Resolución N° 040316-196
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RESOLUCIÓN N° 040316-196
Caracas, 16 de Marzo de 2004
193° y 145°
El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de las atribuciones
conferidas en los artículos 125, 293 numerales 1 y 5, y en la
disposición transitoria séptima de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela; en el artículo 33, numeral 1 de la Ley
Orgánica del Poder Electoral y de conformidad con la Ley Orgánica del
Sufragio y Participación Política, y en cumplimiento de las sentencias
dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,
de fechas 4 y 25 de agosto de 2003:
CONSIDERANDO
Que en fecha 27 de junio de 2002, la Asamblea Nacional de la República
Bolivariana de Venezuela, decretó la LEY ESPECIAL QUE CREA EL DISTRITO
DEL ALTO APURE, publicada en Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 37.326, de fecha 16 de noviembre de 2001;
CONSIDERANDO
Que los pueblos indígenas tienen derecho a la participación política y
es deber del Estado garantizar su representación en la Asamblea
Nacional y en los Cuerpos deliberantes de las entidades federales y
locales con población indígena, conforme a la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela;
CONSIDERANDO
Que para el día 01 de agosto de 2004, el Consejo Nacional Electoral
acordó convocar el proceso electoral para elegir diferentes cargos de
elección popular, entre ellos, los Concejales al Cabildo Distrital del
Alto Apure;
CONSIDERANDO
Que conforme al artículo 14 de la LEY ESPECIAL QUE CREA EL DISTRITO
DEL ALTO APURE, el Cabildo Distrital del Alto Apure es el Órgano
Legislativo del Distrito y estará integrado por siete (07) concejales
distritales elegidos en la oportunidad y conforme al sistema electoral
establecido en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y en la Ley;
CONSIDERANDO
Que en el Distrito del Alto Apure existen asentamientos indígenas, lo
cual impone la necesidad de garantizar su representación en el Cabildo
Distrital, en resguardo de su derecho constitucional de participación;
CONSIDERANDO
Que la Circunscripción Electoral poblacional indígena abarca parte del
territorio del Distrito del Alto Apure.
RESUELVE
PRIMERO: Uno de los siete (07) concejales distritales a elegir
en el Cabildo Distrital del Alto Apure, corresponderá a la
representación indígena.
SEGUNDO: La determinación de la representación indígena se
sustraerá de los concejales que serán electos nominalmente,
correspondientes al Distrito del Alto Apure.
TERCERO: Ordenar a la Junta Metropolitana del Distrito del Alto
Apure, velar por el cumplimiento del contenido de la presente
Resolución.
Resolución aprobada por el Consejo Nacional Electoral en sesión
celebrada en fecha 16 de marzo de 2004.
Comuníquese y publíquese,
FRANCISCO CARRASQUERO LOPEZ
PRESIDENTE
EZEQUIEL ZAMORA
VICEPRESIDENTE
JORGE RODRÍGUEZ
RECTOR ELECTORAL
OSCAR BATTAGLINI GONZALEZ
RECTOR ELECTORAL
SOBELLA MEJÍAS LIZZETT
RECTORA ELECTORAL PRINCIPAL
WILLIAM PACHECO MEDINA
SECRETARIO GENERAL
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