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Resolución  N° 040316-195


 

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RESOLUCIÓN N° 040316-195
Caracas, 16 de Marzo de 2004
193° y 145°




El Consejo Nacional Electoral en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 125, 293.1.5, y en la disposición transitoria séptima de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 33.1 de la Ley Orgánica del Poder Electoral y de conformidad con la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, en tanto sea aplicable, dicta el siguiente:


 

REGLAMENTO PARA LA POSTULACIÓN DE
CANDIDATOS POR LA REPRESENTACIÓN INDÍGENA
EN LAS ELECCIONES AGOSTO DE 2004



Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular las postulaciones de candidatos a Diputados de la representación indígena a los Consejos Legislativos Estadales de los Estados Amazonas, Anzoátegui, Apure, Bolívar, Delta Amacuro, Monagas, Sucre y Zulia. Asimismo, regula las postulaciones de Candidatos a Concejales de la representación indígena al Cabildo Distrital del Alto Apure, en el Estado Apure.

Artículo 2.- Las Comunidades u organizaciones indígenas, asentadas en los Estados enumerados en el artículo anterior y en el Distrito del Alto Apure, podrán postular candidatos conforme al presente Reglamento.

Artículo 3.- Los Candidatos a Diputado de la representación indígena a los Consejos Legislativos Estadales y los Candidatos a Concejal de la representación indígena al Cabildo Distrital del Alto Apure, deberán ser venezolanos y hablar su idioma indígena. Deberán además cumplir, con por lo menos, uno de los siguientes requisitos:

1. Haber ejercido un cargo de autoridad tradicional en su respectiva comunidad.
2. Tener conocida trayectoria en la lucha social en pro del reconocimiento de su identidad cultural.
3. Haber realizado acciones en beneficio de los pueblos y comunidades indígenas.
4. Pertenecer a una organización indígena legalmente constituida con un mínimo de tres años de funcionamiento.

Artículo 4.- Las postulaciones deberán realizarse en las planillas aprobadas por el Consejo Nacional Electoral y, deberán presentarse ante la Junta Regional Electoral de la respectiva entidad, en el caso de las elecciones para Diputados a los Consejos Legislativos Estadales y, ante la Junta Metropolitana Electoral del Distrito del Alto Apure, para las elecciones de Concejales al Cabildo Distrital del Alto Apure. Las planillas deberán presentarse conjuntamente con los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo anterior. Para ello el Consejo Nacional Electoral garantizará, con apoyo de expertos indigenistas y organizaciones indígenas.

Artículo 5.- En cada uno de los Estados enumerados en el artículo 1 del presente Reglamento, se elegirá un Diputado, por la representación indígena, a los Consejos Legislativos Estadales. En el Distrito del Alto Apure se elegirá un Concejal, por la representación indígena, al Cabildo Distrital del Alto Apure.

Artículo 6.- Los candidatos a Diputado de la representación indígena, a los Consejos Legislativos Estadales, aparecerán en el instrumento de votación electoral del Estado correspondiente. Los candidatos a Concejal, de la representación indígena, aparecerán en el instrumento de votación electoral correspondiente al Distrito del Alto Apure.

Artículo 7.- Resultarán electos Diputados a los Consejos Legislativos Estadales o Concejales al Cabildo Distrital del Alto Apure, los candidatos que hayan obtenido la mayoría de los votos válidos emitidos para la representación indígena, según sea el caso.

Artículo 8.- Los supuestos no previstos en las presentes normas, así como las dudas que se generen en su aplicación, serán resueltas por el Consejo Nacional Electoral.

Resolución aprobada por el Consejo Nacional Electoral en sesión ordinaria celebrada en fecha 16 de marzo de 2004.

Comuníquese y publíquese,
 


FRANCISCO CARRASQUERO LOPEZ
PRESIDENTE


EZEQUIEL ZAMORA
VICEPRESIDENTE


JORGE RODRÍGUEZ
RECTOR ELECTORAL
 

OSCAR BATTAGLINI GONZALEZ
RECTOR ELECTORAL


SOBELLA MEJÍAS LIZZETT
 RECTORA ELECTORAL PRINCIPAL


WILLIAM PACHECO MEDINA
SECRETARIO GENERAL