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Resolución  N° 031030-715


 

 

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RESOLUCIÓN N° 031030-715
Caracas, 30 de Octubre de 2003
193° y 144°
 



El Consejo Nacional Electoral en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 293 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 33, numeral 1 de la Ley Orgánica del Poder Electoral, y el artículo 23 de las Normas Para Regular los Procesos de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular, dicta la presente Resolución:

CONSIDERANDO

Que es competencia del Consejo Nacional Electoral, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Electoral, organizar, administrar, supervisar y vigilar los actos relativo a los procesos de referendos.

CONSIDERANDO

Que el Consejo Nacional Electoral tiene el deber constitucional de garantizar la imparcialidad, transparencia, celeridad, confiabilidad y oportunidad de los actos relativos a los procesos de referendos revocatorios.

CONSIDERANDO

Que el Consejo Nacional Electoral previo a la selección de los observadores que participarán en el proceso de recolección de firmas tomó en cuenta las recomendaciones realizadas por las organizaciones con fines políticos y las agrupaciones de ciudadanos y ciudadanas participantes.

CONSIDERANDO

Que para la fase de recolección de firmas el Consejo Nacional Electoral decidirá lo conducente con respecto a la seguridad y logística correspondiente, para el acceso de todos los interesados que quieran firmar.

RESUELVE

PRIMERO: Que los sitios de recolección de firmas deben estar ubicados en lugares públicos.

SEGUNDO: Se prohíbe que se establezcan sitios de recolección de firmas, en las sedes de las organizaciones con fines políticos, de las agrupaciones de ciudadanos y ciudadanas, y casas particulares.

TERCERO: Los observadores seleccionados por el Consejo Nacional Electoral actuarán en ejercicio de sus funciones en los diferentes eventos de recolección de firmas fijados por este Consejo.

CUARTO: Publicar la presente resolución en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 33, numeral 15 de la Ley Orgánica del Poder Electoral.

Contra la presente resolución los interesados podrán ejercer Recurso Contencioso Electoral de conformidad al artículo 235 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, dentro del lapso de quince (15) días siguientes señalados en el artículo 237 ejusdem, contados a partir de la publicación en Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela, por ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

Resolución aprobada por el Consejo Nacional Electoral en Sesión de fecha 30 de octubre de 2003.

Comuníquese y Publíquese.


 



FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ
PRESIDENTE



EZEQUIEL ZAMORA JORGE RODRÍGUEZ GÓMEZ
VICEPRESIDENTE RECTOR ELECTORAL PRINCIPAL



OSCAR BATTAGLINI GONZÁLEZ SOBELLA MEJÍAS LIZZETT
RECTOR ELECTORAL PRINCIPAL RECTORA ELECTORAL PRINCPAL



WILLIAM A. PACHECO MEDINA
SECRETARIO GENERAL