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Resolución  N° 040316-196


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RESOLUCIÓN N° 040316-196
Caracas, 16 de Marzo de 2004
193° y 145°



El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 125, 293 numerales 1 y 5, y en la disposición transitoria séptima de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en el artículo 33, numeral 1 de la Ley Orgánica del Poder Electoral y de conformidad con la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, y en cumplimiento de las sentencias dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fechas 4 y 25 de agosto de 2003:

 

CONSIDERANDO


Que en fecha 27 de junio de 2002, la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, decretó la LEY ESPECIAL QUE CREA EL DISTRITO DEL ALTO APURE, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.326, de fecha 16 de noviembre de 2001;

 

CONSIDERANDO


Que los pueblos indígenas tienen derecho a la participación política y es deber del Estado garantizar su representación en la Asamblea Nacional y en los Cuerpos deliberantes de las entidades federales y locales con población indígena, conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;

 

CONSIDERANDO


Que para el día 01 de agosto de 2004, el Consejo Nacional Electoral acordó convocar el proceso electoral para elegir diferentes cargos de elección popular, entre ellos, los Concejales al Cabildo Distrital del Alto Apure;

 

CONSIDERANDO


Que conforme al artículo 14 de la LEY ESPECIAL QUE CREA EL DISTRITO DEL ALTO APURE, el Cabildo Distrital del Alto Apure es el Órgano Legislativo del Distrito y estará integrado por siete (07) concejales distritales elegidos en la oportunidad y conforme al sistema electoral establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley;


 

CONSIDERANDO


Que en el Distrito del Alto Apure existen asentamientos indígenas, lo cual impone la necesidad de garantizar su representación en el Cabildo Distrital, en resguardo de su derecho constitucional de participación;

 

CONSIDERANDO


Que la Circunscripción Electoral poblacional indígena abarca parte del territorio del Distrito del Alto Apure.

 

RESUELVE


PRIMERO: Uno de los siete (07) concejales distritales a elegir en el Cabildo Distrital del Alto Apure, corresponderá a la representación indígena.

SEGUNDO: La determinación de la representación indígena se sustraerá de los concejales que serán electos nominalmente, correspondientes al Distrito del Alto Apure.

TERCERO: Ordenar a la Junta Metropolitana del Distrito del Alto Apure, velar por el cumplimiento del contenido de la presente Resolución.

Resolución aprobada por el Consejo Nacional Electoral en sesión celebrada en fecha 16 de marzo de 2004.

Comuníquese y publíquese,

 


FRANCISCO CARRASQUERO LOPEZ
PRESIDENTE


EZEQUIEL ZAMORA
VICEPRESIDENTE


JORGE RODRÍGUEZ
RECTOR ELECTORAL
 

OSCAR BATTAGLINI GONZALEZ
RECTOR ELECTORAL


SOBELLA MEJÍAS LIZZETT
 RECTORA ELECTORAL PRINCIPAL


WILLIAM PACHECO MEDINA
SECRETARIO GENERAL