Resolución N° 040316-197
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RESOLUCIÓN No. 040316-197
Caracas, 16 de Marzo de 2004
193° y 145°
El Consejo Nacional Electoral, órgano rector del Poder Electoral, en
ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 293, numerales
1 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en
concordancia con el artículo 33, numeral 1 de la Ley Orgánica del
Poder Electoral;
CONSIDERANDO
Que es requisito para las postulaciones que las organizaciones
políticas estén debidamente constituidas, conforme a la Ley de
Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones;
CONSIDERANDO
Que existen organizaciones con fines políticos en proceso de
constitución que han cumplido con la consignación de los requisitos
exigidos en los artículos 10 y 16 de la Ley de Partidos Políticos,
Reuniones Públicas y Manifestaciones y que no han obtenido su
definitiva inscripción;
CONSIDERANDO
Que muchas de estas organizaciones presentan reparos a sus solicitudes
de inscripción, los cuales podrán subsanar a objeto de su inscripción
antes de finalizar el proceso de postulaciones y poder participar en
el proceso electoral a celebrarse en agosto de 2004;
CONSIDERANDO
Que de acuerdo al Cronograma para las elecciones a celebrarse el 01 de
agosto de 2004, aprobado por el Consejo Nacional Electoral, mediante
Resolución No. 040119-004 de fecha 19 de enero de 2004, las
actividades de postulaciones estarán comprendidas entre los días 16 y
30 de marzo de 2004, teniendo como plazo para la presentación de
postulaciones del día 16 al 23 de marzo de 2004;
RESUELVE
PRIMERO: Que las organizaciones con fines políticos en proceso de
constitución que cumplieron con los requisitos exigidos en los
artículos 10 y 16 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas
y Manifestaciones, que no han obtenido su definitiva inscripción para
la fecha en la cual se inicia el lapso de postulaciones y que hayan
publicado el Aviso Oficial de la solicitud de inscripción en Gaceta
Regional o en prensa regional o nacional, hasta el día 29 de febrero
del año en curso y que hayan consignado dicho Aviso y los reparos a su
solicitud hasta el 12 de marzo; podrán postular candidatos a los
diferentes cargos de elección popular en el proceso electoral a
celebrarse el día 01 de agosto de 2004. Estas postulaciones estarán
sujetas, además de los requisitos exigidos para la admisión o rechazo
de las postulaciones, a su definitiva constitución. La presentación de
estas postulaciones se hará el día 23 de marzo de 2004.
SEGUNDO: El Consejo Nacional Electoral informará a las Juntas
Electorales respectivas, la lista de organizaciones en proceso de
constitución que podrán presentar postulaciones, en la referida fecha.
TERCERO: Las Juntas Electorales respectivas admitirán o rechazarán las
postulaciones presentadas por estas organizaciones con fines políticos
en proceso de constitución, una vez sean informadas por el Consejo
Nacional Electoral de su definitiva inscripción, hasta el día 30 de
marzo de 2004.
CUARTO: En el caso de que durante el lapso de postulaciones, la
inscripción de una organización con fines políticos fuese negada o no
concluido el procedimiento por el Consejo Nacional Electoral, la
postulación hecha por la misma se tendrá como no presentada.
Resolución aprobada por el Consejo Nacional Electoral en sesión
celebrada el día 16 de Marzo de 2004.
Comuníquese y Publíquese,
FRANCISCO CARRASQUERO LOPEZ
PRESIDENTE
EZEQUIEL ZAMORA
VICEPRESIDENTE
JORGE RODRÍGUEZ
RECTOR ELECTORAL
OSCAR BATTAGLINI GONZALEZ
RECTOR ELECTORAL
SOBELLA MEJÍAS LIZZETT
RECTORA ELECTORAL PRINCIPAL
WILLIAM PACHECO MEDINA
SECRETARIO GENERAL
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