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Resolución N° 031030-715
REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RESOLUCIÓN N° 031030-715
Caracas, 30 de Octubre de 2003
193° y 144°
El Consejo Nacional Electoral en ejercicio de las atribuciones que le
confiere el artículo 293 numeral 5 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, el artículo 33, numeral 1 de la Ley Orgánica
del Poder Electoral, y el artículo 23 de las Normas Para Regular los
Procesos de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección
Popular, dicta la presente Resolución:
CONSIDERANDO
Que es competencia del Consejo Nacional Electoral, de conformidad con
la Ley Orgánica del Poder Electoral, organizar, administrar,
supervisar y vigilar los actos relativo a los procesos de referendos.
CONSIDERANDO
Que el Consejo Nacional Electoral tiene el deber constitucional de
garantizar la imparcialidad, transparencia, celeridad, confiabilidad y
oportunidad de los actos relativos a los procesos de referendos
revocatorios.
CONSIDERANDO
Que el Consejo Nacional Electoral previo a la selección de los
observadores que participarán en el proceso de recolección de firmas
tomó en cuenta las recomendaciones realizadas por las organizaciones
con fines políticos y las agrupaciones de ciudadanos y ciudadanas
participantes.
CONSIDERANDO
Que para la fase de recolección de firmas el Consejo Nacional
Electoral decidirá lo conducente con respecto a la seguridad y
logística correspondiente, para el acceso de todos los interesados que
quieran firmar.
RESUELVE
PRIMERO: Que los sitios de recolección de firmas deben estar ubicados
en lugares públicos.
SEGUNDO: Se prohíbe que se establezcan sitios de recolección de
firmas, en las sedes de las organizaciones con fines políticos, de las
agrupaciones de ciudadanos y ciudadanas, y casas particulares.
TERCERO: Los observadores seleccionados por el Consejo Nacional
Electoral actuarán en ejercicio de sus funciones en los diferentes
eventos de recolección de firmas fijados por este Consejo.
CUARTO: Publicar la presente resolución en la Gaceta Electoral de la
República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 33,
numeral 15 de la Ley Orgánica del Poder Electoral.
Contra la presente resolución los interesados podrán ejercer Recurso
Contencioso Electoral de conformidad al artículo 235 de la Ley
Orgánica del Sufragio y Participación Política, dentro del lapso de
quince (15) días siguientes señalados en el artículo 237 ejusdem,
contados a partir de la publicación en Gaceta Electoral de la
República Bolivariana de Venezuela, por ante la Sala Electoral del
Tribunal Supremo de Justicia.
Resolución aprobada por el Consejo Nacional Electoral en Sesión de
fecha 30 de octubre de 2003.
Comuníquese y Publíquese.
FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ
PRESIDENTE
EZEQUIEL ZAMORA JORGE RODRÍGUEZ GÓMEZ
VICEPRESIDENTE RECTOR ELECTORAL PRINCIPAL
OSCAR BATTAGLINI GONZÁLEZ SOBELLA MEJÍAS LIZZETT
RECTOR ELECTORAL PRINCIPAL RECTORA ELECTORAL PRINCPAL
WILLIAM A. PACHECO MEDINA
SECRETARIO GENERAL
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