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Resolución  N° 040316-198


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RESOLUCIÓN N° 040316-198
CARACAS, 16 DE MARZO DE 2004
193° y 145°




El Consejo Nacional Electoral, en uso de las atribuciones que le confiere los numerales 1 y 5 del artículo 293 de la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 33 numerales 1 y 29 de la Ley Orgánica del Poder Electoral, y de conformidad con las normas aplicables de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política que mantienen su vigencia a tenor de lo establecido en la Disposición Derogatoria única del texto constitucional y en cumplimiento de las Sentencias citadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 04 y 25 de agosto de 2003.

 

CONSIDERANDO


Que en atención a las facultades contenidas en las referidas normas, corresponde al Consejo Nacional Electoral determinar la ubicación en los instrumentos de votación de las organizaciones con fines políticos nacionales y regionales debidamente inscritas, grupos de electores, agrupaciones de ciudadanos, candidatos por iniciativa propia y comunidades u organizaciones indígenas, que participarán en el proceso electoral de 2004, para elegir Gobernadores de estados, Diputados a los Consejos Legislativos Estadales, Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, Concejales al Cabildo Metropolitano de Caracas, Alcalde del Distrito del Alto Apure, Concejales al Cabildo Distrital del Alto Apure y Alcaldes de municipios.

 

RESUELVE


Dictar el procedimiento para la escogencia de la posición en el instrumento de votación el cual se realizará en el siguiente orden:

PRIMERO: La ubicación en los instrumentos de votación de las Organizaciones con Fines Políticos nacionales y regionales, para candidatos a Gobernador de Estado, Diputados al Consejo Legislativo Estadal, Nominal y Lista, será escogida por los postulantes, observando el orden de votación obtenido en las elecciones inmediatamente anteriores, Voto Lista Diputados al Consejo Legislativo Estadal.

SEGUNDO: La ubicación en el instrumento de votación de las Organizaciones con Fines Políticos nacionales y regionales para candidatos a Alcalde del Distrito Metropolitano, Concejales al Cabildo Metropolitano, Nominales y Lista, será escogida por los postulantes, observando el orden de votación obtenido en las elecciones inmediatamente anteriores, Voto Lista Concejales Metropolitanos.

TERCERO: La ubicación en el instrumento de votación de las Organizaciones con Fines Políticos nacionales y regionales, para candidatos a Alcalde de los Municipios, será escogida por los postulantes, observando el orden de votación obtenido en las elecciones inmediatamente anteriores, Voto Lista Concejales Municipales.

CUARTO: Las Organizaciones con Fines Políticos nacionales, regionales y en proceso de constitución, escogerán su ubicación siguiendo el orden de su inscripción en el Consejo Nacional Electoral.

QUINTO: Los grupos de electores Regionales, Metropolitanos, Distritales o Municipales, escogerán su ubicación en el instrumento de votación en el orden de obtención de la constancia de constitución por ante el Consejo Nacional Electoral.

SEXTO: Las agrupaciones de ciudadanos Regionales, Metropolitanos, Distritales o Municipales, escogerán su ubicación en el instrumento de votación en el orden de obtención de la constancia de constitución por ante el Consejo Nacional Electoral de izquierda a derecha y de arriba hacia abajo.

SEPTIMO: El proceso de escogencia de la ubicación en el instrumento de votación de los postulados por iniciativa propia lo efectuará el Consejo Nacional Electoral después de la publicación de las postulaciones admitidas, en atención a la fecha y la hora de la admisión de la postulación.

OCTAVO: Las comunidades u organizaciones indígenas escogerán su ubicación en el instrumento de votación en atención a la fecha y la hora de la presentación de sus postulaciones.

NOVENO: El acto de selección de la ubicación en los instrumentos de votación, se realizara previa convocatoria de los representantes de las organizaciones y candidatos por iniciativa propia, a través de los medios que el Consejo Nacional Electoral considere pertinente.

DÉCIMO: En caso de no encontrarse presente en el acto de selección de la ubicación en los instrumentos de votación los representantes de alguna organización o candidatos por iniciativa propia, se le asignará en forma inmediata el primer espacio desocupado que se encuentre de izquierda a derecha y de arriba hacia abajo.

Resolución aprobada por el Consejo Nacional Electoral en sesión de fecha 16 de Marzo de 2004.


Comuníquese y Publíquese



 


FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ
PRESIDENTE


EZEQUIEL ZAMORA
VICEPRESIDENTE


JORGE RODRÍGUEZ
RECTOR ELECTORAL
 

OSCAR BATTAGLINI GONZÁLEZ
RECTOR ELECTORAL


SOBELLA MEJÍAS LIZZETT
 RECTORA ELECTORAL PRINCIPAL


WILLIAM PACHECO MEDINA
SECRETARIO GENERAL