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Resolución N° 040420-563
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RESOLUCIÓN N° 040420-563
Caracas, 20 de abril de 2004
194° y 145°
El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de las atribuciones que le
confiere el artículo 293.3.5 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela en concordancia con la Disposición
Transitoria Octava, ejusdem; artículo 33.1.20.22 de la Ley Orgánica
del Poder Electoral y, en cumplimiento de las sentencias dictadas por
la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fechas 4 y
25 de agosto de 2003, resuelve:
Dictar las siguientes:
NORMAS SOBRE EL EJERCICIO DEL DERECHO
DE REPARO EN LOS PROCEDIMIENTOS REVOCATORIOS DE MANDATOS DE CARGOS DE
ELECCIÓN POPULAR
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto. Las presentes Normas tienen por objeto regular la
fase de reparo del procedimiento revocatorio, de conformidad con el
artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, la Ley Orgánica del Poder Electoral, la Ley Orgánica del
Sufragio y Participación Política, en cuanto le sea aplicable, y demás
normativa dictada por el Consejo Nacional Electoral, para regular los
Procesos de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección
Popular, así mismo por aquellas otras resoluciones que a tales efectos
dicte el Consejo Nacional Electoral.
Las solicitudes o firmas susceptibles de reparo son aquellas hayan
sido validadas o las rechazadas susceptibles de subsanación, de
conformidad con lo que disponga la Resolución del Consejo Nacional
Electoral mediante la cual emita los resultados definitivos del
proceso de verificación de solicitudes y firmas.
Artículo 2. Objetivo del procedimiento de reparo. La fase de reparo,
dentro del proceso de referendo revocatorio de mandatos de cargos de
elección popular, persigue los siguientes fines:
1) Garantizar que todos aquellos ciudadanos cuyas firmas o solicitudes
hayan sido validadas o rechazadas susceptibles de subsanación, puedan
ejercer su derecho a reparar y, a tal efecto, subsanar la razón del
reparo o excluirse de los listados de firmantes publicados por el
Consejo Nacional Electoral.
2) Garantizar que el proceso se realice en igualdad de condiciones y
sin discriminación alguna para todo tipo de reparo.
3) Garantizar la imparcialidad, celeridad, transparencia y
confiabilidad del proceso de reparo.
4) Garantizar la manifestación de voluntad de los ciudadanos que
ejerzan su derecho a reparo.
5) Garantizar que el proceso se desarrolle con toda normalidad y que
cuente con los instrumentos y condiciones necesarias para su completa
y cabal ejecución.
Artículo 3. Principios rectores. El procedimiento de reparo quedará
sujeto a los principios de participación ciudadana, sumariedad,
transparencia, celeridad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia,
igualdad, y publicidad de los actos de conformidad con lo establecido
en el artículo 4 de las Normas para regular los Procesos de Referendos
Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular y, en general,
a los principios generales del derecho aplicables según la índole de
esta materia.
Capítulo II
De los sujetos con derecho a reparar
Artículo 4. Titulares del derecho. Tienen derecho a reparar todos
aquellos ciudadanos electores que aparecen en los listas previamente
publicadas por el Consejo Nacional Electoral y debidamente asentados
en el Cuaderno de Reparo destinado para tal fin, cuyas solicitudes
hayan sido validadas o rechazadas susceptibles de subsanación, como
resultado de la fase de verificación de requisitos prevista en el
Capítulo V de las Normas para regular los Procesos de Referendos
Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular.
Artículo 5. Contenido del derecho. Los ciudadanos titulares del
derecho a reparar podrán acudir a los centros de reparo para
manifestar su voluntad atendiendo al tipo de reparo, sin más
limitaciones que las previstas en las presentes Normas.
Este derecho constituye un acto personalísimo y en consecuencia, debe
ser ejercido de manera directa y expresa, no admitiéndose
representación alguna.
La cédula de identidad laminada esté o no vencida es el documento
válido para el ejercicio del derecho a reparo.
Capítulo III
De los centros de reparo
Artículo 6. Definición y ubicación. A los efectos del procedimiento de
reparo, los centros de reparos son Centros de Votación que el Consejo
Nacional Electoral ha escogido para tal fin.
Para cada procedimiento de reparo, se abrirá un número de centros de
reparo igual al número de lugares de recolección que se emplearon
durante las jornadas de recolección de firmas. Dichos centros estarán
ubicados en las cercanías del lugar donde funcionaron los centros de
recolección de firmas del proceso sometido a reparo. Así mismo, cada
Centro de Reparo estará conformado por un número de mesas que variará
según el total de firmantes del centro correspondiente.
PARÁGRAFO ÚNICO. La estructura y distribución de los centros de reparo
así como el número de mesas que conforman cada centro de reparo serán
determinados mediante resolución del Organismo.
Capítulo IV
De las Mesas de Reparo, de los Agentes de Reparo y los Testigos
Artículo 7. Instalación y Funcionamiento. La instalación de las mesas
de reparo se efectuará el día fijado por el Consejo Nacional Electoral
y funcionarán durante un período de cinco días continuos, en los
términos establecidos en el artículo 13 de las presentes normas, por
un lapso de doce (12) horas continuas para cada día. El procedimiento
de reparo se efectuará en el horario comprendido entre 6 a.m. y 6 p.m.
De la apertura del acto de reparo se dejará constancia en el Acta de
Reparo en lo que corresponde a la hora de inicio del acto, la
identidad del o los agentes de reparo presentes, del operador de la
computadora y de los testigos.
Cuando por cualquier circunstancia el proceso de reparo no pueda ser
iniciado en la hora establecida para ello por causa imputable al
Consejo Nacional Electoral, el lapso previsto en el párrafo anterior
se extenderá por el mismo tiempo del retraso.
Artículo 8. Composición. La mesa de reparo estará conformada por dos
Agentes de Reparo y sus respectivos suplentes, y un operador de
computadora y su suplente. Este personal será designado por el Consejo
Nacional Electoral. Los Agentes de reparos, principal y suplente,
deberán por lo menos estar cursando estudios universitarios.
Los Agentes de Reparo serán responsables de la mesa de reparo para la
cual hayan sido asignados.
Artículo 9. Atribuciones de los Agentes de Reparo. Los Agentes de
Reparo tendrán las siguientes atribuciones, y podrán ejercerlas
conjunta o separadamente.
1) Organizar, dirigir e instalar con presencia de al menos un testigo
de los actores del procedimiento revocatorio, la Mesa de Reparo en el
día y hora fijada por el Consejo Nacional Electoral.
2) Examinar el material entregado por el Consejo Nacional Electoral,
asegurándose de que el mismo se encuentre completo y que los cuadernos
correspondan a la Mesa de Reparo de la cual son responsables, así como
dejar constancia en el acta de la recepción de dicho material y
solicitar que se complete lo faltante.
3) Examinar las credenciales y acreditaciones del Operador, los
funcionarios de apoyo y testigos de los actores del procedimiento del
revocatorio.
4) Levantar el Acta de Reparo de cada día, en la cual quede reflejado
el número de reparos realizados y los no efectuados, por tipos, de
conformidad con lo que refleje el Cuaderno de Reparos dejando
constancia en la misma de los actos de apertura y cierre de la mesa y
de las incidencias y observaciones del proceso, y distribuir a quienes
corresponda las copias de dichas actas debidamente firmadas y
selladas.
5) Supervisar el envío de los resultados del día y realizar las
observaciones a que hubiere lugar.
6) Denunciar ante la autoridad competente cualquier irregularidad que
observe en el procedimiento de reparo.
7) Remitir diariamente, el acta de reparo original a la sede principal
del CNE en sobre sellado a través del Plan República, que actuará de
conformidad con el artículo 19 de las presentes normas, a los efectos
de la totalización.
8) Remitir el cuaderno de reparo en un sobre sellado a través del Plan
República a la sede principal del CNE como único soporte de las actas.
9) Recibir del Plan República el material previa revisión para la
apertura del acto de reparo y entregar luego del cierre de la mesa al
Plan República todo el material de reparo debidamente auditado y
asegurado para su custodia.
10) Colocar los sellos correspondientes en los cuadernos y Actas.
11) Cualquier otra función que expresamente le señale el Consejo
Nacional Electoral.
Artículo 10. Los testigos. Los actores de los procedimientos
revocatorios tendrán derecho a nombrar un (1) testigo por cada Mesa de
Reparo con su respectivo suplente, quienes deberán estar debidamente
registrados y acreditados previamente por el Consejo Nacional
Electoral.
Articulo 11. Atribuciones de los Testigos. Los testigos de los actores
de los procedimientos revocatorios sólo tendrán las siguientes
atribuciones:
1) Presenciar la instalación, desarrollo del procedimiento de reparo,
escrutinio de los cuadernos y cierre de la Mesa de Reparo durante el
lapso de reparo.
2) Formular observaciones por escrito acerca del desenvolvimiento del
procedimiento de reparo, las cuales se incorporaran y anexaran al Acta
de Reparo del día correspondiente y de la cual formarán parte
integrante.
3) Firmar el Acta de recepción del material y el Acta de Reparo.
Capítulo V
Del procedimiento de reparo
Artículo 12. Base de datos. El Consejo Nacional Electoral elaborará y
publicará con 20 días continuos de antelación a la fecha de inicio del
procedimiento de reparo, la base de datos que corresponda a todos los
ciudadanos que, según los datos registrados, participaron en el evento
de recolección de firmas correspondiente al evento de reparo
(solicitudes validadas, rechazadas susceptibles de subsanación e
invalidadas o nulas), ordenados por entidad federal y municipio, y
número de cédula de identidad de manera consecutiva de menor a mayor y
que servirá para que los mismos verifiquen la condición o tipo de su
reparo, así como también, para la elaboración de los Cuadernos de
Reparos.
La publicación a que se refiere el presente artículo se efectuará en
un (1) medio impreso de circulación nacional; en la página Web del
Consejo Nacional Electoral; en las Carteleras de las Oficinas
Regionales Electorales y en las puertas de los Centros de Reparo.
Los promotores tendrán derecho a publicar la base de datos y hacer uso
libre de la misma, a los fines de informar oportunamente a los
firmantes.
PARÁGRAFO PRIMERO: A los fines de garantizar el cabal cumplimiento de
los procedimientos y de la calidad del material, el Consejo Nacional
Electoral podrá practicar las auditorias que considere convenientes y,
a instancia de los actores del revocatorio, pondrá a la disposición de
los promotores y los observadores internacionales, con al menos 10
días de
antelación al inicio del evento de reparo, los cuadernos de reparo en
la sede del Consejo Nacional Electoral a los fines de garantizar la
confiabilidad del procedimiento, así como para la realización de las
auditorias a que haya lugar. Simultáneamente el CNE entregará en
formato electrónico, la información utilizada para elaborar los
cuadernos, indicando la página y el renglón del cuaderno que le
corresponde a cada firmante.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El CNE entregará a los promotores la base de datos
contentiva de la lista de todos los firmantes, la cual incluirá los
siguientes datos: Cédula de Identidad, Nombre y Apellido del firmante,
serial de la planilla, renglón, estatus y causal específica por la
cual ha sido clasificada con ese estatus. Igualmente, la base de datos
incluirá la información acerca del centro de reparo donde le
correspondería asistir a cada firmante. La base de datos en cuestión
será entregada por parte del CNE a los promotores en un período que no
excederá de tres (3) días continuos contados a partir anuncio de las
cifras definitivas con que se convoque el reparo.
Artículo 13. Lapso de Reparo. El procedimiento de reparo se realizará
durante un lapso de cinco (5) días continuos. El primer día
corresponderá a la instalación de las Mesas de Reparo en los Centros
de Reparo que determine el Consejo Nacional Electoral, asegurando que
en el mismo exista la disponibilidad de todo el material y equipo
necesario a ser utilizado. Los tres (3) días siguientes estarán
destinados al ejercicio del derecho de los ciudadanos titulares a
reparar en el horario previsto en el artículo 7 de las presentes
normas, salvo el tercer día, en el cual las mesas permanecerán
abiertas mientras permanezcan ciudadanos en la cola hasta el final de
ese día. El último día corresponderá a las actividades relativas al
cierre definitivo del evento.
Artículo 14. Procedimiento. El procedimiento para efectuar el reparo
se llevará a cabo a través de los siguientes pasos:
1) Los ciudadanos titulares del derecho a reparar acudirán al Centro
de Reparo correspondiente al lugar más cercano al centro de
recolección de firmas en el cual quedó registrada su participación y,
procederá a verificar que efectivamente puede ejercer su derecho a
reparo en la Mesa de Reparo que se encuentra en dicho Centro.
2) El ciudadano titular del derecho a reparar entregará su cédula de
identidad laminada a los Agentes de Reparo, quienes deberán recibirla
y verificarán que el documento de identidad corresponde a su portador
de conformidad con el instructivo que a tal efecto apruebe el Consejo
Nacional Electoral. Asimismo, los Agentes de Reparo verificarán que el
ciudadano titular del derecho a reparar no muestra rastros de tinta
indeleble en su dedo meñique de la mano derecha.
3) Los Agentes de Reparo anunciarán en voz alta el número de la cédula
de identidad al Operador de la máquina y éste les indicará la página y
el Renglón en el cual está registrado el ciudadano titular del derecho
a reparar. En aquellos casos en los cuales la cédula de identidad del
ciudadano titular del derecho a reparar no fuese ubicada a través del
sistema de computación o en aquellas Mesas de Reparo que tengan
asignado equipo de computación o éste se encuentre inoperativo, los
Agentes de Reparo ubicarán al ciudadano titular del derecho a reparar
directamente en el Cuaderno de Reparo correspondiente, asegurándose de
que por lo menos se correspondan uno de los nombres y uno de los
apellidos.
4) Los Agentes de Reparo le informarán al ciudadano titular del
derecho a reparar su estatus en el cuaderno de reparo y le preguntarán
el objeto de su reparo. El ciudadano titular del derecho a reparar
expresará directa y de manera personalísima su voluntad de ratificar o
excluir su firma del cómputo de las solicitudes.
5) Los Agentes de Reparo colocarán una marca o tilde correspondiente
al día en el lugar destinado al ciudadano titular del derecho a
reparar en el Cuaderno de Reparo.
6) Los Agentes de Reparo solicitarán al ciudadano titular del derecho
a reparar que firme el Cuaderno de Reparo, estampe su huella dactilar
en el lugar que se le indique e inmediatamente, que sumerja el dedo
meñique limpio de la mano derecha en el recipiente de tinta indeleble.
En aquellos casos en los cuales el ciudadano titular del derecho a
reparar manifieste no saber firmar o hallarse físicamente impedido de
hacerlo, deberá ser asistido por los Agentes de Reparo, quienes le
indicarán que estampe su huella dactilar y en el lugar de la firma se
hará la correspondiente observación.
7) Los Agentes de Reparo le indican al Operador de la máquina que
registre en la Base de Datos la acción de reparo realizada.
8) Los Agentes de Reparo devolverán al ciudadano titular del derecho a
reparar su cédula laminada.
9) Al cierre del último día de reparo y luego de haber llenado y
firmado la última Acta de Reparo, los Agentes de Reparo, en presencia
de los testigos procederán a inutilizar con el sello “NO ASISTIO” los
espacios vacíos que queden en el Cuaderno de Reparos.
Artículo 15. Impedimentos para el ejercicio del Reparo. No podrán
ejercer su derecho a reparo:
1) El ciudadano que no presente la cédula de identidad laminada o que
dicha cédula no se corresponda con el portador de la misma.
2) El ciudadano que no aparece registrado en el Cuaderno de Reparo.
3) El ciudadano que presente rastros evidentes de tinta indeleble en
el dedo meñique de su mano derecha.
Capítulo VI
Del cuaderno de reparo, de la base de datos y del acta de reparo
Artículo 16. Cuaderno de Reparo. En cada Mesa de Reparo habrá un
Cuaderno de Reparo contentivo de dos tomos discriminado por tipo de
reparo y que se corresponderá con la Base de Datos asignada a la Mesa.
En el primer tomo del Cuaderno de Reparo estarán los datos
pertenecientes a las firmas o solicitudes validadas y se corresponderá
con la acción de excluirse y en el segundo tomo, estarán los datos
pertenecientes a las firmas o solicitudes rechazadas susceptibles de
subsanación y se corresponderán con la acción de incluirse. Cada
Cuaderno de Reparo contendrá los siguientes datos:
1) Número de Cédula de Identidad, edad y fecha de nacimiento.
2) Apellidos y Nombres del ciudadano titular del derecho a reparar, de
acuerdo a lo registrado en el Registro Electoral para la cédula del
listado correspondiente.
3) Casilla correspondiente a la fecha de Reparo con la fecha
preimpresa.
4) Espacio para la firma.
5) Espacio para la huella dactilar.
Los datos antes mencionados estarán ordenados por números de cédulas
de identidad, ordenados en forma secuencial de menor a mayor.
Artículo 17. Sistema Automatizado. En las Mesas de Reparo donde esté
prevista la instalación de un equipo de computación, éste contendrá la
Base de Datos, con todos los renglones transcritos, discriminados por
tipo de reparo, así como la ubicación de los datos del ciudadano
titular del derecho a reparar en el Cuaderno de Reparo. El dispositivo
magnético de almacenamiento de información de los resultados diarios
no tendrá carácter vinculante con la totalización del proceso de
reparo y deberá ser trasladado por los Agentes de Reparo y el Operador
de la Máquina, conjuntamente con el Plan República, a la sede de la
Junta Municipal Electoral correspondiente desde donde deberá
transmitir su data a la Junta Nacional Electoral, a través de la
plataforma automatizada instalada.
Artículo 18. Acta de Reparo. El acta de reparo estará constituida por
tres secciones. La primera corresponderá a los datos e incidencias de
la instalación de la Mesa de Reparo donde deberá constar la fecha y
hora de inicio del acto; nombre, apellido, cedula de identidad y firma
de los integrantes de la mesa, y número de renglones no reparados en
el Cuaderno de Reparo de la Mesa. Esta parte del acta deberá llenarse
diariamente al inicio del proceso. En la segunda sección los agentes
de reparo dejarán constancia del número de reparos realizados, por
tipos, y los no efectuados, conforme al Cuaderno de Reparo y las
observaciones a que hubiere lugar. La tercera sección contendrá los
datos e incidencias del cierre de la Mesa de Reparo donde deberá
constar la fecha y hora del cierre del acto; nombre, apellido, cedula
de identidad y firma de los integrantes de la Mesa. Esta parte del
Acta deberá llenarse diariamente en el cierre del proceso. Los Agentes
de Reparo estarán obligados a incorporar al Acta las observaciones que
por escrito hicieran los testigos. Concluida la
jornada diaria del procedimiento de reparo, los Agentes de Reparo
cerrarán el Acta de Reparo en el formato pre-impreso y seriado y con
la identificación exacta de la mesa correspondiente que a tal efecto
expida el Consejo Nacional Electoral. El Acta de Reparo deberá ser
suscrita por los Agentes de Reparo, por los testigos y por el Operador
de la máquina de computación donde la hubiere; Dicha Acta será válida
si al menos contiene la firma de un Agente de Reparo.
En caso de extravío, deterioro o mal llenado del original del Acta de
Reparo, se llenará el Acta Sustitutiva preimpresa que forma parte del
material suministrado por el Consejo Nacional Electoral.
El Acta contendrá un original y cuatro (4) copias, las cuales una vez
firmadas y selladas serán distribuidas de la siguiente manera:
1) El original del Acta será remitida por los Agentes de Reparo en el
sobre Nro. 1, a través del Plan República, a la Junta Nacional
Electoral, cada día de reparo.
2) La primera y segunda copia del Acta serán para los actores del
proceso
3) La tercera copia se entregará a los observadores internacionales si
los hubiere.
4) La cuarta copia será remitida por los Agentes de Reparo en el sobre
Nro. 2, a través del Plan República, a la Oficina Regional Electoral
de la entidad correspondiente, cada día de reparo; este sobre se
conservará cerrado y bajo custodia.
Artículo 19. Resguardo del Material. Al finalizar cada jornada, el
material, incluyendo los cuadernos, computadoras, sellos y formatos de
actas permanecerán en el recinto debidamente asegurado y dentro de
cajas precintadas, las cuales se cerrarán públicamente en presencia de
los Agentes de Reparo y los testigos representantes de los actores del
proceso, y quedarán en custodia del Plan República. Igualmente, el
Plan República trasladará diariamente las actas originales a la sede
Central del Consejo Nacional Electoral
Al culminar completamente el procedimiento de reparo, los Cuadernos,
Computadoras y los Dispositivos Magnéticos de Información,
permanecerán custodiados en forma permanente por el Plan República
hasta su traslado definitivo a la sede central del Consejo Nacional
Electoral, al día siguiente.
Artículo 20. Valor del sistema automatizado. El empleo del sistema
automatizado en el procedimiento de reparo sólo tiene como finalidad
contribuir con la fluidez, transmitir la información diaria de los
resultados de los reparos y coadyuvar con los Agentes de Reparo en la
labor de ubicación del ciudadano titular del derecho a reparar en los
Cuadernos de Reparo del Consejo Nacional Electoral.
Los Cuadernos de Reparos constituyen la prueba fidedigna para corregir
cualquier diferencia que se haya producido en la elaboración de las
Actas de Reparo, por lo que el sistema automatizado no tendrá valor
vinculante en el proceso de reparo.
Capítulo VII
De la totalización
Artículo 21. Órgano competente. La Junta Nacional Electoral totalizará
el conjunto de actas originales recibidas diariamente de la totalidad
de las Mesas de Reparo, en un lapso no mayor de tres (3) días
continuos siguientes al último día de del evento de reparo
correspondiente y procederá a hacer públicos los resultados
definitivos.
Sin perjuicio de su trascripción, no serán totalizadas las Actas que
contengan tachaduras o enmendaduras graves u otro tipo de
observaciones que comprometan la veracidad de su contenido, hasta
tanto la Junta Nacional Electoral provea lo conducente.
Asimismo, luego de la totalización definitiva de los reparos queda
excluida cualquier actividad de verificación posterior.
PARÁGRAFO PRIMERO: Una vez que se inicie la recepción de las Actas en
la sede del Consejo Nacional Electoral, se procederá, a los fines de
la Totalización, a la trascripción automatizada de los resultados
contenidos en cada una de las actas de reparo provenientes de las
mesas, con la presencia de los testigos de los actores del revocatorio
debidamente acreditados. Al momento de la trascripción, se expedirán
tres (3) símiles de cada Acta transcrita, debidamente certificados,
los cuales serán distribuidos entre cada uno de los testigos y un
observador internacional. Asimismo, el Consejo Nacional Electoral
expedirá, a instancia de los actores del revocatorio, información
certificada concerniente a resultados acumulados por tipo de reparo,
número de actas procesadas por centro y número de actas restantes
pendientes de procesamiento.
Artículo 22. Remisión de Informe. Una vez realizada la totalización,
la Junta Nacional Electoral inmediatamente remitirá al Directorio del
Consejo Nacional Electoral un informe contentivo de los resultados de
la totalización a los fines previstos en los artículos 32 y siguientes
de las Normas para regular los Procesos de Referendos Revocatorios de
Mandatos de Cargos de Elección Popular.
El informe a que se refiere el presente artículo, será remitido por la
Junta Nacional Electoral al Directorio del Consejo Nacional Electoral
aún en el caso en que no hayan sido totalizadas todas las actas de
reparo, siempre y cuando las actas pendientes de totalización no
tengan incidencia en los efectos del resultado final.
Igualmente, el Directorio tendrá un plazo no mayor de cuarenta y ocho
horas (48) para anunciar los resultados definitivos.
Capítulo VIII
Disposiciones Finales
Artículo 23. Dudas y Vacíos. Los supuestos no previstos en las
presentes normas, así como las dudas que se generen en su aplicación,
serán resueltas por el Consejo Nacional Electoral.
Artículo 24: El Consejo Nacional Electoral podrá designar funcionarios
que brinden apoyo en el procedimiento de reparo.
Artículo 25. Vigencia. Las presentes normas entrarán en vigencia a
partir de su publicación en la Gaceta Electoral de la República
Bolivariana de Venezuela.
Resolución aprobada por el Consejo Nacional Electoral, en Sesión de
fecha 20 de abril de 2004, con los votos salvados del Dr. Ezequiel
Zamora, Vicepresidente y la Dra. Sobella Mejías Lizzett, Rectora
Electoral Principal, con respecto a los artículos 6,7,13 y 23.
Comuníquese y Publíquese,
FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ
PRESIDENTE
EZEQUIEL ZAMORA
VICEPRESIDENTE
JORGE RODRÍGUEZ
RECTOR ELECTORAL
OSCAR BATTAGLINI GONZÁLEZ
RECTOR ELECTORAL
SOBELLA MEJÍAS LIZZETT
RECTORA ELECTORAL PRINCIPAL
WILLIAM PACHECO MEDINA
SECRETARIO GENERAL
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