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Resolución N° 040316-198
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RESOLUCIÓN N° 040316-198
CARACAS, 16 DE MARZO DE 2004
193° y 145°
El Consejo Nacional Electoral, en uso de las atribuciones que le
confiere los numerales 1 y 5 del artículo 293 de la Constitución de La
Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto
en el artículo 33 numerales 1 y 29 de la Ley Orgánica del Poder
Electoral, y de conformidad con las normas aplicables de la Ley
Orgánica del Sufragio y Participación Política que mantienen su
vigencia a tenor de lo establecido en la Disposición Derogatoria única
del texto constitucional y en cumplimiento de las Sentencias citadas
por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha
04 y 25 de agosto de 2003.
CONSIDERANDO
Que en atención a las facultades contenidas en las referidas normas,
corresponde al Consejo Nacional Electoral determinar la ubicación en
los instrumentos de votación de las organizaciones con fines políticos
nacionales y regionales debidamente inscritas, grupos de electores,
agrupaciones de ciudadanos, candidatos por iniciativa propia y
comunidades u organizaciones indígenas, que participarán en el proceso
electoral de 2004, para elegir Gobernadores de estados, Diputados a
los Consejos Legislativos Estadales, Alcalde del Distrito
Metropolitano de Caracas, Concejales al Cabildo Metropolitano de
Caracas, Alcalde del Distrito del Alto Apure, Concejales al Cabildo
Distrital del Alto Apure y Alcaldes de municipios.
RESUELVE
Dictar el procedimiento para la escogencia de la posición en el
instrumento de votación el cual se realizará en el siguiente orden:
PRIMERO: La ubicación en los instrumentos de votación de las
Organizaciones con Fines Políticos nacionales y regionales, para
candidatos a Gobernador de Estado, Diputados al Consejo Legislativo
Estadal, Nominal y Lista, será escogida por los postulantes,
observando el orden de votación obtenido en las elecciones
inmediatamente anteriores, Voto Lista Diputados al Consejo Legislativo
Estadal.
SEGUNDO: La ubicación en el instrumento de votación de las
Organizaciones con Fines Políticos nacionales y regionales para
candidatos a Alcalde del Distrito Metropolitano, Concejales al Cabildo
Metropolitano, Nominales y Lista, será escogida por los postulantes,
observando el orden de votación obtenido en las elecciones
inmediatamente anteriores, Voto Lista Concejales Metropolitanos.
TERCERO: La ubicación en el instrumento de votación de las
Organizaciones con Fines Políticos nacionales y regionales, para
candidatos a Alcalde de los Municipios, será escogida por los
postulantes, observando el orden de votación obtenido en las
elecciones inmediatamente anteriores, Voto Lista Concejales
Municipales.
CUARTO: Las Organizaciones con Fines Políticos nacionales, regionales
y en proceso de constitución, escogerán su ubicación siguiendo el
orden de su inscripción en el Consejo Nacional Electoral.
QUINTO: Los grupos de electores Regionales, Metropolitanos,
Distritales o Municipales, escogerán su ubicación en el instrumento de
votación en el orden de obtención de la constancia de constitución por
ante el Consejo Nacional Electoral.
SEXTO: Las agrupaciones de ciudadanos Regionales, Metropolitanos,
Distritales o Municipales, escogerán su ubicación en el instrumento de
votación en el orden de obtención de la constancia de constitución por
ante el Consejo Nacional Electoral de izquierda a derecha y de arriba
hacia abajo.
SEPTIMO: El proceso de escogencia de la ubicación en el instrumento de
votación de los postulados por iniciativa propia lo efectuará el
Consejo Nacional Electoral después de la publicación de las
postulaciones admitidas, en atención a la fecha y la hora de la
admisión de la postulación.
OCTAVO: Las comunidades u organizaciones indígenas escogerán su
ubicación en el instrumento de votación en atención a la fecha y la
hora de la presentación de sus postulaciones.
NOVENO: El acto de selección de la ubicación en los instrumentos de
votación, se realizara previa convocatoria de los representantes de
las organizaciones y candidatos por iniciativa propia, a través de los
medios que el Consejo Nacional Electoral considere pertinente.
DÉCIMO: En caso de no encontrarse presente en el acto de selección de
la ubicación en los instrumentos de votación los representantes de
alguna organización o candidatos por iniciativa propia, se le asignará
en forma inmediata el primer espacio desocupado que se encuentre de
izquierda a derecha y de arriba hacia abajo.
Resolución aprobada por el Consejo Nacional Electoral en sesión de
fecha 16 de Marzo de 2004.
Comuníquese y Publíquese
FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ
PRESIDENTE
EZEQUIEL ZAMORA
VICEPRESIDENTE
JORGE RODRÍGUEZ
RECTOR ELECTORAL
OSCAR BATTAGLINI GONZÁLEZ
RECTOR ELECTORAL
SOBELLA MEJÍAS LIZZETT
RECTORA ELECTORAL PRINCIPAL
WILLIAM PACHECO MEDINA
SECRETARIO GENERAL
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