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Resolución  N° 031030 - 718


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

Resolución Nº 031030 - 718

Caracas, 30 de octubre de 2003

193º y 144º

 

         El Consejo Nacional Electoral, en cumplimiento de las sentencia Nos. 67 y 119, dictadas por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en fechas 12 de Junio y 12 de Agosto de 2003, respectivamente, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 293, numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el numeral 2 del artículo 33 de la Ley Orgánica del Poder Electoral, y las Normas para el Proceso Electoral del Colegio de Ingenieros de Venezuela (C.I.V.), contenidas en la Resolución No. 030910-460, dictada por el Consejo Nacional Electoral en fecha 10 de septiembre de 2003, publicada en la Gaceta Electoral No. 175, del 26 de septiembre de 2003, dicta las siguientes:

 

NORMAS COMPLEMENTARIAS QUE REGULAN LAS ETAPAS DEL PROCESO ELECTORAL DE LAS AUTORIDADES DEL COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA (CIV)

 

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1: Las presentes normas tienen por objeto regular todas las etapas que comprenden el proceso de elecciones para elegir las autoridades del Colegio de Ingenieros de Venezuela (C.I.V.), es decir, la Fase de impugnación del Registro Electoral del citado colegio, la etapa de postulaciones, campaña electoral, votación y escrutinio.

 

Artículo 2: Para la notificación de todos los actos que deban efectuarse conforme a las presentes normas, se deberá publicar el acto de que se trate en la Cartelera de la Comisión Electoral que se encuentra en la sede de la Comisión Electoral del Colegio de Ingenieros de Venezuela, así como también en la sede del Consejo Nacional Electoral, en la Cartelera de las Oficinas Regionales Electorales del Consejo Nacional Electoral y en la Cartelera del respectivo Centro o Seccional de Ingenieros, cuando corresponda.

         La Comisión Electoral podrá igualmente ordenar la publicación de un Aviso Oficial, en la cual se de a conocer de la ejecución de las referidas publicaciones en las citadas Carteleras.

 

TITULO II

DE LA IMPUGNACIÓN DEL REGISTRO ELECTORAL

 

Artículo 3: La impugnación del Registro Electoral Preliminar, a que se refiere el artículo 21 de las Normas para el Proceso Electoral del Colegio de Ingenieros de Venezuela, contenidas en la Resolución No. 030910-460, del 10 del septiembre de 2003, publicada en la Gaceta Electoral No. 175, del 26 de septiembre de 2003, se interpondrá por ante la Comisión Electoral del Colegio de Ingenieros de Venezuela.

El interesado no domiciliado en el Área Metropolitana de Caracas, podrá interponer su recurso por ante la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral de la  Entidad Federal respectiva, la cual deberá remitirlo a la Comisión Electoral del Colegio de Ingenieros de Venezuela, el mismo día de su recepción o al día siguiente, por el medio que considere oportuno y conveniente.

 

Artículo 4: La impugnación se efectuará por escrito, con la identificación completa del interesado, las razones de hecho y de derecho que fundamentan la impugnación, así como también, todos los elementos probatorios en que se fundamenta dicha impugnación.

El impugnante deberá, igualmente, indicar la dirección exacta, los números telefónicos para su efectiva ubicación y, la dirección electrónica.

 

Artículo 5: Recibida la impugnación, la Comisión Electoral del Colegio de Ingenieros de Venezuela, procederá a notificar a los interesados, conforme al artículo 2 de las presentes Normas, para que presenten los alegatos y pruebas que consideren convenientes al día siguiente en que se produzca dicha notificación

El interesado no domiciliado en el Área Metropolitana de Caracas, podrá consignar sus alegatos y pruebas por ante la Oficina Regional  Electoral del Consejo Nacional Electoral de la Entidad Federal respectiva, la cual deberá remitirlo a la Comisión Electoral del Colegio de Ingenieros de Venezuela (C.I.V.) el mismo día de su recepción, por el medio que considere oportuno y conveniente.

 

Artículo 6: Dentro del lapso legal previsto, la Comisión Electoral del Colegio de Ingenieros de Venezuela, emitirá la correspondiente decisión, la cual se notificará conforme se establece en el artículo 2 de las presentes Normas.

 

TITULO II

DE LAS POSTULACIONES

 

Artículo 7: La Comisión Electoral del Colegio de Ingenieros de Venezuela, garantizará el derecho a postular y ser electo que tienen los electores del Colegio de Ingenieros de Venezuela (C.I.V.) para la escogencia de sus autoridades, de acuerdo a lo establecido en el artículo 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 7 de la Normas para el Proceso Electoral del Colegio de Ingenieros de Venezuela, contenida en la Resolución No. 030910-460, del 10 de septiembre de 2003, publicada en la Gaceta Electoral No. 175, del 26 de septiembre de 2003 y, con base igualmente, en el literal “a” del artículo 8 del Reglamento Interno de la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines.

 

Artículo 8: Las postulaciones se harán por planchas conforme a los artículos 2 y 47 del Reglamento Electoral del Colegio de Ingenieros de Venezuela.

 

Artículo 9: La Comisión Electoral del Colegio de Ingenieros de Venezuela, informará antes del inicio de la fase de postulaciones, el número de cargos a elegir, principales y suplentes, por cada órgano directivo y deliberante nacional, de Centro y Seccional del Colegio de Ingenieros de Venezuela, según corresponda, a los efectos de la presentación de las planchas. Dicha información se efectuará a través de los medios que se consideren mas oportunos y convenientes.

 

Artículo 10: Las postulaciones de candidatos para la elección de las autoridades del Colegio de Ingenieros de Venezuela, deberán ser presentadas en las planillas que a tales efectos elaborará y distribuirá la Comisión Electoral del citado Colegio.

 

Artículo 11: Las postulaciones para las elecciones a que se refieren las presentes normas deberán realizarse por ante la Comisión Electoral del Colegio de Ingenieros de Venezuela, la cual tendrá competencia para admitirlas  o rechazarlas y ordenar la publicación de las resoluciones que al respecto dicte.

PARÁGRAFO ÚNICO: La Comisión Electoral del Colegio de Ingenieros de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el numeral 14 del artículo 11 de las Normas para el Proceso Electoral del Colegio de Ingenieros de Venezuela, contenida en la Resolución No. 030910-460, del 10 de septiembre de 2003, publicada en la Gaceta Electoral No. 175, del 26 de septiembre de 2003, podrá crear comisiones especiales denominadas Equipos Técnicos de Apoyo, para la recepción y trámite de las planillas de postulaciones, a los fines de hacer mas expedito el procedimiento de postulaciones y los cuales estarán integrados por funcionarios del Consejo Nacional Electoral que no estén afiliados al Colegio de Ingenieros de Venezuela.

 

Artículo 12: En caso que la Comisión Electoral del Colegio de Ingenieros de Venezuela, designe Equipos Técnicos de Apoyo para la recepción de las planillas de postulaciones de candidatos a autoridades del Colegio de Ingenieros de Venezuela, los mismos tendrán las siguientes funciones: Recepción y revisión de las planillas de postulación, verificación de los requisitos exigidos, formulación del reparo, transmisión vía fax y envío de las planillas de postulación a la Comisión Electoral, recepción de las resoluciones de admisión y rechazo de postulaciones y su publicación, la cual se realizará conforme lo dispuesto en el artículo 2 de las presentes Normas.

 

Artículo 13: Son electores todos los profesionales miembros activos en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, de acuerdo con la legislación vigente, para la fecha de cierre del Registro Electoral que se encuentra establecida en el Cronograma Electoral aprobado por el Consejo Nacional Electoral.

 

Artículo 14: Todos los electores del Colegio de Ingenieros de Venezuela, tienen derecho a postular y a ser elegidos como candidatos para los distintos cargos, sin más limitaciones que las previstas en la Ley del Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines, y demás leyes; en todo aquello que no colida con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Artículo 15: La postulación de planchas de candidatos a todos los cargos a elegir se efectuará en un lapso de cuatro (4) días establecido en el Cronograma Electoral aprobado por el Consejo Nacional Electoral, en el horario comprendido entre las ocho de la mañana (8:00 a.m.) y las cinco y treinta de la tarde (5:30 p.m.).

 

Artículo 16: Los postulantes deberán llenar en forma legible los datos exigidos en la planilla de postulación, indicando los nombres y apellidos como los registra la cédula de identidad, de los postulantes y postulados.

 

Artículo 17: La planilla de postulación contendrá los siguientes datos:

a)     Fecha de la postulación;

b) Nombre y número de la Plancha;

c)  Nombres y apellidos, cédula de identidad, número de CIV y firma del representante de la plancha;

d)  Dirección del domicilio, números telefónicos y dirección del Correo Electrónico del representante de la plancha;

e) Nombres y apellidos, cédulas de identidad y firma en señal de aceptación de los postulados;

f)  Indicación del número del CIV de cada candidato;

g) Indicación de los organismos y cargos a los cuales se postulan;

h) Fecha y hora de la recepción de la planilla de postulación;

i) Nombres y apellidos, cédula de identidad y firma del funcionario receptor de la postulación;

j) Sello de la Comisión Electoral o, en su defecto, de la Oficina Regional Electoral respectiva.

k) Recuadro que señale el resultado de la revisión de la postulación presentada.

 

Las planillas constarán de tres (3) ejemplares, el original será consignado ante la Comisión Electoral, la primera copia se entregará al representante de la plancha y una tercera copia reposará en el archivo de la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral.

 

Artículo 18: La presentación de planchas ante la Comisión Electoral para Junta Directiva y Tribunal Disciplinario Nacional, deberá estar respaldada por la firma autógrafa y la identificación del número del Colegio de Ingenieros de Venezuela, de por lo menos, el uno por ciento (1%) de los electores del referido Colegio, debiendo indicar los nombres y apellidos como los registra la cédula de identidad, las cuales deben presentarse en planillas que, a tales efectos, diseñó y distribuyó la Comisión Electoral del Colegio de Ingenieros de Venezuela.

 

Artículo 19: La presentación de planchas ante la Comisión Electoral del Colegio de Ingenieros de Venezuela, o ante los Equipos Técnicos de Apoyo, para conformar la Asamblea Nacional de Representantes, a la Asamblea de Representantes de Centros, Junta Directiva de Centro y la Junta Directiva de Seccional, deberá estar respaldada por la firma autógrafa y la identificación del número del Colegio de Ingenieros de Venezuela, de por lo menos:

a)     El diez por ciento (10%) de los miembros activos en el Centro o Seccional respectiva, cuando éste sea menor de mil (1.000);

b)     Cien (100) miembros activos cuando el número de ellos en el Centro o Seccional respectiva, sea de mil (1.000) a mil novecientos noventa y nueve (1.999);

c)     Ciento cincuenta (150) miembros activos, cuando el número de ellos sea de dos mil (2.000) a cuatro mil novecientos noventa y nueve (4.999);

d)     Doscientos (200) miembros activos, cuando el número de ellos sea de cinco mil (5.000) a veinte mil (20.000), y

e)     El uno por ciento (1%) de los miembros activos, cuando el número de ellos sea mayor de veinte mil (20.000).

 

Artículo 20: La Comisión Electoral del Colegio de Ingenieros de Venezuela, registrará las planchas y les asignará como identificación, el número y el nombre que aparece en la respectiva planilla de postulación, a menos que un grupo de electores haya solicitado previamente la asignación de determinados números o nombres y éstos hayan sido concedidos por la Comisión Electoral, previa verificación de que no han sido otorgados con anterioridad.

En caso de que se no se establezca en la planilla de postulación ningún nombre o número, o que el señalado en la misma hubiere sido otorgado de forma previa, la Comisión Electoral del Colegio de Ingenieros de Venezuela, procederá  asignárselo, en orden correlativo y por orden de llegada.

 

Artículo 21: En la oportunidad de presentar la postulación, la Comisión Electoral del Colegio de Ingenieros de Venezuela, o el Equipo Técnico de Apoyo, según corresponda, la revisará y devolverá a los interesados el duplicado de la misma, señalándole los documentos que faltaren, si fuere el caso, para que los mismos sean presentados dentro de los dos (2) días continuos siguientes. En el caso que el postulante no cumpliere con los requisitos exigidos dentro del lapso señalado, la postulación se tendrá como no presentada.

 

Artículo 22: Dentro de los cinco (5) días continuos siguientes a la presentación de la postulación con todos los documentos exigidos, la Comisión Electoral del Colegio de Ingenieros de Venezuela, se pronunciará sobre la admisión o rechazo de la misma; en caso de admisión, se publicará la correspondiente decisión en los medios que considere convenientes.

Dicha decisión, en caso de ser negativa, deberá ser motivada y notificada a los interesados conforme se contempla en el artículo 2 de las presentes Normas.

 

Artículo 23: Si la Comisión Electoral del Colegio de Ingenieros de Venezuela, no se pronunciara respecto a una postulación, en el lapso previsto en el artículo 22 de las presentes Normas, ésta se tendrá como admitida.

 

Artículo 24: El rechazo de una postulación no impide a los interesados presentar una nueva postulación, siempre y cuando se encuentren dentro del lapso previsto para ello. La exclusión de un candidato de una plancha no la invalida en su totalidad, por lo que durante el lapso de postulación, ésta podrá ser reorganizada y presentada nuevamente ante la Comisión Electoral o ante el Equipo Técnico de Apoyo. Si este lapso hubiere vencido, la plancha perderá la postulación de los invalidados y se mantendrá sin su inclusión.

 

Artículo 25: Vencido el lapso de postulaciones, la Comisión Electoral del Colegio de Ingenieros de Venezuela, levantará y publicará por los medios que considere mas convenientes, el acta de cierre de postulaciones contentiva de la lista de planchas admitidas.

 

Artículo 26: Con base a lo establecido en el artículo 13 de las Normas para el Proceso Electoral del Colegio de Ingenieros de Venezuela, todas las planchas admitidas tendrán derecho a designar un (1) representante y su respectivo suplente, ante la Comisión Electoral del Colegio de Ingenieros de Venezuela, quien fungirá como enlace entre dicha Comisión y la plancha respectiva. También tendrán derecho a designar un (1) Vocal con su respectivo suplente para conformar la Mesa Electoral. Las alianzas tendrán derecho a un (1) solo Vocal con su respectivo suplente.  

 

Artículo 27: Los recursos electorales que se intentaren ante el Consejo Nacional Electoral contra las decisiones de admisión o rechazo de las postulaciones emitidas por la Comisión Electoral del Colegio de Ingenieros de Venezuela, deberán ser interpuestos dentro del lapso de cinco (5) días continuos siguientes fijados en el Cronograma Electoral, contados a partir de la notificación o publicación del acto de admisión o rechazo de la postulación. El Consejo Nacional Electoral decidirá los recursos dentro de los cuatro (4) días continuos siguientes a su interposición y publicará la Resolución respectiva conforme lo establece el artículo 2 de las presentes Normas.

 

Artículo 28: La sola interposición del recurso no suspenderá la ejecución del acto, pero el Consejo Nacional Electoral podrá ordenar, de oficio o a instancia de parte, la suspensión de los efectos del acto recurrido cuando su ejecución cause gravamen irreparable a los interesados o al proceso electoral de que se trate.

 

TITULO III

DE LA PUBLICIDAD Y PROPAGANDA DE LA CAMPAÑA ELECTORAL

 

Artículo 29: La campaña electoral comprende la publicidad y propaganda emitida a través de cualquier medio de comunicación social escrito, gráfico o audiovisual y cualquier otro medio de difusión, actos públicos, caravanas, ferias, verbenas u otras actividades que tengan por finalidad estimular al electorado para que sufrague por determinado candidato o plancha.

 

Artículo 30: La publicidad y propaganda de la campaña electoral abarcará, de conformidad con lo establecido en el Cronograma Electoral aprobado por el Consejo Nacional Electoral, el lapso comprendido entre el día 22 de noviembre de 2003 y hasta el día 04 de diciembre de 2003, a la una de la tarde (1:00 p.m.), ambas fechas inclusive. La propaganda y publicidad electoral fijada en los Centros de Votación, deberá ser retirada al termino del lapso de la Campaña Electoral.

La Comisión Electoral del Colegio de Ingenieros de Venezuela, podrá adelantar el inicio de la publicidad y propaganda electoral, cuando se considere que existen las circunstancias para ello.

 Artículo 31: La Comisión Electoral del Colegio de Ingenieros de Venezuela, velará por el acatamiento de los principios de trato respetuoso y de igualdad de oportunidades, en las piezas de publicidad y propaganda que se difundan en la campaña electoral.

Artículo 32: Los candidatos de las planchas deberán participar por escrito a la Comisión Electoral del Colegio de Ingenieros de Venezuela, los datos de identificación de las personas naturales y jurídicas autorizadas por ellos para ordenar la publicación de avisos, cuñas y otras piezas de publicidad o propaganda a insertarse en los medios de comunicación.

Artículo 33: No se permitirá la publicidad y propaganda anónima. Toda publicidad o propaganda de carácter electoral deberá llevar en forma expresa, la identificación del representante. Cualquier pieza publicitaria que no cumpla con este requisito deberá ser retirada o suspendida, según el caso, por orden de la Comisión Electoral del Colegio de Ingenieros de Venezuela.

Artículo 34: Está prohibida la publicidad o propaganda que:

1.Atente contra la dignidad humana, vulnere el respeto a la ley o al código de ética profesional;

2. Esté en contradicción con el Reglamento Interno del Colegio de Ingenieros de Venezuela; 

3. Contenga expresiones obscenas, ofensivas o denigrantes contra los Órganos del Poder Público, Instituciones Públicas o Privadas, el Colegio de Ingenieros de Venezuela, contra los candidatos o candidatas .

4.  Propicie la Abstención Electoral;

5.     No lleve la identificación del responsable a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de las presentes Normas;

6.     Esté financiada con fondos provenientes del Estado;

7.     Esté financiada con fondos provenientes del Colegio de Ingenieros de Venezuela;

8.     Esté financiada con fondos provenientes de hechos ilícitos;

9.     Haga uso de los símbolos patrios y del nombre, retratos e imágenes del Libertador y de los Próceres de nuestra Independencia, de los colores de las Banderas Nacional o Regionales, en cualquier orden que pudiera inducir semejanzas con los Pabellones Nacional y Regionales.

PARÁGRAFO UNICO: Es obligatorio respetar la publicidad y propaganda que se realice conforme a las presentes Normas.

Artículo 35: Las planchas admitidas y los candidatos que las integran, podrán hacer uso de los emblemas del Colegio de Ingenieros de Venezuela, acogiéndose a las normas que para ello se establecen en el Reglamento Interno y demás disposiciones vigentes sobre la materia.

Artículo 36: La publicidad y propaganda electoral escrita, en todas las edificaciones en donde se realizan actividades del Colegio de Ingenieros de Venezuela, Centros o Seccionales y en el área delimitada de 200 mts., será regulada por la Comisión Electoral repartiendo equitativamente los espacios y evitando daños a las instalaciones  y contaminación visual.

PARÁGRAFO UNICO: La Comisión Electoral del Colegio de Ingenieros de Venezuela, ordenará remover la publicidad o propaganda colocada en contravención a lo dispuesto en estas Normas.

Artículo 37: Los propietarios u ocupantes de las casas o edificios particulares podrán retirar la publicidad o propaganda colocada sin su consentimiento.

Artículo 38: Se prohíbe la publicidad o propaganda mediante el  uso de pintura aplicada directamente en las paredes y muros de casas o edificios públicos o de particulares como en las vías públicas, puentes templos, plazas y postes.

Artículo 39: Durante las votaciones queda prohibida toda propaganda o publicidad contenida en calcomanías, botones o cualquier otro medio que identifique a las personas que lo porten, con un determinado candidato o plancha, en las áreas señaladas en el artículo 37 de las presentes Normas.

Artículo 40: En caso de reclamo o denuncia respecto a la publicidad o propaganda que viole las presentes Normas, la Comisión Electoral del Colegio de Ingenieros de Venezuela, deberá decidir dentro de un lapso no mayor de veinticuatro (24) horas, contadas a partir de la interposición de la denuncia.

 

CAPITULO IV

FUNCIONAMIENTO DE LAS MESAS ELECTORALES

 

Artículo 41: Las Mesas Electorales son organismos electorales subalternos de la Comisión Electoral del Colegio de Ingenieros de Venezuela. Su integración y funcionamiento se regirá de acuerdo a lo dispuesto en la normativa vigente del referido Colegio, a las Normas para el Proceso Electoral del Colegio de Ingenieros de Venezuela, contenidas en la Resolución No. 030910-460, del 10 del septiembre de 2003, publicada en la Gaceta Electoral No. 175, del 26 de septiembre de 2003 y a lo establecido en las presentes Normas.

 

Artículo 42: La Comisión Electoral del Colegio de Ingenieros de Venezuela, de acuerdo a la población electoral de cada Centro y Seccional del referido Colegio, determinará el número de Mesas Electorales que considere necesarias a fin de que el proceso se realice de manera expedita y eficaz. Asimismo, la Comisión Electoral definirá y publicará con antelación, los lugares donde funcionarán las Mesas Electorales.

 

Artículo 43: La Comisión Electoral del Colegio de Ingenieros de Venezuela, definirá las funciones de los Miembros integrantes de las Mesas Electorales, a fin de garantizar su mejor funcionamiento.

 

Artículo 44: La Comisión Electoral del Colegio de Ingenieros de Venezuela, designará un Equipo Técnico de Apoyo, conformado por funcionarios del Consejo Nacional Electoral, quienes intervendrán en todos los actos relativos al proceso de Votación y ejercerán roles supervisorios en el mismo.

 

Artículo 45: Las Mesas Electorales estarán integradas por un representante de cada grupo electoral. El quórum mínimo para la Instalación, constitución y funcionamiento de las Mesas Electorales será de, al menos, tres (3) Miembros.

Cuando los grupos electorales sean menor de tres (3) o si en el momento de la instalación no estuviere presente el referido número, los funcionarios del Equipo Técnico de Apoyo, designado previamente por la Comisión Electoral del Colegio de Ingenieros de Venezuela, actuarán en calidad de Presidente, Secretario o Vocal, según el caso.

 

Artículo 46: La escogencia del Presidente, Secretario y Vocales de la Mesa Electoral, a que se refiere el artículo 76 del Reglamento Electoral del Colegio de Ingenieros, la hará mediante sorteo que efectuará en presencia de los interesados y en el acto de Instalación de Mesa, un funcionario del Equipo Técnico de Apoyo, designado por la Comisión Electoral del citado Colegio.

 

Artículo 47: Cada Grupo electoral consignará, conforme al Cronograma Electoral aprobado por el Consejo Nacional Electoral, por ante la Comisión Electoral del Colegio de Ingenieros de Venezuela, o por ante el Equipo Técnico de Apoyo respectivo para su remisión a aquella, la lista de los miembros que integrarán las Mesas Electorales, a los fines de su acreditación.

Todos los Miembros que han sido postulados para integrar las Mesas Electorales estarán obligados a recibir los cursos de adiestramiento que dicte al respecto la Comisión Electoral del Colegio de Ingenieros de Venezuela

 

Artículo 48: En el Acto de Instalación de las Mesas Electorales se efectuará el procedimiento a que se refiere el artículo 45 de las presentes Normas. Asimismo, los funcionarios del Equipo Técnico de Apoyo, procederán a verificar las credenciales de los vocales, el material electoral, las condiciones del local y,  distribuirá las funciones de los vocales conforme a las resultas del sorteo.

 

Artículo 49: La Mesa Electoral se constituirá a las ocho de la mañana (8:00 a.m.) del día fijado para las votaciones, en el local previamente determinado para ello, por la Comisión Electoral, y su constitución requerirá el quórum establecido en el artículo 45 de las presentes normas. Los Miembros de la Mesa Electoral trabajarán sin interrupción hasta las seis de la tarde (6:00 p.m.), y después de esta hora, hasta tanto existan electores presentes para votar.

En caso de que la Mesa Electoral no pudiere constituirse por falta de alguno de sus Miembros, serán sustituidos por funcionarios debidamente designados por la Comisión Electoral del Colegio de Ingenieros de Venezuela, quienes suplirán las ausencias, hasta tanto se incorporen los miembros faltantes.

Si a las diez de la mañana (10:00 a.m.), el Miembro faltante no hiciere acto de presencia, el funcionario designado por la Comisión Electoral del Colegio de Ingenieros de Venezuela, asumirá de manera definitiva el rol desempeñado hasta el final de la respectiva jornada.

 

Artículo 50: En el Acto de Constitución de la Mesa Electoral, el Secretario iniciará el llenado del Acta de Votación, en la cual se registrarán los aspectos relativos a dicho acto y la información referente a los Miembros presentes.

 

Artículo 51: Una vez constituida la Mesa Electoral, se iniciará el proceso de votación, bajo la supervisión del Equipo Técnico de Apoyo. El Presidente de la Mesa Electoral anunciará en alta y clara voz que se va a iniciar el Acto de Votación, mostrará a los electores y Miembros presentes la urna abierta, a fin de verificar que esté vacía y el Secretario de la Mesa Electoral cerrará la urna de Votación con una cinta adhesiva, que cruce la tapa.

El Presidente, el Secretario, los Vocales y los Funcionarios del Equipo Técnico de Apoyo, firmarán en las uniones de la cinta adhesiva de la urna de votación, la sellarán y la colocarán a la vista del público.

 

Artículo 52: Cada elector, para ejercer su derecho al voto, deberá identificarse con la Cédula de Identidad laminada, aún vencida, y/o el Carnet del Colegio de Ingenieros de Venezuela (C.I.V.), con lo cual los Miembros de la Mesa Electoral lo ubicarán en el Listado de Electores y en el Cuaderno de Votación.

 

Artículo 53: El Miembro de la Mesa Electoral dejará constancia en el Cuaderno de Votación de la firma del elector, a menos que éste se encuentre imposibilitado para ello, en tal caso se anotará tal imposibilidad, luego colocará el sello “VOTO” en el Cuaderno de Votación, en la casilla correspondiente.

 

Artículo 54: Una vez identificado el elector, el Presidente de la Mesa le hará entrega del Tarjetón Electoral y el Bolígrafo. Lo instruirá y explicará la forma de votar.

A continuación, el elector se dirigirá a los lugares destinados para ejercer el voto y, posteriormente, introducirá en la urna electoral el Tarjetón utilizado, preservando el secreto de voto emitido.

 

Artículo 55: Ningún elector podrá votar en una Mesa Electoral distinta a la que le haya sido asignada.

 

Artículo 56: Cada elector sólo podrá emitir un voto por cada órgano a elegir. Los miembros activos del Colegio de Ingenieros de Venezuela, que posean más de un título profesional registrado podrán votar sólo una vez.

 

Artículo 57: El voto es secreto y la Mesa Electoral garantizará este derecho a todos los electores. Ningún elector podrá ser coartado en su derecho al voto.

 

Artículo 58: Ninguna persona podrá acompañar al elector en el momento de emitir el voto. Sin embargo podrán hacerse acompañar por personas de su confianza, los electores que presenten alguna discapacidad manifiesta que le impidan su derecho al sufragio.

 

Artículo 59: Ninguna persona podrá concurrir a los Actos de Votación y Escrutinio, portando algún tipo de armas.

 

Artículo 60: La Mesa Electoral estará constituida el día de las votaciones hasta las seis de la tarde (6:00 p.m.), salvo que existan electores en cola en espera de ejercer su derecho al voto.

 

Artículo 61: Una vez concluida la Votación, el Presidente de la Mesa Electoral anunciará en alta y clara voz a los presentes el cierre del proceso de Votación.

 

Artículo 62: Finalizado el Acto de Votación, el Secretario de la Mesa Electoral elaborará el Acta de Votación, en la cual habrán de quedar registrados los aspectos relativos al desarrollo del proceso de Votación, las observaciones que los Miembros hagan constar, la hora en que terminó la votación y el número de electores que sufragaron, según el Cuaderno de Votación.

 

Artículo 63: Levantada el Acta de Votación, el Presidente de la Mesa Electoral anunciará en alta voz el inicio del Acto de Escrutinio, para lo cual los funcionarios del Equipo Técnico de Apoyo, deberán verificar el quórum mínimo reglamentario de la Mesa.

 

Artículo 64: En el Acto de Escrutinio se podrá permitir el acceso de los interesados, sin más limitaciones que las derivadas de la capacidad física del local donde funciona la Mesa Electoral.

 

Artículo 65: Los funcionarios del Equipo Técnico de Apoyo, deberán garantizar que cada voto escrutado sea registrado debidamente en el Acta de Escrutinio, y los Miembros de la Mesa Electoral podrán realizar las observaciones que consideren convenientes.

 

Artículo 66: La Comisión Electoral del Colegio de Ingenieros de Venezuela, dictará los criterios para considerar los votos nulos.

 

Artículo 67: Los Miembros de la Mesa Electoral llevarán el Escrutinio de la siguiente forma:

 

1.     Junta Directiva Nacional

2.     Tribunal Disciplinario

3.     Asamblea Nacional de Representantes

4.     Junta Directiva de Centros

5.     Asamblea de Representantes de Centros

6.     Junta Directiva de Seccionales

 

Artículo 68: Una vez finalizado el proceso de Escrutinio de cada instancia a elegir, de acuerdo al artículo anterior, el Secretario levantará el Acta de Escrutinio correspondiente, la cual contendrá los resultados obtenidos por los grupos de electores participantes. Esta Acta registrará Votos Válidos, Votos Nulos, Total de Tarjetones Electorales depositados en la Urna de Votación y el Total de Votantes.

El Acta de Escrutinio deberá ser firmada por el Presidente, el Secretario,  los Vocales de la Mesa Electoral y un Representante del Equipo Técnico de Apoyo. En la misma se podrá dejar constancia de cualquier observación a que hubiere lugar y se distribuirá conforme a lo dispuesto en las presentes Normas.

 

Artículo 69: Todos los Miembros de Mesa recibirán una copia del Acta de Escrutinio de cada instancia a elegir, conforme lo prevé el artículo 29 de las Normas para el Proceso Electoral del Colegio de Ingenieros de Venezuela, contenidas en la Resolución No. 030910-460, dictada por el Consejo Nacional Electoral en fecha 10 de septiembre de 2003, publicada en la Gaceta Electoral No. 175, del 26 de septiembre de 2003

 

Artículo 70: El Presidente, Secretario, Vocales de la Mesa Electoral y un Representante del Equipo Técnico de Apoyo, procederán a firmar el original y las copias de las Actas de Votación y Escrutinio y, procederán igualmente a distribuir las Actas y demás instrumentos electorales, colocándolos en los sobres, siguiendo la información impresa en las carátulas, así como en los demás recipientes, conforme al procedimiento establecido en las presentes Normas.

 

Artículo 71: Los Miembros de la Mesa Electoral remitirán de manera inmediata a la Comisión Electoral del Colegio de Ingenieros de Venezuela, el Original de las Actas de Escrutinio, en el sobre identificado como SOBRE No. 1.

 Asimismo, entregarán al funcionario del Consejo Nacional Electoral designado por la citada Comisión Electoral, la primera copia de las Actas mencionadas, dentro del sobre identificado como SOBRE No. 3.

Las restantes copias serán distribuidas entre los Miembros de Mesa.

 

Artículo 72: Los Miembros de la Mesa Electoral remitirán, igualmente, a la Comisión Electoral del Colegio de Ingenieros de Venezuela, dentro del sobre identificado como SOBRE No. 2, las Actas de Votación, Instalación, el Listado de Electores y el Cuaderno de Votación.

 

Artículo 73: Los Miembros de la Mesa Electoral, introducirán en la caja correspondiente, el material reusable como son: Tinta para sellos, bolígrafos, almohadillas para sellos húmedos, almohadilla sólida para huella dactilar, sellos, libretas no usadas, entre otros. Dicho material deberá ser entregado al funcionario del Equipo Técnico de Apoyo.

 

Artículo 74: Los Miembros de la Mesa Electoral, introducirán también en la caja correspondiente, el material sobrante, es decir, Tarjetones Electorales no utilizados, Acta Sustitutiva, etiquetas, distintivos, manuales, avisos, hojas auxiliares de escrutinio. Este material se entregará al funcionario del Equipo Técnico de Apoyo.

 

Artículo 75: Una vez concluido el proceso de Escrutinio, las boletas de votación se depositarán en la urna electoral, la cual deberá ser precintada, y le colocarán las firmas de los Miembros de la Mesa Electoral y el respectivo sello. Dicha urna tendrá que ser entregada al funcionario del Equipo Técnico de Apoyo, quien deberá resguardarla en la Oficina Regional Electoral respectiva, bajo la exclusiva responsabilidad de su Director.

El referido material electoral se conservará por un lapso de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de la fecha en que se realice el proceso o hasta que el acto de escrutinio quede definitivamente firme, en caso de haberse interpuesto en su contra un recurso de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.