Resolución N° 031110-776
REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RESOLUCIÓN N° 031110-776
Caracas, 10 de noviembre de 2003
193° y 144°
El Consejo
Nacional Electoral, en uso de las atribuciones que le confiere el
numeral 1 del artículo 293 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los numerales 1 y 22 de
la Ley Orgánica del Poder Electoral (Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 37.573, de fecha 19 de noviembre de 2002)
y, en general, con base en el artículo 64 de las Normas para regular
los Procesos de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de
Elección Popular, instrumento publicado en la Gaceta Electoral N° 175,
de fecha 26 de septiembre de 2003,dicta la siguiente Resolución;
CONSIDERANDO
Que en el diario
“El Nacional”, en la edición del día de hoy, 10 de noviembre de 2003,
aparece publicada en la página 13 del Cuerpo “A”, un remitido de
prensa intitulado “El Reafirmazo es el revocatorio” cuyo autor es la
organización política denominada “Bloque Democrático”.
CONSIDERANDO
Que en el
señalado remitido se hacen afirmaciones tales como que la recolección
de firmas pautada para el lapso del 28 de noviembre al 1 de diciembre
del presente año constituye un “referéndum revocatorio de hecho”; que
este Máximo Órgano Electoral ha venido adelantado una estrategia de
sustitución de sus técnicos por personas afectas a un determinado
sector político o que, en fin, si se reúne un número determinado de
firmas “no es necesario esperar los resultados oficiales del CNE para
declarar el triunfo del plebiscito y comenzar la desobediencia civil
democrática, generalizada y activa, la cual concluirá con la salida
constitucional del régimen”.
CONSIDERANDO
Que ante tales
pronunciamientos públicos de organizaciones con fines políticos o
aspiraciones políticas, este Consejo Nacional Electoral no puede
permanecer indiferente, dada su condición de Máximo Árbitro Electoral
y, en particular, por su indeclinable deber y responsabilidad de
reconducir y normalizar las legítimas aspiraciones políticas de los
distintos actores y sectores por los cauces civilizados y maduros del
sistema electoral venezolano, constitucional y legal.
CONSIDERANDO
Que de
conformidad con el artículo 72 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, el procedimiento de recolección de firmas
constituye única y exclusivamente una fórmula o instrumento para
hacer efectiva la iniciativa popular a que se contrae el derecho
constitucional previsto en el artículo 72 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual la ciudadanía
expresa, en forma clara y ante todos, su aspiración a que la
permanencia de un funcionario público en el cargo popular para el cual
fue electo, sea sometida a la consulta electoral del pueblo en el
correspondiente referendo revocatorio.
CONSIDERANDO
Que este Consejo
Nacional Electoral no abriga duda de ninguna especie de que en la
hipótesis que en los distintos procedimiento de referendo en curso,
sea recogido el número constitucional de firmas exigido por la Ley
Fundamental en su artículo 72 para la activación del referendo, la
única consecuencia es la convocatoria a una consulta electoral para
que el cuerpo de electores se pronuncie sobre la permanencia o no en
el cargo del funcionario electivo de que se trate, sin
que, de ningún modo, pueda entenderse el acto de recolección de firmas
como un resultado electoral anticipado que haga inútil, constitucional
o políticamente, el agotamiento del procedimiento de referendo
revocatorio en todas sus fases.
CONSIDERANDO
Que las
afirmaciones transcritas son, sin género de dudas,
tendenciosas y susceptibles de contribuir a frustrar la efectividad de
los cauces institucionales establecidos en el
ordenamiento jurídico constitucional y legal venezolano, mediante la
propagación de ideas que tergiversan y oscurecen el sentido genuino
del derecho constitucional al referendo revocatorio de mandatos de
cargos de elección popular previsto en el artículo 72 de la
Constitución y, de otra parte, pretenden horadar la
credibilidad y honorabilidad de los integrantes del Consejo Nacional
Electoral, quienes han hecho notables esfuerzos para
normalizar e institucionalizar las aspiraciones políticas de los
distintos actores y organizaciones políticas del país para que
discurran sin sobresaltos ni desasosiego por las vías fijadas en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
RESUELVE
PRIMERO:
El Consejo Nacional Electoral deplora y rechaza categóricamente las
afirmaciones vertidas por la ya señalada organización con fines
políticos “Bloque Democrático” y estima que las mismas incurren en una
deliberada tergiversación del sentido genuino del derecho
constitucional al referendo revocatorio previsto en el artículo 72 de
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: El Consejo Nacional
Electoral estima que remitidos públicos o de prensa, como el señalado,
encierran la intención de frustrar las vías institucionales para que
los ciudadanos venezolanos resuelvan sus diferencias, civilizadamente
y con apego a la institucionalidad constitucional y democrática y
suponen, por estas mismas razones, una vía encubierta para favorecer o
legitimar fórmulas insurreccionales o de ruptura del hilo
constitucional.
TERCERO: El Consejo Nacional
Electoral cree conveniente hacer un llamado a la
contribución de los medios masivos de comunicación, tanto impresos
como audiovisuales, para que desestimulen la publicación o difusión de
ideas o consignas dirigidas a exaltar la violencia o a preparar los
ánimos para un desenvolvimiento político sin apoyatura constitucional
o dirigido, sin más ni menos, que a quebrantar la voluntad de los
venezolanos de resolver sus problemas y diferencias con estricto apego
a la Constitución y a los valores democráticos enraizados en el alma
del pueblo venezolano.
Resolución
aprobada por el Consejo Nacional Electoral, en sesión de fecha 10 de
noviembre de 2003.
Comuníquese y
Publíquese,
FRANCISCO
CARRASQUERO LOPEZ
PRESIDENTE
EZEQUIEL ZAMORA JORGE RODRÍGUEZ GOMEZ
VICEPRESIDENTE RECTOR ELECTORAL PRINCIPAL
OSCAR BATTAGLINI GONZALEZ
RECTOR ELECTORAL
PRINCIPAL
SOBELLA MEJIAS
LIZZETT
RECTORA ELECTORAL
PRINCIPAL
WILLIAM A. PACHECO MEDINA
SECRETARIO GENERAL
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