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Resolución  N° 031112-778


 

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

RESOLUCIÓN N° 031112-778

Caracas, 12 de noviembre de 2003

193° y 144°

 

 

El Consejo Nacional Electoral, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 293, Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 5 y 33 Ordinal 1° de la Ley Orgánica del Poder Electoral dicta el siguiente:

 

 

ACUERDO PARA REGULAR LA COLABORACIÓN DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL EN LOS PROCESOS DE RECOLECCIÓN DE FIRMAS PARA SOLICITAR REFERENDOS REVOCATORIOS DE MANDATOS POPULARES.

 

 

 

Considerando

 

Que se ha dado inicio a diferentes procedimientos para la revocatoria de mandatos de elección popular, conforme al artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Normas dictadas por este Consejo Nacional Electoral a tales efectos.

 

 

Considerando

 

Que conforme al artículo 5 de la Ley orgánica del Poder Electoral y a los fines de asegurar el cumplimiento de las funciones electorales establecidas en la ley, todos los órganos y funcionarios del Poder Público están en el deber de prestar el apoyo y la colaboración que le sean requeridos por los órganos del Poder Electoral y que, igualmente, conforme al artículo 32 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política todas las instituciones públicas, civiles y militares están en el deber de prestar el apoyo, colaboración e información que le sea requerida por el Consejo Nacional Electoral.

 

 

Considerando

 

Que es obligación del Consejo Nacional Electoral solicitar de las autoridades competentes, el apoyo necesario para asegurar el cumplimiento de las obligaciones y el respeto de los derechos de los ciudadanos en materia electoral.

 

 

 

 

 

 

 

 

Acuerda

 

Solicitar la colaboración de la Fuerza Armada Nacional para cooperar con el Poder Electoral en los procesos de recolección de las firmas destinadas a solicitar referendos revocatorios de mandatos de elección popular. En tal sentido, se dicta el presente acuerdo que regulará las actuaciones de la Fuerza Armada Nacional en los procesos en cuestión, iniciados conforme a las Normas que a tales efectos ha dictado el ente electoral.

 

A tales efectos, se establece:

 

  1. La Fuerza Armada Nacional será la encargada de custodiar el traslado que se debe realizar en transporte contratado por el Consejo Nacional Electoral a tales efectos, desde el Almacén Central del ente electoral ubicado en Caracas hasta cada una de las oficinas regionales del Consejo Nacional Electoral ubicadas en las capitales de los estados, del material referendario para la recolección de las firmas de los procesos que nos ocupan y de las planillas en blanco para la recolección de las firmas en cuestión.

 

  1. La Fuerza Armada Nacional se encargará, durante la realización de los procesos en cuestión, de la seguridad de las oficinas de los órganos subordinados del Consejo Nacional Electoral y de los centros de adiestramiento y acopio del material referendario para llevar a cabo los procesos de recolección de firmas.

 

  1. La Fuerza Armada Nacional será la encargada del traslado de los funcionarios del Consejo Nacional Electoral responsables de la custodia del material depositado en cada una de las oficinas regionales del Consejo Nacional Electoral, Centros de Adiestramiento y Acopio Municipal.

 

  1. Asimismo, la Fuerza Armada Nacional será la encargada de trasladar a los Observadores del Consejo Nacional Electoral desde los Centros de Adiestramiento y Acopio Municipal hasta los Centros de Recolección de Firmas, en el momento que éstos entreguen las planillas en blanco para la recolección de las firmas.

 

  1. La Fuerza Armada Nacional será la encargada de trasladar a los Observadores del Consejo Nacional Electoral desde los Centros de Recolección de Firmas hasta los Centros de Adiestramiento y Acopio Municipal con las actas de cierre y del material de recolección de centro de recolección cada día.

 

  1. Igualmente, la Fuerza Armada Nacional será la encargada de trasladar las actas de cierre y del material de recolección desde los Centros de Recolección de Firmas y desde los Centros de Adiestramiento y Acopio Municipal hasta las oficinas regionales del Consejo Nacional Electoral y desde las oficinas regionales hasta la sede principal del Consejo Nacional Electoral.

 

  1. Los efectivos de la Fuerza Armada Nacional, se encargarán de la custodia del material referendario y de las planillas de recolección de firmas en blanco, no estando autorizados para manipular dicho material en ninguna etapa del proceso, siendo los funcionarios del Consejo Nacional Electoral y los observadores acreditados por este último las únicas personas autorizadas para ello y responsables del mismo.

 

  1. Los efectivos de la Fuerza Armada Nacional cumplirán con las funciones que le han sido asignadas por el Consejo Nacional Electoral dentro del marco del presente acuerdo.

 

Resolución aprobada por el Consejo Nacional Electoral el día 12 de noviembre de 2003.

 

 

Comuníquese y Publíquese

 

 

FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ

PRESIDENTE

 

 

 

EZEQUIEL ZAMORA                                      JORGE RODRÍGUEZ GÓMEZ

VICEPRESIDENTE                                  RECTOR ELECTORAL PRINCIPAL

 

 

 

SOBELLA MEJÍAS LIZZETT                      OSCAR BATTAGLINI GONZÁLEZ

RECTORA ELECTORAL PRINCIPAL         RECTOR ELECTORAL PRINCIPAL

 

 

 

WILLIAM PACHECO MEDINA

SECRETARIO GENERAL