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Resolución N° 040316-195
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RESOLUCIÓN N° 040316-195
Caracas, 16 de Marzo de 2004
193° y 145°
El Consejo Nacional Electoral en ejercicio de las atribuciones
conferidas en los artículos 125, 293.1.5, y en la disposición
transitoria séptima de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, en el artículo 33.1 de la Ley Orgánica del Poder Electoral
y de conformidad con la Ley Orgánica del Sufragio y Participación
Política, en tanto sea aplicable, dicta el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA POSTULACIÓN DE
CANDIDATOS POR LA REPRESENTACIÓN INDÍGENA
EN LAS ELECCIONES AGOSTO DE 2004
Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular las
postulaciones de candidatos a Diputados de la representación indígena
a los Consejos Legislativos Estadales de los Estados Amazonas,
Anzoátegui, Apure, Bolívar, Delta Amacuro, Monagas, Sucre y Zulia.
Asimismo, regula las postulaciones de Candidatos a Concejales de la
representación indígena al Cabildo Distrital del Alto Apure, en el
Estado Apure.
Artículo 2.- Las Comunidades u organizaciones indígenas, asentadas en
los Estados enumerados en el artículo anterior y en el Distrito del
Alto Apure, podrán postular candidatos conforme al presente
Reglamento.
Artículo 3.- Los Candidatos a Diputado de la representación indígena a
los Consejos Legislativos Estadales y los Candidatos a Concejal de la
representación indígena al Cabildo Distrital del Alto Apure, deberán
ser venezolanos y hablar su idioma indígena. Deberán además cumplir,
con por lo menos, uno de los siguientes requisitos:
1. Haber ejercido un cargo de autoridad tradicional en su respectiva
comunidad.
2. Tener conocida trayectoria en la lucha social en pro del
reconocimiento de su identidad cultural.
3. Haber realizado acciones en beneficio de los pueblos y comunidades
indígenas.
4. Pertenecer a una organización indígena legalmente constituida con
un mínimo de tres años de funcionamiento.
Artículo 4.- Las postulaciones deberán realizarse en las planillas
aprobadas por el Consejo Nacional Electoral y, deberán presentarse
ante la Junta Regional Electoral de la respectiva entidad, en el caso
de las elecciones para Diputados a los Consejos Legislativos Estadales
y, ante la Junta Metropolitana Electoral del Distrito del Alto Apure,
para las elecciones de Concejales al Cabildo Distrital del Alto Apure.
Las planillas deberán presentarse conjuntamente con los documentos que
acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo
anterior. Para ello el Consejo Nacional Electoral garantizará, con
apoyo de expertos indigenistas y organizaciones indígenas.
Artículo 5.- En cada uno de los Estados enumerados en el artículo 1
del presente Reglamento, se elegirá un Diputado, por la representación
indígena, a los Consejos Legislativos Estadales. En el Distrito del
Alto Apure se elegirá un Concejal, por la representación indígena, al
Cabildo Distrital del Alto Apure.
Artículo 6.- Los candidatos a Diputado de la representación indígena,
a los Consejos Legislativos Estadales, aparecerán en el instrumento de
votación electoral del Estado correspondiente. Los candidatos a
Concejal, de la representación indígena, aparecerán en el instrumento
de votación electoral correspondiente al Distrito del Alto Apure.
Artículo 7.- Resultarán electos Diputados a los Consejos Legislativos
Estadales o Concejales al Cabildo Distrital del Alto Apure, los
candidatos que hayan obtenido la mayoría de los votos válidos emitidos
para la representación indígena, según sea el caso.
Artículo 8.- Los supuestos no previstos en las presentes normas, así
como las dudas que se generen en su aplicación, serán resueltas por el
Consejo Nacional Electoral.
Resolución aprobada por el Consejo Nacional Electoral en sesión
ordinaria celebrada en fecha 16 de marzo de 2004.
Comuníquese y publíquese,
FRANCISCO CARRASQUERO LOPEZ
PRESIDENTE
EZEQUIEL ZAMORA
VICEPRESIDENTE
JORGE RODRÍGUEZ
RECTOR ELECTORAL
OSCAR BATTAGLINI GONZALEZ
RECTOR ELECTORAL
SOBELLA MEJÍAS LIZZETT
RECTORA ELECTORAL PRINCIPAL
WILLIAM PACHECO MEDINA
SECRETARIO GENERAL
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