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Resolución  N° 031015-528


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RESOLUCIÓN N° 031015-528
Caracas, 15 de octubre de 2003
193° y 144°



El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 293.5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Disposición Transitoria Octava, eiusdem, en concordancia con el artículo 33.1 de la Ley Orgánica del Poder Electoral, y de conformidad con la Resolución N° 030925-465 del 25 de septiembre de 2003, contentiva de las Normas para Regular los Procesos de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.784 del 26 de septiembre de 2003 y en la Gaceta Electoral N° 175 del 26 de septiembre de 2003,

 

CONSIDERANDO

Que el Directorio del Consejo Nacional Electoral admitió varias solicitudes para iniciar el procedimiento de convocatoria de referendo revocatorio de los mandatos de diputados a la Asamblea Nacional, gobernadores de los Estados, Alcalde del Distrito Metropolitano, integrantes de los concejos municipales y alcaldes de los municipios, que fueran presentadas por las diversas organizaciones con fines políticos que integran el denominado BLOQUE DEL CAMBIO;


 

CONSIDERANDO

Que a tenor de lo previsto en el artículo 21 de la Resolución N° 030925-465 del 25 de septiembre de 2003, contentiva de las Normas para Regular los Procesos de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular, es deber del Consejo Nacional Electoral fijar la fecha para la recolección de firmas, de acuerdo con el procedimiento previsto en la mencionada Resolución;

 

RESUELVE

ÚNICO.- Fijar como fecha de inicio para efectuar la recolección de firmas relativas a las solicitudes de convocatoria de referendo revocatorio de los mandatos de diputados a la Asamblea Nacional, gobernadores de los Estados, Alcalde del Distrito Metropolitano, integrantes de los concejos municipales y alcaldes de los municipios, iniciadas por el denominado BLOQUE DEL CAMBIO, el día 21 de noviembre de 2003.


Resolución aprobada por el Consejo Nacional Electoral en sesión celebrada el día 15 de octubre de 2003.


Comuníquese y Publíquese,

 


FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ
PRESIDENTE


EZEQUIEL ZAMORA JORGE RODRÍGUEZ GÓMEZ
VICE-PRESIDENTE RECTOR ELECTORAL PRINCIPAL



OSCAR BATTAGLINI GONZÁLEZ SOBELLA MEJÍAS LIZZETT
RECTOR ELECTORAL PRINCIPAL RECTORA ELECTORAL PRINCIPAL



WILLIAM PACHECO MEDINA
SECRETARIO GENERAL