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Resolución N° 031203-814
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RESOLUCIÓN N° 031203-814
Caracas, 03 de Diciembre de 2003
193° y 144°
El Consejo Nacional Electoral, en uso de las Atribuciones y facultades
que le confieren los artículos 292 y 293, numeral 6 así como la
Disposición Transitoria Octava de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los
artículos 4 y 33 ordinal 2 de la Ley Orgánica del Poder Electoral, y
singularmente, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución del Consejo
Nacional Electoral N° 030807-387 de fecha 7 de Agosto de 2003,
publicada en la Gaceta Electoral N° 173 de fecha 21 de Agosto de 2003;
CONSIDERANDO
Que en fecha 07 de agosto de 2003 mediante Resolución N° 030807-387,
este Organismo sancionó las "NORMAS PARA REGULAR LOS PROCESOS
ELECTORALES DE GREMIOS Y COLEGIOS PROFESIONALES", las cuales fueron
publicadas en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de
Venezuela, N° 173, de fecha jueves 21 de agosto de 2003.
CONSIDERANDO
Que a los fines de garantizar los principios constitucionales de
igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficacia de
los procesos electorales de los Gremios y Colegios Profesionales, tal
como lo pauta el artículo 293, parte in fine, de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, así como los principios de
personalización del sufragio y de representación proporcional, es
necesario que este Organismo, en cumplimiento del señalado numeral 6
del artículo 293 de la Ley Fundamental organice las elecciones de los
gremios profesionales de acuerdo con la señalada Resolución N°
030807-387, relativa a las "NORMAS PARA REGULAR LOS PROCESOS
ELECTORALES DE GREMIOS Y COLEGIOS PROFESIONALES".
CONSIDERANDO
Que por disposición expresa de la Constitución (numeral 6, artículo
293) así como de reiterada jurisprudencia de la Sala Electoral del
Tribunal Supremo de Justicia (cfr., entre otras, sentencia Nro. 30 de
fecha 28 de marzo de 2001), es competencia incuestionable del Poder
Electoral la organización y dirección de los procesos comiciales para
la elección de las autoridades de sindicatos, gremios y colegios
profesionales, dada su indiscutible condición de materia
sustancialmente electoral.
CONSIDERANDO
Que este Organismo, por una parte, no ha recibido la solicitud de
inscripción registral de un notable número de gremios y colegios
profesionales a los fines de que los correspondientes procesos
comiciales de elección de sus autoridades sean organizados debidamente
por este Poder Electoral y de que, por otra parte, se han recibido
infinidad de denuncias concernientes a procesos electorales de estas
fórmulas asociativas, iniciados por órganos o comisiones electorales
cuyos períodos se encuentran vencidos o, en otros casos, con
integración incompleta de sus miembros, o bien elegidas, en general,
omitiendo radical y absolutamente el cumplimiento de la señalada
Resolución N° 030807-387, contentiva de las Normas para regular los
Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales.
CONSIDERANDO
Que es a todas luces evidente que situaciones como las descritas en el
considerando anterior acarrearán numerosas consecuencias jurídicas
negativas por cuanto los procesos comiciales que se desenvuelvan sin
ajustarse a las pautas de la Resolución N° 030807-387 resultarán, sin
duda, viciados de nulidad absoluta, bien con base en el sistema
exclusivo y excluyente de nulidades previsto en los artículos 216 y
siguientes de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política (cfr.,
sentencia de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, Nro.139
de fecha 10 octubre de 2001), bien con fundamento en el sistema de
nulidades general o común previsto en la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos, concretamente según su numeral 4
conforme al cual son absolutamente nulos los actos dictados "con
prescindencia total o absoluta del procedimiento legalmente
establecido". Cuestión que se agrava, si se tiene en cuenta que las
indicadas "Normas para regular los Procesos Electorales de Gremios y
Colegios Profesionales" no tienen otro objeto que fijar los cauces
procedimentales mediante los cuales se haga viable el ejercicio de
derechos constitucionales de naturaleza político electoral tales como
el derecho al sufragio activo mediante elecciones libres, directas,
secretas y universales con respecto a cada gremio o colegio
profesional, así como el derecho al sufragio pasivo o libertad de
postulación de candidaturas de modo que cada sector en el gremio o
colegio profesional de que se trate, esté en condiciones de competir y
apoyar las fórmulas que representen y canalicen sus distintos
intereses o aspiraciones electorales (artículos 63 y 65 de la
Constitución, respectivamente).
CONSIDERANDO
Que, en fin, es indiscutible responsabilidad de este Consejo Nacional
Electoral velar para que situaciones como las señaladas anteriormente
no se desarrollen o prolonguen en el tiempo con el consiguiente
riesgo, a todas luces inconveniente, de que se desemboque en una
notable litigiosidad político electoral con lo cual quede comprometida
la legitimidad democrática de las autoridades gremiales y
profesionales electas en forma precaria y se incrementen los casos y
recursos que tenga que tramitar y resolver este Consejo Nacional
Electoral.
RESUELVE
PRIMERO: Todo proceso electoral que deba realizarse en los gremios y
colegios profesionales, destinado a la elección de sus autoridades y
directivas, debe cumplir, sin excepción, con las pautas y requisitos
establecidos en la Resolución N° 030807-387, contentiva de las "NORMAS
PARA REGULAR LOS PROCESOS ELECTORALES DE GREMIOS Y COLEGIOS
PROFESIONALES".
SEGUNDO: Quedan suspendidos todos los procesos electorales en curso,
en gremios y colegios profesionales, que no se hayan iniciado de
acuerdo con la Resolución N° 030807-387, contentiva de las "NORMAS
PARA REGULAR LOS PROCESOS ELECTORALES DE GREMIOS Y COLEGIOS
PROFESIONALES". A tal fin, cada gremio o colegio profesional que tenga
proyectada la realización de procesos comiciales para la elección de
sus autoridades, deberá acudir ante este Consejo Nacional Electoral a
fin de iniciar los trámites de inscripción y registro de la
correspondiente corporación.
TERCERO: Los procesos electorales de gremios y colegios profesionales
que se hayan llevado a efecto, durante la vigencia de la Resolución N°
030807-387, esto es, a partir del 21 de agosto de 2003, quedarán
sujetos a la apreciación de este Consejo Nacional Electoral en lo que
toca a la determinación de la validez y regularidad de la elección de
sus autoridades.
CUARTO: La presente Resolución no afecta a los procesos comiciales
realizados por los gremios y colegios profesionales, en todas sus
fases, antes del 21 de agosto de 2003.
Resolución aprobada por el Directorio del Consejo Nacional Electoral
en sesión celebrada en fecha 03 de diciembre de 2003.
Notifíquese y Publíquese.
FRANCISCO CARRASQUERO LOPEZ
PRESIDENTE
EZEQUIEL ZAMORA
VICEPRESIDENTE
JORGE RODRÍGUEZ
RECTOR ELECTORAL
OSCAR BATTAGLINI GONZALEZ
RECTOR ELECTORAL
WILLIAM PACHECO MEDINA
SECRETARIO GENERAL
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