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Resolución  N° 040316-197


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RESOLUCIÓN No. 040316-197
Caracas, 16 de Marzo de 2004
193° y 145°




El Consejo Nacional Electoral, órgano rector del Poder Electoral, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 293, numerales 1 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 33, numeral 1 de la Ley Orgánica del Poder Electoral;

 

CONSIDERANDO


Que es requisito para las postulaciones que las organizaciones políticas estén debidamente constituidas, conforme a la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones;

 

CONSIDERANDO


Que existen organizaciones con fines políticos en proceso de constitución que han cumplido con la consignación de los requisitos exigidos en los artículos 10 y 16 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones y que no han obtenido su definitiva inscripción;

 

CONSIDERANDO


Que muchas de estas organizaciones presentan reparos a sus solicitudes de inscripción, los cuales podrán subsanar a objeto de su inscripción antes de finalizar el proceso de postulaciones y poder participar en el proceso electoral a celebrarse en agosto de 2004;


 

CONSIDERANDO


Que de acuerdo al Cronograma para las elecciones a celebrarse el 01 de agosto de 2004, aprobado por el Consejo Nacional Electoral, mediante Resolución No. 040119-004 de fecha 19 de enero de 2004, las actividades de postulaciones estarán comprendidas entre los días 16 y 30 de marzo de 2004, teniendo como plazo para la presentación de postulaciones del día 16 al 23 de marzo de 2004;

 

RESUELVE


PRIMERO: Que las organizaciones con fines políticos en proceso de constitución que cumplieron con los requisitos exigidos en los artículos 10 y 16 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, que no han obtenido su definitiva inscripción para la fecha en la cual se inicia el lapso de postulaciones y que hayan publicado el Aviso Oficial de la solicitud de inscripción en Gaceta Regional o en prensa regional o nacional, hasta el día 29 de febrero del año en curso y que hayan consignado dicho Aviso y los reparos a su solicitud hasta el 12 de marzo; podrán postular candidatos a los diferentes cargos de elección popular en el proceso electoral a celebrarse el día 01 de agosto de 2004. Estas postulaciones estarán sujetas, además de los requisitos exigidos para la admisión o rechazo de las postulaciones, a su definitiva constitución. La presentación de estas postulaciones se hará el día 23 de marzo de 2004.

SEGUNDO: El Consejo Nacional Electoral informará a las Juntas Electorales respectivas, la lista de organizaciones en proceso de constitución que podrán presentar postulaciones, en la referida fecha.

TERCERO: Las Juntas Electorales respectivas admitirán o rechazarán las postulaciones presentadas por estas organizaciones con fines políticos en proceso de constitución, una vez sean informadas por el Consejo Nacional Electoral de su definitiva inscripción, hasta el día 30 de marzo de 2004.

CUARTO: En el caso de que durante el lapso de postulaciones, la inscripción de una organización con fines políticos fuese negada o no concluido el procedimiento por el Consejo Nacional Electoral, la postulación hecha por la misma se tendrá como no presentada.


Resolución aprobada por el Consejo Nacional Electoral en sesión celebrada el día 16 de Marzo de 2004.


Comuníquese y Publíquese,




 


FRANCISCO CARRASQUERO LOPEZ
PRESIDENTE


EZEQUIEL ZAMORA
VICEPRESIDENTE


JORGE RODRÍGUEZ
RECTOR ELECTORAL
 

OSCAR BATTAGLINI GONZALEZ
RECTOR ELECTORAL


SOBELLA MEJÍAS LIZZETT
 RECTORA ELECTORAL PRINCIPAL


WILLIAM PACHECO MEDINA
SECRETARIO GENERAL