Resolución N° 031112-778
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RESOLUCIÓN N° 031112-778
Caracas, 12 de noviembre de 2003
193°
y 144°
El Consejo Nacional Electoral,
en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 293, Ordinal 5°
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en
concordancia con los artículos 5 y 33 Ordinal 1° de la Ley Orgánica
del Poder Electoral dicta el siguiente:
ACUERDO PARA REGULAR LA COLABORACIÓN DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL EN
LOS PROCESOS DE RECOLECCIÓN DE FIRMAS PARA SOLICITAR REFERENDOS
REVOCATORIOS DE MANDATOS POPULARES.
Considerando
Que se ha dado inicio a diferentes procedimientos
para la revocatoria de mandatos de elección popular, conforme al
artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y las Normas dictadas por este Consejo Nacional Electoral a
tales efectos.
Considerando
Que conforme al artículo 5 de la Ley orgánica del
Poder Electoral y a los fines de asegurar el cumplimiento de las
funciones electorales establecidas en la ley, todos los órganos y
funcionarios del Poder Público están en el deber de prestar el apoyo y
la colaboración que le sean requeridos por los órganos del Poder
Electoral y que, igualmente, conforme al artículo 32 de la Ley
Orgánica del Sufragio y Participación Política todas las instituciones
públicas, civiles y militares están en el deber de prestar el apoyo,
colaboración e información que le sea requerida por el Consejo
Nacional Electoral.
Considerando
Que es obligación del Consejo Nacional Electoral
solicitar de las autoridades competentes, el apoyo necesario para
asegurar el cumplimiento de las obligaciones y el respeto de los
derechos de los ciudadanos en materia electoral.
Acuerda
Solicitar la colaboración de la Fuerza Armada
Nacional para cooperar con el Poder Electoral en los procesos de
recolección de las firmas destinadas a solicitar referendos
revocatorios de mandatos de elección popular. En tal sentido, se dicta
el presente acuerdo que regulará las actuaciones de la Fuerza Armada
Nacional en los procesos en cuestión, iniciados conforme a las Normas
que a tales efectos ha dictado el ente electoral.
A tales efectos, se establece:
-
La
Fuerza Armada Nacional será la encargada de custodiar el traslado
que se debe realizar en transporte contratado por el Consejo
Nacional Electoral a tales efectos, desde el Almacén Central del
ente electoral ubicado en Caracas hasta cada una de las oficinas
regionales del Consejo Nacional Electoral ubicadas en las capitales
de los estados, del material referendario para la recolección de las
firmas de los procesos que nos ocupan y de las planillas en blanco
para la recolección de las firmas en cuestión.
-
La
Fuerza Armada Nacional se encargará, durante la realización de los
procesos en cuestión, de la seguridad de las oficinas de los órganos
subordinados del Consejo Nacional Electoral y de los centros de
adiestramiento y acopio del material referendario para llevar a cabo
los procesos de recolección de firmas.
-
La
Fuerza Armada Nacional será la encargada del traslado de los
funcionarios del Consejo Nacional Electoral responsables de la
custodia del material depositado en cada una de las oficinas
regionales del Consejo Nacional Electoral, Centros de Adiestramiento
y Acopio Municipal.
-
Asimismo, la Fuerza Armada Nacional será la encargada de trasladar a
los Observadores del Consejo Nacional Electoral desde los Centros de
Adiestramiento y Acopio Municipal hasta los Centros de Recolección
de Firmas, en el momento que éstos entreguen las planillas en blanco
para la recolección de las firmas.
-
La
Fuerza Armada Nacional será la encargada de trasladar a los
Observadores del Consejo Nacional Electoral desde los Centros de
Recolección de Firmas hasta los Centros de Adiestramiento y Acopio
Municipal con las actas de cierre y del material de recolección de
centro de recolección cada día.
-
Igualmente, la Fuerza Armada Nacional será la encargada de trasladar
las actas de cierre y del material de recolección desde los Centros
de Recolección de Firmas y desde los Centros de Adiestramiento y
Acopio Municipal hasta las oficinas regionales del Consejo Nacional
Electoral y desde las oficinas regionales hasta la sede principal
del Consejo Nacional Electoral.
-
Los efectivos de la Fuerza Armada Nacional, se encargarán de la
custodia del material referendario y de las planillas de recolección
de firmas en blanco, no estando autorizados para manipular dicho
material en ninguna etapa del proceso, siendo los funcionarios del
Consejo Nacional Electoral y los observadores acreditados por este
último las únicas personas autorizadas para ello y responsables del
mismo.
-
Los efectivos de la Fuerza Armada Nacional cumplirán con las
funciones que le han sido asignadas por el Consejo Nacional
Electoral dentro del marco del presente acuerdo.
Resolución aprobada por el Consejo Nacional Electoral el día 12 de
noviembre de 2003.
Comuníquese
y Publíquese
FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ
PRESIDENTE
EZEQUIEL ZAMORA
JORGE RODRÍGUEZ GÓMEZ
VICEPRESIDENTE
RECTOR ELECTORAL PRINCIPAL
SOBELLA MEJÍAS LIZZETT
OSCAR BATTAGLINI GONZÁLEZ
RECTORA ELECTORAL PRINCIPAL
RECTOR ELECTORAL PRINCIPAL
WILLIAM PACHECO MEDINA
SECRETARIO GENERAL
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