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Resolución N° 040630-1054
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RESOLUCIÓN N° 040630-1054
Caracas, 30 de Junio de 2004
194° y 145°
El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de las competencias que le
atribuye el artículo 293.1.5 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la Disposición
Transitoria Octava ejusdem, y el artículo 33.1.29 de la Ley Orgánica
del Poder Electoral, y de conformidad con las disposiciones de la Ley
Orgánica del Sufragio y Participación Política que le sean aplicables,
resuelve dictar las siguientes:
NORMAS PARA LA INSTALACIÓN Y
CONSTITUCIÓN DE LA MESA DE REFERENDO Y PARA LOS ACTOS DE VOTACIÓN Y DE
ESCRUTINIO DE LOS REFERENDOS REVOCATORIOS DE MANDATOS DE CARGOS DE
ELECCIÓN POPULAR
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Las presentes normas tienen por objeto regular tanto la
instalación y constitución de la Mesa de Referendo como los actos de
votación y escrutinio en los referendos revocatorios de mandatos de
cargos de elección popular.
Artículo 2.- El voto es secreto y libre. Para su ejercicio los
Miembros de la Mesa de Referendo requerirán al elector su cédula de
identidad laminada, vencida o no, como único documento válido,
quedando a salvo los efectos que la captación de la huella dactilar
pueda producir para el ejercicio del derecho al voto. Asimismo,
garantizarán al elector su derecho frente a cualquier coacción o
soborno.
Artículo 3.- Los electores ejercerán su derecho al voto en forma
individual y a fin de garantizar ese derecho, los Miembros de la Mesa
de Referendo no permitirán que el elector esté acompañado de otra
persona durante el trayecto comprendido entre el sitio donde se
encuentran los Miembros de la Mesa, hasta el lugar dispuesto para
votar.
Quedan exceptuados de la presente disposición, los analfabetas, los
invidentes o discapacitados y personas de edad avanzada que soliciten
a la Mesa que una persona de su confianza les acompañe, en el
ejercicio de su derecho.
Artículo 4.- Ninguna persona podrá concurrir armada al acto de
votación, aún cuando estuviese autorizada para portar armas, salvo los
efectivos del Plan República en ejercicio de la función de velar por
el orden y la seguridad de la Mesa de Referendo y del Acto de Votación
en general.
Artículo 5.- La jornada electoral se llevará a cabo sin alteración del
orden público. Los Miembros de la Mesa de Referendo velarán por el
cumplimiento de la presente disposición, y solicitarán la colaboración
de los efectivos militares del Plan República ante cualquier amenaza
que ponga en peligro la celebración del acto.
CAPÍTULO II
LA MESA DE REFERENDO
Artículo 6.- La Mesa de Referendo es un organismo electoral,
subalterno a la Junta Nacional Electoral, que tiene como objetivo
celebrar los actos de instalación, constitución, votación y
escrutinio; atendiendo a los principios de igualdad, confiabilidad,
imparcialidad, transparencia y eficacia.
Artículo 7.- La Mesa de Referendo funcionará con el sistema
automatizado. El Consejo Nacional Electoral determinará las Mesas de
Referendos que excepcionalmente funcionarán con el sistema manual. La
Mesa de Referendo con sistema automatizado podrá funcionar hasta con
tres máquinas de votación. En estos casos, a cada máquina de votación
le corresponde un cuaderno de votación. El Consejo Nacional Electoral
determinará el número de electores por Mesa.
Parágrafo Único: El Consejo Nacional Electoral publicará en la Gaceta
Electoral la ubicación de todos los Centros de Votación y de las Mesas
Electorales por cada entidad federal. Asimismo, el Consejo Nacional
Electoral publicará en la Gaceta Electoral cuales de ellos funcionarán
con el sistema manual.
Artículo 8.- La Mesa de Referendo está integrada por cinco miembros
principales y un secretario. Se seleccionará para cada Mesa de
Referendo cinco miembros principales, un secretario con sus
respectivos suplentes. La Mesa de Referendo con sistema automatizado
funcionará, además, con un operador de máquina.
Artículo 9.- Los miembros principales, el secretario y los suplentes
de la Mesa de Referendo deberán ser venezolanos, electores y no estar
inhabilitados legal, o físicamente para ejercer sus funciones.
Artículo 10.- Los electores seleccionados como Miembros de Mesa,
deberán ser notificados por el Consejo Nacional Electoral y cumplirán
obligatoriamente, con la función electoral encomendada, salvo que sean
exceptuados por el máximo órgano electoral, conforme a la normativa
aplicable.
Artículo 11.- Los miembros principales, el secretario y los suplentes
de la Mesa de Referendo realizarán obligatoriamente el curso de
instrucción para Miembros de Organismos Subalternos, impartido por el
Consejo Nacional Electoral.
Artículo 12.- Los miembros principales, el secretario y los suplentes
de la Mesa de Referendo, serán acreditados por la Junta Nacional
Electoral y las acreditaciones serán entregadas a través de las Juntas
Municipales Electorales respectivas.
Artículo 13.- Los miembros de la Mesa de Referendo, y el secretario,
votarán en la Mesa de la que son miembros, según su inscripción en el
Registro Electoral.
Artículo 14.- Las funciones de los Miembros de la Mesa de Referendo
son las siguientes:
1. Examinar las credenciales de los Miembros de la Mesa.
2. Revisar las credenciales de los testigos de las dos opciones,
presentes en los actos de instalación, constitución, votación y
escrutinio.
3. Celebrar los actos de instalación y constitución de la Mesa y los
actos de votación y escrutinio del referéndum.
4. Firmar las Actas de Instalación y Recepción de Material, de
Constitución y Votación, de Inicialización en Cero, de Escrutinios y,
en el caso de la Mesa de Referendo con sistema manual, el Acta del
Número de Boletas Depositadas.
5. Informar a los electores sobre la forma y el procedimiento de
votación.
6. Permitir la presencia de los testigos de las dos opciones en los
actos de instalación, constitución, votación y escrutinio.
7. Entregar a los efectivos militares del Plan República el material
electoral para su traslado, resguardo y custodia.
8. Distribuir en los correspondientes sobres: las actas electorales,
los cuadernos de votación, las memorias removibles, el listado de los
votos emitidos por cada máquina y los demás, instrumentos electorales.
9. Velar por el mantenimiento del orden público durante el proceso
referendario y solicitar la colaboración del Plan República cuando sea
necesario.
10. Informar a la Junta Municipal Electoral sobre cualquier situación
que afecte el desarrollo del proceso referendario.
11. Dar cumplimiento a las presentes Normas y demás instrucciones
impartidas por el Consejo Nacional Electoral.
CAPITULO III
ACTO DE INSTALACIÓN DE LA MESA DE REFERENDO
Artículo 15.- La Instalación de la Mesa de Referendo se efectuará en
la fecha, lugar y hora que fije la Junta Nacional Electoral. El quórum
necesario para que la Mesa de Referendo se instale es el de la mayoría
de los miembros que la integran, es decir, por lo menos tres miembros
principales o suplentes incorporados. Estarán presentes el secretario
y los testigos de las dos opciones, y en caso que la Mesa de Referendo
funcione con sistema automatizado, estará presente el operador de la
máquina.
Artículo 16.- Cuando no esté presente el operador de la máquina al
momento de la instalación, el Presidente de la Mesa de Referendo
procederá a informar de inmediato a la Junta Municipal Electoral
correspondiente, a fin de que se provea lo conducente; en todo caso,
en los centros de votación con más de una mesa de votación, el
Presidente de la Mesa procederá a solicitar al operador de máquina de
la mesa contigua, su asistencia a los fines de verificar la
instalación, dándose aviso igualmente a la Junta Municipal Electoral,
en los términos antes señalados.
Artículo 17.- Cuando en una Mesa de Referendo no se logre el quórum
requerido de miembros principales para su instalación, y de
encontrarse presente uno o dos miembros principales o el secretario de
la Mesa no instalada, estos procederán a coordinar la incorporación de
los miembros suplentes presentes.
En el supuesto de no encontrarse ningún miembro principal ni el
secretario, la Junta Municipal Electoral procederá a agotar el listado
de miembros suplentes, hasta completar el quórum requerido.
Artículo 18.- En caso de un centro de votación con más de una Mesa de
Referendo, en el cual no se lograra instalar alguna de ellas conforme
al artículo anterior, se procederá de acuerdo al siguiente
procedimiento:
1. Si fuese imposible la instalación de la Mesa de Referendo conforme
al artículo anterior, por estar presente solo uno o dos miembros de la
Mesa, se incorporarán los miembros suplentes de las Mesas contiguas .
2. En caso de encontrarse presente sólo el secretario de la mesa, éste
coordinará la instalación de la Mesa de Referendo mediante la
incorporación de los miembros suplentes de las mesas contiguas,
procediendo conforme al numeral anterior.
3. En caso de ausencia absoluta de los miembros principales, suplentes
y del secretario de una Mesa de Referendo, el Presidente de la Mesa
contigua que se haya instalado primero, coordinará la instalación de
la Mesa con los miembros suplentes de la Mesa de Referendo a la que él
pertenece o, en su defecto, con los miembros suplentes de cualquier
otra Mesa contigua, hasta completar el quórum requerido.
4. De resultar infructuosa la aplicación del procedimiento anterior,
la Junta Municipal Electoral procederá a la instalación de la Mesa de
Referendo tomando las medidas necesarias, participándole a la Junta
Regional Electoral respectiva.
Artículo 19.- Revisadas las credenciales y verificado el quórum, el
Presidente de la Mesa de Referendo prestará juramento y procederá a
juramentar a los restantes miembros y al secretario.
En caso de no estar presente en este acto el Presidente de la Mesa o
su suplente, dicho cargo será ejercido por el miembro de la mesa que
resultare electo por sorteo que verifiquen los Miembros de la Mesa,
previamente a su juramentación.
Declarada la instalación de la Mesa de Referendo por su Presidente, se
procederá a la revisión del material de referendo, de lo cual se
dejará constancia en el Acta de Instalación y Recepción de Material.
Artículo 20.- En la Mesa de Referendo con sistema automatizado, una
vez verificado que el equipo de votación han sido debidamente
certificado por el Consejo Nacional Electoral, tanto el hardware como
el software del mismo; el operador de la máquina demostrará que la
máquina de votación funciona y que imprime los reportes de diagnóstico
del sistema. Verificará que los datos corresponden a la Mesa de
Referendo y al Centro de Votación y limitará hasta este punto la
prueba de la máquina de votación, no excediéndose en su proceder de
los pasos preestablecidos para ello, conforme al Manual del Operador.
En caso que la prueba no se verifique satisfactoriamente, se informará
inmediatamente a la Junta Municipal Electoral correspondiente, a fin
de que se tramité lo conducente.
Artículo 21.- En el acto de instalación de la Mesa de Referendo, los
miembros y el secretario deberán:
1. Inspeccionar el local asignado para el funcionamiento de la Mesa de
Referendo. En el sistema automatizado, deberán comprobar conjuntamente
con el operador de máquina, que el local permite el funcionamiento de
la máquina de votación.
2. Recibir el material electoral y verificar que se haya entregado en
las cantidades especificadas en el Acta de Instalación y Recepción de
Material. Constatar que las actas de referendo, boletas de referendo,
cuadernos de votación y demás material de referendo que correspondan
con la Mesa y con el Centro de Votación.
3. Verificar en la Mesa de Referendo con sistema automatizado, que se
encuentre el instrumento de votación, constituido por la máquina de
votación con su respectiva memoria removible (inserta en la máquina);
así como el resto del equipo de votación, conformado por un botón de
control, una extensión eléctrica, dos rollos de papel para impresión y
una batería de 12 voltios por máquina de votación.
4. Dejar constancia en el Acta de Instalación y Recepción de Material
que la máquina de votación funciona e imprime los reportes generales
del sistema, y que éstos corresponden a la Mesa de Referendo y al
Centro de Votación.
5. En la Mesa de Referendo con sistema automatizado constatarán, al
finalizar el acto de instalación, que el equipo de votación y el resto
del material de referendo están colocados en cajas debidamente
cerradas y precintadas para su resguardo.
6. En la Mesa de Referendo con sistema manual deberán constatar, al
finalizar el acto de instalación, que el material de referendo está
colocado en cajas debidamente cerradas y precintadas para su
resguardo.
7. En caso que el equipo de votación o el resto del material de
referendo esté incompleto o no se corresponda con el Centro de
Votación o con la Mesa de Referendo, dejarán constancia en el Acta de
Instalación y Recepción de Material y avisarán inmediatamente a la
Junta Municipal Electoral.
8. Dejar en resguardo del Plan República, el equipo de votación y el
material de Referendo hasta el día del acto de votación.
Artículo 22.- El secretario levantará el Acta de Instalación y
Recepción de Material y firmará un original y tres copias
conjuntamente con los miembros de la Mesa de Referendo, el operador de
la máquina y los testigos de las dos opciones. Se le colocará el sello
de la Mesa y se depositará en la caja del material de referendo hasta
el día del acto de votación. En la Mesa de Referendo con sistema
automatizado, se dejará constancia de lo ocurrido en cada una de las
máquinas de votación al finalizar la votación. El original del acta
será enviado a la Junta Nacional Electoral, la primera copia a la
Junta Regional Electoral correspondiente, la segunda y tercera copia
se entregarán a los testigos.
CAPITULO IV
CONSTITUCIÓN DE LA MESA DE REFERENDO
Artículo 23.- La Mesa de Referendo se constituye para celebrar el acto
de votación a las 5:30 a.m, del día de la votación en el
correspondiente Centro de Votación, y funciona ininterrumpidamente
hasta las 04:00 p.m., salvo que haya electores en la cola, en atención
al artículo 28 de las presentes normas
Artículo 24.- El quórum necesario para que la Mesa de Referendo se
constituya es el de la mayoría de los miembros que la integran, es
decir, por lo menos tres miembros principales o suplentes
incorporados. Estarán presentes el secretario, los testigos de las dos
opciones y en caso que la Mesa de Referendo funcione con sistema
automatizado, estará presente el operador de máquina. En caso de no
estar presente el operador de máquina, se procederá conforme al
artículo 16 de las presentes normas. En consecuencia, el acto de
votación automatizado sólo podrá iniciarse con la presencia del
operador de la máquina, salvo lo establecido en las normas de
contingencia.
Artículo 25.- Cuando una Mesa de Referendo no se constituya por no
completarse el quórum necesario, se informará a la Junta Municipal
Electoral la que participará a la Junta Regional Electoral respectiva
y se seguirá el siguiente procedimiento:
1. De encontrarse presente uno o dos miembros principales de la Mesa
de Referendo o el secretario, uno de estos procederá a coordinar la
incorporación de los miembros suplentes presentes.
2. En el caso de un Centro de Votación con más de una Mesa de
Referendo, en el cual no se lograre instalar alguna de ellas conforme
al numeral anterior, se incorporarán los miembros suplentes de las
Mesas contiguas, como miembros accidentales de la misma, hasta
completar el quórum.
3. En el caso de un Centro de Votación con más de una mesa, con
ausencia absoluta de los miembros principales, suplentes y el
secretario de una Mesa de Referendo, el Presidente de la Mesa contigua
que se haya constituido primero, coordinará la constitución de la Mesa
con los miembros suplentes de cualquier otra Mesa contigua, como
miembros accidentales, hasta completar el quórum.
4. En los Centros de Votación donde no se haya constituido la Mesa de
Referendo, la Junta Municipal Electoral tomará las medidas necesarias
para su constitución.
5. Si a las 7:00 a.m. resultase imposible suplir la ausencia de los
miembros de la Mesa de Referendo mediante el procedimiento antes
señalado, se incorporarán mediante sorteo, como miembros accidentales,
los testigos de las dos opciones; en ningún caso podrán incorporarse
nuevos testigos.
6. Si a las 10:00 a.m. no han sido sustituidos los Miembros
Accidentales que se incorporaron por Miembros Principales o Suplentes
de la Mesa, los Miembros Accidentales pasarán a ser Principales. En
caso que no hayan sido sustituidos los suplentes que se incorporaron
por Miembros Principales de la Mesa, los suplentes pasarán a ser
principales.
7. Si resultase ineficaz el procedimiento anterior, se podrán
incorporar como miembros accidentales los electores que manifiesten su
voluntad de incorporarse y que reúnan los requisitos para su
designación. Si a las 11:00 a.m., no han sido sustituidos estos
miembros accidentales, pasarán a ser Miembros Principales.
Parágrafo Único: Transcurrida las 11 a.m. no podrán incorporarse los
miembros seleccionados para la respectiva Mesa de Referendo.
Artículo 26.- En la Mesa de Referendo con sistema automatizado, el
Presidente de la Mesa solicitará al operador de la máquina que
verifique que la máquina de votación funciona e imprima los reportes
generales del sistema. Si transcurrida media hora, el operador de la
máquina manifiesta la imposibilidad de poner a funcionar la máquina o
en caso que la prueba no se verifique satisfactoriamente, se informará
inmediatamente a la Junta Municipal Electoral correspondiente, a fin
de que se tramite lo conducente.
Artículo 27.- En el sistema automatizado o manual, al iniciarse el
acto de votación, el Secretario de la Mesa de Referendo levantará el
Acta de Constitución y Votación y registrará: la hora de la
constitución de la mesa e inicio del acto de votación, identificará a
los miembros principales y suplentes incorporados, anotará los cambios
de los testigos de las dos opciones, y cualquier otra indicación
requerida en el acta.
CAPITULO V
ACTO DE VOTACIÓN
Artículo 28.- Constituida la Mesa de Referendo, el Presidente de la
misma anunciará en voz alta el inicio del acto de votación, el cual se
desarrollará ininterrumpidamente hasta las 4:00 p.m., salvo que se
encuentren electores en espera de ejercer su derecho al voto.
Artículo 29.- En la Mesa de Referendo con sistema automatizado, el
Presidente de la Mesa solicitará al operador de la máquina, la
impresión de las Actas de Inicialización en Cero, con la finalidad de
comprobar que los contadores de votación están en cero.
Artículo 30.- En la Mesa de Referendo con sistema manual o
automatizado el Presidente de la Mesa, mostrará al resto de los
miembros de la mesa, electores y testigos presentes, las urnas o
cajas, según el caso, abiertas, correspondientes, a fin de constatar
que las mismas estén vacías y el secretario procederá a su posterior
cierre con cinta adhesiva, que cruce la tapa y el cuerpo de la urna.
Los miembros de la mesa y testigos de las dos opciones firmarán en las
uniones de la cinta adhesiva de cada urna, la sellarán y la colocarán
a la vista del público.
Artículo 31.- En la Mesa de Referendo con sistema automatizado, el
voto es electrónico y se emitirá al presionar el recuadro que indica
“VOTAR” en la pantalla de la maquina .
Artículo 32.- Ningún elector podrá votar en una Mesa de Referendo
diferente a la que le corresponda según su inscripción en el Registro
Electoral. No podrán agregarse electores a los cuadernos de votación.
Artículo 33.- En la Mesa de Referendo con sistema automatizado, deberá
seguirse el siguiente procedimiento:
1. Sin perjuicio de los efectos que la captación de la huella dactilar
pueda producir para el ejercicio del derecho al voto. Cada elector, en
forma individual, se presentará ante la Mesa de Referendo, se
identificará con su cédula de identidad ante un miembro de la mesa,
quien verificará su inscripción en el listado de electores y le
indicará el cuaderno de votación donde aparece registrado y el renglón
o casilla donde aparece su nombre.
2. El elector se dirigirá ante el miembro de la Mesa de Referendo a
cargo del respectivo cuaderno de votación, entregará su cédula de
identidad laminada, vencida o no, y luego que le sea verificada su
identidad; estampará su firma y huella dactilar en el cuaderno de
votación. Seguidamente, le será impregnado con un colorante indeleble,
la última falange del meñique de la mano derecha o, en su defecto, el
de la izquierda, en señal de haber ejercido su derecho.
3. Un miembro de la Mesa de Referendo explicará al elector cómo
utilizar la máquina de votación. Le advertirá que completará su
elección cuando presione la tecla “VOTAR”. Seguidamente, al ubicarse
el elector frente a la máquina, un miembro de la Mesa presionará el
botón de desbloqueo y la activará, emitiendo la misma un sonido
claramente audible.
4. El elector se dirigirá a la máquina de votación y seleccionará en
la pantalla la opción de su preferencia.
5. A los efectos del numeral anterior el elector, luego del desbloqueo
de la máquina, dispondrá de un minuto para efectuar su voto; en caso
de no haber emitido su voto en el tiempo estipulado, la máquina se
bloqueará emitiendo un timbre claramente audible y un comprobante
indicándole la expiración del tiempo; ante lo cual el elector se
dirigirá a la mesa para solicitar se le otorgue una única oportunidad
adicional de ejercer el voto, la cual será de un minuto.
6. Cuando el elector se equivocara en su selección, estando dentro de
los lapsos de tiempo referidos con anterioridad y siempre y cuando no
haya presionado el botón “VOTAR” tendrá la oportunidad de corregir al
presionar en la pantalla la opción correcta. En caso contrario, una
vez presionado el botón “VOTAR”, no habrá posibilidad de modificar la
voluntad expresada y que consta en el comprobante de votación
correspondiente.
7. Si el elector está conforme con su selección pulsará en la pantalla
el recuadro que indica “VOTAR”. Culminado el acto de votación, la
máquina imprimirá un comprobante, el cual deberá ser obligatoriamente
depositado por el elector en la caja correspondiente, a los fines
exclusivos de resguardo del secreto del voto, y para la realización de
las auditorias que eventualmente acuerde el Consejo Nacional
Electoral.
8. Transcurridos los lapsos a que se contrae el numeral 5 del presente
artículo, sin que el elector presione el recuadro “VOTAR”, la máquina
de votación se bloqueará, sin que se registre voto alguno, debiendo
retirarse el elector y en el lugar del sello en el cuaderno de
votación se colocará “NO VOTO”. Igual consecuencia acarreará el hecho
de que en el mismo lapso el elector oprima varias opciones sin marcar
el recuadro “VOTAR”.
9. Concluida la votación y depositado en la caja respectiva el
comprobante de votación, los miembros de mesa le devolverán la cédula
de identidad al elector y colocarán el sello “VOTO” o “NO VOTO”, según
sea el caso.
Artículo 34.- En la Mesa de Referendo con sistema manual, el
Presidente de la Mesa le entregará al elector la boleta, mostrándole
que la misma se encuentra vacía, y le explicará al elector el
procedimiento para votar, indicándole que para ello, deberá marcar el
óvalo de su preferencia.
El elector, previo cumplimiento de las instrucciones que a tal efecto
imparta el Presidente de la Mesa de Referendo, se dirigirá al lugar
destinado para ejercer el voto y marcará el óvalo de su preferencia en
la boleta y la introducirá en las respectiva urna de referendo.
Artículo 35.- En las Mesas de Referendos con sistema automatizado o
manual, cuando el elector manifieste no saber leer o escribir, el
miembro de la Mesa procederá a indicarle que estampe en el cuaderno de
votación, la huella dactilar en las casillas correspondientes y en el
espacio de firma, dejará la nota de “no sabe leer”.
En caso que el elector esté impedido físicamente para estampar su
firma o su huella dactilar, el miembro de la Mesa de Referendo,
estampará en las casillas destinadas a la firma y a la huella, en el
cuaderno de votación, una nota de “impedido físicamente”.
De los anteriores supuestos se dejará constancia en la casilla de
observaciones del Acta de Constitución y Votación.
Artículo 36.- Concluido el acto de votación el Presidente de la Mesa
de Referendo anunciará en voz alta su finalización.
Artículo 37.- Finalizado el Acto de Votación, un miembro de la Mesa de
Referendo procederá a colocar el sello “ NO ASISTIÓ”, en las casillas
del cuaderno de votación correspondiente a los electores que no hayan
concurrido a ejercer su derecho al voto.
Artículo 38.- El Secretario indicará en el Acta de Constitución y
Votación el número de electores que votaron según el cuaderno de
votación y en el caso de la Mesa de Referendo con sistema
automatizado, registrará adicionalmente, la impresión del Acta de
inicialización en cero.
Artículo 39.- En caso que una de las máquinas de votación presente
fallas técnicas, los miembros de la Mesa de Referendo y el operador de
la maquina de votación procederán conforme al Reglamento de
Contingencia.
CAPITULO VI
VOTOS NULOS
Artículo 40.- En la Mesa de Referendo con sistema manual será nulo el
voto en los casos siguientes:
1. Cuando el elector marque fuera del óvalo o marque de tal manera que
sea imposible determinar la intención de voto del elector.
2. Cuando no aparezca marcado ningún óvalo en la boleta.
3. Cuando aparezcan marcados en la boleta, los óvalos correspondientes
a ambas opciones.
4. Cuando la boleta se encuentre mutilada con pérdida de sus datos
esenciales impidiendo la determinación de la intención del elector.
CAPITULO VII
ACTO DE ESCRUTINIO
Artículo 41.- El acto de escrutinio se efectuará una vez que finalice
el acto de votación. El Presidente de la Mesa de Referendo anunciará
en voz alta el inicio del acto.
Artículo 42.- El acto de escrutinio es público y los miembros de la
Mesa de Referendo permitirán la presencia en el local de los testigos
de las dos opciones y electores, sin más limitaciones para el público
que las derivadas de la capacidad física del local y de la seguridad
del acto electoral.
Artículo 43.- En la Mesa de Referendo con sistema automatizado, cada
máquina de votación generará un Acta de Escrutinio. En la Mesa con
sistema manual se elaborará un Acta de Escrutinio.
Artículo 44.- Finalizado el acto de votación en las Mesas de
Referendos con sistema automatizado, los miembros de la Mesa,
solicitarán al operador de la máquina que se transmita y luego se
imprima un original del Acta de Escrutinio. Acto seguido, se
imprimirán cinco copias de la misma.
Artículo 45.- En la Mesa de Referendo con sistema automatizado o
manual, los Miembros de la Mesa de Referendo procederán a colocar en
el Acta de Escrutinio el número de electores que votaron, según el
cuaderno de votación. En las Mesas de Referendo automatizada se
excluirán del computo señalado a los electores a quienes en la casilla
correspondiente del cuaderno de votación, tengan colocado el sello “NO
VOTO”.
Artículo 46.- Las Actas de Escrutinio generadas por la máquina de
votación deberán ser legibles y contener la totalidad de la
información. Deberán firmarse por los miembros, el secretario y los
testigos de las dos opciones.
Artículo 47.- En la Mesa de Referendo con sistema manual, el
Presidente de la mesa abrirá las urnas electorales contentivas de las
boletas y previa verificación del estado físico de la misma romperá la
banda de papel adhesivo que la cierra, a fin de contar las boletas y
determinar si se corresponden con el número de electores que
sufragaron según el cuaderno de votación.
Artículo 48.- En la Mesa de Referendo con sistema manual, en el acto
de escrutinio, el Presidente de la mesa comenzará a anunciar los
resultados de cada voto escrutado, separando las boletas válidas,
según las opciones, de las nulas agrupándose en lotes de cincuenta
boletas.
Los votos nulos serán anunciados conforme a los criterios de nulidad
previstos en estas normas.
Artículo 49.- Finalizado el acto de escrutinio manual, el secretario
llenará el Acta de Escrutinio, la cual firmará conjuntamente con los
miembros de la Mesa de Referendo.
Artículo 50.- Hecha la transmisión de los datos de conformidad con el
artículo 45 de las presentes normas y finalizado el acto de escrutinio
automatizado, el Presidente de la Mesa de Referendo solicitará al
operador de la máquina, la impresión del listado de votos emitidos por
cada máquina de votación; el cual como instrumento de referendo
constituye el soporte físico de los votos. Este listado junto con la
memoria removible debidamente identificada con la etiqueta
correspondiente, serán introducidos en el sobre N° 1, a los fines de
su traslado a la Junta Nacional Electoral.
Asimismo, a los fines de su resguardo y custodia serán entregadas al
Plan República la caja debidamente precintada contentiva de los
comprobantes de votación, a los fines previstos en el artículo 58 de
las presentes normas o a la practica de las auditorias que
eventualmente acuerde el Consejo Nacional Electoral.
Artículo 51.- Finalizado el acto de escrutinio manual, las boletas
electorales válidas y nulas serán depositadas en cajas de resguardo de
boletas y serán entregadas al Plan República para su traslado,
resguardo y custodia.
Artículo 52.- Los Miembros de la Mesa de Referendo y los Testigos
Electorales están obligados a firmar el Acta de Escrutinio, ya sea
automatizada o manual y en caso de inconformidad con su contenido lo
harán constar en la casilla de observaciones de la respectiva acta.
Asimismo, podrán realizar observaciones, mediante hoja anexa la cual
formará parte integrante del acta. Si algún miembro o testigo se
negase a firmar las actas o no estuviese presente al momento de ser
levantadas, los demás miembros de la Mesa de Referendo y testigos
presentes dejarán constancia de ello, y el Acta se tendrá como válida.
Artículo 53.- El Consejo Nacional Electoral establecerá el
procedimiento mediante el cual se realizarán las auditorias al sistema
automatizado y al manual .
CAPITULO VIII
DISTRIBUCIÓN DE LAS ACTAS
Artículo 54.- El presidente y secretario de la Mesa de Referendo
distribuirán las Actas de Referendo generadas por cada máquina o las
Actas manuales, así como los demás instrumentos de Referendo, de
conformidad con los siguientes artículos.
Artículo 55.- La Mesa de Referendo remitirá a la Junta Nacional
Electoral, en el Sobre N° 1, lo siguiente:
1. Original del Acta de Instalación y Recepción de Material de
Referendo
2. Original del Acta de Constitución y Votación.
3. Original del Acta de Escrutinio de referéndum.
4. Original del Acta de Boletas Depositadas (Mesas de Referendos con
sistema manual).
5. Original de las Actas de Inicialización en Cero (Mesas de
Referendos con sistema automatizado).
6. Cuadernos de Votación.
7. Reporte Diagnóstico.
Parágrafo Único: La Mesa de Referendo remitirá, además, en el Sobre N°
1, la memoria removible de cada máquina de votación y la impresión del
listado de votos emitidos en cada una de ellas, previa su introducción
en el sobre destinado a tal efecto, debidamente identificado y
precintado.
Artículo 56.- La Mesa de Referendo remitirá a la Junta Regional
Electoral, en el Sobre N° 2, lo siguiente:
1. Primera Copia del Acta de Instalación y Recepción de Material de
Referendo.
2. Primera Copia del Acta de Constitución y Votación.
3. Primera Copia del Acta de Escrutinio de referéndum.
4. Primera Copia del Acta de Boletas Depositadas (Mesas de Referendos
con sistema manual).
5. Primera Copia de las Actas de Inicialización en Cero (Mesas de
Referendos con sistema automatizado).
Artículo 57.- El traslado de los Sobres número 1 y 2, será realizado
por los efectivos militares del Plan Republica mediante el acuse de
recibo que servirá como control de entrega por parte de la Mesa de
Referendo.
CAPITULO IX
MATERIAL REFERENDARIO
Artículo 58.- Remitidas las Actas de Referendo, los miembros de la
Mesa de Referendo y el secretario, procederán a introducir en una
bolsa plástica destinada al Material Reusable las almohadillas, los
sellos: NULO; MESA DE VOTACIÓN; VOTÓ; NO VOTÓ; NO ASISTIÓ y BOLETA
INUTILIZADA; los bolígrafos, leyes, reglamentos, manuales,
instructivos y clips. La bolsa llevará una etiqueta indicando la
cantidad de material.
Así mismo, entregarán al Plan República las urnas de Referendo, en
caso de las Mesas de Referendo con sistema manual, colocadas en bolsas
plásticas de resguardo y los parabanes.
Artículo 59.- En el mismo acto, los miembros de la Mesa de Referendo y
el secretario procederán a introducir en la bolsa plástica destinada
al material desechable el listado de electores, los comprobantes de
votación, las boletas previamente inutilizadas con sello: BOLETA
INUTILIZADA, constancias de resultados de escrutinio, actas
sustitutivas y Acta de Constitución y Votación no utilizadas,
previamente inutilizadas. La bolsa de material desechable llevará una
etiqueta indicando la cantidad de material sobrante. Los miembros y el
secretario entregarán el material desechable al Plan República para su
traslado al Consejo Nacional Electoral.
CAPITULO X
El Operador de la Máquina de Votación
Artículo 60.- La Mesa de Referendo con sistema automatizado contará
con la asistencia de un operador de máquina y su reemplazo,
acreditados por el Consejo Nacional Electoral.
Artículo 61.- Los requisitos exigidos para ser operador de la máquina
de votación son los siguientes:
1. Ser Venezolano.
2. Mayor de edad.
3. Grado de instrucción no inferior a estudiante universitario, o
técnico superior universitario.
4. Aprobar el curso de capacitación para el manejo de la máquina de
votación.
Artículo 62.- Los operadores de las máquinas de votación tendrán las
siguientes funciones durante la jornada de referendo:
1. Previo al acto de instalación de la Mesa de Referendo:
Asistir al Centro de Votación en los días y horas fijados por el
Consejo Nacional Electoral a los efectos de presenciar la recepción de
la máquina de votación y demás equipos por parte del Plan República.
2. Durante el Acto de Instalación de la Mesa de Referendo.
2.1. Asistir el día y horas fijados por la Junta Nacional Electoral al
Centro de Votación para la instalación de la Mesa.
2.2. Revisar conjuntamente con los miembros de la Mesa que la
infraestructura del local permite la correcta instalación de las
máquinas de votación, y que éstas puedan disponerse de tal manera que
se preserve el secreto del voto.
2.3. Comprobar que las máquinas de votación y demás instrumentos de
Referendo se encuentran debidamente embalados y precintados.
2.4. Verificar que todos los accesorios requeridos para la
operatividad de la máquina estén completos y en perfecto estado.
2.5. Verificar que la máquina de votación funciona y que está en
condiciones de imprimir los reportes de diagnóstico. Posteriormente
precintara la caja con la máquina de votación utilizando el papel
adhesivo del Consejo Nacional Electoral.
2.6. Firmar el Acta de Instalación y Recepción de Material
conjuntamente con los miembros de la Mesa.
2.7. Informar al Integrador del Sistema Automatizado y al Consejo
Nacional Electoral sobre las fallas detectadas, dejando constancia en
el Acta de Instalación y Recepción de Material, con la descripción
detallada del tipo de falla.
3. Durante el Acto de Constitución de la Mesa.
3.1. Presentarse a las 5:30 a.m. en el Centro de Votación y en la Mesa
de Referendo que le fuera asignada.
3.2. Instalar las máquinas de votación en los lugares asignados.
3.3. Efectuar las instalaciones necesarias para el funcionamiento de
la máquina de votación.
3.4. Imprimir los reportes de Diagnóstico del sistema, por cada
máquina de votación.
3.5. Resolver en forma inmediata cualquier contingencia tanto técnica
como de insumos que se puedan presentar con el equipo de votación, no
excediéndose en su proceder de los pasos preestablecidos para ello,
conforme al Manual del Operador..
4. Durante el Acto de Votación
4.1. Introducir la contraseña autorizada para dar inicio al acto de
votación.
4.2. Imprimir las Actas de Inicialización en Cero de cada de una de
las máquinas de votación.
4.3. Firmar las Actas de Inicialización en Cero.
4.4. Notificar al Centro de Control de los casos de sustitución de
máquinas de votación.
4.5. Notificar al Centro de Control cuando en una Mesa de Referendo
una de las máquinas deba pasar al sistema manual.
4.6. Informar la falta de energía eléctrica o cualquier otra
incidencia que afecte o pueda afectar el normal funcionamiento de los
equipos de votación.
4.7. Finalizado el acto de votación, cerrará la votación en cada
máquina, a solicitud de los miembros de mesa.
5. Durante el Acto de Escrutinio.
5.1. Conectar a la red telefónica las máquinas de votación para
transmitir los resultados del escrutinio vía módem.
5.2. Notificar a los miembros de la Mesa de Referendo cuando el Acta
de Escrutinio no pueda ser transmitida vía módem. De presentarse esta
situación u otra semejante se procederá de conformidad con lo previsto
en la normativa de contingencia.
5.3. Imprimir las Actas de Escrutinio originales y cinco copias.
5.4. Imprimir el listado de votos emitidos por cada máquina de
votación.
5.5. Entregar al Presidente de la Mesa de Referendo las memorias
removibles de cada máquina, debidamente identificadas y precintadas
(inclusive las dañadas), conjuntamente con la impresión del listado de
votos emitidos por cada máquina electoral, a fin de ser introducidos
en el Sobre N° 1 para su remisión a la Junta Nacional Electoral.
5.6. Firmar las Actas de Escrutinio.
6. Durante el embalaje y traslado del equipo y máquina de votación:
6.1. Finalizado el acto de escrutinio, a solicitud de los miembros de
la Mesa Referendo, apagará la máquina de votación.
6.2. Embalar conjuntamente con los miembros de la Mesa de Referendo,
las máquinas de votación y el resto del equipo. Precintar con cinta de
seguridad y entregar el equipo al Plan República para su resguardo y
posterior traslado.
CAPÍTULO XI
DE LOS TESTIGOS
Articulo 63.- Cada Mesa de Referendo contará con la participación de
dos (02) Testigos Principales o sus respectivos suplentes, uno por
cada opción referendaria.
Articulo 64.- Los Testigos de Mesa de Referendo tendrán las siguientes
atribuciones:
1. Presenciar la Instalación de la Mesa de Referendo.
2. Presenciar durante el lapso de votación:
a . Desarrollo del Acto de Constitución de la Mesa de Referendo y
Votación.
b. Desarrollo del Acto de Escrutinio.
c . Cierre de la Mesa de Referendo.
3. Formular observaciones cuando lo considere necesario para que sean
registradas en el Acta respectiva.
4. Firmar las Actas de Instalación, Constitución y Escrutinio.
CAPÍTULO XII
DISPOSICIÓN FINAL
Artículo 65.- Todo lo no previsto en las presentes normas, las dudas y
vacíos que de la aplicación de éstas se susciten, será resuelto por el
Consejo Nacional Electoral.
Resolución aprobada por el Consejo Nacional Electoral en sesión de
fecha 30 de Junio de dos mil cuatro.
Comuníquese y Publíquese.
FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ
PRESIDENTE
EZEQUIEL ZAMORA
VICEPRESIDENTE
JORGE RODRÍGUEZ
RECTOR ELECTORAL
OSCAR BATTAGLINI GONZÁLEZ
RECTOR ELECTORAL
SOBELLA MEJÍAS LIZZETT
RECTORA ELECTORAL PRINCIPAL
WILLIAM PACHECO MEDINA
SECRETARIO GENERAL
Se registra el voto negativo y salvado de la Rectora Principal
Sobella Mejia Lizzett en los artículos 2 y 50 respectivamente.
Igualmente, el voto negativo del Vicepresidente Ezequiel Zamora en los
artículos 2 y 50 de las presentes normas
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