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Resolución N° 031030-714
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RESOLUCIÓN No. 031030-714
Caracas, 30 de octubre de 2003
193° y 144°
El Consejo Nacional Electoral a tenor de lo dispuesto en el Articulo
72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en
ejercicio de la atribución que le confiere el Artículo 293.5 y la
Disposición Transitoria Octava ejusdem, en concordancia con el
Artículo 33.1 de la Ley Orgánica del Poder Electoral y con lo
dispuesto en la Resolución No. 030925-465 del 25 de Septiembre de
2003, contentiva de las Normas para Regular los Procesos de Referendos
Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular, publicada en
Gaceta Oficial No. 37784 y en Gaceta Electoral No. 175, ambas de fecha
26 de septiembre de 2003.
RESUELVE
Dictar las siguientes:
Normas para Regular las Actividades de los Observadores del Consejo
Nacional Electoral en la Recolección de Firmas y de los Agentes de
Recolección de Firmas de los Presentantes de las solicitudes de
Convocatorias de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de
Elección Popular.
Artículo 1.- Las presentes normas tienen por objeto regular las
actividades de los Observadores del Consejo Nacional Electoral y de
los Agentes de Recolección de los Presentantes, durante la recolección
de firmas, para los Procesos de Referendos Revocatorios de Mandatos.
Artículo 2.- Se entenderá por Observadores de la Recolección de Firmas
a los efectos de las presentes normas, a los ciudadanos seleccionados
por el Consejo Nacional Electoral para presenciar la recolección de
firmas, en los lugares propuestos por los Presentantes de la
Participación y determinados como tales por el Consejo Nacional
Electoral. Estas funciones se considerarán como Servicio Electoral
Obligatorio.
Artículo 3.- Los Observadores de la Recolección de Firmas del Consejo
Nacional Electoral deberán cumplir los siguientes requisitos:
Ser venezolano.
Ser mayor de 18 años de edad.
Saber leer y escribir.
Estar inscrito en el Registro Electoral Permanente.
No estar inhabilitado políticamente.
Artículo 4.- Los Observadores de la Recolección de Firmas están
obligados a mantener una actitud imparcial, transparente y de no
injerencia durante la recolección de firmas y desarrollarán las
siguientes actividades:
Asistir al adiestramiento que imparta el Consejo Nacional Electoral.
Recibir del Consejo Nacional Electoral las Planillas de Recolección de
Firmas debidamente numeradas y seriadas, así como las actas y el
material necesario para el cumplimiento de sus funciones.
Entregar al inicio de cada día de la recolección de firmas, mediante
la elaboración y suscripción del Acta de Entrega de Planillas a los
Agentes de Recolección de Firmas de los Presentantes de la
Participación, el número de Planillas de Recolección de Firmas
correspondientes al 25% del total depositado en el lugar de
recolección, debidamente numeradas y seriadas a fin de que la
recolección se inicie a las seis de la mañana en los lugares
previamente establecidos.
En caso de agotarse el material, podrán suministrarse tantas planillas
como sean necesarias.
Presenciar la recolección de firmas y hacer constar las observaciones
a que hubiere lugar, conforme a los términos previstos en el artículo
25 de las Normas para Regular los Procesos de Referendos Revocatorios
de Mandatos de Cargos de Elección Popular.
Entregar mediante la elaboración y suscripción del Acta de Entrega de
Planillas Itinerantes, las Planillas Itinerantes debidamente numeradas
y seriadas a los Agentes de Recolección de Firmas que operarán de modo
itinerante. El Agente de Recolección de Firmas Itinerantes que firme
el Acta de Entrega de Planillas, debe ser el mismo que firme el Acta
de Cierre.
El número de planillas a entregar diariamente a los Agentes de
Recolección de Firmas Itinerantes, no podrá exceder del 25% del total
de planillas que le corresponden a cada lugar de recolección, de
acuerdo a la distribución del 12,5% total de planillas itinerantes
previsto a Nivel Nacional.
Levantar y firmar el Acta de Cierre en original y tres copias al
cierre de cada día de recolección de firmas, con vista de las
Planillas de Recolección de Firmas utilizadas e inutilización de los
espacios en blanco.
Recibir de los Agentes de Recolección de Firmas, al final de cada día
de la recolección de firmas, las Planillas de Recolección de Firmas en
blanco que no hayan sido utilizadas las cuales quedarán bajo su
custodia.
Entregar las correspondientes Actas de Entrega y el Acta de Cierre en
original al Consejo Nacional Electoral y distribuir las respectivas
copias, conforme al procedimiento previsto en el artículo 14 de las
presentes Normas.
Si a la hora prevista para el inicio de la recolección de firmas no
estuviesen presentes los Observadores, se dará un lapso de media hora
de espera. Transcurrido este lapso el acto se iniciará con al menos
uno de los Observadores que se presente en el lugar, prolongándose la
jornada por el mismo tiempo del retardo imputado al Consejo Nacional
Electoral.
Solicitar al firmante la cédula de identidad laminada (vencida o no).
Entregar a los firmantes formato en el cual estos mismos plasmarán,
con base a la información que le suministre el Agente de Recolección
de Firmas, los datos de la Planilla de Recolección de Firmas en la
cual han manifestado su voluntad.
Las demás funciones que les atribuya el Consejo Nacional Electoral.
Artículo 5.- El Consejo Nacional Electoral seleccionará dos
Observadores para la Recolección de Firmas y sus respectivos suplentes
por cada lugar de recolección. Efectuada la selección se procederá a
la notificación de los observadores.
Los ciudadanos seleccionados como observadores podrán excusarse
conforme a las excepciones o impedimentos previstos en el artículo 52
de la Ley Orgánica del Poder Electoral.
Artículo 6.- El Acto de Recolección de Firmas se llevará a cabo de tal
manera que garantice a los Observadores para la Recolección de Firmas
el cumplimiento de sus funciones.
Para los efectos de la recolección de firmas no podrá haber un número
mayor de cinco Agentes de Recolección de Firmas por lugar e igual
número de Agentes de Recolección de Firmas Itinerantes.
Artículo 7.- Se entenderá por Agentes de Recolección de Firmas de los
Presentantes a los efectos de estas Normas, a los ciudadanos
designados por los Presentantes de la Participación para recolectar
las firmas en los lugares de recolección y de modo itinerante.
Artículo 8.- Los Agentes de Recolección de Firmas de los Presentantes
de la Participación desarrollarán las actividades siguientes:
Recibir del Consejo Nacional Electoral las Planillas de Recolección de
Firmas y firmar la correspondiente Acta de Entrega.
Informar a cada elector que suscribe la Planilla de Recolección de
Firmas, acerca de los datos de la misma en la cual ha manifestado su
voluntad y exigir la cédula laminada aunque esté vencida.
Consignar por ante el Observador de la Recolección de Firmas, las
Planillas para la Recolección de Firmas que no hayan sido utilizadas
al cierre de cada día. Las planillas en blanco no entregadas se
considerarán no válidas.
Quedar en posesión y custodia de las Planillas de Recolección de
Firmas llenas, previo al registro en el Acta de Cierre y de la
inutilización de los espacios en blanco que se contengan en ellas.
Artículo 9.- El Consejo Nacional Electoral con antelación al momento
de la apertura de los lugares de recolección de firmas, entregará a
los Observadores de la Recolección de Firmas, el número de planillas
establecidas, debidamente numeradas y seriadas; las Actas de Entrega y
de Cierre y el material necesario para el cumplimiento de las
funciones asignadas. De dicha entrega se dejará constancia.
Artículo 10.- Los Observadores de la Recolección de Firmas entregarán
a los Agentes de Recolección mediante el acta respectiva, las
planillas debidamente numeradas y seriadas, a los fines de iniciar la
recolección.
Artículo 11.- La recolección de firmas se efectuará en los lugares
determinados por el Consejo Nacional Electoral, a proposición de los
Presentantes y sin menoscabo de las que se hagan de modo itinerante,
todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de las
Normas para Regular los Procesos de Referendos Revocatorios de
Mandatos de Cargos de Elección Popular y lo dispuesto en estas Normas.
Artículo 12.- La recolección de firmas se hará en un lapso de cuatro
días continuos, iniciándose la misma cada día a las seis de la mañana
y se cerrará a las seis de la tarde incluyéndose en este horario la
recolección de los itinerantes. Salvo el último día cuya hora de
cierre se extenderá en el lugar de recolección, hasta tanto exista la
presencia de interesados en firmar.
Si por cualquier circunstancia atribuible al Consejo Nacional
Electoral, las planillas no han sido entregadas a los Agentes de
Recolección de Firmas, en la fecha y hora señaladas, se extenderá el
lapso por el mismo tiempo del retardo.
Artículo 13.- Al cierre de cada día de la recolección de firmas, se
levantará un original y tres copias del Acta de Cierre en la que se
dejará constancia del lugar, fecha, hora de inicio y cierre del
proceso, número y serial de las planillas presentadas llenas, número y
serial de las planillas en blanco que no hayan sido utilizadas y los
datos de identificación y firmas de los Observadores de la
Recolección, de los Agentes de Recolección que operan en los lugares
de recolección y los Agentes de Recolección Itinerantes.
Artículo 14.- Los Observadores de la Recolección de Firmas entregarán
al Consejo Nacional Electoral las actas originales elaboradas y
suscritas en el acto de recolección de firmas, de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 26 de las Normas para Regular los Procesos
de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular.
La primera copia de cada una de las actas, quedará en poder del Agente
de Recolección de Firmas; la segunda y la tercera de las copias se las
reservarán cada uno de los Observadores de la Recolección de Firmas.
Artículo 15.- Todos los actos de recolección de firmas podrán contar
con la presencia de Testigos, tanto del funcionario cuyo mandato se
pretende revocar o de las organizaciones con fines políticos que lo
apoyan, como de los Presentantes de la Participación o aquellas
organizaciones con fines políticos y grupos de ciudadanas y ciudadanos
debidamente inscritas y registradas que se hayan adherido a la
referida solicitud.
Los Testigos acreditados por el Consejo Nacional Electoral mantendrán
una conducta de no injerencia durante la recolección de firmas.
ARTICULO 16: Tanto el funcionario cuyo mandato se pretende revocar o
las organizaciones políticas que lo apoyan, así como los presentantes
de la participación o aquellas organizaciones con fines políticos y
grupos de ciudadanos o ciudadanas debidamente inscritas y registradas
que se hayan adherido a la referida solicitud, tendrán derecho a
acreditar los testigos a que se refiere el articulo anterior de
acuerdo a las siguientes pautas:
Un testigo por cada Entidad Federal
Un testigo por cada Municipio.
Un testigo por cada centro o lugar de recolección.
Un testigo por cada agente de recolección itinerante.
Por cada categoría de testigo, no se admitirá la acreditación de más
de un testigo por cada sector que apoye al funcionario sometido a
Revocación o por el sector de los presentantes de la participación de
inicio del procedimiento revocatorio.
La solicitud de acreditación de los testigos señalados en los
literales anteriores, se cursará ante la Secretaria del Consejo
Nacional Electoral, y deberá contener los datos de identidad de la
persona que se desempeñará como testigo y la condición estadal,
municipal, el lugar de recolección o su carácter de testigo de la
recolección itinerante, según corresponda.
Artículo 17.- Los supuestos no previstos en las presentes Normas, así
como las dudas que se generen en su aplicación, serán resueltas por el
Consejo Nacional Electoral.
Artículo 18.- Las presentes Normas entrarán en vigencia a partir de su
publicación en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de
Venezuela.
Resolución aprobada por el Consejo Nacional Electoral en fecha 30 de
octubre de 2003.
Comuníquese y Publíquese.
FRANCISCO CARRASQUERO LOPEZ
PRESIDENTE
EZEQUIEL ZAMORA JORGE RODRIGUEZ GOMEZ
VICEPRESIDENTE RECTOR ELECTORAL PRINCIPAL
OSCAR BATTAGLINI GONZALEZ SOBELLA MEJIAS LIZZETT
RECTOR ELECTORAL PRINCIPAL RECTORA ELECTORAL PRINCIPAL
WILLIAM A. PACHECO MEDINA
SECRETARIO GENERAL
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