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Resolución N° 040114-02
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RESOLUCIÓN N° 040114-02
Caracas, 14 de enero de 2004
193° y 144°
El Consejo Nacional Electoral en ejercicio de la atribuciones que le
confiere el artículo 293 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y, especialmente, el numeral 13 del artículo
33 de la Ley Orgánica del Poder Electoral así como las Normas para
regular los Procesos de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos
de Elección Popular, instrumento publicado en la Gaceta Electoral Nro.
175, de fecha 26 de septiembre de 2003;
RESUELVE
PRIMERO: Los Presentantes de la Participación y las organizaciones con
fines políticos y grupos de ciudadanas y ciudadanos debidamente
inscritas y registradas por el Consejo Nacional Electoral, así como
también, el funcionario cuyo mandato se pretende revocar y las
organizaciones con fines políticos que lo apoyan, quienes en lo
adelante se denominarán actores del revocatorio, podrán solicitar ante
este Consejo Nacional Electoral la acreditación de testigos a los
fines de presenciar, en los términos señalados en esta Resolución, las
fases de verificación de firmas y de trascripción de datos en los
procedimientos de referendos revocatorios de mandatos de cargos de
elección popular, actualmente en curso en este Poder Electoral, de
acuerdo a las siguientes modalidades:
a) En lo concerniente a la fase de revisión física de las
planillas de recolección de firmas en los procedimientos de referendos
revocatorios de mandatos de cargos de elección popular, los actores
del revocatorio podrán solicitar, cada uno, la acreditación de un (1)
testigo por turno laboral.
b) En lo relativo a la fase de trascripción de datos de las
planillas de recolección de firmas en los procedimientos de referendos
revocatorios de mandatos de cargos de elección popular, los actores
del revocatorio podrán solicitar, cada uno por funcionario
revocable, la acreditación de testigos, de la siguiente forma: un (1)
testigo por turno laboral en la Salas de Trascripción ubicadas en la
Sede Central de este Poder Electoral; dos (2) testigos por turno
laboral en las Salas de Trascripción ubicadas en la esquina El Chorro,
Edificio antigua sede del Banco Banesco.
Parágrafo Único: En la circunstancia de que en la verificación física
de las planillas o en la trascripción de sus datos, se presentaran más
testigos de los indicados en los literales anteriores, debido a que el
material que sea objeto de análisis corresponda a más de un
procedimiento o funcionario revocable, los testigos deberán turnarse
de modo de no aumentar el número de éstos en el interior de las
diversas salas de verificación o de trascripción. De faltar el
acuerdo, decidirá provisionalmente la Comisión Técnica Superior, sin
perjuicio de la intervención posterior de la Junta Nacional Electoral.
En consecuencia, queda prohibida la permanencia simultánea en las
diversas Salas de un número mayor de testigos a los previstos en los
literales a) y b) de este Resuelto.
SEGUNDO: Los testigos limitarán su actividad a presenciar las
actividades del personal del Consejo Nacional Electoral en lo relativo
a la verificación física y la trascripción de datos. Los testigos no
podrán bajo ningún concepto manipular el material; dirigirse,
interrogar o girar instrucciones al personal subalterno; cuestionar
públicamente el procedimiento o adoptar cualquier otro tipo de
conducta que pueda comprometer el normal desenvolvimiento del
procedimiento. Si, a juicio del testigo, la labores que se estén
ejecutando presentan alguna irregularidad, deberán tomar nota de las
circunstancias y formular las correspondientes observaciones a la
Comisión Técnica Superior, la cual decidirá lo conducente, sin
perjuicio de la intervención posterior de la Junta Nacional
Electoral.
Resolución aprobada por el Consejo Nacional Electoral en Sesión de
fecha catorce (14) de enero de 2004.
Comuníquese y publíquese,
FRANCISCO CARRASQUERO LOPEZ
PRESIDENTE
EZEQUIEL ZAMORA
VICEPRESIDENTE
SOBELLA MEJIAS LIZZETT
RECTORA ELECTORAL PRINCIPAL
JORGE RODRÍGUEZ
RECTOR ELECTORAL
OSCAR BATTAGLINI GONZALEZ
RECTOR ELECTORAL
WILLIAM PACHECO MEDINA
SECRETARIO GENERAL
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