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Resolución N° 031027-710
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RESOLUCIÓN N° 031027-710
Caracas, 27 de octubre de 2003
193° y 144°
El Consejo Nacional Electoral en ejercicio de la
atribución que le confiere el numeral 1 y 5 del artículo 293 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia
con los numerales 1, 4 y 22 del artículo 33 de la Ley Orgánica del
Poder Electoral y, en general, con las Normas para regular los
Procesos de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección
Popular, instrumento publicado en la Gaceta Electoral Nro. 175, de
fecha 26 de septiembre de 2003;
CONSIDERANDO
Que de conformidad con los artículos 19 y
siguientes de las Normas para regular los Procesos de Referendos
Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular el
procedimiento de recolección de firmas, como fórmula ineludible para
hacer efectiva la iniciativa popular a que se contrae el derecho
constitucional previsto en el artículo 72 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, constituye por su propia
naturaleza un procedimiento de carácter público, en el cual la
ciudadanía expresa, en forma clara y ante todos, su aspiración a que
la permanencia de un funcionario público en el cargo popular para el
cual fue electo, sea sometida a la consulta del pueblo en el
correspondiente referendo revocatorio.
CONSIDERANDO
Que a tenor del artículo 2 de la Constitución,
Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y
de Justicia que propugna como valor superior de su ordenamiento
jurídico, entre otros, el pluralismo político, valor constitucional
fundamental que garantiza en el plano social y comunitario la natural
coexistencia de distintas tendencias y aspiraciones políticas y el
derecho de éstas a recibir tanto de los órganos públicos como de los
sectores privados un tratamiento de igual dignidad política;
CONSIDERANDO
Que elemento esencial de los derechos
constitucionales de naturaleza política es no sólo que su titularidad
sea reconocida a todos, como consecuencia elemental de la naturaleza
democrática de nuestro Estado, sino que asimismo se garantice su goce
y ejercicio pacífico, sin ilegítimos sobresaltos o la exposición a
presiones indebidas capaces de torcer la genuina expresión de la
voluntad popular de acuerdo a las íntimas convicciones de cada uno de
los ciudadanos, emanadas de personas o instituciones que tanto en el
ámbito público como en el privado cuenten con personal bajo sus
órdenes o bajo su radio de influencia;
CONSIDERANDO
Que como es conocimiento de todos, este Consejo
Nacional Electoral mediante Resoluciones Nros. 031015-528 y
031015-529, ambas de fecha 15/10/2003, ante las distintas
participaciones de inicio de procedimientos de referendos revocatorios
de mandatos de cargos de elección popular, ha fijado como fechas para
la recolección de firmas los períodos comprendidos, por una parte,
entre 21 de Noviembre y el 24 de Noviembre del presente año y por otra
parte, entre 28 de Noviembre y 01 de Diciembre del presente año.
RESUELVE
- El Consejo Nacional Electoral exhorta tanto a los organismos del
sector público, en cualquiera de los niveles político territoriales
de gobierno (nacional, estadal y municipal) como a los organismos
privados que cuenten con personal a su servicio, abstenerse de poner
en práctica cualquier medida directa o indirecta que busque influir
o impida el libre ejercicio y goce pacífico del derecho
constitucional a la participación política involucrado en cada una
de las fases procedimentales del referendo revocatorio, regulado
mediante las Normas para regular los Procesos de Referendos
Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular.
- Se advierte que el Consejo Nacional Electoral, en uso de sus
atribuciones constitucionales y legales y, en particular, con
fundamento en el último aparte del artículo 293 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de asegurar el
cumplimiento de los principios de igualdad, confiabilidad,
imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procedimientos de
referendos revocatorios de mandatos de cargos de elección popular,
tramitará y sustanciará cualquier denuncia formulada por ciudadanos
o ciudadanas que evidencie la comisión de ilícitos electorales
administrativos consistentes en presiones o manipulaciones indebidas
que pongan en riesgo el ejercicio libre y pacífico del derecho al
referendo revocatorio previsto en el artículo 72 de la Constitución.
Resolución aprobada por el Consejo Nacional
Electoral, en sesión de fecha 27 de octubre de 2003.
Comuníquese y publíquese,
FRANCISCO CARRASQUERO LOPEZ
PRESIDENTE
EZEQUIEL ZAMORA JORGE RODRÍGUEZ GOMEZ
VICEPRESIDENTE RECTOR ELECTORAL PRINCIPAL
OSCAR BATTAGLINI GONZALEZ SOBELLA MEJIAS LIZZETT
RECTOR ELECTORAL PRINCIPAL RECTORA ELECTORAL
PRINCIPAL
WILLIAM PACHECO MEDINA
SECRETARIO GENERAL
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