaza que ponga en peligro la celebración del acto.


CAPÍTULO II
LA MESA DE REFERENDO

Artículo 6.- La Mesa de Referendo es un organismo electoral, subalterno a la Junta Nacional Electoral, que tiene como objetivo celebrar los actos de instalación, constitución, votación y escrutinio; atendiendo a los principios de igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficacia.

Artículo 7.- La Mesa de Referendo funcionará con el sistema automatizado. El Consejo Nacional Electoral determinará las Mesas de Referendos que excepcionalmente funcionarán con el sistema manual. La Mesa de Referendo con sistema automatizado podrá funcionar hasta con tres máquinas de votación. En estos casos, a cada máquina de votación le corresponde un cuaderno de votación. El Consejo Nacional Electoral determinará el número de electores por Mesa.
Parágrafo Único: El Consejo Nacional Electoral publicará en la Gaceta Electoral la ubicación de todos los Centros de Votación y de las Mesas Electorales por cada entidad federal. Asimismo, el Consejo Nacional Electoral publicará en la Gaceta Electoral cuales de ellos funcionarán con el sistema manual.

Artículo 8.- La Mesa de Referendo está integrada por cinco miembros principales y un secretario. Se seleccionará para cada Mesa de Referendo cinco miembros principales, un secretario con sus respectivos suplentes. La Mesa de Referendo con sistema automatizado funcionará, además, con un operador de máquina.

Artículo 9.- Los miembros principales, el secretario y los suplentes de la Mesa de Referendo deberán ser venezolanos, electores y no estar inhabilitados legal, o físicamente para ejercer sus funciones.

Artículo 10.- Los electores seleccionados como Miembros de Mesa, deberán ser notificados por el Consejo Nacional Electoral y cumplirán obligatoriamente, con la función electoral encomendada, salvo que sean exceptuados por el máximo órgano electoral, conforme a la normativa aplicable.

Artículo 11.- Los miembros principales, el secretario y los suplentes de la Mesa de Referendo realizarán obligatoriamente el curso de instrucción para Miembros de Organismos Subalternos, impartido por el Consejo Nacional Electoral.

Artículo 12.- Los miembros principales, el secretario y los suplentes de la Mesa de Referendo, serán acreditados por la Junta Nacional Electoral y las acreditaciones serán entregadas a través de las Juntas Municipales Electorales respectivas.

Artículo 13.- Los miembros de la Mesa de Referendo, y el secretario, votarán en la Mesa de la que son miembros, según su inscripción en el Registro Electoral.

Artículo 14.- Las funciones de los Miembros de la Mesa de Referendo son las siguientes:

1. Examinar las credenciales de los Miembros de la Mesa.
2. Revisar las credenciales de los testigos de las dos opciones, presentes en los actos de instalación, constitución, votación y escrutinio.
3. Celebrar los actos de instalación y constitución de la Mesa y los actos de votación y escrutinio del referéndum.
4. Firmar las Actas de Instalación y Recepción de Material, de Constitución y Votación, de Inicialización en Cero, de Escrutinios y, en el caso de la Mesa de Referendo con sistema manual, el Acta del Número de Boletas Depositadas.
5. Informar a los electores sobre la forma y el procedimiento de votación.
6. Permitir la presencia de los testigos de las dos opciones en los actos de instalación, constitución, votación y escrutinio.
7. Entregar a los efectivos militares del Plan República el material electoral para su traslado, resguardo y custodia.
8. Distribuir en los correspondientes sobres: las actas electorales, los cuadernos de votación, las memorias removibles, el listado de los votos emitidos por cada máquina y los demás, instrumentos electorales.
9. Velar por el mantenimiento del orden público durante el proceso referendario y solicitar la colaboración del Plan República cuando sea necesario.
10. Informar a la Junta Municipal Electoral sobre cualquier situación que afecte el desarrollo del proceso referendario.
11. Dar cumplimiento a las presentes Normas y demás instrucciones impartidas por el Consejo Nacional Electoral.


CAPITULO III
ACTO DE INSTALACIÓN DE LA MESA DE REFERENDO



Artículo 15.- La Instalación de la Mesa de Referendo se efectuará en la fecha, lugar y hora que fije la Junta Nacional Electoral. El quórum necesario para que la Mesa de Referendo se instale es el de la mayoría de los miembros que la integran, es decir, por lo menos tres miembros principales o suplentes incorporados. Estarán presentes el secretario y los testigos de las dos opciones, y en caso que la Mesa de Referendo funcione con sistema automatizado, estará presente el operador de la máquina.

Artículo 16.- Cuando no esté presente el operador de la máquina al momento de la instalación, el Presidente de la Mesa de Referendo procederá a informar de inmediato a la Junta Municipal Electoral correspondiente, a fin de que se provea lo conducente; en todo caso, en los centros de votación con más de una mesa de votación, el Presidente de la Mesa procederá a solicitar al operador de máquina de la mesa contigua, su asistencia a los fines de verificar la instalación, dándose aviso igualmente a la Junta Municipal Electoral, en los términos antes señalados.

Artículo 17.- Cuando en una Mesa de Referendo no se logre el quórum requerido de miembros principales para su instalación, y de encontrarse presente uno o dos miembros principales o el secretario de la Mesa no instalada, estos procederán a coordinar la incorporación de los miembros suplentes presentes.
En el supuesto de no encontrarse ningún miembro principal ni el secretario, la Junta Municipal Electoral procederá a agotar el listado de miembros suplentes, hasta completar el quórum requerido.

Artículo 18.- En caso de un centro de votación con más de una Mesa de Referendo, en el cual no se lograra instalar alguna de ellas conforme al artículo anterior, se procederá de acuerdo al siguiente procedimiento:
1. Si fuese imposible la instalación de la Mesa de Referendo conforme al artículo anterior, por estar presente solo uno o dos miembros de la Mesa, se incorporarán los miembros suplentes de las Mesas contiguas .
2. En caso de encontrarse presente sólo el secretario de la mesa, éste coordinará la instalación de la Mesa de Referendo mediante la incorporación de los miembros suplentes de las mesas contiguas, procediendo conforme al numeral anterior.
3. En caso de ausencia absoluta de los miembros principales, suplentes y del secretario de una Mesa de Referendo, el Presidente de la Mesa contigua que se haya instalado primero, coordinará la instalación de la Mesa con los miembros suplentes de la Mesa de Referendo a la que él pertenece o, en su defecto, con los miembros suplentes de cualquier otra Mesa contigua, hasta completar el quórum requerido.
4. De resultar infructuosa la aplicación del procedimiento anterior, la Junta Municipal Electoral procederá a la instalación de la Mesa de Referendo tomando las medidas necesarias, participándole a la Junta Regional Electoral respectiva.
Artículo 19.- Revisadas las credenciales y verificado el quórum, el Presidente de la Mesa de Referendo prestará juramento y procederá a juramentar a los restantes miembros y al secretario.
En caso de no estar presente en este acto el Presidente de la Mesa o su suplente, dicho cargo será ejercido por el miembro de la mesa que resultare electo por sorteo que verifiquen los Miembros de la Mesa, previamente a su juramentación.
Declarada la instalación de la Mesa de Referendo por su Presidente, se procederá a la revisión del material de referendo, de lo cual se dejará constancia en el Acta de Instalación y Recepción de Material.

Artículo 20.- En la Mesa de Referendo con sistema automatizado, una vez verificado que el equipo de votación han sido debidamente certificado por el Consejo Nacional Electoral, tanto el hardware como el software del mismo; el operador de la máquina demostrará que la máquina de votación funciona y que imprime los reportes de diagnóstico del sistema. Verificará que los datos corresponden a la Mesa de Referendo y al Centro de Votación y limitará hasta este punto la prueba de la máquina de votación, no excediéndose en su proceder de los pasos preestablecidos para ello, conforme al Manual del Operador. En caso que la prueba no se verifique satisfactoriamente, se informará inmediatamente a la Junta Municipal Electoral correspondiente, a fin de que se tramité lo conducente.

Artículo 21.- En el acto de instalación de la Mesa de Referendo, los miembros y el secretario deberán:

1. Inspeccionar el local asignado para el funcionamiento de la Mesa de Referendo. En el sistema automatizado, deberán comprobar conjuntamente con el operador de máquina, que el local permite el funcionamiento de la máquina de votación.

2. Recibir el material electoral y verificar que se haya entregado en las cantidades especificadas en el Acta de Instalación y Recepción de Material. Constatar que las actas de referendo, boletas de referendo, cuadernos de votación y demás material de referendo que correspondan con la Mesa y con el Centro de Votación.
3. Verificar en la Mesa de Referendo con sistema automatizado, que se encuentre el instrumento de votación, constituido por la máquina de votación con su respectiva memoria removible (inserta en la máquina); así como el resto del equipo de votación, conformado por un botón de control, una extensión eléctrica, dos rollos de papel para impresión y una batería de 12 voltios por máquina de votación.
4. Dejar constancia en el Acta de Instalación y Recepción de Material que la máquina de votación funciona e imprime los reportes generales del sistema, y que éstos corresponden a la Mesa de Referendo y al Centro de Votación.
5. En la Mesa de Referendo con sistema automatizado constatarán, al finalizar el acto de instalación, que el equipo de votación y el resto del material de referendo están colocados en cajas debidamente cerradas y precintadas para su resguardo.
6. En la Mesa de Referendo con sistema manual deberán constatar, al finalizar el acto de instalación, que el material de referendo está colocado en cajas debidamente cerradas y precintadas para su resguardo.
7. En caso que el equipo de votación o el resto del material de referendo esté incompleto o no se corresponda con el Centro de Votación o con la Mesa de Referendo, dejarán constancia en el Acta de Instalación y Recepción de Material y avisarán inmediatamente a la Junta Municipal Electoral.
8. Dejar en resguardo del Plan República, el equipo de votación y el material de Referendo hasta el día del acto de votación.

Artículo 22.- El secretario levantará el Acta de Instalación y Recepción de Material y firmará un original y tres copias conjuntamente con los miembros de la Mesa de Referendo, el operador de la máquina y los testigos de las dos opciones. Se le colocará el sello de la Mesa y se depositará en la caja del material de referendo hasta el día del acto de votación. En la Mesa de Referendo con sistema automatizado, se dejará constancia de lo ocurrido en cada una de las máquinas de votación al finalizar la votación. El original del acta será enviado a la Junta Nacional Electoral, la primera copia a la Junta Regional Electoral correspondiente, la segunda y tercera copia se entregarán a los testigos.


 

CAPITULO IV
CONSTITUCIÓN DE LA MESA DE REFERENDO



Artículo 23.- La Mesa de Referendo se constituye para celebrar el acto de votación a las 5:30 a.m, del día de la votación en el correspondiente Centro de Votación, y funciona ininterrumpidamente hasta las 04:00 p.m., salvo que haya electores en la cola, en atención al artículo 28 de las presentes normas

Artículo 24.- El quórum necesario para que la Mesa de Referendo se constituya es el de la mayoría de los miembros que la integran, es decir, por lo menos tres miembros principales o suplentes incorporados. Estarán presentes el secretario, los testigos de las dos opciones y en caso que la Mesa de Referendo funcione con sistema automatizado, estará presente el operador de máquina. En caso de no estar presente el operador de máquina, se procederá conforme al artículo 16 de las presentes normas. En consecuencia, el acto de votación automatizado sólo podrá iniciarse con la presencia del operador de la máquina, salvo lo establecido en las normas de contingencia.

Artículo 25.- Cuando una Mesa de Referendo no se constituya por no completarse el quórum necesario, se informará a la Junta Municipal Electoral la que participará a la Junta Regional Electoral respectiva y se seguirá el siguiente procedimiento:

1. De encontrarse presente uno o dos miembros principales de la Mesa de Referendo o el secretario, uno de estos procederá a coordinar la incorporación de los miembros suplentes presentes.
2. En el caso de un Centro de Votación con más de una Mesa de Referendo, en el cual no se lograre instalar alguna de ellas conforme al numeral anterior, se incorporarán los miembros suplentes de las Mesas contiguas, como miembros accidentales de la misma, hasta completar el quórum.
3. En el caso de un Centro de Votación con más de una mesa, con ausencia absoluta de los miembros principales, suplentes y el secretario de una Mesa de Referendo, el Presidente de la Mesa contigua que se haya constituido primero, coordinará la constitución de la Mesa con los miembros suplentes de cualquier otra Mesa contigua, como miembros accidentales, hasta completar el quórum.
4. En los Centros de Votación donde no se haya constituido la Mesa de Referendo, la Junta Municipal Electoral tomará las medidas necesarias para su constitución.
5. Si a las 7:00 a.m. resultase imposible suplir la ausencia de los miembros de la Mesa de Referendo mediante el procedimiento antes señalado, se incorporarán mediante sorteo, como miembros accidentales, los testigos de las dos opciones; en ningún caso podrán incorporarse nuevos testigos.
6. Si a las 10:00 a.m. no han sido sustituidos los Miembros Accidentales que se incorporaron por Miembros Principales o Suplentes de la Mesa, los Miembros Accidentales pasarán a ser Principales. En caso que no hayan sido sustituidos los suplentes que se incorporaron por Miembros Principales de la Mesa, los suplentes pasarán a ser principales.
7. Si resultase ineficaz el procedimiento anterior, se podrán incorporar como miembros accidentales los electores que manifiesten su voluntad de incorporarse y que reúnan los requisitos para su designación. Si a las 11:00 a.m., no han sido sustituidos estos miembros accidentales, pasarán a ser Miembros Principales.
Parágrafo Único: Transcurrida las 11 a.m. no podrán incorporarse los miembros seleccionados para la respectiva Mesa de Referendo.
Artículo 26.- En la Mesa de Referendo con sistema automatizado, el Presidente de la Mesa solicitará al operador de la máquina que verifique que la máquina de votación funciona e imprima los reportes generales del sistema. Si transcurrida media hora, el operador de la máquina manifiesta la imposibilidad de poner a funcionar la máquina o en caso que la prueba no se verifique satisfactoriamente, se informará inmediatamente a la Junta Municipal Electoral correspondiente, a fin de que se tramite lo conducente.

Artículo 27.- En el sistema automatizado o manual, al iniciarse el acto de votación, el Secretario de la Mesa de Referendo levantará el Acta de Constitución y Votación y registrará: la hora de la constitución de la mesa e inicio del acto de votación, identificará a los miembros principales y suplentes incorporados, anotará los cambios de los testigos de las dos opciones, y cualquier otra indicación requerida en el acta.


 

CAPITULO V
ACTO DE VOTACIÓN



Artículo 28.- Constituida la Mesa de Referendo, el Presidente de la misma anunciará en voz alta el inicio del acto de votación, el cual se desarrollará ininterrumpidamente hasta las 4:00 p.m., salvo que se encuentren electores en espera de ejercer su derecho al voto.

Artículo 29.- En la Mesa de Referendo con sistema automatizado, el Presidente de la Mesa solicitará al operador de la máquina, la impresión de las Actas de Inicialización en Cero, con la finalidad de comprobar que los contadores de votación están en cero.

Artículo 30.- En la Mesa de Referendo con sistema manual o automatizado el Presidente de la Mesa, mostrará al resto de los miembros de la mesa, electores y testigos presentes, las urnas o cajas, según el caso, abiertas, correspondientes, a fin de constatar que las mismas estén vacías y el secretario procederá a su posterior cierre con cinta adhesiva, que cruce la tapa y el cuerpo de la urna. Los miembros de la mesa y testigos de las dos opciones firmarán en las uniones de la cinta adhesiva de cada urna, la sellarán y la colocarán a la vista del público.

Artículo 31.- En la Mesa de Referendo con sistema automatizado, el voto es electrónico y se emitirá al presionar el recuadro que indica “VOTAR” en la pantalla de la maquina .

Artículo 32.- Ningún elector podrá votar en una Mesa de Referendo diferente a la que le corresponda según su inscripción en el Registro Electoral. No podrán agregarse electores a los cuadernos de votación.

Artículo 33.- En la Mesa de Referendo con sistema automatizado, deberá seguirse el siguiente procedimiento:

1. Sin perjuicio de los efectos que la captación de la huella dactilar pueda producir para el ejercicio del derecho al voto. Cada elector, en forma individual, se presentará ante la Mesa de Referendo, se identificará con su cédula de identidad ante un miembro de la mesa, quien verificará su inscripción en el listado de electores y le indicará el cuaderno de votación donde aparece registrado y el renglón o casilla donde aparece su nombre.
2. El elector se dirigirá ante el miembro de la Mesa de Referendo a cargo del respectivo cuaderno de votación, entregará su cédula de identidad laminada, vencida o no, y luego que le sea verificada su identidad; estampará su firma y huella dactilar en el cuaderno de votación. Seguidamente, le será impregnado con un colorante indeleble, la última falange del meñique de la mano derecha o, en su defecto, el de la izquierda, en señal de haber ejercido su derecho.
3. Un miembro de la Mesa de Referendo explicará al elector cómo utilizar la máquina de votación. Le advertirá que completará su elección cuando presione la tecla “VOTAR”. Seguidamente, al ubicarse el elector frente a la máquina, un miembro de la Mesa presionará el botón de desbloqueo y la activará, emitiendo la misma un sonido claramente audible.
4. El elector se dirigirá a la máquina de votación y seleccionará en la pantalla la opción de su preferencia.
5. A los efectos del numeral anterior el elector, luego del desbloqueo de la máquina, dispondrá de un minuto para efectuar su voto; en caso de no haber emitido su voto en el tiempo estipulado, la máquina se bloqueará emitiendo un timbre claramente audible y un comprobante indicándole la expiración del tiempo; ante lo cual el elector se dirigirá a la mesa para solicitar se le otorgue una única oportunidad adicional de ejercer el voto, la cual será de un minuto.
6. Cuando el elector se equivocara en su selección, estando dentro de los lapsos de tiempo referidos con anterioridad y siempre y cuando no haya presionado el botón “VOTAR” tendrá la oportunidad de corregir al presionar en la pantalla la opción correcta. En caso contrario, una vez presionado el botón “VOTAR”, no habrá posibilidad de modificar la voluntad expresada y que consta en el comprobante de votación correspondiente.
7. Si el elector está conforme con su selección pulsará en la pantalla el recuadro que indica “VOTAR”. Culminado el acto de votación, la máquina imprimirá un comprobante, el cual deberá ser obligatoriamente depositado por el elector en la caja correspondiente, a los fines exclusivos de resguardo del secreto del voto, y para la realización de las auditorias que eventualmente acuerde el Consejo Nacional Electoral.
8. Transcurridos los lapsos a que se contrae el numeral 5 del presente artículo, sin que el elector presione el recuadro “VOTAR”, la máquina de votación se bloqueará, sin que se registre voto alguno, debiendo retirarse el elector y en el lugar del sello en el cuaderno de votación se colocará “NO VOTO”. Igual consecuencia acarreará el hecho de que en el mismo lapso el elector oprima varias opciones sin marcar el recuadro “VOTAR”.

9. Concluida la votación y depositado en la caja respectiva el comprobante de votación, los miembros de mesa le devolverán la cédula de identidad al elector y colocarán el sello “VOTO” o “NO VOTO”, según sea el caso.

Artículo 34.- En la Mesa de Referendo con sistema manual, el Presidente de la Mesa le entregará al elector la boleta, mostrándole que la misma se encuentra vacía, y le explicará al elector el procedimiento para votar, indicándole que para ello, deberá marcar el óvalo de su preferencia.
El elector, previo cumplimiento de las instrucciones que a tal efecto imparta el Presidente de la Mesa de Referendo, se dirigirá al lugar destinado para ejercer el voto y marcará el óvalo de su preferencia en la boleta y la introducirá en las respectiva urna de referendo.

Artículo 35.- En las Mesas de Referendos con sistema automatizado o manual, cuando el elector manifieste no saber leer o escribir, el miembro de la Mesa procederá a indicarle que estampe en el cuaderno de votación, la huella dactilar en las casillas correspondientes y en el espacio de firma, dejará la nota de “no sabe leer”.
En caso que el elector esté impedido físicamente para estampar su firma o su huella dactilar, el miembro de la Mesa de Referendo, estampará en las casillas destinadas a la firma y a la huella, en el cuaderno de votación, una nota de “impedido físicamente”.
De los anteriores supuestos se dejará constancia en la casilla de observaciones del Acta de Constitución y Votación.

Artículo 36.- Concluido el acto de votación el Presidente de la Mesa de Referendo anunciará en voz alta su finalización.

Artículo 37.- Finalizado el Acto de Votación, un miembro de la Mesa de Referendo procederá a colocar el sello “ NO ASISTIÓ”, en las casillas del cuaderno de votación correspondiente a los electores que no hayan concurrido a ejercer su derecho al voto.

Artículo 38.- El Secretario indicará en el Acta de Constitución y Votación el número de electores que votaron según el cuaderno de votación y en el caso de la Mesa de Referendo con sistema automatizado, registrará adicionalmente, la impresión del Acta de inicialización en cero.

Artículo 39.- En caso que una de las máquinas de votación presente fallas técnicas, los miembros de la Mesa de Referendo y el operador de la maquina de votación procederán conforme al Reglamento de Contingencia.

 

CAPITULO VI
VOTOS NULOS



Artículo 40.- En la Mesa de Referendo con sistema manual será nulo el voto en los casos siguientes:

1. Cuando el elector marque fuera del óvalo o marque de tal manera que sea imposible determinar la intención de voto del elector.
2. Cuando no aparezca marcado ningún óvalo en la boleta.
3. Cuando aparezcan marcados en la boleta, los óvalos correspondientes a ambas opciones.
4. Cuando la boleta se encuentre mutilada con pérdida de sus datos esenciales impidiendo la determinación de la intención del elector.

 

CAPITULO VII
ACTO DE ESCRUTINIO



Artículo 41.- El acto de escrutinio se efectuará una vez que finalice el acto de votación. El Presidente de la Mesa de Referendo anunciará en voz alta el inicio del acto.

Artículo 42.- El acto de escrutinio es público y los miembros de la Mesa de Referendo permitirán la presencia en el local de los testigos de las dos opciones y electores, sin más limitaciones para el público que las derivadas de la capacidad física del local y de la seguridad del acto electoral.

Artículo 43.- En la Mesa de Referendo con sistema automatizado, cada máquina de votación generará un Acta de Escrutinio. En la Mesa con sistema manual se elaborará un Acta de Escrutinio.

Artículo 44.- Finalizado el acto de votación en las Mesas de Referendos con sistema automatizado, los miembros de la Mesa, solicitarán al operador de la máquina que se transmita y luego se imprima un original del Acta de Escrutinio. Acto seguido, se imprimirán cinco copias de la misma.

Artículo 45.- En la Mesa de Referendo con sistema automatizado o manual, los Miembros de la Mesa de Referendo procederán a colocar en el Acta de Escrutinio el número de electores que votaron, según el cuaderno de votación. En las Mesas de Referendo automatizada se excluirán del computo señalado a los electores a quienes en la casilla correspondiente del cuaderno de votación, tengan colocado el sello “NO VOTO”.

Artículo 46.- Las Actas de Escrutinio generadas por la máquina de votación deberán ser legibles y contener la totalidad de la información. Deberán firmarse por los miembros, el secretario y los testigos de las dos opciones.

Artículo 47.- En la Mesa de Referendo con sistema manual, el Presidente de la mesa abrirá las urnas electorales contentivas de las boletas y previa verificación del estado físico de la misma romperá la banda de papel adhesivo que la cierra, a fin de contar las boletas y determinar si se corresponden con el número de electores que sufragaron según el cuaderno de votación.

Artículo 48.- En la Mesa de Referendo con sistema manual, en el acto de escrutinio, el Presidente de la mesa comenzará a anunciar los resultados de cada voto escrutado, separando las boletas válidas, según las opciones, de las nulas agrupándose en lotes de cincuenta boletas.
Los votos nulos serán anunciados conforme a los criterios de nulidad previstos en estas normas.

Artículo 49.- Finalizado el acto de escrutinio manual, el secretario llenará el Acta de Escrutinio, la cual firmará conjuntamente con los miembros de la Mesa de Referendo.

Artículo 50.- Hecha la transmisión de los datos de conformidad con el artículo 45 de las presentes normas y finalizado el acto de escrutinio automatizado, el Presidente de la Mesa de Referendo solicitará al operador de la máquina, la impresión del listado de votos emitidos por cada máquina de votación; el cual como instrumento de referendo constituye el soporte físico de los votos. Este listado junto con la memoria removible debidamente identificada con la etiqueta correspondiente, serán introducidos en el sobre N° 1, a los fines de su traslado a la Junta Nacional Electoral.

Asimismo, a los fines de su resguardo y custodia serán entregadas al Plan República la caja debidamente precintada contentiva de los comprobantes de votación, a los fines previstos en el artículo 58 de las presentes normas o a la practica de las auditorias que eventualmente acuerde el Consejo Nacional Electoral.

Artículo 51.- Finalizado el acto de escrutinio manual, las boletas electorales válidas y nulas serán depositadas en cajas de resguardo de boletas y serán entregadas al Plan República para su traslado, resguardo y custodia.

Artículo 52.- Los Miembros de la Mesa de Referendo y los Testigos Electorales están obligados a firmar el Acta de Escrutinio, ya sea automatizada o manual y en caso de inconformidad con su contenido lo harán constar en la casilla de observaciones de la respectiva acta. Asimismo, podrán realizar observaciones, mediante hoja anexa la cual formará parte integrante del acta. Si algún miembro o testigo se negase a firmar las actas o no estuviese presente al momento de ser levantadas, los demás miembros de la Mesa de Referendo y testigos presentes dejarán constancia de ello, y el Acta se tendrá como válida.

Artículo 53.- El Consejo Nacional Electoral establecerá el procedimiento mediante el cual se realizarán las auditorias al sistema automatizado y al manual .


 

CAPITULO VIII
DISTRIBUCIÓN DE LAS ACTAS



Artículo 54.- El presidente y secretario de la Mesa de Referendo distribuirán las Actas de Referendo generadas por cada máquina o las Actas manuales, así como los demás instrumentos de Referendo, de conformidad con los siguientes artículos.

Artículo 55.- La Mesa de Referendo remitirá a la Junta Nacional Electoral, en el Sobre N° 1, lo siguiente:

1. Original del Acta de Instalación y Recepción de Material de Referendo
2. Original del Acta de Constitución y Votación.
3. Original del Acta de Escrutinio de referéndum.
4. Original del Acta de Boletas Depositadas (Mesas de Referendos con sistema manual).
5. Original de las Actas de Inicialización en Cero (Mesas de Referendos con sistema automatizado).
6. Cuadernos de Votación.
7. Reporte Diagnóstico.

Parágrafo Único: La Mesa de Referendo remitirá, además, en el Sobre N° 1, la memoria removible de cada máquina de votación y la impresión del listado de votos emitidos en cada una de ellas, previa su introducción en el sobre destinado a tal efecto, debidamente identificado y precintado.

Artículo 56.- La Mesa de Referendo remitirá a la Junta Regional Electoral, en el Sobre N° 2, lo siguiente:

1. Primera Copia del Acta de Instalación y Recepción de Material de Referendo.
2. Primera Copia del Acta de Constitución y Votación.
3. Primera Copia del Acta de Escrutinio de referéndum.
4. Primera Copia del Acta de Boletas Depositadas (Mesas de Referendos con sistema manual).
5. Primera Copia de las Actas de Inicialización en Cero (Mesas de Referendos con sistema automatizado).
Artículo 57.- El traslado de los Sobres número 1 y 2, será realizado por los efectivos militares del Plan Republica mediante el acuse de recibo que servirá como control de entrega por parte de la Mesa de Referendo.


 

CAPITULO IX
MATERIAL REFERENDARIO



Artículo 58.- Remitidas las Actas de Referendo, los miembros de la Mesa de Referendo y el secretario, procederán a introducir en una bolsa plástica destinada al Material Reusable las almohadillas, los sellos: NULO; MESA DE VOTACIÓN; VOTÓ; NO VOTÓ; NO ASISTIÓ y BOLETA INUTILIZADA; los bolígrafos, leyes, reglamentos, manuales, instructivos y clips. La bolsa llevará una etiqueta indicando la cantidad de material.
Así mismo, entregarán al Plan República las urnas de Referendo, en caso de las Mesas de Referendo con sistema manual, colocadas en bolsas plásticas de resguardo y los parabanes.

Artículo 59.- En el mismo acto, los miembros de la Mesa de Referendo y el secretario procederán a introducir en la bolsa plástica destinada al material desechable el listado de electores, los comprobantes de votación, las boletas previamente inutilizadas con sello: BOLETA INUTILIZADA, constancias de resultados de escrutinio, actas sustitutivas y Acta de Constitución y Votación no utilizadas, previamente inutilizadas. La bolsa de material desechable llevará una etiqueta indicando la cantidad de material sobrante. Los miembros y el secretario entregarán el material desechable al Plan República para su traslado al Consejo Nacional Electoral.

 

CAPITULO X
El Operador de la Máquina de Votación



Artículo 60.- La Mesa de Referendo con sistema automatizado contará con la asistencia de un operador de máquina y su reemplazo, acreditados por el Consejo Nacional Electoral.

Artículo 61.- Los requisitos exigidos para ser operador de la máquina de votación son los siguientes:

1. Ser Venezolano.
2. Mayor de edad.
3. Grado de instrucción no inferior a estudiante universitario, o técnico superior universitario.
4. Aprobar el curso de capacitación para el manejo de la máquina de votación.

Artículo 62.- Los operadores de las máquinas de votación tendrán las siguientes funciones durante la jornada de referendo:

1. Previo al acto de instalación de la Mesa de Referendo:

Asistir al Centro de Votación en los días y horas fijados por el Consejo Nacional Electoral a los efectos de presenciar la recepción de la máquina de votación y demás equipos por parte del Plan República.
2. Durante el Acto de Instalación de la Mesa de Referendo.

2.1. Asistir el día y horas fijados por la Junta Nacional Electoral al Centro de Votación para la instalación de la Mesa.
2.2. Revisar conjuntamente con los miembros de la Mesa que la infraestructura del local permite la correcta instalación de las máquinas de votación, y que éstas puedan disponerse de tal manera que se preserve el secreto del voto.
2.3. Comprobar que las máquinas de votación y demás instrumentos de Referendo se encuentran debidamente embalados y precintados.
2.4. Verificar que todos los accesorios requeridos para la operatividad de la máquina estén completos y en perfecto estado.
2.5. Verificar que la máquina de votación funciona y que está en condiciones de imprimir los reportes de diagnóstico. Posteriormente precintara la caja con la máquina de votación utilizando el papel adhesivo del Consejo Nacional Electoral.
2.6. Firmar el Acta de Instalación y Recepción de Material conjuntamente con los miembros de la Mesa.
2.7. Informar al Integrador del Sistema Automatizado y al Consejo Nacional Electoral sobre las fallas detectadas, dejando constancia en el Acta de Instalación y Recepción de Material, con la descripción detallada del tipo de falla.
3. Durante el Acto de Constitución de la Mesa.

3.1. Presentarse a las 5:30 a.m. en el Centro de Votación y en la Mesa de Referendo que le fuera asignada.
3.2. Instalar las máquinas de votación en los lugares asignados.
3.3. Efectuar las instalaciones necesarias para el funcionamiento de la máquina de votación.
3.4. Imprimir los reportes de Diagnóstico del sistema, por cada máquina de votación.
3.5. Resolver en forma inmediata cualquier contingencia tanto técnica como de insumos que se puedan presentar con el equipo de votación, no excediéndose en su proceder de los pasos preestablecidos para ello, conforme al Manual del Operador..
4. Durante el Acto de Votación

4.1. Introducir la contraseña autorizada para dar inicio al acto de votación.
4.2. Imprimir las Actas de Inicialización en Cero de cada de una de las máquinas de votación.
4.3. Firmar las Actas de Inicialización en Cero.
4.4. Notificar al Centro de Control de los casos de sustitución de máquinas de votación.
4.5. Notificar al Centro de Control cuando en una Mesa de Referendo una de las máquinas deba pasar al sistema manual.
4.6. Informar la falta de energía eléctrica o cualquier otra incidencia que afecte o pueda afectar el normal funcionamiento de los equipos de votación.
4.7. Finalizado el acto de votación, cerrará la votación en cada máquina, a solicitud de los miembros de mesa.
5. Durante el Acto de Escrutinio.

5.1. Conectar a la red telefónica las máquinas de votación para transmitir los resultados del escrutinio vía módem.
5.2. Notificar a los miembros de la Mesa de Referendo cuando el Acta de Escrutinio no pueda ser transmitida vía módem. De presentarse esta situación u otra semejante se procederá de conformidad con lo previsto en la normativa de contingencia.
5.3. Imprimir las Actas de Escrutinio originales y cinco copias.
5.4. Imprimir el listado de votos emitidos por cada máquina de votación.
5.5. Entregar al Presidente de la Mesa de Referendo las memorias removibles de cada máquina, debidamente identificadas y precintadas (inclusive las dañadas), conjuntamente con la impresión del listado de votos emitidos por cada máquina electoral, a fin de ser introducidos en el Sobre N° 1 para su remisión a la Junta Nacional Electoral.
5.6. Firmar las Actas de Escrutinio.
6. Durante el embalaje y traslado del equipo y máquina de votación:

6.1. Finalizado el acto de escrutinio, a solicitud de los miembros de la Mesa Referendo, apagará la máquina de votación.
6.2. Embalar conjuntamente con los miembros de la Mesa de Referendo, las máquinas de votación y el resto del equipo. Precintar con cinta de seguridad y entregar el equipo al Plan República para su resguardo y posterior traslado.

 

CAPÍTULO XI
DE LOS TESTIGOS



Articulo 63.- Cada Mesa de Referendo contará con la participación de dos (02) Testigos Principales o sus respectivos suplentes, uno por cada opción referendaria.

Articulo 64.- Los Testigos de Mesa de Referendo tendrán las siguientes atribuciones:

1. Presenciar la Instalación de la Mesa de Referendo.
2. Presenciar durante el lapso de votación:
a . Desarrollo del Acto de Constitución de la Mesa de Referendo y Votación.
b. Desarrollo del Acto de Escrutinio.
c . Cierre de la Mesa de Referendo.
3. Formular observaciones cuando lo considere necesario para que sean registradas en el Acta respectiva.
4. Firmar las Actas de Instalación, Constitución y Escrutinio.

 

CAPÍTULO XII
DISPOSICIÓN FINAL
 


Artículo 65.- Todo lo no previsto en las presentes normas, las dudas y vacíos que de la aplicación de éstas se susciten, será resuelto por el Consejo Nacional Electoral.

Resolución aprobada por el Consejo Nacional Electoral en sesión de fecha 30 de Junio de dos mil cuatro.

Comuníquese y Publíquese.

 

FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ
PRESIDENTE


EZEQUIEL ZAMORA
VICEPRESIDENTE


JORGE RODRÍGUEZ
RECTOR ELECTORAL
 

OSCAR BATTAGLINI GONZÁLEZ
RECTOR ELECTORAL


SOBELLA MEJÍAS LIZZETT
 RECTORA ELECTORAL PRINCIPAL


WILLIAM PACHECO MEDINA
SECRETARIO GENERAL

 

 

Se registra el voto negativo y salvado de la Rectora Principal Sobella Mejia Lizzett en los artículos 2 y 50 respectivamente. Igualmente, el voto negativo del Vicepresidente Ezequiel Zamora en los artículos 2 y 50 de las presentes normas