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Resolución  N° 031030-714




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RESOLUCIÓN No. 031030-714
Caracas, 30 de octubre de 2003
193° y 144°



El Consejo Nacional Electoral a tenor de lo dispuesto en el Articulo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en ejercicio de la atribución que le confiere el Artículo 293.5 y la Disposición Transitoria Octava ejusdem, en concordancia con el Artículo 33.1 de la Ley Orgánica del Poder Electoral y con lo dispuesto en la Resolución No. 030925-465 del 25 de Septiembre de 2003, contentiva de las Normas para Regular los Procesos de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular, publicada en Gaceta Oficial No. 37784 y en Gaceta Electoral No. 175, ambas de fecha 26 de septiembre de 2003.


RESUELVE
Dictar las siguientes:


Normas para Regular las Actividades de los Observadores del Consejo Nacional Electoral en la Recolección de Firmas y de los Agentes de Recolección de Firmas de los Presentantes de las solicitudes de Convocatorias de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular.

Artículo 1.- Las presentes normas tienen por objeto regular las actividades de los Observadores del Consejo Nacional Electoral y de los Agentes de Recolección de los Presentantes, durante la recolección de firmas, para los Procesos de Referendos Revocatorios de Mandatos.

Artículo 2.- Se entenderá por Observadores de la Recolección de Firmas a los efectos de las presentes normas, a los ciudadanos seleccionados por el Consejo Nacional Electoral para presenciar la recolección de firmas, en los lugares propuestos por los Presentantes de la Participación y determinados como tales por el Consejo Nacional Electoral. Estas funciones se considerarán como Servicio Electoral Obligatorio.

Artículo 3.- Los Observadores de la Recolección de Firmas del Consejo Nacional Electoral deberán cumplir los siguientes requisitos:
Ser venezolano.
Ser mayor de 18 años de edad.
Saber leer y escribir.
Estar inscrito en el Registro Electoral Permanente.
No estar inhabilitado políticamente.
Artículo 4.- Los Observadores de la Recolección de Firmas están obligados a mantener una actitud imparcial, transparente y de no injerencia durante la recolección de firmas y desarrollarán las siguientes actividades:

Asistir al adiestramiento que imparta el Consejo Nacional Electoral.

Recibir del Consejo Nacional Electoral las Planillas de Recolección de Firmas debidamente numeradas y seriadas, así como las actas y el material necesario para el cumplimiento de sus funciones.

Entregar al inicio de cada día de la recolección de firmas, mediante la elaboración y suscripción del Acta de Entrega de Planillas a los Agentes de Recolección de Firmas de los Presentantes de la Participación, el número de Planillas de Recolección de Firmas correspondientes al 25% del total depositado en el lugar de recolección, debidamente numeradas y seriadas a fin de que la recolección se inicie a las seis de la mañana en los lugares previamente establecidos.

En caso de agotarse el material, podrán suministrarse tantas planillas como sean necesarias.


Presenciar la recolección de firmas y hacer constar las observaciones a que hubiere lugar, conforme a los términos previstos en el artículo 25 de las Normas para Regular los Procesos de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular.

Entregar mediante la elaboración y suscripción del Acta de Entrega de Planillas Itinerantes, las Planillas Itinerantes debidamente numeradas y seriadas a los Agentes de Recolección de Firmas que operarán de modo itinerante. El Agente de Recolección de Firmas Itinerantes que firme el Acta de Entrega de Planillas, debe ser el mismo que firme el Acta de Cierre.

El número de planillas a entregar diariamente a los Agentes de Recolección de Firmas Itinerantes, no podrá exceder del 25% del total de planillas que le corresponden a cada lugar de recolección, de acuerdo a la distribución del 12,5% total de planillas itinerantes previsto a Nivel Nacional.

Levantar y firmar el Acta de Cierre en original y tres copias al cierre de cada día de recolección de firmas, con vista de las Planillas de Recolección de Firmas utilizadas e inutilización de los espacios en blanco.


Recibir de los Agentes de Recolección de Firmas, al final de cada día de la recolección de firmas, las Planillas de Recolección de Firmas en blanco que no hayan sido utilizadas las cuales quedarán bajo su custodia.

Entregar las correspondientes Actas de Entrega y el Acta de Cierre en original al Consejo Nacional Electoral y distribuir las respectivas copias, conforme al procedimiento previsto en el artículo 14 de las presentes Normas.

Si a la hora prevista para el inicio de la recolección de firmas no estuviesen presentes los Observadores, se dará un lapso de media hora de espera. Transcurrido este lapso el acto se iniciará con al menos uno de los Observadores que se presente en el lugar, prolongándose la jornada por el mismo tiempo del retardo imputado al Consejo Nacional Electoral.

Solicitar al firmante la cédula de identidad laminada (vencida o no).

Entregar a los firmantes formato en el cual estos mismos plasmarán, con base a la información que le suministre el Agente de Recolección de Firmas, los datos de la Planilla de Recolección de Firmas en la cual han manifestado su voluntad.

Las demás funciones que les atribuya el Consejo Nacional Electoral.

Artículo 5.- El Consejo Nacional Electoral seleccionará dos Observadores para la Recolección de Firmas y sus respectivos suplentes por cada lugar de recolección. Efectuada la selección se procederá a la notificación de los observadores.
Los ciudadanos seleccionados como observadores podrán excusarse conforme a las excepciones o impedimentos previstos en el artículo 52 de la Ley Orgánica del Poder Electoral.

Artículo 6.- El Acto de Recolección de Firmas se llevará a cabo de tal manera que garantice a los Observadores para la Recolección de Firmas el cumplimiento de sus funciones.

Para los efectos de la recolección de firmas no podrá haber un número mayor de cinco Agentes de Recolección de Firmas por lugar e igual número de Agentes de Recolección de Firmas Itinerantes.

Artículo 7.- Se entenderá por Agentes de Recolección de Firmas de los Presentantes a los efectos de estas Normas, a los ciudadanos designados por los Presentantes de la Participación para recolectar las firmas en los lugares de recolección y de modo itinerante.

Artículo 8.- Los Agentes de Recolección de Firmas de los Presentantes de la Participación desarrollarán las actividades siguientes:

Recibir del Consejo Nacional Electoral las Planillas de Recolección de Firmas y firmar la correspondiente Acta de Entrega.

Informar a cada elector que suscribe la Planilla de Recolección de Firmas, acerca de los datos de la misma en la cual ha manifestado su voluntad y exigir la cédula laminada aunque esté vencida.

Consignar por ante el Observador de la Recolección de Firmas, las Planillas para la Recolección de Firmas que no hayan sido utilizadas al cierre de cada día. Las planillas en blanco no entregadas se considerarán no válidas.

Quedar en posesión y custodia de las Planillas de Recolección de Firmas llenas, previo al registro en el Acta de Cierre y de la inutilización de los espacios en blanco que se contengan en ellas.

Artículo 9.- El Consejo Nacional Electoral con antelación al momento de la apertura de los lugares de recolección de firmas, entregará a los Observadores de la Recolección de Firmas, el número de planillas establecidas, debidamente numeradas y seriadas; las Actas de Entrega y de Cierre y el material necesario para el cumplimiento de las funciones asignadas. De dicha entrega se dejará constancia.

Artículo 10.- Los Observadores de la Recolección de Firmas entregarán a los Agentes de Recolección mediante el acta respectiva, las planillas debidamente numeradas y seriadas, a los fines de iniciar la recolección.

Artículo 11.- La recolección de firmas se efectuará en los lugares determinados por el Consejo Nacional Electoral, a proposición de los Presentantes y sin menoscabo de las que se hagan de modo itinerante, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de las Normas para Regular los Procesos de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular y lo dispuesto en estas Normas.

Artículo 12.- La recolección de firmas se hará en un lapso de cuatro días continuos, iniciándose la misma cada día a las seis de la mañana y se cerrará a las seis de la tarde incluyéndose en este horario la recolección de los itinerantes. Salvo el último día cuya hora de cierre se extenderá en el lugar de recolección, hasta tanto exista la presencia de interesados en firmar.
Si por cualquier circunstancia atribuible al Consejo Nacional Electoral, las planillas no han sido entregadas a los Agentes de Recolección de Firmas, en la fecha y hora señaladas, se extenderá el lapso por el mismo tiempo del retardo.

Artículo 13.- Al cierre de cada día de la recolección de firmas, se levantará un original y tres copias del Acta de Cierre en la que se dejará constancia del lugar, fecha, hora de inicio y cierre del proceso, número y serial de las planillas presentadas llenas, número y serial de las planillas en blanco que no hayan sido utilizadas y los datos de identificación y firmas de los Observadores de la Recolección, de los Agentes de Recolección que operan en los lugares de recolección y los Agentes de Recolección Itinerantes.

Artículo 14.- Los Observadores de la Recolección de Firmas entregarán al Consejo Nacional Electoral las actas originales elaboradas y suscritas en el acto de recolección de firmas, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 26 de las Normas para Regular los Procesos de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular. La primera copia de cada una de las actas, quedará en poder del Agente de Recolección de Firmas; la segunda y la tercera de las copias se las reservarán cada uno de los Observadores de la Recolección de Firmas.

Artículo 15.- Todos los actos de recolección de firmas podrán contar con la presencia de Testigos, tanto del funcionario cuyo mandato se pretende revocar o de las organizaciones con fines políticos que lo apoyan, como de los Presentantes de la Participación o aquellas organizaciones con fines políticos y grupos de ciudadanas y ciudadanos debidamente inscritas y registradas que se hayan adherido a la referida solicitud.
Los Testigos acreditados por el Consejo Nacional Electoral mantendrán una conducta de no injerencia durante la recolección de firmas.

ARTICULO 16: Tanto el funcionario cuyo mandato se pretende revocar o las organizaciones políticas que lo apoyan, así como los presentantes de la participación o aquellas organizaciones con fines políticos y grupos de ciudadanos o ciudadanas debidamente inscritas y registradas que se hayan adherido a la referida solicitud, tendrán derecho a acreditar los testigos a que se refiere el articulo anterior de acuerdo a las siguientes pautas:

Un testigo por cada Entidad Federal

Un testigo por cada Municipio.

Un testigo por cada centro o lugar de recolección.

Un testigo por cada agente de recolección itinerante.



Por cada categoría de testigo, no se admitirá la acreditación de más de un testigo por cada sector que apoye al funcionario sometido a Revocación o por el sector de los presentantes de la participación de inicio del procedimiento revocatorio.

La solicitud de acreditación de los testigos señalados en los literales anteriores, se cursará ante la Secretaria del Consejo Nacional Electoral, y deberá contener los datos de identidad de la persona que se desempeñará como testigo y la condición estadal, municipal, el lugar de recolección o su carácter de testigo de la recolección itinerante, según corresponda.

Artículo 17.- Los supuestos no previstos en las presentes Normas, así como las dudas que se generen en su aplicación, serán resueltas por el Consejo Nacional Electoral.

Artículo 18.- Las presentes Normas entrarán en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela.


Resolución aprobada por el Consejo Nacional Electoral en fecha 30 de octubre de 2003.

Comuníquese y Publíquese.
 



FRANCISCO CARRASQUERO LOPEZ
PRESIDENTE


EZEQUIEL ZAMORA JORGE RODRIGUEZ GOMEZ
VICEPRESIDENTE RECTOR ELECTORAL PRINCIPAL


OSCAR BATTAGLINI GONZALEZ SOBELLA MEJIAS LIZZETT
RECTOR ELECTORAL PRINCIPAL RECTORA ELECTORAL PRINCIPAL



WILLIAM A. PACHECO MEDINA
SECRETARIO GENERAL