|
Resolución N° 040316-194
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RESOLUCIÓN N° 040316-194
Caracas, 16 de marzo de 2004
193° y 145°
El Consejo Nacional Electoral, como órgano rector del Poder Electoral,
en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 293 numerales 1
y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en
concordancia con el numeral 1 del artículo 33 de la Ley Orgánica del
Poder Electoral y en cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de agosto
de 2003 y la consideración tercera de la sentencia emanada de la
mencionada Sala de fecha 25 de agosto del mismo año; y de conformidad
con lo previsto en los artículos 162 y 189 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Sufragio y
Participación Política, en cuanto sea aplicable,
CONSIDERANDO
Que corresponde al Consejo Nacional Electoral, de conformidad con las
facultades otorgadas en la normativa referida, organizar, administrar,
supervisar y vigilar los actos relativos a los procesos electorales,
así como resolver las dudas y vacíos que susciten las normas de
naturaleza electoral;
CONSIDERANDO
Que se han elevado a la consideración de este Órgano consultas
relacionadas con la postulación de personas que estén ejerciendo
cargos públicos de elección popular o sean funcionarios públicos de
mayor o menor rango;
RESUELVE
Artículo 1.- Los actuales gobernadores de estado, el alcalde
metropolitano, los alcaldes municipales y los concejales
metropolitanos, que se postulen al mismo cargo a los fines de su
reelección, podrán permanecer en el ejercicio del mismo hasta el
momento de la toma de posesión del cargo.
Artículo 2.- Los Diputados a la Asamblea Nacional, los Legisladores
Estadales y los Concejales, podrán permanecer en sus cargos en el
supuesto de postularse para los cargos de elección popular, distintos
de los que ostentan, en los comicios previstos para el primero de
agosto de 2004; de conformidad con lo previsto en el artículo 126 de
la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.
Artículo 3.- Para ser electo gobernador de estado, alcalde
metropolitano y distrital del Alto Apure y, alcalde municipal y
concejal metropolitano y distrital del Alto Apure; el Presidente de la
República, el Vicepresidente Ejecutivo, los ministros, los presidentes
o directores de institutos autónomos y empresas del Estado o entes
dotados con autonomía funcional, los gobernadores y alcaldes que se
postulen a otras circunscripciones o a un cargo diferente al que
detenten, Secretarios de Gobierno y, en general los funcionarios de
mayor rango, deberán realizar su separación del ejercicio del cargo
antes del día de su postulación en los términos del artículo 129 de la
Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política; de conformidad con
lo previsto en el artículo 126 ejusdem.
Artículo 4.-Para ser electo legislador estadal, el Presidente de la
República, el Vicepresidente Ejecutivo, los ministros, los presidentes
o directores de institutos autónomos y empresas del Estado, o entes
dotados con autonomía funcional, los gobernadores y secretarios de
gobierno; deberán separarse de manera absoluta de sus cargos, hasta
tres meses antes de la elección; a tenor de lo previsto en los
artículos 162 y 189 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
Resolución aprobada por el Consejo Nacional Electoral en sesión
celebrada el día 16 de marzo de 2004.
Comuníquese y Publíquese.
FRANCISCO CARRASQUERO LOPEZ
PRESIDENTE
EZEQUIEL ZAMORA
VICEPRESIDENTE
JORGE RODRÍGUEZ
RECTOR ELECTORAL
OSCAR BATTAGLINI GONZALEZ
RECTOR ELECTORAL
SOBELLA MEJÍAS LIZZETT
RECTORA ELECTORAL PRINCIPAL
WILLIAM PACHECO MEDINA
SECRETARIO GENERAL
|