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Resolución  N° 040316-194


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RESOLUCIÓN N° 040316-194
Caracas, 16 de marzo de 2004
193° y 145°




El Consejo Nacional Electoral, como órgano rector del Poder Electoral, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 293 numerales 1 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el numeral 1 del artículo 33 de la Ley Orgánica del Poder Electoral y en cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de agosto de 2003 y la consideración tercera de la sentencia emanada de la mencionada Sala de fecha 25 de agosto del mismo año; y de conformidad con lo previsto en los artículos 162 y 189 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, en cuanto sea aplicable,

 

CONSIDERANDO


Que corresponde al Consejo Nacional Electoral, de conformidad con las facultades otorgadas en la normativa referida, organizar, administrar, supervisar y vigilar los actos relativos a los procesos electorales, así como resolver las dudas y vacíos que susciten las normas de naturaleza electoral;

 

CONSIDERANDO


Que se han elevado a la consideración de este Órgano consultas relacionadas con la postulación de personas que estén ejerciendo cargos públicos de elección popular o sean funcionarios públicos de mayor o menor rango;

 

RESUELVE


Artículo 1.- Los actuales gobernadores de estado, el alcalde metropolitano, los alcaldes municipales y los concejales metropolitanos, que se postulen al mismo cargo a los fines de su reelección, podrán permanecer en el ejercicio del mismo hasta el momento de la toma de posesión del cargo.

Artículo 2.- Los Diputados a la Asamblea Nacional, los Legisladores Estadales y los Concejales, podrán permanecer en sus cargos en el supuesto de postularse para los cargos de elección popular, distintos de los que ostentan, en los comicios previstos para el primero de agosto de 2004; de conformidad con lo previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.

Artículo 3.- Para ser electo gobernador de estado, alcalde metropolitano y distrital del Alto Apure y, alcalde municipal y concejal metropolitano y distrital del Alto Apure; el Presidente de la República, el Vicepresidente Ejecutivo, los ministros, los presidentes o directores de institutos autónomos y empresas del Estado o entes dotados con autonomía funcional, los gobernadores y alcaldes que se postulen a otras circunscripciones o a un cargo diferente al que detenten, Secretarios de Gobierno y, en general los funcionarios de mayor rango, deberán realizar su separación del ejercicio del cargo antes del día de su postulación en los términos del artículo 129 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política; de conformidad con lo previsto en el artículo 126 ejusdem.

Artículo 4.-Para ser electo legislador estadal, el Presidente de la República, el Vicepresidente Ejecutivo, los ministros, los presidentes o directores de institutos autónomos y empresas del Estado, o entes dotados con autonomía funcional, los gobernadores y secretarios de gobierno; deberán separarse de manera absoluta de sus cargos, hasta tres meses antes de la elección; a tenor de lo previsto en los artículos 162 y 189 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Resolución aprobada por el Consejo Nacional Electoral en sesión celebrada el día 16 de marzo de 2004.

Comuníquese y Publíquese.

 


FRANCISCO CARRASQUERO LOPEZ
PRESIDENTE


EZEQUIEL ZAMORA
VICEPRESIDENTE


JORGE RODRÍGUEZ
RECTOR ELECTORAL
 

OSCAR BATTAGLINI GONZALEZ
RECTOR ELECTORAL


SOBELLA MEJÍAS LIZZETT
 RECTORA ELECTORAL PRINCIPAL


WILLIAM PACHECO MEDINA
SECRETARIO GENERAL