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Resolución  N° 031203-814


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RESOLUCIÓN N° 031203-814
Caracas, 03 de Diciembre de 2003
193° y 144°



El Consejo Nacional Electoral, en uso de las Atribuciones y facultades que le confieren los artículos 292 y 293, numeral 6 así como la Disposición Transitoria Octava de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 4 y 33 ordinal 2 de la Ley Orgánica del Poder Electoral, y singularmente, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución del Consejo Nacional Electoral N° 030807-387 de fecha 7 de Agosto de 2003, publicada en la Gaceta Electoral N° 173 de fecha 21 de Agosto de 2003;

 

CONSIDERANDO


Que en fecha 07 de agosto de 2003 mediante Resolución N° 030807-387, este Organismo sancionó las "NORMAS PARA REGULAR LOS PROCESOS ELECTORALES DE GREMIOS Y COLEGIOS PROFESIONALES", las cuales fueron publicadas en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela, N° 173, de fecha jueves 21 de agosto de 2003.

 

CONSIDERANDO



Que a los fines de garantizar los principios constitucionales de igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficacia de los procesos electorales de los Gremios y Colegios Profesionales, tal como lo pauta el artículo 293, parte in fine, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los principios de personalización del sufragio y de representación proporcional, es necesario que este Organismo, en cumplimiento del señalado numeral 6 del artículo 293 de la Ley Fundamental organice las elecciones de los gremios profesionales de acuerdo con la señalada Resolución N° 030807-387, relativa a las "NORMAS PARA REGULAR LOS PROCESOS ELECTORALES DE GREMIOS Y COLEGIOS PROFESIONALES".

 

CONSIDERANDO



Que por disposición expresa de la Constitución (numeral 6, artículo 293) así como de reiterada jurisprudencia de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (cfr., entre otras, sentencia Nro. 30 de fecha 28 de marzo de 2001), es competencia incuestionable del Poder Electoral la organización y dirección de los procesos comiciales para la elección de las autoridades de sindicatos, gremios y colegios profesionales, dada su indiscutible condición de materia sustancialmente electoral.
 



CONSIDERANDO



Que este Organismo, por una parte, no ha recibido la solicitud de inscripción registral de un notable número de gremios y colegios profesionales a los fines de que los correspondientes procesos comiciales de elección de sus autoridades sean organizados debidamente por este Poder Electoral y de que, por otra parte, se han recibido infinidad de denuncias concernientes a procesos electorales de estas fórmulas asociativas, iniciados por órganos o comisiones electorales cuyos períodos se encuentran vencidos o, en otros casos, con integración incompleta de sus miembros, o bien elegidas, en general, omitiendo radical y absolutamente el cumplimiento de la señalada Resolución N° 030807-387, contentiva de las Normas para regular los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales.


 

CONSIDERANDO



Que es a todas luces evidente que situaciones como las descritas en el considerando anterior acarrearán numerosas consecuencias jurídicas negativas por cuanto los procesos comiciales que se desenvuelvan sin ajustarse a las pautas de la Resolución N° 030807-387 resultarán, sin duda, viciados de nulidad absoluta, bien con base en el sistema exclusivo y excluyente de nulidades previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política (cfr., sentencia de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, Nro.139 de fecha 10 octubre de 2001), bien con fundamento en el sistema de nulidades general o común previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, concretamente según su numeral 4 conforme al cual son absolutamente nulos los actos dictados "con prescindencia total o absoluta del procedimiento legalmente establecido". Cuestión que se agrava, si se tiene en cuenta que las indicadas "Normas para regular los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales" no tienen otro objeto que fijar los cauces procedimentales mediante los cuales se haga viable el ejercicio de derechos constitucionales de naturaleza político electoral tales como el derecho al sufragio activo mediante elecciones libres, directas, secretas y universales con respecto a cada gremio o colegio profesional, así como el derecho al sufragio pasivo o libertad de postulación de candidaturas de modo que cada sector en el gremio o colegio profesional de que se trate, esté en condiciones de competir y apoyar las fórmulas que representen y canalicen sus distintos intereses o aspiraciones electorales (artículos 63 y 65 de la Constitución, respectivamente).


 

CONSIDERANDO



Que, en fin, es indiscutible responsabilidad de este Consejo Nacional Electoral velar para que situaciones como las señaladas anteriormente no se desarrollen o prolonguen en el tiempo con el consiguiente riesgo, a todas luces inconveniente, de que se desemboque en una notable litigiosidad político electoral con lo cual quede comprometida la legitimidad democrática de las autoridades gremiales y profesionales electas en forma precaria y se incrementen los casos y recursos que tenga que tramitar y resolver este Consejo Nacional Electoral.


 

RESUELVE



PRIMERO: Todo proceso electoral que deba realizarse en los gremios y colegios profesionales, destinado a la elección de sus autoridades y directivas, debe cumplir, sin excepción, con las pautas y requisitos establecidos en la Resolución N° 030807-387, contentiva de las "NORMAS PARA REGULAR LOS PROCESOS ELECTORALES DE GREMIOS Y COLEGIOS PROFESIONALES".

SEGUNDO: Quedan suspendidos todos los procesos electorales en curso, en gremios y colegios profesionales, que no se hayan iniciado de acuerdo con la Resolución N° 030807-387, contentiva de las "NORMAS PARA REGULAR LOS PROCESOS ELECTORALES DE GREMIOS Y COLEGIOS PROFESIONALES". A tal fin, cada gremio o colegio profesional que tenga proyectada la realización de procesos comiciales para la elección de sus autoridades, deberá acudir ante este Consejo Nacional Electoral a fin de iniciar los trámites de inscripción y registro de la correspondiente corporación.

TERCERO: Los procesos electorales de gremios y colegios profesionales que se hayan llevado a efecto, durante la vigencia de la Resolución N° 030807-387, esto es, a partir del 21 de agosto de 2003, quedarán sujetos a la apreciación de este Consejo Nacional Electoral en lo que toca a la determinación de la validez y regularidad de la elección de sus autoridades.

CUARTO: La presente Resolución no afecta a los procesos comiciales realizados por los gremios y colegios profesionales, en todas sus fases, antes del 21 de agosto de 2003.

Resolución aprobada por el Directorio del Consejo Nacional Electoral en sesión celebrada en fecha 03 de diciembre de 2003.

Notifíquese y Publíquese.


 


FRANCISCO CARRASQUERO LOPEZ
PRESIDENTE


EZEQUIEL ZAMORA
VICEPRESIDENTE


JORGE RODRÍGUEZ
RECTOR ELECTORAL
 

OSCAR BATTAGLINI GONZALEZ
RECTOR ELECTORAL


WILLIAM PACHECO MEDINA
SECRETARIO GENERAL