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Resolución  N°  040114-02




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RESOLUCIÓN N° 040114-02
Caracas, 14 de enero de 2004
193° y 144°


 
 
El Consejo Nacional Electoral en ejercicio de la atribuciones que le confiere el artículo 293 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, especialmente, el numeral 13 del artículo 33 de la Ley Orgánica del Poder Electoral así como las Normas para regular los Procesos de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular, instrumento publicado en la Gaceta Electoral Nro. 175, de fecha 26 de septiembre de 2003;
 
 

RESUELVE


 
PRIMERO: Los Presentantes de la Participación y las organizaciones con fines políticos y grupos de ciudadanas y ciudadanos debidamente inscritas y registradas por el Consejo Nacional Electoral, así como también, el funcionario cuyo mandato se pretende revocar y las organizaciones con fines políticos que lo apoyan, quienes en lo adelante se denominarán actores del revocatorio, podrán solicitar ante este Consejo Nacional Electoral la acreditación de testigos a los fines de presenciar, en los términos señalados en esta Resolución, las fases de verificación de firmas y de trascripción de datos en los procedimientos de referendos revocatorios de mandatos de cargos de elección popular, actualmente en curso en este Poder Electoral, de acuerdo a las siguientes modalidades:
 
a)     En lo concerniente a la fase de revisión física de las planillas de recolección de firmas en los procedimientos de referendos revocatorios de mandatos de cargos de elección popular, los actores del revocatorio podrán solicitar, cada uno, la acreditación de un (1) testigo por turno laboral.
 
b)    En lo relativo a la fase de trascripción de datos de las planillas de recolección de firmas en los procedimientos de referendos revocatorios de mandatos de cargos de elección popular, los actores del revocatorio podrán solicitar,  cada  uno por funcionario revocable, la acreditación  de testigos, de la siguiente forma: un (1) testigo por turno laboral en la Salas de Trascripción ubicadas en la Sede Central de este Poder Electoral; dos (2) testigos por turno laboral en las Salas de Trascripción ubicadas en la esquina El Chorro, Edificio antigua sede del Banco Banesco.
 
Parágrafo Único: En la circunstancia de que en la verificación física de las planillas o en la trascripción de sus datos, se presentaran más testigos de los indicados en los literales anteriores, debido a que el material que sea objeto de análisis corresponda a más de un procedimiento o funcionario revocable, los testigos deberán turnarse de modo de no aumentar el número de éstos en el interior de las diversas salas de verificación o de trascripción. De faltar el acuerdo, decidirá provisionalmente la Comisión Técnica Superior, sin perjuicio de la intervención posterior de la Junta Nacional Electoral. En consecuencia, queda prohibida la permanencia simultánea en las diversas Salas de un número mayor de testigos a los previstos en los literales a) y b) de este Resuelto.
 
SEGUNDO: Los testigos limitarán su actividad a presenciar las actividades del personal del Consejo Nacional Electoral en lo relativo a la verificación física y la trascripción de datos. Los testigos no podrán bajo ningún concepto manipular el material; dirigirse, interrogar o girar instrucciones al personal subalterno; cuestionar públicamente el procedimiento o adoptar cualquier otro tipo de conducta que pueda comprometer el normal desenvolvimiento del procedimiento. Si, a juicio del testigo, la labores que se estén ejecutando presentan alguna irregularidad, deberán tomar nota de las circunstancias y formular las correspondientes observaciones a la Comisión Técnica Superior, la cual decidirá lo conducente, sin perjuicio de la intervención posterior de la Junta Nacional Electoral. 
 
Resolución aprobada por el Consejo Nacional Electoral en Sesión de fecha catorce (14) de enero de 2004.
 
Comuníquese y publíquese,
 


 


FRANCISCO CARRASQUERO LOPEZ
PRESIDENTE


EZEQUIEL ZAMORA
VICEPRESIDENTE


SOBELLA MEJIAS LIZZETT
RECTORA ELECTORAL PRINCIPAL


JORGE RODRÍGUEZ
RECTOR ELECTORAL
 

OSCAR BATTAGLINI GONZALEZ
RECTOR ELECTORAL


WILLIAM PACHECO MEDINA
SECRETARIO GENERAL