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Resolución  N°  040114-03




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RESOLUCIÓN N° 040114-03
Caracas, 14 de enero de 2004
193° y 144°




El Consejo Nacional Electoral en ejercicio de la atribuciones que le confiere el artículo 293 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, especialmente, el numeral 14 del artículo 33 de la Ley Orgánica del Poder Electoral así como las Normas para regular los Procesos de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular, instrumento publicado en la Gaceta Electoral Nro. 175, de fecha 26 de septiembre de 2003;

 

CONSIDERANDO
 


Que tanto la Organización de Estados Americanos (OEA) como el Centro Carter han manifestado su interés en efectuar una actividad observadora sobre las fases de verificación de firmas y de trascripción de datos de los procedimientos de referendos revocatorios de mandatos de cargos de elección popular, actualmente en curso en este Poder Electoral;

 

CONSIDERANDO
 



Que la Organización de Estados Americanos (OEA) y el Centro Carter, en el Punto 16 del Acuerdo suscrito en fecha 23 de mayo de 2003 entre la Representación del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y los Factores Políticos y Sociales que lo Apoyan y la Coordinadora Democrática y las Organizaciones Políticas y de la Sociedad Civil que la Conforman, manifestaron su disposición a prestar servicios en actividades propias de observación electoral;

 

CONSIDERANDO
 



Que es también interés de este Consejo Nacional Electoral poner en práctica todos los instrumentos necesarios que hagan posible la transparencia, claridad y confianza de los ciudadanos venezolanos en sus instituciones públicas y, en particular, en este Poder Electoral para lo cual, sin lugar a dudas, el instituto de la observación internacional electoral constituye un instrumento o medio idóneo de consecución de tal finalidad cuando se desenvuelve con pleno respecto a la soberanía e integridad de cada país;

 

RESUELVE
 




PRIMERO: Se autoriza a la Organización de Estados Americanos (OEA) y al Centro Carter para que efectúen actividades de observación sobre las fases de verificación de firmas y de trascripción de datos de los procedimientos de referendos revocatorios de mandatos de cargos de elección popular, actualmente en curso en este Poder Electoral, conforme a las siguientes modalidades:

a) En lo concerniente a la fase de revisión física de las planillas de recolección de firmas en los procedimientos de referendos revocatorios de mandatos de cargos de elección popular, la Organización de Estados Americanos (OEA) y el Centro Carter podrán solicitar, cada uno, la acreditación de un (1) observador por turno laboral.
b) En lo relativo a la fase de trascripción de datos de las planillas de recolección de firmas en los procedimientos de referendos revocatorios de mandatos de cargos de elección popular, la Organización de Estados Americanos (OEA) y el Centro Carter podrán solicitar, cada uno, la acreditación de observadores, de la siguiente forma: un (1) observador por turno laboral en la Salas de Trascripción ubicadas en la Sede Central de este Poder Electoral; dos (2) observadores por turno laboral en las Salas de Trascripción ubicadas en la esquina El Chorro, Edificio antigua sede de Banesco.

Parágrafo Único: Sin perjuicio del número de observadores cuya acreditación soliciten las organizaciones mencionadas, la presencia de éstos en las diversas salas se limitará al número establecido en los literales anteriores.

SEGUNDO: Para la Observación Internacional prevista en la presente Resolución, los Observadores acreditados por la Organización de Estados Americanos (OEA) y el Centro Carter, deberán ser objetivos y mantener un carácter imparcial, transparencia y de no injerencia; debiendo también respetar la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, leyes, reglamentos y demás normas y disposiciones emanadas del Consejo Nacional Electoral, así como de los órganos estatales, estadales y municipales.
Igualmente, deberán eximirse de realizar proselitismo político de cualquier tipo, o manifestarse a favor de asociaciones con fines políticos y asociaciones de ciudadanas y ciudadanos, así como también, a favor o en contra de cualquier tendencia involucrada en la Recolección de Firma. Tampoco podrán los Observadores obstaculizar el desarrollo de dicha recolección, ni intervenir en los asuntos internos del Consejo Nacional Electoral. Asimismo, los observadores internacionales no podrán, bajo ningún concepto, manipular el material; dirigirse, interrogar o girar instrucciones al personal subalterno; cuestionar públicamente el procedimiento o adoptar cualquier otro tipo de conducto que pueda comprometer el normal desenvolvimiento del procedimiento.

TERCERO: Los Observadores debidamente acreditados se abstendrán de declarar o publicar resultados preliminares, parciales o totales, de cualquier naturaleza en relación a la Recolección de Firmas. Asimismo, no podrán emitir declaraciones que puedan ser denigrantes, ofensivas, difamatorias o injuriosas de los funcionarios públicos, Órganos del Poder Electoral o de cualquier institución gubernamental, así como también, contra las asociaciones con fines políticos y asociaciones de ciudadanas y ciudadanos.

CUARTO: Los Observadores enviarán al Consejo Nacional Electoral copia de las declaraciones, conclusiones o Informes escritos que emitieren. En ningún caso, tales declaraciones, conclusiones o Informes tendrán efectos jurídicos sobre la Recolección de Firmas o sus resultados.

QUINTO: Los Observadores, en las labores que cumplirán en las fases de verificación de firmas y de transcripción de datos, tendrán libertad de circulación y movilización; libertad de comunicación con los Presentantes de la Participación y las organizaciones con fines políticos y agrupaciones de ciudadanas y ciudadanos que la apoyan, el funcionario cuyo mandato se pretende revocar y las organizaciones con fines políticos que lo apoyan, así como también, con los testigos y demás personas que intervengan en la Recolección de Firmas.

SEXTO: El Consejo Nacional Electoral requerirá el apoyo de las autoridades nacionales, regionales y municipales, a fin de que los Observadores puedan cumplir con su misión.

Resolución aprobada por el Consejo Nacional Electoral en Sesión de fecha 14 de enero de 2004.

Comuníquese y publíquese,

 


FRANCISCO CARRASQUERO LOPEZ
PRESIDENTE


EZEQUIEL ZAMORA
VICEPRESIDENTE


SOBELLA MEJIAS LIZZETT
RECTORA ELECTORAL PRINCIPAL


JORGE RODRÍGUEZ
RECTOR ELECTORAL
 

OSCAR BATTAGLINI GONZALEZ
RECTOR ELECTORAL


WILLIAM PACHECO MEDINA
SECRETARIO GENERAL